{"id":6203,"date":"2024-05-30T20:38:36","date_gmt":"2024-05-30T20:38:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-357-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:36","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:36","slug":"t-357-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-357-00\/","title":{"rendered":"T-357-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-357\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCION UNIVERSITARIA PUBLICA-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-266145 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lucio Vel\u00e1squez Coral contra la Universidad del Valle \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Lucio Velasquez Coral contra la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, en calidad de pensionado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad del Valle, en raz\u00f3n de que esta instituci\u00f3n le adeuda las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto del a\u00f1o inmediatamente anterior. Manifiesta que, con dicha omisi\u00f3n, este ente universitario le est\u00e1 vulnerando derechos de rango constitucional, tales como el pago y reajuste oportuno de las pensiones, el derecho a la seguridad social, la especial protecci\u00f3n y asistencia por parte del Estado a las personas pertenecientes a la tercera edad y el derecho a la igualdad. Solicit\u00f3 que se ordenara al Rector de la Universidad la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales adeudadas e igualmente su futuro pago oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora (E) de la Oficina Jur\u00eddica de la Universidad del Valle, mediante escrito y anexos, inform\u00f3 al Tribunal de primera instancia acerca de las acciones que el Rector de ese claustro acad\u00e9mico ha adelantado ante los ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Educaci\u00f3n Nacional y ante la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, con el fin de resolver los problemas financieros que aquejan a esa instituci\u00f3n. En el documento aparece una relaci\u00f3n de los gastos de los a\u00f1os 1994 a 1999 correspondientes a mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, profiri\u00f3 fallo el 3 de septiembre de 1999, mediante el cual otorg\u00f3 la protecci\u00f3n del pago de la pensi\u00f3n del accionante, como mecanismo transitorio, en cuant\u00eda equivalente a la m\u00ednima legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulada la impugnaci\u00f3n, correspondi\u00f3 en segunda instancia conocer del asunto a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante Fallo del 7 de octubre de 1999 decidi\u00f3 revocar la sentencia por considerar evidente que el objeto de la acci\u00f3n era el de obtener el pago de sumas de dinero correspondientes a mesadas pensionales, para lo cual -en su criterio- existe el proceso ejecutivo laboral; adem\u00e1s, por estimar que las erogaciones que deben hacer el demandado como ente oficial, deben sujetarse a las previsiones \u00a0o apropiaciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia en el caso de la Universidad del Valle. Procedencia excepcional de tutela para el pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>En numerosos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha indicado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener el pago de acreencias laborales, que bien pueden ser reclamadas a trav\u00e9s de otros medios de defensa judicial. S\u00f3lo en circunstancias excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable, o para salvaguardar el m\u00ednimo vital del actor y de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, el accionante es persona de 62 a\u00f1os de edad, sin ninguna posibilidad de obtener otros ingresos, pues se ha probado que las mesadas pensionales son su \u00fanico medio de subsistencia. En tales circunstancias -establecida como aparece la mora del ente demandado-, es indudable la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Las directivas de la Universidad reconocen la deuda de los meses correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 1999, pero sostienen que la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesan y el hecho de no haber recibido del Departamento ni de la Naci\u00f3n los bonos correspondientes, no les permiten cubrir las obligaciones reclamadas por el accionante y por muchos otros jubilados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ya ha proferido varios fallos en relaci\u00f3n con la Universidad del Valle, resolviendo sobre acciones de tutela por los mismos conceptos (ver, por ejemplo, las sentencias T-259, T-308, T-385, T-318, T-680 y T-928, todas de 1999); se ha otorgado la protecci\u00f3n solicitada ante la apremiante situaci\u00f3n de los afectados y la palmaria violaci\u00f3n de sus derechos b\u00e1sicos por el prolongado lapso de la mora en que ha incurrido el establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, siguiendo lo reiterado en los mencionados fallos, se conceder\u00e1 la tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada por Lucio Vel\u00e1squez Coral y, por tanto, ORDENAR al Rector de la Universidad del Valle que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. DAR cumplimiento por Secretar\u00eda General a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-357\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 INSTITUCION UNIVERSITARIA PUBLICA-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Referencia: expediente T-266145 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lucio Vel\u00e1squez Coral contra la Universidad del Valle [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}