{"id":6221,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-398-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-398-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-398-00\/","title":{"rendered":"T-398-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-398\/00 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL-Tratamiento intrahospitalario\/PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL-Tratamiento dentro de entorno social \u00a0<\/p>\n<p>La psiquiatr\u00eda moderna descarta, por regla general, el internamiento permanente de las personas afectadas con enfermedades mentales. En este punto coinciden todos los expertos y los escritos consultados. Actualmente, para la mayor\u00eda de los casos, la hospitalizaci\u00f3n es concebida simplemente como una medida transitoria, para las situaciones de agravamiento de la enfermedad, que tiene por fin estabilizar al paciente para poderlo retornar al medio ambiente del que proviene. Este regreso puede estar mediado a trav\u00e9s de etapas intermedias de reintegraci\u00f3n a la comunidad, tal como ocurre con las f\u00f3rmulas del hospital d\u00eda o el hospital noche. La idea que subyace a esta nueva concepci\u00f3n del tratamiento es la de que las personas aquejadas por estas enfermedades deben ser tratadas, en lo posible, dentro de su propio entorno social, a partir de un trabajo mancomunado de los m\u00e9dicos y la comunidad de la que proviene el paciente. As\u00ed, la persona aquejada por estas enfermedades no es expulsada de su medio, para ser confiada a grupos de especialistas extra\u00f1os a su vida cotidiana, sino que permanece en su entorno social. La enfermedad \u00a0mental, en cierta medida, es tambi\u00e9n un producto social y, si se desea eliminarla o por lo menos atenuarla, debe ser tratada all\u00ed donde se manifiesta. De esta manera, a trav\u00e9s del tratamiento, el paciente y la comunidad que lo rodea van estableciendo pautas de relaci\u00f3n favorables a la recuperaci\u00f3n del enfermo. Asimismo, el paciente puede asumir roles creativos dentro de la comunidad, que le permitan desarrollarse como persona, en vez de ir perdiendo cada d\u00eda m\u00e1s su relaci\u00f3n con el entorno y su autoestima, como sucede como consecuencia de la hospitalizaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL PARA CON LOS ENFERMOS MENTALES-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMO MENTAL-Compromiso familiar a trav\u00e9s de apoyo y colaboraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMO MENTAL-Cajanal debe continuar respondiendo por gastos de hospitalizaci\u00f3n\/ENFERMO MENTAL-Continuidad en centro hospitalario \u00a0<\/p>\n<p>Cajanal no puede obligar a la esposa del se\u00f1or a llevarlo a su casa y que, por lo tanto, Cajanal deber\u00e1 seguir respondiendo por sus gastos de hospitalizaci\u00f3n. Como se se\u00f1al\u00f3, durante demasiados a\u00f1os, la actora ha aportado un importante sacrificio para el cuidado de su esposo, y constre\u00f1irla para que reciba nuevamente a su marido equivaldr\u00eda a exigirle un comportamiento heroico y de autonegaci\u00f3n. Considera la Sala que, en este punto, \u00a0la demandante ya cumpli\u00f3 con su parte y que tiene que ser liberada de ese deber. Ahora es la sociedad la que debe asumir esa responsabilidad. Y si bien en estos casos generalmente se piensa en acudir a las entidades estatales, lo cierto es que, dado que el paciente estaba afiliado a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n EPS, es esta entidad la que debe hacerse cargo de la obligaci\u00f3n. En las condiciones actuales del pa\u00eds, con tan pocos recursos para tantas demandas, solamente cabe acudir a las instituciones estatales que prestan el servicio de asistencia p\u00fablica cuando las personas no cuentan con la posibilidad de exigirle a otras instituciones que se hagan cargo de sus responsabilidades. Todos los conceptos recibidos coinciden en se\u00f1alar que el se\u00f1or requiere continuar con el tratamiento psiqui\u00e1trico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMO MENTAL-Trabajo social en colaboraci\u00f3n con la familia \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones descritas permiten concluir que antes de pensar en llevar a cabo el tratamiento cl\u00ednica-d\u00eda es necesario procurar reconstruir para el se\u00f1or Alarc\u00f3n un medio social que le sea favorable. Esto implica realizar una intervenci\u00f3n psicosocial y educativa, fundamentalmente con la familia del paciente, con el objeto de sensibilizarla e instruirla acerca del trato y manejo de las personas aquejadas por el mal de la esquizofrenia. Esta labor no fue realizada en la Cl\u00ednica &#8211; que no incluye el trabajo social dentro de su proceso de tratamiento psiqui\u00e1trico &#8211; y esa falencia bien podr\u00eda explicar las grandes dificultades que han experimentado la se\u00f1ora y sus hijos en la convivencia con su esposo y padre, lo que, adem\u00e1s, muy probablemente ha tenido una gran influencia en sus continuas reca\u00eddas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-248096\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Ana Mar\u00eda Parada De Alarcon \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., abril seis (6) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de tutela n\u00famero T-248096, promovido por Ana Mar\u00eda Parada de Alarc\u00f3n contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or Francisco Alarc\u00f3n, esposo de Ana Mar\u00eda Parada de Alarc\u00f3n, se desempe\u00f1\u00f3 como guardia nacional de prisiones hasta el a\u00f1o de 1977, cuando fue pensionado por invalidez por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, por sufrir de una incapacidad laboral del 100%. La incapacidad fue declarada, el 21 de junio de 1977, luego de que una Junta M\u00e9dica de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n le diagnosticara &#8220;esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica, dolencia progresiva e irreversible.&#8221; En el diagn\u00f3stico se se\u00f1ala que el se\u00f1or Alarc\u00f3n trabaj\u00f3 como guardi\u00e1n nacional desde finales de 1973 y que su proceso sic\u00f3tico de ese momento se remontaba a julio 7 de 1976, \u201cpresentando crisis de agitaci\u00f3n psicomotora severas con manifestaciones de gran agresividad. Desde entonces ha sido sometido a hospitalizaciones en la unidad psiqui\u00e1trica de La Picota y posteriormente en cl\u00ednicas de reposo adscritas a la Instituci\u00f3n, como tambi\u00e9n tratamiento psiqui\u00e1trico ambulatorio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la dolencia del se\u00f1or Alarc\u00f3n se ha ido agudizando y su comportamiento se ha tornado cada vez m\u00e1s agresivo. Por lo anterior, su tratamiento en los \u00faltimos a\u00f1os ha sido intrahospitalario. Desde el 31 de julio de 1997 hasta la fecha, el Se\u00f1or Alarc\u00f3n se encuentra internado en la cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, en Bogot\u00e1, y sus costos de atenci\u00f3n m\u00e9dica han sido sufragados por CAJANAL. Sin embargo, desde el mismo a\u00f1o de 1997 la EPS ha indagado acerca de la posibilidad de prestarle un manejo ambulatorio al se\u00f1or Alarc\u00f3n. Es as\u00ed como el 10 de septiembre de 1997 le envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al gerente de la Cl\u00ednica de la Paz en la que le solicita el env\u00edo de un resumen de la historia cl\u00ednica del paciente \u201chaciendo \u00e9nfasis en las posibilidades, si las hubiere, de manejo ambulatorio, riesgos previsibles para la comunidad y probable prospecci\u00f3n de estado nosol\u00f3gico de base. Si se concept\u00faa que requiere manejo intrahospitalario, favor especificar las condiciones y requerimientos para el mismo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El 7 de enero de 1998, se reuni\u00f3 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Consultivo de CAJANAL con el objeto de revisar diversas peticiones de usuarios de esta entidad para obtener atenci\u00f3n en salud. Entre ellos, estudi\u00f3 el caso del se\u00f1or Alarc\u00f3n y emiti\u00f3 un concepto desfavorable a la petici\u00f3n de la actora de continuar brind\u00e1ndole el tratamiento hospitalario permanente. En el oficio D.S. 070 del 23 de febrero de 1998 se le comunicaron a la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n las razones de la negativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8230;-CAJANAL E.P.S. \u00a0est\u00e1 regida por los lineamientos de la ley 100\/93, y sus decretos reglamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe un concepto m\u00e9dico de egreso hospitalario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; CAJANAL E.P.S. no tiene car\u00e1cter legal de beneficencia y sus recursos econ\u00f3micos son limitados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; CAJANAL E.P.S. podr\u00e1 autorizar legalmente cuantas veces sea necesario la hospitalizaci\u00f3n (intervenci\u00f3n) del usuario seg\u00fan concepto m\u00e9dico&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Ante la inminencia de la salida de su esposo del centro hospitalario en el que se encontraba internado, la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n emprendi\u00f3 una serie de acciones destinadas