{"id":6217,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-394-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-394-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-394-00\/","title":{"rendered":"T-394-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-394\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACION MEDICA-Retenci\u00f3n de tejido de hija\/DERECHO A LA INFORMACION-Retenci\u00f3n de tejido de hija\/LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Padres que solicitan tejido de hija \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n del tejido por parte del Hospital afecta los derechos antes indicados, puesto que impide a la pareja que desea conformar responsablemente una familia, saber cu\u00e1les son los peligros de salud que su descendencia puede llegar a afrontar, o incluso los que los miembros de la pareja pudieren tambi\u00e9n sufrir. Se coarta de esta forma la posibilidad de obtener informaci\u00f3n acerca de los patrones gen\u00e9ticos que influyen negativamente en la salud de los peticionarios, lo cual puede acarrear, a su vez, la perturbaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad de \u00e9stos, en la medida en que la falta de informaci\u00f3n completa podr\u00eda condicionar negativamente la opci\u00f3n de ser padres, por el simple temor de ver morir nuevamente a uno de sus hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONFORMACION DE LA FAMILIA EN FORMA RESPONSABLE-Ex\u00e1menes m\u00e9dicos a padres \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que la solicitud de los demandantes va dirigida a desarrollar el precepto constitucional que promueve la conformaci\u00f3n de la familia en forma responsable. La responsabilidad de los futuros padres no puede circunscribirse, como se piensa frecuentemente, al aspecto patrimonial o econ\u00f3mico -ver si, con sus recursos, podr\u00e1n sostener y educar cierto n\u00famero de hijos-, sino que se proyecta en general a los diferentes aspectos que incidir\u00e1n en la vida de los seres procreables. En ese contexto, tomar libremente la decisi\u00f3n de si se engendra y concibe o no a una criatura cuya conformaci\u00f3n f\u00edsica, org\u00e1nica, fisiol\u00f3gica o mental -con base en conceptos cient\u00edficos relativos a los genes de los progenitores- se revela manifiestamente defectuosa o cuyo desarrollo y posibilidad de subsistencia est\u00e9n de antemano descartados, no puede adoptarse sino sobre el doble supuesto de la suficiente informaci\u00f3n acerca de los propios caracteres gen\u00e9ticos -los de los padres- y en torno a los riesgos que implicar\u00eda la procreaci\u00f3n, por una parte, y de la responsabilidad de la pareja, por la otra. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Mercy Bland\u00f3n Schiller y Pedro Roberto Chaves Gonz\u00e1lez contra el Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado 20 de Familia y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 -Sala de Familia-. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mercy Bland\u00f3n Schiller y Pedro Roberto Chaves Gonz\u00e1lez incoaron acci\u00f3n de tutela contra el Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, por estimar violados los derechos de petici\u00f3n, al habeas data, a la salud, a la seguridad social, y a conformar responsablemente una familia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron los actores que su hija, Valentina Chaves Bland\u00f3n, falleci\u00f3 al mes de nacida en el referido hospital, y que con el fin de esclarecer las causas de su muerte, por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, autorizaron la necropsia. Por su parte, tambi\u00e9n por indicaci\u00f3n de los especialistas, los padres se sometieron a ex\u00e1menes gen\u00e9ticos que se llevaron a cabo por la Universidad Nacional y por la Universidad de Antioquia, las cuales solicitaron el acta de necropsia de su hija para conocer el resultado de las &#8220;tinciones de su tejido a\u00f3rtico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron los demandantes que pidieron copia de dicho documento, el cual efectivamente les fue entregado, pero que en \u00e9l no aparec\u00eda la informaci\u00f3n que se requer\u00eda para hacer el correspondiente estudio gen\u00e9tico, pues no conten\u00eda &#8220;las coloraciones al corte de tejido a\u00f3rtico&#8221; de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores elevaron otra petici\u00f3n para que les entregaran la muestra de tejido que ten\u00eda en su poder el Hospital para que, por cuenta de ellos, se efectuaran los an\u00e1lisis indicados, pero el Director del centro hospitalario respondi\u00f3 negativamente a esa solicitud, alegando que s\u00f3lo pod\u00eda entregarlo con una orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes decidieron formular una solicitud a la Superintendencia de Salud con el mismo fin, pero dicha entidad contest\u00f3 que los peticionarios hab\u00edan recibido una respuesta por parte del Hospital, y que se trataba de &#8220;una muestra que indiscutiblemente forma parte del patrimonio cient\u00edfico de la instituci\u00f3n y por ende debe mantenerse all\u00ed&#8221; (fls.35-36). \u00a0<\/p>\n<p>Al proceso se aportaron copias de la historia cl\u00ednica de la menor fallecida, de las peticiones elevadas por los actores, y de las respuestas recibidas. Tambi\u00e9n se anex\u00f3 copia de solicitud dirigida al Director del hospital demandado, suscrita por el Dr. Javier Mart\u00ednez, m\u00e9dico pat\u00f3logo, mediante la cual &#8220;requiere con suma urgencia la placa o bloque de la aorta&#8221; de la ni\u00f1a, ya que &#8220;se necesita para hacer unas tinciones para confirmar o descartar el diagn\u00f3stico, ya que desafortunadamente no se hizo cuando se estudi\u00f3 la autopsia&#8221; (fl. 7 del cuaderno 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 20 de Familia de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante fallo del 19 de agosto de 1999, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, puesto que, a su juicio, el derecho de petici\u00f3n se hab\u00eda satisfecho con las respuestas que hab\u00eda dado el Director del Hospital, aunque \u00e9stas hubiesen sido negativas. Adem\u00e1s, tuvo en cuenta las afirmaciones de \u00e9ste, en el sentido de que la carga gen\u00e9tica es inmodificable, y que por ello la pareja tendr\u00e1 siempre los mismos riesgos respecto de su futura prole, de lo cual dedujo el juez que no se hab\u00eda violado el derecho a conformar una familia. