{"id":6220,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-397-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-397-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-397-00\/","title":{"rendered":"T-397-00"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-262799 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fidel Anibal Ca\u00f1as Reyes contra la empresa &#8220;ASMUSALUD&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Anibal Fidel Ca\u00f1as Reyes contra la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado &#8220;Asmusalud&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, An\u00edbal Fidel Ca\u00f1as Reyes, actuando por medio de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la empresa Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado &#8220;Asmusalud&#8221;, para la protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo y a la subsistencia, pues al momento de presentar la demanda tal compa\u00f1\u00eda le deb\u00eda cinco meses de salarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actor, con esta conducta la empresa le ha causado serios traumatismos en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, ya que su esposa se encuentra en estado de embarazo y tiene que prestar dinero para los gastos m\u00e9dicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, en efecto, que deb\u00eda a un granero la suma de $800.000, por concepto de alimentos y otros productos. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de instancia, proferida el 21 de septiembre de 1999 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, neg\u00f3 la tutela, aludiendo a la existencia de un documento falso, utilizado como prueba por el actor para demostrar la afectaci\u00f3n \u00a0de su m\u00ednimo vital. En la factura, supuestamente contentiva de una obligaci\u00f3n a cargo del accionante con el granero, apareci\u00f3 una referencia al valor indicado en la demanda, por concepto de alimentos y art\u00edculos varios, la cual, seg\u00fan el Juzgado, no existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Posible fraude procesal es de conocimiento de la justicia ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>En reciente fallo de unificaci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que, si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, cuando quiera que se vea afectado el m\u00ednimo vital del actor procede la acci\u00f3n de tutela con el objeto de hacer frente a las situaciones de calamidad dom\u00e9stica y de desequilibrio familiar y social, a las que se ven abocados los trabajadores ante la falta de su salario. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se requiri\u00f3 a la entidad demandada para que informara a la Corte si se hab\u00edan cancelado los meses de salario debidos al accionante y para que, de ser as\u00ed, aportara las pruebas que lo sustentaran. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se alleg\u00f3 la prueba solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Aparece en el expediente un informe suscrito por el gerente de la entidad, enviado al juez de instancia, en donde hace reconocimiento de la deuda que la empresa demandada tiene con el actor. All\u00ed puede leerse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue al funcionario de la referencia , Agente Educativo de esa localidad, se le adeudan por conceptos de salarios los siguientes meses: Abril, mayo, junio, agosto y hasta la fecha \u00a0( 13 de septiembre de 1999); vale la pena anotar que el valor mensual del salario de dicho funcionario corresponde a la suma de $ 340.000 mas el correspondiente subsidio de transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0es pol\u00edtica \u00a0de nuestra empresa incumplir con nuestra principal obligaci\u00f3n patronal como es la cancelaci\u00f3n oportuna de salarios y prestaciones sociales de ley a nuestros funcionarios sino que dicha situaci\u00f3n obedece al estado de morosidad en la que se encuentra el Municipio de Plato, en el pago de bimensualidades de los contratos de administraci\u00f3n de los fondos destinados a subsidiar la salud de los m\u00e1s necesitados y nuestra empresa, por todo lo anterior (sic), nuestro presupuesto se ha disminuido en millonarias sumas, situaci\u00f3n que nos ha llevado a una iliquidez en el pago oportuno de salarios, como anteriormente lo realiz\u00e1bamos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida la deuda por la empresa y establecido el monto del salario mensual del actor, que apenas supera el m\u00ednimo legal, se concluye, como en procesos similares lo ha expuesto la jurisprudencia, que la suspensi\u00f3n prolongada de los salarios y prestaciones sociales afecta el m\u00ednimo vital de cualquier trabajador que dependa de su sueldo, como acontece con el accionante, y pone en riesgo su salud y su vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La insolvencia de un empleador, sea p\u00fablico o privado, no es raz\u00f3n suficiente para mantener en constante inestabilidad la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, de por s\u00ed precaria, de los trabajadores, quienes en la inmensa mayor\u00eda de los casos viven de su trabajo y mantienen a su familia con el producto del mismo. Por ello, la tutela deber\u00e1 concederse, con miras al amparo efectivo de los derechos a la vida, a la dignidad y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si, como lo asever\u00f3 el juez de instancia, las afirmaciones dirigidas a demostrar la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital fueron avaladas con pruebas falsas, conducta que -en el evento de configurarse- implicar\u00eda enga\u00f1o a la administraci\u00f3n de justicia y fraude procesal, deben ser las autoridades judiciales competentes las que, previo un debido proceso, establezcan la responsabilidad penal y apliquen las pertinentes sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una cosa es la necesaria investigaci\u00f3n penal y otra muy distinta la existencia de circunstancias que, sin necesidad de la aludida prueba, muestran un inaceptable proceder de la entidad demandada. La conducta procesal del actor -que, si es delictiva, debe ser sancionada- no justifica la negligencia del patrono en el pago de las obligaciones laborales, por m\u00e1s de cinco meses. \u00a0<\/p>\n<p>El trabajador, no con la prueba puesta en tela de juicio sino con las dem\u00e1s, ha demostrado, en criterio de la Corte, que vive exclusivamente de lo que devenga y que no tiene ninguna otra entrada que le permita suplir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la alta misi\u00f3n encomendada por la Carta al juez constitucional, en el evento de amenazas o desconocimiento de un derecho fundamental, as\u00ed debe declararlo, pues lo que se busca en los procesos de protecci\u00f3n constitucional, como la tutela, sin perjuicio de los dem\u00e1s tr\u00e1mites que deban adelantarse -como los que en esta ocasi\u00f3n tendr\u00e1n lugar-, es la defensa de los derechos comprometidos con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de entidades o personas privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, y, en su lugar, conceder la tutela solicitada por Anibal Fidel Ca\u00f1as Reyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa &#8220;Asmusalud&#8221;, con sede en la ciudad de Santa Marta, que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, cancele al demandante todos los salarios adeudados y asegure el pago de los futuros. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, se encargar\u00e1 de enviar el expediente a la justicia ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en esta Sentencia y para los fines de las pertinentes investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Referencia: expediente T-262799 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fidel Anibal Ca\u00f1as Reyes contra la empresa &#8220;ASMUSALUD&#8221; \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000). \u00a0 La Sala Quinta de Revisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}