a lograr que \u00e9l continuara siendo tratado en una instituci\u00f3n cerrada. De esta manera, decidi\u00f3 buscar apoyo en su comunidad en el rechazo a la orden de salida de su esposo. Como resultado de ello, el 7 de septiembre de 1998, los vecinos de la calle 41A entre las carreras 99 y 100 del Barrio San Jos\u00e9 el Jard\u00edn, en Fontib\u00f3n, dirigieron una solicitud al Consejo Comunal en la que le solicitaban expedir una certificaci\u00f3n en la que se declarara al se\u00f1or Alarc\u00f3n, \u201cPERSONA NO GRATA A LA COMUNIDAD\u201d. Ello, por cuanto \u201cel se\u00f1or en menci\u00f3n presenta car\u00e1cter agresivo y manifiesta alta peligrosidad por antecedentes psiqui\u00e1tricos de tiempo atr\u00e1s. Y en repetidas ocasiones ha agredido sin motivo alguno a los vecinos y a la familia, caus\u00e1ndoles heridas de consideraci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Comunal respondi\u00f3 a la anterior solicitud en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl Consejo Comunal enterado de estas circunstancias y testimonios de la comunidad estudia y define el problema entregando como respuesta a la Se\u00f1ora Ana\u00a0Mar\u00eda, El Apoyo Incondicional y Absoluta Solidaridad con base en los antecedentes de dicho se\u00f1or respaldados por sus vecinos y amigos; ya que en estas condiciones al se\u00f1or le Ser\u00e1 Posteriormente al paso del tiempo IMPOSIBLE VIVIR EN NUESTRA COMUNIDAD\u201d. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en diversas oportunidades la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n se dirigi\u00f3 a diferentes personas y entidades, con el fin de solicitar que le prestaran su colaboraci\u00f3n para que su esposo fuera internado en una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica de beneficencia. As\u00ed lo hizo en una carta enviada, el 6 de enero de 1998, al director de salud de Bogot\u00e1. M\u00e1s tarde, el 8 de septiembre de 1998, le fue remitida una carta a un Concejal de Bogot\u00e1, para que recomendara su caso ante el hospital psiqui\u00e1trico de Sibat\u00e9. Luego, el 28 de octubre de 1998, obtuvo que el presidente de la JAL y un edil de la zona de Fontib\u00f3n le enviaran una solicitud en el mismo sentido a la Divisi\u00f3n de Salud Mental de la Beneficencia de Cundinamarca. De la misma manera, el 18 de diciembre de 1998, le solicit\u00f3 al gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, con la mediaci\u00f3n de una psic\u00f3loga de la Asociaci\u00f3n para la Salud Mental, que le brindara un cupo a su marido en alguna de sus instituciones. La Beneficencia respondi\u00f3 que para el ingreso al Hospital Psiqui\u00e1trico Julio Manrique de Sibat\u00e9 se acostumbraba firmar un convenio interinstitucional y que el valor m\u00ednimo que se cobraba en esos casos ascend\u00eda a $591.095 mensuales, por concepto de alojamiento, alimentaci\u00f3n y servicios complementarios &#8211; distintos a los de salud, que deb\u00edan ser cubiertos por la EPS respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el 11 de noviembre de 1998, la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n le solicit\u00f3 al Dr. Jes\u00fas Arturo Valencia, m\u00e9dico Psiquiatra de la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, que aclarara los diagn\u00f3sticos que sobre su marido le hab\u00eda presentado a la doctora Azucena Naranjo Caballero, puesto que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos informes presentados a las entidades o personas referidas no se ajustan en los diagn\u00f3sticos del paciente. Por lo tanto se est\u00e1n violando sus derechos a permanecer en un sanatorio de por vida de acuerdo a su enfermedad mental irreversible. Adem\u00e1s compromete la integridad f\u00edsica y moral de mi persona y de mi hijo, ya que por cualquier causa me quieren obligar a que le brinde en nuestro hogar el tratamiento, lo cual me es imposible de aceptar debido a su agresividad y comportamiento ante mi y la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 29 de junio de 1999, la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Parada de Alarc\u00f3n instaura una acci\u00f3n de tutela contra CAJANAL, por cuanto considera que la decisi\u00f3n de \u00e9sta de dar de alta a su marido vulnera \u00a0los derechos a la vida, la igualdad y \u00a0la salud tanto de ella como de su hijo. La actora dice en su escrito de tutela:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Mi esposo, el se\u00f1or Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n Malag\u00f3n, padece de esquizofrenia cerebral agresiva, que es una enfermedad progresiva, irreversible y deteriorante seg\u00fan el dictamen m\u00e9dico, una persona de 54 a\u00f1os, pensionada por CAJANAL ante la invalidez mental que presenta hace 23 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los \u00faltimos a\u00f1os la enfermedad de mi esposo se agudiz\u00f3, ocasion\u00e1ndonos maltratos f\u00edsico, verbal y psicol\u00f3gico a mi hijo, a m\u00ed y a la comunidad que nos rodea, haciendo la vida imposible de manejar en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Se encuentra internado en la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz. Los costos de su estancia son pagados por CAJANAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Recib\u00ed una comunicaci\u00f3n de CAJANAL en la cual se niegan a pagar la hospitalizaci\u00f3n por m\u00e1s tiempo y que yo debo asumir los costos en una instituci\u00f3n privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. En contadas ocasiones he solicitado me le asignen un cupo en Sibat\u00e9 y siempre me lo han negado argumentando que \u00e9l es pensionado y tiene \u00a0un seguro que debe responder por esto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Actualmente s\u00f3lo tengo la pensi\u00f3n de Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n Malag\u00f3n (&#8230;) para la subsistencia de mi hogar, ya que tengo 52 a\u00f1os de edad y mi hijo se encuentra estudiando bachillerato, lo cual muestra mi escasez de recursos y mi imposibilidad de hacerme cargo de mi esposo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Le solicito muy cordialmente, se\u00f1or juez, su colaboraci\u00f3n respecto de la ubicaci\u00f3n de mi esposo, pues CAJANAL no quiere responder por los gastos m\u00e9dicos, siendo una obligaci\u00f3n del Estado desarrollar pol\u00edticas de previsi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para los disminuidos ps\u00edquicos a quienes debe prestar atenci\u00f3n especializada, como la que en este caso se requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora finaliza su escrito de tutela con la solicitud de que se ordene a Cajanal que \u201cse siga haciendo cargo de los pagos que corresponden a su hospitalizaci\u00f3n o que sea ubicado en una instituci\u00f3n de larga estad\u00eda que sea p\u00fablica, por carecer de recursos para internarlo por mi cuenta en una instituci\u00f3n privada y por representar un grave peligro tenerlo en mi casa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexa a su escrito de tutela copia de las diversas cartas enviadas a diferentes entidades solicitando la atenci\u00f3n de su esposo. Igualmente, la copia de un art\u00edculo de peri\u00f3dico (s.f.), en el que se narra que su marido, un d\u00eda en el que iba a una cita con el psiquiatra en la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, hab\u00eda entrado en c\u00f3lera y agredido a distintas personas, dejando tres personas heridas a bala, una de ellas de gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, acompa\u00f1a el siguiente resumen de la historia cl\u00ednica reciente del se\u00f1or Alarc\u00f3n, elaborado, el 5 de febrero 1999, por el Doctor Jes\u00fas Arturo Valencia, m\u00e9dico siquiatra de la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl paciente de 54 a\u00f1os, natural de Quipile- Cundinamarca, procedente de Bogot\u00e1, estado civil casado, escolaridad elemental. \u00a0<\/p>\n<p>Con historia de esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica de 29 a\u00f1os de evoluci\u00f3n, con m\u00faltiples y prolongadas hospitalizaciones por sus comportamientos agresivos en los per\u00edodos agudos de su enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actual hospitalizaci\u00f3n tiene una estancia de 19 meses y en la cual se ha logrado una remisi\u00f3n parcial de sus conductas agresivas, persistiendo sus ideas delirantes cr\u00f3nicas y estructuradas, particularmente alrededor de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa tambi\u00e9n un marcado deterioro cognitivo y psicosocial.