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue impugnado por los demandantes y, en segunda instancia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante fallo del 22 de septiembre de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el Tribunal que no se hab\u00eda vulnerado el derecho de petici\u00f3n porque los actores obtuvieron respuesta, y que tampoco se viol\u00f3 el habeas data, ya que la historia cl\u00ednica y los resultados de la necropsia les fueron entregados. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que no estaba demostrada la incidencia que en la salud de los peticionarios o en la de sus hijos pudiere tener la pr\u00e1ctica del an\u00e1lisis del tejido. Agreg\u00f3 que dicha muestra hac\u00eda parte del inventario de la instituci\u00f3n hospitalaria, actualmente en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo insisti\u00f3 en la revisi\u00f3n del caso en referencia, solicitud que fue acogida por la respectiva Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la vida, a la informaci\u00f3n, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar responsablemente una familia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe dilucidar si la negativa de un centro hospitalario de entregar una porci\u00f3n de tejido org\u00e1nico a los padres de una menor fallecida, que se requieren para efectuar an\u00e1lisis gen\u00e9ticos, viola los derechos fundamentales de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que en el presente asunto no se encuentra en juego el derecho de petici\u00f3n, por cuanto todas las solicitudes obtuvieron respuesta oportuna, aunque \u00e9sta hubiere sido siempre negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que la controversia planteada involucra otros derechos fundamentales: la vida, la salud, la informaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y el de conformar, en forma responsable, una familia. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debe destacarse que, en el caso bajo estudio, las razones que aduce la pareja de c\u00f3nyuges para que les sea entregada la muestra de tejido de su hija, no obedece a su simple capricho, y que, por el contrario, ella se encuentra avalada por criterio de un m\u00e9dico pat\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, del hecho de que la carga gen\u00e9tica sea inmodificable, tal como lo se\u00f1ala el Director del hospital demandado, no se deduce que la entrega de la muestra no tenga ning\u00fan efecto productivo, puesto que del examen que se haga del tejido se podr\u00e1n obtener datos acerca de la misma informaci\u00f3n gen\u00e9tica, y de cu\u00e1l es el riesgo que asumir\u00eda la pareja en caso de que decidiera procrear nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>Se coarta de esta forma la posibilidad de obtener informaci\u00f3n acerca de los patrones gen\u00e9ticos que influyen negativamente en la salud de los peticionarios, lo cual puede acarrear, a su vez, la perturbaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad de \u00e9stos, en la medida en que la falta de informaci\u00f3n completa podr\u00eda condicionar negativamente la opci\u00f3n de ser padres, por el simple temor de ver morir nuevamente a uno de sus hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante resaltar que la solicitud de los demandantes va dirigida a desarrollar el precepto constitucional que promueve la conformaci\u00f3n de la familia en forma responsable (art\u00edculo 42 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la responsabilidad de los futuros padres no puede circunscribirse, como se piensa frecuentemente, al aspecto patrimonial o econ\u00f3mico -ver si, con sus recursos, podr\u00e1n sostener y educar cierto n\u00famero de hijos-, sino que se proyecta en general a los diferentes aspectos que incidir\u00e1n en la vida de los seres procreables. En ese contexto, tomar libremente la decisi\u00f3n de si se engendra y concibe o no a una criatura cuya conformaci\u00f3n f\u00edsica, org\u00e1nica, fisiol\u00f3gica o mental -con base en conceptos cient\u00edficos relativos a los genes de los progenitores- se revela manifiestamente defectuosa o cuyo desarrollo y posibilidad de subsistencia est\u00e9n de antemano descartados, no puede adoptarse sino sobre el doble supuesto de la suficiente informaci\u00f3n acerca de los propios caracteres gen\u00e9ticos -los de los padres- y en torno a los riesgos que implicar\u00eda la procreaci\u00f3n, por una parte, y de la responsabilidad de la pareja, por la otra. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se revocar\u00e1n los fallos de instancia y se conceder\u00e1 el amparo solicitado. Se ordenar\u00e1 al Director del Hospital que entregue de inmediato a los peticionarios la muestra solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos \u00a0por el Juzgado 20 de Familia y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 -Sala de Familia-, mediante los cuales se neg\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la informaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar, en forma responsable, una familia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordena al Director del &#8220;Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos&#8221; que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, entregue la muestra de tejido a\u00f3rtico solicitado por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-394\/00 \u00a0 DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACION MEDICA-Retenci\u00f3n de tejido de hija\/DERECHO A LA INFORMACION-Retenci\u00f3n de tejido de hija\/LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Padres que solicitan tejido de hija \u00a0 La retenci\u00f3n del tejido por parte del Hospital afecta los derechos antes indicados, puesto que impide a la pareja que desea conformar responsablemente una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}