{"id":6219,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-396-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-396-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-396-00\/","title":{"rendered":"T-396-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-396\/00 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Tratamiento excepcional\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Recursos depositados en entidad financiera \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-262546 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Isaac Jim\u00e9nez contra el Liquidador de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda, Financoop. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por la Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Isaac Jim\u00e9nez contra el Liquidador de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda, FINANCOOP. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Isaac Jim\u00e9nez, de ochenta y siete (87) a\u00f1os, posee una cuenta de ahorros en FINANCOOP, entidad cooperativa en proceso de liquidaci\u00f3n. En raz\u00f3n de su avanzada edad y por causa de sus numerosas dolencias, se encuentra residiendo en calidad de abuelo en la Fundaci\u00f3n FUNDAMOR, a la cual debe cancelarle una mensualidad, fuera de los gastos m\u00e9dicos que necesita permanentemente. \u00a0<\/p>\n<p>Sus ahorros en FINANCOOP son, seg\u00fan la demanda, los \u00fanicos recursos econ\u00f3micos con los que le es posible costear sus obligaciones y cancelar sus gastos m\u00e9dicos. Sin embargo, FINANCOOP no le ha hecho entrega de su dinero, inform\u00e1ndole, en cambio, que no puede disponer de sus ahorros, y que \u00e9stos tan s\u00f3lo le ser\u00e1n devueltos mediante bonos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, el solicitante de protecci\u00f3n judicial considera violados sus derechos fundamentales a la vida, a la protecci\u00f3n especial de las personas de la tercera edad y a la seguridad social. Pide que se ordene al Liquidador de FINANCOOP la devoluci\u00f3n inmediata de los dineros por \u00e9l depositados en la cuenta de ahorros de dicha entidad, de la cual es titular. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 24 de agosto de 1999, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 los derechos invocados por el actor. Consider\u00f3 que, dado el cuadro dram\u00e1tico de vida que rodea al demandante, los pocos ahorros depositados en dicha cooperativa son los \u00fanicos medios econ\u00f3micos de que dispone para cubrir sus esenciales necesidades de vivienda y salud. El no disponer de dichos recursos no s\u00f3lo lo coloca en una clara circunstancia de inferioridad, sino que, adem\u00e1s, en raz\u00f3n de su avanzada edad, se ponen en peligro su salud y la vida misma. Por lo tanto, esa Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a FINANCOOP que en el plazo de 48 horas pagara al actor la suma de $2.352.970, depositados en su cuenta de ahorros. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante fallo del 6 de octubre de 1999, revoc\u00f3 la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el ad quem que las actuaciones cumplidas por FINANCOOP se han ce\u00f1ido estrictamente a las normas que regulan los procesos de liquidaci\u00f3n de entidades financieras. Adem\u00e1s, pretender pagar al demandante de manera preferente sus ahorros estar\u00eda violando abiertamente el derecho a la igualdad de los otros 12.224 ahorradores que se est\u00e1n sometiendo al plan de pagos dise\u00f1ado dentro del proceso liquidatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan la Corte Suprema, dentro de la primera ronda de pagos, ya existe una orden a favor del demandante para que reclame en el Banco Ganadero, Sucursal Occidente, una suma de $ 270.594, y mediante Resoluci\u00f3n 015 de septiembre 2 de 1999, se orden\u00f3 un segundo pago equivalente al 20 % de las acreencias reconocidas por ahorros y CDAT\u00b4S, el cual se debi\u00f3 iniciar el 22 de octubre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a juicio de la Corte Suprema, el demandante, en virtud de lo estipulado por los decretos 2331 y 2506 de 1998 y 678 de 1999, puede solicitar a FOSADEC (Fondo de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n), la devoluci\u00f3n del primer mill\u00f3n de pesos de sus acreencias. Por lo anterior, se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo\u00a0 y, en su lugar, se neg\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 7 de marzo del presente a\u00f1o, la Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al Liquidador \u00a0de la Cooperativa \u00a0Nacional \u00a0Financiera \u00a0Limitada \u00a0FINANCOOP -en Liquidaci\u00f3n-, informara si al demandante le fueron cancelados efectivamente los pagos se\u00f1alados por FINANCOOP en la carta N\u00ba 001846 del 27 de septiembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 24 de marzo del presente a\u00f1o, se inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtentamente me permito dar respuesta al oficio de la referencia en el cual nos indaga sobre la orden de pago N\u00ba 652 por valor de $ 270.594.00 que se expidi\u00f3 a favor del se\u00f1or ISAAC JIM\u00c9NEZ, con fundamento en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 015 de septiembre 2 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular debo informarle que en obedecimiento al fallo de primera instancia del Honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1, FINANCOOP tuvo que consignar en la