(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El pron\u00f3stico de este paciente es muy reservado, pues padece una enfermedad progresiva, irreversible y deteriorante, sumado lo anterior al casi imposible manejo ambulatorio por la severidad de sus conductas agresivas particularmente dirigidas contra su familia y su complicada red de apoyo familiar y psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>Se recomienda manejar en instituci\u00f3n de larga estancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 1\u00b0 de julio de 1999, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela y le ofici\u00f3 a Cajanal para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, manifestara su posici\u00f3n frente a los hechos de la tutela. S\u00f3lo hasta el 16 del mismo mes se recibi\u00f3 la respuesta de la entidad. En ella manifiesta que en su calidad de EPS se encuentra regulada por la ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios, los acuerdos que expida el Consejo Nacional de Salud, los actos administrativos que profiera el ministro de salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Sobre el caso del se\u00f1or Alarc\u00f3n, hace referencia al concepto desfavorable rendido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, el 7 de enero de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Un d\u00eda antes de la recepci\u00f3n del escrito de Cajanal, es decir, el 15 de julio de 1999, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la tutela presentada. Sostuvo, en primer lugar, que la actora no se encontraba en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y que, por lo tanto, su derecho a la salud y a la vida no se encontraban amenazados. Tampoco encontr\u00f3 vulnerado el derecho a la igualdad invocado, pues consider\u00f3 que no existe \u201cuna relaci\u00f3n entre dos personas, objetos o situaciones\u201d para que se d\u00e9 una violaci\u00f3n a este derecho. Finalmente, sostiene que la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos, como es el proceso de interdicci\u00f3n del demente furioso, consagrado en el art\u00edculo 548 del C\u00f3digo Civil. Por \u00faltimo, el Juzgado se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse le hace saber a la peticionaria que la acci\u00f3n de tutela no es sustitutiva de las acciones legales previstas, pues de la documentaci\u00f3n adjunta se observa que no ha acudido a la v\u00eda indicada anteriormente, pues su amparo no podr\u00eda concederse por su negligencia, m\u00e1xime si la interesada manifiesta que su esposo padece hace 23 a\u00f1os de esquizofrenia, pues ha transcurrido el tiempo suficiente para haber incoado y concluido con \u00e9xito el proceso respectivo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El 19 de junio de 1999, la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n impugna la anterior decisi\u00f3n. En su escrito, insiste en el peligro que representa para ella y para su hijo la decisi\u00f3n de Cajanal de dar de alta al se\u00f1or Alarc\u00f3n. Se\u00f1ala al respecto: \u201c&#8230;estamos en peligro a manos de \u00a0mi esposo, quien es un enfermo mental y el cual no est\u00e1 acorde de sus actos y Cajanal de una u otra manera me obliga a tenerlo con nosotros&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 20 de agosto de 1999, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, pero por razones distintas a las expresadas por el juez a-quo. En primer lugar, resalta que en el escrito de tutela presentado por la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n se manifiesta que su esposo se encuentra \u201cinternado actualmente en la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz\u201d. Con base en esta afirmaci\u00f3n, el Tribunal sostiene que opera la sustracci\u00f3n de materia respecto a la solicitud de la actora de que Cajanal mantenga hospitalizado a su esposo y cubra los costos de hospitalizaci\u00f3n, pues ello es precisamente lo que ha venido ocurriendo. De otra parte, considera que no encuentra respaldo probatorio la afirmaci\u00f3n de la actora acerca de que Cajanal se negaba a sufragar los gastos de hospitalizaci\u00f3n del se\u00f1or Alarc\u00f3n, puesto que en el mismo escrito que enviara la EPS a la actora, el 23 de febrero de 1998, se se\u00f1al\u00f3 que CAJANAL autorizar\u00eda cuantas veces fuere necesario la hospitalizaci\u00f3n del usuario, seg\u00fan concepto m\u00e9dico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal se\u00f1ala lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cfrente a este dram\u00e1tico cuadro, lejos est\u00e1 como soluci\u00f3n el aconsejar a la esposa del demente, quien al parecer ha tenido que enfrentar hasta el cansancio esa penosa enfermedad de su c\u00f3nyuge, para que promueva su interdicci\u00f3n, porque si bien es cierto ella alude al cuidado de la persona y a la administraci\u00f3n de sus bienes en cabeza del curador, ello no constituye respuesta efectiva con vista a conseguir el amparo de los derechos que considera amenazados. En este sentido, solo la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada que se le prodigue al enfermo, ser\u00e1 soluci\u00f3n adecuada para devolver el sosiego a la familia ALARC\u00d3N PARADA\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Pocos d\u00edas despu\u00e9s del fallo de segunda instancia, el 7 de septiembre de 1999, la se\u00f1ora Parada recibi\u00f3 la siguiente comunicaci\u00f3n de parte de la Coordinadora de Auditoria M\u00e9dica de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior, se le solicita proceder de acuerdo a la normatividad vigente ubicando al se\u00f1or Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n Malag\u00f3n en instituci\u00f3n destinada al manejo de pacientes cr\u00f3nicos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas decretadas por la Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n de las Unidades de Apoyo a la Corte Constitucional de las Universidades Nacional y Nuestra Se\u00f1ora del Rosario. Ambos grupos aportaron distintos documentos acerca de la esquizofrenia paranoide, de los derechos de los enfermos mentales y del papel de la familia en el tratamiento de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se solicitaron diversos peritazgos, se realizaron dos inspecciones judiciales y se recibieron distintos testimonios, tal como se describe a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a un cuestionario que le fuera enviado por la Sala de Revisi\u00f3n acerca de la esquizofrenia paranoide y de su tratamiento, el doctor Rodrigo Nel C\u00f3rdoba, presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquatr\u00eda, se\u00f1ala que la esquizofrenia es una enfermedad que se caracteriza por un importante compromiso de funciones mentales superiores del individuo, tales como el pensamiento, el afecto y la capacidad intelectual. La enfermedad tiene un curso cr\u00f3nico, &#8220;pero con un tratamiento oportuno se logran revertir los s\u00edntomas activos, aunque requiere controles permanentes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la psiquiatr\u00eda moderna en ning\u00fan caso contempla un tratamiento intrahospitalario permanente para la enfermedad, raz\u00f3n por la cual afirma que incluso en los casos en los que, por razones de \u00edndole familiar o social, es imposible brindar los cuidados \u00a0extrahospitalarios al paciente &#8220;se deben ofrecer alternativas a su hospitalizaci\u00f3n permanente.&#8221; Anota, sin embargo, que en la mayor\u00eda de los pacientes &#8220;es \u00fatil que permanezcan en el medio familiar \u00a0con controles permanentes por un grupo de salud mental y\/o alternativas de hospitalizaci\u00f3n como la cl\u00ednica d\u00eda.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que el paciente debe contar con unos controles m\u00ednimos mensuales y que &#8220;si se presenta persistencia de s\u00edntomas existen alternativas de hospitalizaci\u00f3n parcial, pero es necesario propender por articularlo a la comunidad.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de la Cl\u00ednica de Nuestra se\u00f1ora de la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito enviado, el 19 de noviembre de 1999, por el director cient\u00edfico de la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, doctor Eduardo de la Roche, se manifiesta que el se\u00f1or Alarc\u00f3n est\u00e1 hospitalizado desde el 31 de julio de 1997 en ese centro, con una corta interrupci\u00f3n de tres d\u00edas en septiembre de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el director cient\u00edfico que el paciente padece de esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, y que durante todo este tiempo ha estado en tratamiento psiqui\u00e1trico permanente (hospitalario y ambulatorio). Acerca del estado actual del paciente manifiesta que &#8220;[e]l largo curso de la enfermedad ha cronificado sus manifestaciones delirantes y alucinatorias que muestran pobre respuesta a la terap\u00e9utica farmacol\u00f3gica, lo mismo que una p\u00e9rdida del sentido de la realidad, con alejamiento y distanciamiento de su mundo externo.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que &#8220;[i]nicialmente las hospitalizaciones fueron de corta duraci\u00f3n, en promedio de uno a dos meses,&#8221;, pero que &#8220;\u00faltimamente el rechazo familiar ha hecho muy dif\u00edcil su reintegro al medio exterior, por lo que esta \u00faltima hospitalizaci\u00f3n ha sido de tan larga duraci\u00f3n.&#8221; Anota que en septiembre de 1998 se le dio la salida definitiva, pero que la familia lo devolvi\u00f3 a la cl\u00ednica pocos d\u00edas despu\u00e9s, por cuanto habr\u00eda presentado conductas agresivas y peligrosas.&#8221; Desde su retorno, &#8220;el paciente se mostr\u00f3 tranquilo y estable.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el &#8220;primer episodio de la enfermedad transcurri\u00f3 con manifestaciones agresivas, que ocasionaron lesiones a varias personas, por lo que estuvo recluido en el anexo psiqui\u00e1trico de la Picota, de donde fue remitido a la Cl\u00ednica. Las siguientes hospitalizaciones han sido motivadas por manifestaciones de agresividad hacia familiares y vecinos, seg\u00fan informaci\u00f3n de los primeros, no corroboradas por nosotros. En las varias hospitalizaciones, el paciente no ha presentado durante su permanencia en la cl\u00ednica reacciones de agresividad y se ha comportado en forma tranquila y adecuada.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El doctor de la Roche asevera que considera que el reintegro del paciente Alarc\u00f3n a la sociedad es posible y que para ello es necesario intentar un tratamiento ambulatorio: &#8220;Como una medida puente para lograr su reintegro al medio social, recomendamos que el paciente pase durante un tiempo prudencial (varios meses) , de la hospitalizaci\u00f3n total a una hospitalizaci\u00f3n parcial en cl\u00ednica diurna. Bajo esta modalidad el paciente asiste durante para lo cual el primer paso ser\u00eda intentar con \u00e9l, durante varios meses, el paso de una hospitalizaci\u00f3n total a una parcial bajo la modalidad de cl\u00ednica diurna (de 8 a.m. a 5 p.m.), lo que garantiza la asistencia del paciente al programa terap\u00e9utico u el correspondiente suministro de droga. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la comunicaci\u00f3n se manifiesta que el concepto m\u00e9dico emitido por el doctor Valencia en febrero de 1999 &#8211; antes transcrito &#8211; estuvo muy influenciado por &#8220;las condiciones externas desfavorables referidas&#8221; por los familiares del se\u00f1or Alarc\u00f3n. Para sustentar esta afirmaci\u00f3n, se adjunta otro concepto emitido por el mismo doctor Valencia, el d\u00eda 18 de septiembre de 1998. El escrito anexado \u00a0es muy similar al de febrero de 1999, y finaliza con la misma precisi\u00f3n acerca de que &#8220;el pron\u00f3stico de este paciente es muy reservado a largo plazo, pues padece de una enfermedad progresiva, irreversible y deteriorante, sumado al dif\u00edcil manejo de su comportamiento agresivo.&#8221; Sin embargo, al contrario de la conclusi\u00f3n que se extrae en el concepto de febrero de 1999, acerca de que el paciente Alarc\u00f3n deb\u00eda ser tratado en una instituci\u00f3n de larga estancia, en el concepto de septiembre de 1998 se concluye que &#8220;en la actualidad se ha logrado un control de su agresividad, por lo cual se considera que debe ser egresado de la cl\u00ednica, para continuar su manejo ambulatorio por consulta externa.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tambi\u00e9n rindi\u00f3 un informe sobre las caracter\u00edsticas de la esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica. Asimismo, realiz\u00f3 un peritazgo sobre la condici\u00f3n actual del se\u00f1or Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el Instituto que, en el estado actual de la ciencia m\u00e9dica, la esquizofrenia es una enfermedad irreversible, para cuyo tratamiento se recomienda en muy pocos casos la hospitalizaci\u00f3n permanente de los pacientes que la padecen. En este sentido, manifiesta que \u201clas tendencias modernas de la psiquiatr\u00eda propenden por que el enfermo mental permanezca en su n\u00facleo familiar recibiendo obviamente asistencia psiqui\u00e1trica permanente, ya que esto ayuda a su rehabilitaci\u00f3n.\u201d Agrega que para los casos en los que es posible que el paciente permanezca con su familia, se han dise\u00f1ado distintas f\u00f3rmulas para \u00a0el tratamiento psiqui\u00e1trico, cuya aplicaci\u00f3n depende del paciente concreto, tales como \u201cHospital D\u00eda (programa en el cual el paciente permanece en el d\u00eda en programas de rehabilitaci\u00f3n y en la noche en su casa), Hospital Noche (lo contrario), Hospitalizaci\u00f3n Parcial (incluye las anteriores m\u00e1s modalidades similares como los fines de semana), o consulta externa, con una frecuencia relativa de una consulta a la semana a una consulta al mes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el se\u00f1or Alarc\u00f3n, manifiesta que \u00e9ste cuenta con \u201cuna historia cl\u00ednica psiqui\u00e1trica de larga data de tratamientos psiqui\u00e1tricos intrahospitalarios y ambulatorios por sintomatolog\u00eda cl\u00ednica correspondiente a una esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica, pero que en la actualidad se encuentra relativamente asintom\u00e1tico con el tratamiento que est\u00e1 recibiendo, y en quien llama la atenci\u00f3n el relativamente poco deterioro mental que presenta para tantos a\u00f1os de evoluci\u00f3n de la enfermedad\u201d. A continuaci\u00f3n afirma que el se\u00f1or Alarc\u00f3n \u201cpuede ser tratado de manera ambulatoria ya que en la actualidad no sufre delirios persecutorios, alucinaciones ni tendencia a la agresividad.\u201d Al respecto reitera que la hospitalizaci\u00f3n indefinida es cuesti\u00f3n del pasado, \u201cya que los modernos medicamentos de acci\u00f3n prolongada permiten el control de la sintomatolog\u00eda psic\u00f3tica de los enfermos y su control ambulatorio, y el \u00a0presente caso no puede ser una excepci\u00f3n, ya que no est\u00e1 demostrado que el enfermo mental sea de por s\u00ed m\u00e1s peligroso que el com\u00fan de la poblaci\u00f3n general que no padece enfermedad mental manifiesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto precisa que las personas que sufren de esquizofrenia paranoide s\u00ed pueden poner en riesgo a las personas que los rodean. Agrega que, sin embargo, \u201cel internamiento lo \u00fanico que garantiza es un control m\u00e1s estrecho sobre el paciente, suministro adecuado de la medicaci\u00f3n y personal entrenado en su manejo, pero de ninguna manera es lo ideal porque los pacientes tienden a cronificarse, perder su repertorio social y la oportunidad de ser \u00fatiles y productivos en la medida de sus capacidades.\u201d Por eso, repite que, en su criterio, \u201cel se\u00f1or Alarc\u00f3n s\u00ed puede vivir en comunidad, con el debido control psiqui\u00e1trico ambulatorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado sobre la posibilidad de prestarle un tratamiento ambulatorio al se\u00f1or Alarc\u00f3n a pesar de la renuencia de su familia a hacerse cargo de \u00e9l, el Instituto se\u00f1ala que, incluso sin la colaboraci\u00f3n de la familia, el paciente podr\u00eda someterse a un tratamiento ambulatorio o de hospitalizaci\u00f3n parcial: \u201clas posibilidades de tratamientos sin contar con su familia habr\u00eda que explorarlas directamente con la EPS encargada de la salud del enfermo, o con el Ministerio de Salud &#8211; Comportamiento Humano.\u201d Agrega, sin embargo, que no encuentra en la evoluci\u00f3n cl\u00ednica del paciente una especial animadversi\u00f3n o agresividad hacia su familia y que, de hecho, el mismo se\u00f1or Alarc\u00f3n manifiesta su deseo de permanecer con su hijo Fabio Arturo Alarc\u00f3n Parada, de 35 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspecci\u00f3n Judicial a la residencia de la familia Alarc\u00f3n Parada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En inspecci\u00f3n judicial realizada el d\u00eda 28 de enero de 2000 en la residencia de la familia Alarc\u00f3n Parada, se recibieron los testimonios de la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Parada de Alarc\u00f3n, c\u00f3nyuge del se\u00f1or Alarc\u00f3n y actora de este proceso, y de las se\u00f1oras Luc\u00eda de Jes\u00fas P\u00e9rez Fl\u00f3rez, Alejandrina Torres de Galindo y Blanca Nubia Ruiz, vecinas de la familia. En la misma diligencia, se recibieron de manos de la actora distintos documentos. Entre ellos se destaca una declaraci\u00f3n juramentada que rindi\u00f3, el d\u00eda 21 de enero de 2000, su hijo menor, Francisco Javier Alarc\u00f3n Parada, quien se encuentra prestando servicio militar en la Base Militar de Tolemaida y por esta raz\u00f3n no pudo estar presente el d\u00eda de la inspecci\u00f3n. En la declaraci\u00f3n, \u00e9l afirma que \u201cmi padre Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n, quien sufre de esquizofrenia paran\u00f3ica, no puede vivir en comunidad, por tal motivo es imposible convivir bajo el mismo techo con \u00e9l ya que recibo maltrato psicol\u00f3gico y f\u00edsico por parte de \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En su testimonio, manifiesta la actora que se cas\u00f3 con el se\u00f1or Alarc\u00f3n hace 30 a\u00f1os y que \u00e9ste ha sido su \u00fanico matrimonio. Se\u00f1ala que lo conoci\u00f3 en Puerto Boyac\u00e1 y que en esa \u00e9poca \u00e9l trabajaba con la Polic\u00eda Nacional, de donde \u201clo sacaron \u00a0de un momento a otro\u201d. Dice que durante un tiempo el se\u00f1or Alarc\u00f3n dej\u00f3 de visitarla, hasta el a\u00f1o de 1969, cuando regres\u00f3 a Puerto Boyac\u00e1 a proponerle matrimonio y a invitarla a vivir en Bogot\u00e1, porque \u00e9l ya \u201cno pod\u00eda trabajar ni vivir all\u00e1\u201d porque todos lo conoc\u00edan y sab\u00edan que hab\u00eda estado en la Polic\u00eda \u201cy que hab\u00eda tenido un problema, le dio un tiro a un se\u00f1or en Puerto Boyac\u00e1 y lo mat\u00f3, y la Polic\u00eda por eso lo despidi\u00f3\u201d. Cuenta la actora que el se\u00f1or Alarc\u00f3n le