Caja Agraria y poner a ordenes del Tribunal la suma de $ 2\u00b4352.970.00 por concepto de ahorros pertenecientes a la Cuenta N\u00ba 20-0038-01-5 del se\u00f1or ISAAC JIM\u00c9NEZ, como consta en la comunicaci\u00f3n de Septiembre 3 de 1999 que enviamos al Tribunal y cuya copia me permito adjuntarle. Por esta raz\u00f3n la suma de $ 270.594.000 que corresponde a la orden de pago N\u00ba 652 no ha sido cancelada por el Banco Ganadero, ya que es imposible que nosotros le hagamos un doble pago a la misma persona. Por consiguiente, la suma de dinero se encuentra a disposici\u00f3n del mencionado se\u00f1or en el Banco Ganadero, Sucursal Occidente, ubicado en la Calle 13 N\u00ba 47 &#8211; 17 de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, por cuanto dicho banco es el encargado de hacer todos los pagos que nosotros ordenamos, seg\u00fan convenio celebrado. Pero solamente el Banco podr\u00e1 cancelar dicha suma de dinero cuando se defina la suerte de la tutela, ya que contablemente la suma que le correspond\u00eda al se\u00f1or ISAAC JIM\u00c9NEZ fue la que consignamos en el Banco Agrario a ordenes del Honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;).(Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n especial a las personas de la tercera edad. Carencia de objeto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n tutela, como mecanismo judicial extraordinario, resulta pertinente, cuando las circunstancias particulares que rodean al titular de los derechos presuntamente afectados tornan en ineficaz la v\u00eda ordinaria de defensa judicial \u00a0 (Sentencia T-01 de 1997). Estas situaciones ocurren especialmente cuando la persona se encuentra ante un perjuicio irremediable; cuando se compromete la subsistencia de una persona de la tercera edad cuyo estado de indefensi\u00f3n no le permita aguardar una decisi\u00f3n en proceso ordinario y, por \u00faltimo, cuando se afecta el m\u00ednimo vital del demandante o de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0objeto \u00a0de \u00a0revisi\u00f3n \u00a0es \u00a0similar \u00a0al fallado por la Corte en Sentencia T-735 de 1998 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), en la cual se se\u00f1al\u00f3 que ciertamente para los casos de reclamos de los recursos depositados en una entidad financiera existe otro medio de defensa judicial, pero que, si eventualmente las medidas adoptadas por una entidad \u00a0financiera intervenida por el Gobierno comprometen los derechos a la salud y a la vida de personas de la tercera edad, que resulten privadas de sus ahorros, es necesario un tratamiento excepcional para proteger sus derechos fundamentales afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en la ocasi\u00f3n mencionada, se constat\u00f3 en este asunto que el demandante se encuentra en una situaci\u00f3n particularmente dram\u00e1tica, dados su ochenta y siete (87) a\u00f1os de edad, su permanencia en un hogar geri\u00e1trico (Fundamor) al que debe cancelarle una mensualidad, adem\u00e1s de todos aquellos gastos m\u00e9dicos que requiere en raz\u00f3n de los quebrantos de salud que presenta por su avanzada edad. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas sus inaplazables necesidades y con el fin de garantizarle la protecci\u00f3n se\u00f1alada por la Carta Pol\u00edtica, la cual se ha ratificado en numerosos fallos proferidos por esta Corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las personas de la tercera edad, el Tribunal de primera instancia, en sentencia que comparte esta Sala, accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n solicitada, es decir, aplic\u00f3 la soluci\u00f3n jur\u00eddica que se adecua a la jurisprudencia sostenida por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, toda vez que los hechos que originaron la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela carecen actualmente de objeto, tal como se constat\u00f3 en los hechos en referencia, se confirmar\u00e1 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, mas no por las razones en ella expuestas, que no son aceptadas en la revisi\u00f3n constitucional, sino por las que anteceden, exclusivamente relacionadas con la carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no obsta para encomendar al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en calidad de juez de primera instancia, que verifique que los dineros consignados por FINANCOOP en el Banco Agrario, y puestos a disposici\u00f3n de dicho Tribunal sean efectivamente entregados a Isaac Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el auto del 7 de marzo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero \u00fanicamente en consideraci\u00f3n a la carencia actual de objeto de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ENCOMIENDASE al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, verificar que los dineros consignados por FINANCOOP en el Banco Agrario y puestos a \u00a0disposici\u00f3n de dicho Tribunal, sean efectivamente entregados a Isaac Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-396\/00 \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Tratamiento excepcional\/DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Recursos depositados en entidad financiera \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-262546 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Isaac Jim\u00e9nez contra el Liquidador de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda, Financoop. \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}