asegur\u00f3 que \u00e9l no hab\u00eda tenido nada que ver con el incidente y que ya lo hab\u00eda arreglado todo. Ella le crey\u00f3 y acept\u00f3 su propuesta de trasladarse a Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, la actora contrajo matrimonio con el se\u00f1or Alarc\u00f3n, el d\u00eda 22 de julio de 1969, y se fueron a vivir a la casa de sus suegros. Relata que ocho d\u00edas despu\u00e9s del matrimonio, llegaron unos agentes del DAS con su marido para notificarle que hab\u00eda sido detenido en las instalaciones del DAS mientras tramitaba su pasado judicial, en virtud de que en su contra se hab\u00eda iniciado un proceso por rapto y violaci\u00f3n de menores en la ciudad de Anolaima. Ese mismo d\u00eda se llevaron detenido al se\u00f1or Alarc\u00f3n para la ciudad de Anolaima, donde permaneci\u00f3 en prisi\u00f3n aproximadamente tres meses, luego de los cuales sali\u00f3 libre porque no encontraron m\u00e9ritos en su contra. A\u00f1ade que ella no fue a visitarlo, porque sent\u00eda que la hab\u00edan enga\u00f1ado, y que fueron sus suegros los que realizaron todas las diligencias necesarias para lograr su liberaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la deponente que un mes despu\u00e9s de que el se\u00f1or Alarc\u00f3n hubiera \u00a0regresado a Bogot\u00e1, se ausent\u00f3 de la casa por un t\u00e9rmino de ocho d\u00edas, pasados los cuales les informaron que se encontraba detenido en Tunja por evasi\u00f3n a la justicia, ya que \u201ccuando el problema de Puerto Boyac\u00e1 \u00e9l sali\u00f3 bajo fianza con la obligaci\u00f3n de presentarse regularmente, y no se present\u00f3\u201d. En esa ocasi\u00f3n estuvo detenido alrededor de dos a\u00f1os y medio. \u00a0<\/p>\n<p>Relata la se\u00f1ora Parada que, en vista de lo anterior, ella decidi\u00f3 regresar, junto con sus dos hijos gemelos, al campo, a Chinavita, Boyac\u00e1, donde viv\u00edan sus padres. Desde all\u00ed \u00a0visitaba regularmente a su marido en la c\u00e1rcel. Menciona \u00a0que un d\u00eda, en 1972, lleg\u00f3 a visitarlo a la penitenciar\u00eda del Barne y le informaron que \u00e9l hab\u00eda salido libre. Durante los dos meses siguientes no supo nada de \u00e9l hasta que, en enero de 1973, lleg\u00f3 a buscarla a la casa de sus padres. El se\u00f1or Alarc\u00f3n la invit\u00f3 a regresar con \u00e9l a Bogot\u00e1, donde ya hab\u00eda gestionado un trabajo estable en la guardia de prisiones. Ella estaba renuente, pero &#8220;mi padre me dijo que yo estaba casada y que \u00e9l me hab\u00eda perdido perd\u00f3n y que me fuera con \u00e9l, que lo entendiera porque \u00e9l era mi marido.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone la se\u00f1ora Parada de Alarc\u00f3n que a partir del momento en que llegaron nuevamente a Bogot\u00e1, \u201cempez\u00f3 a celarme todo el tiempo y a maltratarme, y me reventaba las piernas con la correa y no me dejaba salir. Yo me quer\u00eda devolver, pero yo ya no sent\u00eda el apoyo de mi familia. El me pegaba por todo. Empez\u00f3 a celarme y no me dejaba hablar con nadie, ni con las se\u00f1oras, y por cualquier cosa sacaba la correa y me dejaba llena de golpes. Una vez lo demand\u00e9 y como \u00e9l era del INPEC no me recibieron denuncia ni nada. Eso fue como en 1974 o 1975. Yo le dec\u00eda a mi suegra, e incluso a veces a ella tambi\u00e9n la maltrataba. En 1975 lo trasladaron a trabajar en la Picota\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajando en la Picota, el se\u00f1or Alarc\u00f3n decidi\u00f3 mudarse con su familia a un cuarto alquilado, situado en cercan\u00edas de la penitenciar\u00eda. En ese tiempo estaban los dos c\u00f3nyuges con uno de los hijos gemelos, pues el otro se encontraba en la casa de los padres de la se\u00f1ora Parada. Sobre esa \u00e9poca relata la actora: \u201cCuando sal\u00eda de la casa para trabajar no nos dejaba de comer, nos encerraba y todo bajo llave hasta que \u00e9l volv\u00eda. Mis suegros nos visitaron y le dijeron que nos vini\u00e9ramos con el ni\u00f1o para donde ellos. En mayo o junio del 75 al ni\u00f1o le dio sarampi\u00f3n y no ten\u00edamos m\u00e9dico y no \u00a0me lo dej\u00f3 traer al m\u00e9dico ni nada y le dio una fiebre muy alta, y como \u00e9l no me dejaba salir ni nada, el ni\u00f1o se me muri\u00f3 de sarampi\u00f3n. El no quiso dar ni siquiera para el entierro que lo pagaron mis suegros. Con eso yo me fui para donde mis pap\u00e1s y me traje al otro ni\u00f1o que estaba all\u00e1 y \u00e9l es el que ahora vive, y le dije a Tob\u00edas que me iba a vivir con mis suegros, pero \u00e9l no me dejaba, y no me dejaba trabajar. Ya no me volvi\u00f3 a encerrar, porque lo amenac\u00e9 con que lo denunciaba. Llam\u00e9 a mis hermanas y les cont\u00e9 y ellas me dijeron que ellas me ayudaban un poco econ\u00f3micamente y yo con lo que ellas me mandaban me defend\u00eda con mi ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En enero de 1976, muri\u00f3 la madre del se\u00f1or Alarc\u00f3n. El decidi\u00f3 regresar a la casa paterna. Un d\u00eda, en julio de 1976, llegaron los compa\u00f1eros de trabajo a preguntar por \u00e9l, porque no hab\u00eda llegado a recibir el turno de guardia en la penitenciar\u00eda. Manifiesta la se\u00f1ora Parada que cuando fue a averiguar por \u00e9l, en la Picota le dijeron que ya no trabajaba all\u00e1, \u201cque \u00e9l hab\u00eda llegado el d\u00eda anterior tarde y que hab\u00eda golpeado a un cabo y que por eso lo hab\u00edan suspendido y que adem\u00e1s se hab\u00eda ido con el arma de dotaci\u00f3n\u201d. Cuando regres\u00f3 a la casa, la se\u00f1ora Parada encontr\u00f3 a su marido: \u201cme insult\u00f3 cuando le pregunt\u00e9 que hab\u00eda pasado y me dijo adem\u00e1s que hab\u00eda pasado la carta de renuncia y que no iba a trabajar m\u00e1s. Lo vi salir al solar con el uniforme a\u00fan puesto, y hab\u00eda cogido unos palomos que hab\u00eda en la casa y los ech\u00f3 en una mochila y les daba vueltas y vueltas a los pobres palomos. Yo le cont\u00e9 a mi suegro, que lo llam\u00f3 y le reclam\u00f3 por los animalitos, y Tob\u00edas los solt\u00f3 y se encerr\u00f3 en una pieza y no com\u00eda ni nada. Me fui para la Picota a pedir una boleta para ir al m\u00e9dico. El dijo que no iba al m\u00e9dico, pero mi suegro llam\u00f3 a unos compa\u00f1eros para que me ayudaran a llevarlo al m\u00e9dico y ellos vinieron porque yo ya pensaba que lo que pasaba era que Tob\u00edas estaba enfermo, que hac\u00eda cosas que no eran normales, como loco.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narra la actora que el 6 de julio de 1976, cuando llegaron a CAJANAL a pedir la cita m\u00e9dica con el se\u00f1or Alarc\u00f3n, la recepcionista les pidi\u00f3 que esperaran el turno: &#8220;de repente \u00e9l se para y con la cacha del revolver le peg\u00f3 en la mesa a la ni\u00f1a de la recepci\u00f3n, y comenz\u00f3 a insultar por la demora en la atenci\u00f3n. Y lleg\u00f3 el guardia y comenz\u00f3 la balacera hasta que Tob\u00edas se qued\u00f3 sin balas y le peg\u00f3 tiros a la enfermera y a uno de los compa\u00f1eros, desarm\u00f3 al celador y con ese rev\u00f3lver se fue repartiendo tiros por el corredor y al fondo hab\u00eda un comisario que sac\u00f3 la pistola y Tob\u00edas se la quit\u00f3 tambi\u00e9n y le dispar\u00f3 al comisario en los ojos. Despu\u00e9s de eso sali\u00f3 Tob\u00edas corriendo a un segundo piso y se tir\u00f3 por una barda a la calle y le quito los cuchillos a una se\u00f1ora que vend\u00eda fritanga ah\u00ed en la calle, y sali\u00f3 dando tiros con una mano y amenazando con los cuchillos. Un sargento lo detuvo y Tob\u00edas le dio un tiro. Ya a la salida de la avenida de El Dorado hab\u00eda mucha polic\u00eda y periodistas y \u00e9l sali\u00f3 corriendo. En la persecuci\u00f3n a \u00e9l le dieron seis tiros. Un cabo lo cogi\u00f3 y Tob\u00edas lo hiri\u00f3 con el cuchillo y el cabo le dispar\u00f3 a los pies y finalmente lo pudieron agarrar casi a la altura de la avenida 68. Ese d\u00eda el m\u00e9dico lo vio y dijo que \u00e9l era enfermo mental y dijo que \u00a0no era normal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata la actora que, ante estos hechos, Cajanal le pidi\u00f3 al Ministerio de Justicia que suspendiera al se\u00f1or Alarc\u00f3n en el ejercicio del cargo, pero que el Ministerio, en lugar de suspenderlo, lo destituy\u00f3. Con ello el se\u00f1or Alarc\u00f3n quedaba completamente desprotegido, por lo cual la hermana de la actora le ayud\u00f3 a sufragar los gastos de un abogado para anular la destituci\u00f3n y pedir que se le diera una incapacidad laboral pagada por CAJANAL, en virtud de su enfermedad mental. Logrado esto, el se\u00f1or Alarc\u00f3n fue trasladado al frenocomio de la Penitenciar\u00eda de la Picota donde permaneci\u00f3 hasta principios de 1977, cuando lo remitieron a la Cl\u00ednica de la Paz. Pasados dos meses, la Cl\u00ednica de la Paz le expidi\u00f3 una orden para tratamiento ambulatorio, con el argumento de que ya estaba recuperado y no requer\u00eda permanecer interno, siempre y cuando continuara tomando la droga que le hab\u00edan prescrito. As\u00ed permanecieron un tiempo llev\u00e1ndolo a las terapias. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00e9poca, y durante un buen tiempo, narra la actora, lograron que el se\u00f1or Alarc\u00f3n siguiera el tratamiento ambulatorio, consistente en tomarse la droga y acudir una vez al mes a citas de control. En ese per\u00edodo, su marido tuvo algunas reca\u00eddas que los obligaron a internarlo ocasionalmente en la Cl\u00ednica de la Paz. Asimismo, expone que en esa \u00e9poca decidieron abrir una tienda en la parte baja de la casa. Manifiesta, sin embargo, que, pese al tratamiento, el se\u00f1or Alarc\u00f3n la segu\u00eda maltratando y golpeando. Se\u00f1ala que inclusive, varias veces la amenaz\u00f3 de muerte ante su renuencia a quedar nuevamente en embarazo. Frente a ello, la se\u00f1ora Parada habl\u00f3 con el m\u00e9dico tratante de su marido, con un psic\u00f3logo de CAJANAL y con la trabajadora social de la cl\u00ednica quienes le manifestaron que era posible que su situaci\u00f3n familiar y la condici\u00f3n del se\u00f1or Alarc\u00f3n mejoraran con la llegada de un nuevo ni\u00f1o. As\u00ed, ella se decidi\u00f3 a tener otro hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta la actora que durante los primeros cinco a\u00f1os de vida de su hijo menor, el se\u00f1or Alarc\u00f3n fue bastante manejable, pues \u201cno presentaba casi crisis y se pod\u00eda manejar con la droga\u201d. Sin embargo, cuando el ni\u00f1o ten\u00eda cinco a\u00f1os &#8220;ya \u00e9l empez\u00f3 a cambiar y no soportaba que los ni\u00f1os lo miraran, que no lo miraran y nada, y no los soportaba. Los ni\u00f1os s\u00f3lo descansaban cuando a Tob\u00edas se lo llevaban porque no los molestaba ni los maltrataba.&#8221; As\u00ed se inici\u00f3 una nueva etapa, en la cual peri\u00f3dicamente la se\u00f1ora Parada ten\u00eda que llamar a la ambulancia o a la patrulla de la polic\u00eda para que se llevaran interno a su marido. Las crisis, a criterio del m\u00e9dico, obedec\u00edan a que el se\u00f1or Alarc\u00f3n no se tomaba la droga. Afirma la actora que \u00e9l s\u00ed se negaba a recibir el medicamento y que, adicionalmente, inger\u00eda licor recurrentemente, lo que lo pon\u00eda muy agresivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona, entonces, que a partir de 1985, &#8220;\u00e9l empez\u00f3 a maltratar a los ni\u00f1os y a tener las crisis. Incluso mi hijo el mayor no alcanz\u00f3 a terminar el bachillerato porque la vida era imposible y se trat\u00f3 de traumatizar y decidi\u00f3 irse para el cuartel. Se present\u00f3 a la Armada de Marina en Puerto Legu\u00edzamo, porque se quer\u00eda independizar definitivamente, que estaba cansado de los problemas de la casa. Eso fue como en los a\u00f1os de 1986 u 87. All\u00e1 en la base dur\u00f3 como 22 meses prestando el servicio. Cuando sali\u00f3 se vincul\u00f3 de una vez a la Polic\u00eda, despu\u00e9s de que valid\u00f3 el bachillerato. Se cas\u00f3 en 1997, en enero, y mi esposo asisti\u00f3 a la boda y luego el hijo se fue. Cuando regresaron con mi nuera, en junio de 1997, ya ten\u00edan una ni\u00f1a reci\u00e9n nacida, como de ocho d\u00edas. Mi esposo estaba en La Paz y le dieron salida sin avisar y lleg\u00f3 de sorpresa. Vino y los encontr\u00f3 ac\u00e1 y le dijo a mi hijo que se hab\u00eda casado con una cualquiera, y lo peor, porque esa ni\u00f1a ya estaba engendrada cuando ellos se casaron y que la ni\u00f1ita era hija de un demonio y que \u00e9l estaba en la obligaci\u00f3n de marcarla para toda la vida. (&#8230;) Lo \u00edbamos a llevar a la cl\u00ednica pero se escap\u00f3. Quedamos esperando a que volviera para llamar a la polic\u00eda. Cuando lo vimos ten\u00eda un cuchillo caliente entrando al cuarto donde estaba mi nuera con la ni\u00f1a. Cogi\u00f3 a patadas la puerta porque \u00e9l ten\u00eda que entrar a acabar con la ni\u00f1a, seg\u00fan \u00e9l porque estaba recibiendo \u00f3rdenes de Dios. Lo pudimos llevar a la Cl\u00ednica y mi hijo le dijo al psiquiatra que nunca lo volv\u00edamos a traer para la casa, porque ellos eran ahora los responsables de \u00e9l. Y le cont\u00f3 al doctor todo lo que hab\u00eda pasado y le pidi\u00f3 que de ahora en adelante se responsabilizaran la Cl\u00ednica y Cajanal. Cajanal me llam\u00f3 a m\u00ed y me dijo que no ten\u00eda plata para pagar \u00a0de por vida un paciente psiqui\u00e1trico y que era responsabilidad de la familia. Yo le dije al m\u00e9dico que era imposible porque no hay como manejarlo, porque nosotros le tenemos es miedo, porque Cajanal cada mes, cada seis meses me dice que lo va a sacar.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la ocasi\u00f3n descrita, el se\u00f1or Alarc\u00f3n no ha salido de la Cl\u00ednica. La se\u00f1ora Parada agrega, adem\u00e1s, que &#8220;no tengo ninguna intenci\u00f3n de volverlo a recibir, porque yo ya he hecho todo lo que est\u00e1 a mi alcance durante 20 a\u00f1os y he pedido colaboraci\u00f3n y ayuda hasta a los medios de comunicaci\u00f3n para conseguir una parte donde \u00e9l pueda estar, porque Cajanal ya no quiere responder. Este a\u00f1o me ha tocado hacer papeles de hospitalizaci\u00f3n tres veces. En enero 1 me toc\u00f3 hacer una pr\u00f3rroga hasta el 15, luego una del 15 al 21 y finalmente la \u00faltima est\u00e1 hasta el 31 de enero. El 31 tengo que ir para ver si Cajanal da la nueva pr\u00f3rroga o si lo van a sacar.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interrogada acerca de qu\u00e9 est\u00e1 dispuesta a hacer por su marido, la se\u00f1ora Parada contest\u00f3: \u201crealmente yo estoy diciendo que no es que nosotros lo estemos rechazando porque de ser as\u00ed lo habr\u00eda hecho desde la primera vez que me agredi\u00f3 y desde las denuncias que se le han hecho por maltrata. No lo rechazamos. Simplemente queremos defender la vida de \u00e9l y la de nosotros porque en esos estados agresivos uno no sabe qu\u00e9 pueda pasar, c\u00f3mo reaccione la gente si de pronto le responde con la misma agresi\u00f3n, porque pone en peligro la vida de nosotros y de las personas que viven aqu\u00ed en el inquilinato. Yo no lo rechazo porque es una enfermedad que Dios le mand\u00f3 y bueno, pero tenemos que proteger su vida y la de nosotros y la de \u00e9l y eso es lo que yo pido. Yo estoy dispuesta a colaborarle a \u00e9l en sus \u00fatiles de aseo, en la ropa, en todo lo que \u00e9l necesita, comprarle droga y todo, pero que permanezca en una casa donde lo puedan manejar y est\u00e9 bien y podamos nosotros estar tranquilos. Yo lo atiendo y le colaboro mientras \u00e9l est\u00e9 en un lugar donde lo puedan manejar.\u201d Afirma que sus hijos comparten su decisi\u00f3n &#8220;de colaborar con \u00e9l siempre y cuando que \u00e9l este en un albergue protegido. Pero que si eso no era posible ellos no lo van a determinar \u00a0ni a tratarlo, porque pone en peligro sus vidas y su familia, y ellos no lo pueden tener.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n que ella le ha dispensado a su marido mientras est\u00e1 en la Cl\u00ednica asevera: \u201cCuando estaba en la Cl\u00ednica de la Paz era diferente, porque desde el 17 de enero est\u00e1 en la Cl\u00ednica Santo Tom\u00e1s y no tiene visita. He ido desde el 17 hasta la fecha a llevarle ropa y los implementos de aseo y a unas reuniones, 4 veces. Cuando estaba en la Cl\u00ednica de la Paz no fall\u00e9 nunca los d\u00edas de visita, que son los jueves, s\u00e1bados y domingos y los festivos. Nunca dejamos de asistir y llevarle la comida, la ropa, le hac\u00edamos compa\u00f1\u00eda las dos horas de la visita. A mi hijo le peg\u00f3 varias veces estando en la visita, y a veces \u00e9l nos saca de la Cl\u00ednica antes de la visita, porque dice que el mundo se va a acabar y que nosotros tenemos que salir de la Cl\u00ednica.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada frente a la decisi\u00f3n del m\u00e9dico de ordenarle tratamiento de hospitalizaci\u00f3n parcial al se\u00f1or Alarc\u00f3n, responde la actora que, a su juicio, \u201c[\u00e9]l no se puede tratar as\u00ed porque si \u00e9l sale no va todos lo d\u00edas a la Cl\u00ednica. El en los a\u00f1os que estaba no iba a las terapias ni cuando est\u00e1 interno; qu\u00e9 tal aqu\u00ed en la casa. Si para llevarlo a las consultas o cita m\u00e9dica me toca con polic\u00eda, no es posible que vaya todos los d\u00edas a la cl\u00ednica. No se toma la droga all\u00e1, c\u00f3mo ser\u00e1 ac\u00e1. Conociendo como conozco a mi esposo, tratarlo de esa manera es imposible\u201d. En igual sentido, recalca que cuando el se\u00f1or Alarc\u00f3n no est\u00e1 en la Cl\u00ednica, \u00e9l va personalmente a reclamar el dinero de la pensi\u00f3n y lo usa para comprar licores y cigarrillos, sin darle un solo peso a ella. Seg\u00fan cuenta, es una persona que fuma mucho, m\u00e1s de tres paquetes de cigarrillos diarios, y que toma caf\u00e9 permanentemente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, narra la actora que, luego de quince a\u00f1os de matrimonio, los hermanos del se\u00f1or Alarc\u00f3n le comentaron que \u00e9l, desde peque\u00f1o, era enfermo mental y que por ello hab\u00eda sido dado de baja cuando prestaba el servicio militar, de acuerdo con un dictamen psiqui\u00e1trico del Hospital Militar de Bogot\u00e1. Igualmente, manifiesta que los hermanos no han querido saber nada de su esposo y que le han retirado todo apoyo. Incluso, comenta, al momento de la muerte de su suegro los hermanos del se\u00f1or Alarc\u00f3n iniciaron el proceso de sucesi\u00f3n sin contar con \u00e9l, informaci\u00f3n que ella recibi\u00f3 cuando le lleg\u00f3 una notificaci\u00f3n en la cual se le solicitaba que desocupara el inmueble para proceder a la partici\u00f3n decretada en el juicio sucesorio. Frente a ello, la se\u00f1ora Alarc\u00f3n impugn\u00f3 el proceso pidiendo que su marido fuera reconocido dentro de \u00e9l como heredero, en virtud de lo cual se le ha adjudicado a ella la administraci\u00f3n provisional del inmueble, a la espera de los resultados del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, la actora manifiesta: \u201cMi matrimonio ha sido un fracaso para m\u00ed, para \u00e9l un bien porque yo he sido la persona que he asumido la responsabilidad y las consecuencias de la enfermedad de \u00e9l. Una vez se supo que \u00e9l era enfermo yo me hab\u00eda podido ir y abandonarlo, pero yo pens\u00e9 en esa persona enferma y lo he cuidado porque los dem\u00e1s familiares lo abandonaron. Pero ya estoy cansada, entonces \u00e9l, si viene, yo me voy, porque pr\u00e1cticamente le he manejado la enfermedad, pero \u00e9l no se ha preocupado de nada, por eso para m\u00ed es un fracaso. [De mi matrimonio han sido] normal[es] para m\u00ed m\u00e1ximo tres a\u00f1os de los treinta que he vivido con \u00e9l. Porque es esa psicosis todo el tiempo y ese susto y el maltrato. Normal si \u00e9l tuviera un trabajo y llegara a la casa, coment\u00e1ramos de los hijos, pudi\u00e9ramos comer en paz, pero eso con \u00e9l no es posible, porque todo toca lo que \u00e9l decida y si uno hace algo lo agrede. Tob\u00edas toca preguntarle qu\u00e9 quiere comer, porque si no se hace lo que \u00e9l quiere se enfurece.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las se\u00f1oras Alejandrina Torres de Galindo y Luc\u00eda de Jes\u00fas P\u00e9rez de Fl\u00f3rez, vecinas de la familia Alarc\u00f3n Parada que rindieron testimonio durante la inspecci\u00f3n, manifestaron conocer a la familia Alarc\u00f3n Parada desde hac\u00eda treinta y veinte a\u00f1os, respectivamente. Indican que el se\u00f1or Alarc\u00f3n era una persona muy agresiva y violenta, que golpeaba con frecuencia a su esposa e hijos, raz\u00f3n por la cual los mismo vecinos ten\u00edan que llamar a la polic\u00eda. Agregan que en una ocasi\u00f3n hiri\u00f3 con una peinilla a un vecino que hab\u00eda acudido a la tienda que pose\u00eda la familia Alarc\u00f3n Parada en la parte baja de la casa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el trato que el se\u00f1or Alarc\u00f3n le daba a su esposa, la se\u00f1ora P\u00e9rez afirma que \u201cla golpeaba, la volv\u00eda una nada, con lo que encontraba le tiraba a esa se\u00f1ora. Es que eso era una zozobra ah\u00ed, con muchachos, le daba a uno miedo que los hijos se asomaran a la puerta. Eso era cuando se enfermaba, porque \u00e9l ten\u00eda uno o dos d\u00edas normales, pero al tercer d\u00eda o\u00eda uno gritos y golpes en las puertas y amenazas de que voy a matar y se asomaba uno y lo ve\u00eda con cuchillos o machetes all\u00e1 en el patio (&#8230;) La gente del barrio le ten\u00eda miedo a \u00e9l y nadie entraba a la tienda de do\u00f1a Mar\u00eda. Muchas veces a do\u00f1a Mar\u00eda le tocaba encerrarse en la pieza.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la se\u00f1ora Torres afirm\u00f3 al respecto: \u201cEl le pegaba, la sacaba a la calle, la arrastraba y ella ten\u00eda que llamar a la polic\u00eda y se lo llevaban y luego lo soltaban (&#8230;) El ten\u00eda sus \u00e9pocas en las que uno pod\u00eda hablar con \u00e9l hasta que uno lo ve\u00eda que andaba para un lado y para otro y uno sab\u00eda que \u00e9l se iba a enfermar. Ya cuando lo internaron era casi permanente (&#8230;) Ya era m\u00e1s agresivo y \u00e9l lo miraba a uno y uno ya se daba cuenta. Do\u00f1a Mar\u00eda le contaba a uno que \u00e9l le hab\u00eda pegado. Ella amanec\u00eda con la cara golpeada. Yo le ten\u00eda miedo a ese se\u00f1or y no me asomaba cuando lo ve\u00eda por ah\u00ed.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En su testimonio, la se\u00f1ora Blanca Nubia Ruiz manifiesta que, desde hace 26 a\u00f1os, vive en una casa ubicada a la vuelta de la residencia de la familia Alarc\u00f3n Parada. Manifiesta que ella siempre ha evitado al se\u00f1or Alarc\u00f3n por cuanto \u201csiempre le dec\u00eda vulgaridades a uno o lo cog\u00eda\u201d. Igualmente, expone que su actitud era muy agresiva: \u201cuna vez le dio un machetazo en la cabeza a un se\u00f1or que no se qu\u00e9 fue lo que dijo. Tambi\u00e9n me consta que do\u00f1a Ana Mar\u00eda Parada buscaba a mi pap\u00e1 cuando \u00e9l la aporreaba y \u00e9l se le escapaba y yo acompa\u00f1aba a mi pap\u00e1 a buscarlo por los potreros y se llamaba a la ambulancia. Para m\u00ed siempre fue agresivo. Cuando \u00e9l estaba ac\u00e1 yo evitaba pasar por aqu\u00ed o no me arrimaba a la tienda por miedo. Fueron muchas las veces que ella fue a buscar a mi pap\u00e1 para ir a traer la ambulancia.\u201d Para concluir se\u00f1ala que le constaba que la se\u00f1ora Parada hab\u00eda sido objeto continuo de agresiones por parte de su marido y que \u201chace como unos 10 a\u00f1os estuvo hospitalizada por una golpiza que le dio el se\u00f1or Tob\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n solicitada al Hospital Militar de Bogot\u00e1 y al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- \u00a0<\/p>\n<p>5. Preguntado el Hospital Militar de Bogot\u00e1 sobre la informaci\u00f3n cl\u00ednica que guardara sobre el paciente Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n, el Hospital Militar de Bogot\u00e1, mediante 000569 del 4 de febrero de 2000, inform\u00f3 al Despacho que la Historia Cl\u00ednica del paciente Alarc\u00f3n, radicada bajo el n\u00famero 121054 &#8220;fue retirada del archivo cl\u00ednico por tener una antig\u00fcedad de m\u00e1s de veinte a\u00f1os y no haber sido utilizada en los \u00faltimos cinco a\u00f1os&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, sobre los antecedentes penales y policivos del paciente Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n, por oficio \u00a0del 9 de febrero de 2000, la Coordinadora del Grupo de Antecedentes inform\u00f3 al Despacho que el se\u00f1or Alarc\u00f3n &#8220;no registra antecedentes judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a012 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n judicial a la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 18 de febrero de 2000, se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial a la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, en la cual el se\u00f1or Alarc\u00f3n fue atendido en distintas ocasiones e internado por per\u00edodos cortos desde 1976 hasta 1997, y donde estuvo hospitalizado de manera continua desde julio de 1997 hasta el 17 de enero de 2000. En ella, la comisi\u00f3n se entrevist\u00f3 con el Doctor Eduardo de la Roche, director cient\u00edfico de la Cl\u00ednica, y con la Doctora Adriana Mazzo, m\u00e9dica tratante del paciente Alarc\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el doctor de la Roche que, cuando trabajaba en CAJANAL, \u00e9l fue el primer m\u00e9dico tratante del se\u00f1or Alarc\u00f3n. Relata que un d\u00eda el se\u00f1or Alarc\u00f3n esperaba turno para ser visto por el m\u00e9dico general en CAJANAL \u00a0y que, como no lo atendieron pronto, se enfureci\u00f3 y alterc\u00f3 con los guardias y con un detective del DAS que sac\u00f3 una pistola. Anota que el se\u00f1or Alarc\u00f3n le quit\u00f3 la pistola y le dispar\u00f3. Luego sigui\u00f3 disparando y altercando con otras personas, desarm\u00f3 a otro de los guardias, se lanz\u00f3 de un segundo piso a la calle y finalmente fue detenido por agentes de la fuerza p\u00fablica. Superado lo anterior, Alarc\u00f3n fue atendido por el doctor de la Roche quien le diagnostic\u00f3 esquizofrenia, por lo cual fue trasladado al anexo psiqui\u00e1trico de la Picota, de donde pas\u00f3 despu\u00e9s a la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora la Paz, momento desde el cual est\u00e1 en tratamiento, ya que padece una enfermedad incurable, \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el doctor de la Roche que cada vez que la se\u00f1ora Parada lleva al se\u00f1or Alarc\u00f3n a la Cl\u00ednica, lo hace con el argumento de que la ha agredido a ella y a otras personas, que los amenaza con cuchillos, etc. Manifiesta, sin embargo, que en la Cl\u00ednica siempre ha sido un paciente calmado, &#8220;que vive con sus ideas delirantes; lo encontraba uno arrodillado, rezando, en cosas m\u00edsticas y hablando con cien mil cosas, delirante totalmente, pero tranquilo. El nunca tuvo problemas de ninguna naturaleza, nunca fue agresivo de ninguna forma\u201d. Agrega que siempre que se le daba salida, regresaba la se\u00f1ora Parada con \u00e9l, con la queja de que amenazaba y agred\u00eda tanto a sus familiares como a los vecinos del barrio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el doctor de la Roche que en una ocasi\u00f3n la familia dijo que nunca m\u00e1s lo recoger\u00eda de la Cl\u00ednica, hasta que la Cl\u00ednica la oblig\u00f3 a llev\u00e1rselo: \u201cpero eso dur\u00f3 24 horas; al d\u00eda siguiente ya estaban otra vez aqu\u00ed y desde entonces qued\u00f3 ac\u00e1\u201d. Comenta, igualmente, que la Cl\u00ednica fue notificada de la tutela y que ellos rindieron un concepto en el que expresan que el se\u00f1or Alarc\u00f3n puede ya retornar a su casa, siempre que se le sigan los controles y el tratamiento. En este sentido, asegura que el paciente puede ser tratado dentro de la modalidad de Cl\u00ednica Diurna, de acuerdo con la cual \u00e9l duerme en la casa y va a la Cl\u00ednica de 8 de la ma\u00f1ana a 5 de la tarde, y permanece con la familia los fines de semana. \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Mazzo se\u00f1ala haber recibido al paciente hace un a\u00f1o, momento desde el cual ha intentado desinstitucionalizarlo, para lo cual ha intentado que la familia se haga cargo de \u00e9l bajo la modalidad de Cl\u00ednica Diurna. Manifiesta, si embargo, que ello no ha sido posible ya que la familia no accede a hacerse cargo de \u00e9l. Al respecto, se\u00f1ala la doctor Mazzo que en una reuni\u00f3n que sostuvo con la se\u00f1ora Parada, \u00e9sta le coment\u00f3 que le era imposible mantener al se\u00f1or Alarc\u00f3n en la casa, por las condiciones de inquilinato en las que viven y por la agresividad permanente que demuestra el paciente. En tal sentido, la psiquiatra se\u00f1ala que esa es una informaci\u00f3n que la sorprende, toda vez que el paciente, desde que ella lo conoce, no ha mostrado ning\u00fan tipo de agresividad. A su juicio, lo \u00fanico cierto es que es un paciente que permanece delirante y sin ning\u00fan contacto con la realidad, mas no un paciente agresivo. En igual sentido, manifiesta la doctora que es un paciente que no tiene capacidades de auto-sostenerse, ni de auto-cuidado; el paciente es muy descuidado con \u00e9l mismo y mantiene permanentemente conductas delirantes m\u00edsticas. Se\u00f1ala que durante el tiempo que ella lo trat\u00f3 no le encontr\u00f3 ning\u00fan momento de comportamiento normal ni de lucidez, pero que tampoco demostr\u00f3 conductas ni comportamientos agresivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n delirante del paciente, la doctora Mazzo expresa que incluso intent\u00f3 cambiar la medicaci\u00f3n buscando mejor respuesta de parte del se\u00f1or Alarc\u00f3n, mejor\u00eda que no se logr\u00f3. De hecho, en su criterio, el paciente responde igual con una dosis muy baja de medicaci\u00f3n, de manera que esa es la que se le ha venido suministrando. En cuanto a la agresividad del se\u00f1or Alarc\u00f3n fuera de la Cl\u00ednica, la doctora Mazzo se\u00f1ala que es frecuente que los pacientes cr\u00f3nicos, como el se\u00f1or Alarc\u00f3n, que se acostumbran a vivir en un ambiente en el que se sienten protegidos &#8211; como es el espacio de la Cl\u00ednica -, pierdan el control cuando cambian de entorno y cuando las condiciones externas var\u00edan, ya que el proceso de adaptaci\u00f3n es dif\u00edcil y muchas veces no se logra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntados sobre las condiciones de tratamiento que brinda la Cl\u00ednica para el se\u00f1or Alarc\u00f3n, se\u00f1ala el doctor de la Roche que ellos ofrecen la posibilidad de tratarlo bajo la modalidad de Cl\u00ednica Diurna y que es necesario probar esta f\u00f3rmula. En cuanto a los problemas que parece presentar el paciente cuando sale de la instituci\u00f3n, manifiesta el doctor de la Roche que probablemente el ambiente de rechazo que vive en su casa y con los vecinos constituye un factor detonador de sus conductas agresivas. Frente a ello manifiesta que si \u00e9l est\u00e1 todo el d\u00eda en la Cl\u00ednica no hay posibilidades de que se descuide la medicaci\u00f3n, lo que implica que se le pueda garantizar un buen nivel de estabilidad. Agrega el psiquiatra que pacientes como el se\u00f1or Alarc\u00f3n son personas \u00a0de costumbres y que, en tal sentido, s\u00f3lo ser\u00eda necesario que durante los primeros meses alguien lo llevara todos los d\u00edas a la Cl\u00ednica y lo recogiera en las tardes, de manera que \u00e9l asumiera ese h\u00e1bito, con lo que, pasado un tiempo, ir\u00eda solo y regresar\u00eda igual a la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntados sobre la actitud de la se\u00f1ora Parada frente a su marido, el doctor de la Roche manifiesta que \u201cpersonalmente, quisiera que hubiera otra alternativa para Tob\u00edas y desde el punto de vista humano entiendo que ella no quiera que se lo manden a la casa. Pero por el otro lado entiendo que es importante intentar la resocializaci\u00f3n [del paciente], pero es muy dif\u00edcil\u201d. As\u00ed, el doctor de la Roche manifiesta que el se\u00f1or Alarc\u00f3n tiene derecho a salir de la Cl\u00ednica y a recibir otro tipo de tratamiento distinto a la hospitalizaci\u00f3n permanente, la que, adem\u00e1s, no necesita. Igualmente, la doctora Mazzo se\u00f1ala que &#8220;no es que la familia lo tenga abandonado \u2013 de hecho la mujer lo visita siempre &#8211; pero es entendible, si es cierto el historial de maltrato, que no lo quiera recibir en la casa.&#8221; En cuanto a la relaci\u00f3n con otros miembros de la Familia, la doctora Mazzo se\u00f1ala que en el tiempo que ella trat\u00f3 al paciente Alarc\u00f3n s\u00f3lo conoci\u00f3 de visitas de la esposa y, eventualmente, de un hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al problema que ha surgido con CAJANAL \u00a0en torno al cubrimiento del tratamiento hospitalario del paciente, el doctor de la Roche manifiesta que con la nueva ley de seguridad social se propende por la no hospitalizaci\u00f3n de los pacientes. Se\u00f1ala, sin embargo, que hay pacientes que, como el se\u00f1or Alarc\u00f3n, no se pueden desinstitucionalizar completamente, aun cuando eso sea lo que pida la EPS, por razones de racionalizaci\u00f3n del costo. En este mismo sentido, a juicio de los m\u00e9dicos, la preocupaci\u00f3n de CAJANAL frente al caso de Alarc\u00f3n, &#8220;es ahorrarse el costo de la hospitalizaci\u00f3n total, y mandarlo a la casa&#8221;, medida \u00e9sta que, de acuerdo con el diagn\u00f3stico del paciente, no parece arbitraria. Frente a este mismo punto, la doctora Mazzo manifiesta que la Cl\u00ednica le pidi\u00f3 a la familia que solucionara la situaci\u00f3n con la EPS, ya que estas instituciones ponen unos topes para el monto de la atenci\u00f3n y establecen unos l\u00edmites en cuanto a la duraci\u00f3n de los tratamientos, a partir de los cuales no cubren los gastos. Seg\u00fan se\u00f1ala la psiquiatra, como no se logr\u00f3 regularizar definitivamente la situaci\u00f3n del se\u00f1or Alarc\u00f3n con la EPS, ya que \u00e9sta se niega a asegurar el cubrimiento futuro de la hospitalizaci\u00f3n del paciente, la se\u00f1ora Parada inici\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Manifiesta, igualmente, que para la Cl\u00ednica la situaci\u00f3n es muy dif\u00edcil, ya que no les es posible mantener un paciente indefinidamente. Asimismo, afirma que hasta que no se intenten otras alternativas, como la Cl\u00ednica Diurna, no se puede pensar en una hospitalizaci\u00f3n indefinida o total. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntados sobre la posibilidad de intentar un trabajo social con la familia para lograr que el paciente regrese a la casa con el consentimiento de la misma, los psiquiatras se\u00f1alan que ese trabajo se podr\u00eda hacer para estudiar la respuesta tanto del paciente como de la familia, en un proceso de sensibilizaci\u00f3n. El trabajo social tendr\u00eda por fin procurar un mejor ambiente exterior para el paciente. Mientras se realiza esa labor, consideran los m\u00e9dicos que se podr\u00eda mantener la hospitalizaci\u00f3n. En el caso de que el proceso esa exitoso, se\u00f1ala el doctor de la Roche, se podr\u00eda intentar la hospitalizaci\u00f3n parcial, tratamiento que, recalca, no se ha intentado con el paciente. Manifiesta, igualmente, que ese trabajo social externo es algo que no se ha hecho porque no forma parte del proceso psiqui\u00e1trico que ofrece la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz. Como \u00faltima opci\u00f3n, en caso de que no se logre la sensibilizaci\u00f3n de la familia, plantean los psiquiatras que se podr\u00eda pensar en un hogar geri\u00e1trico en el cual se encarguen del cuidado del paciente, aunque no es lo \u00f3ptimo, ya que all\u00ed no se le asegurar\u00eda el tratamiento psiqui\u00e1trico que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al funcionamiento de la Cl\u00ednica, manifiesta el doctor de la Roche que ella tiene tres secciones: la secci\u00f3n &#8220;de agudos&#8221;, en la cual permanecen los pacientes que ofrecen riesgo de maltratar a otras personas, durante 36 o 48 horas, mientras se estabilizan y responden a la medicaci\u00f3n; de ah\u00ed, una vez que se comprueba que han reaccionado favorablemente, los pacientes son trasladados a la secci\u00f3n intermedia o a la de estabilizados, dentro de las cuales &#8220;no se obliga a nadie a permanecer&#8221;. Lo anterior quiere decir que una vez que se ha superado el riesgo o la emergencia con los pacientes, estos son instalados en las secciones de &#8220;estabilizados&#8221;, en las cuales &#8220;si el paciente se \u00a0quiere ir, se va&#8221;. Lo que a juicio de los m\u00e9dicos sucede con el se\u00f1or Alarc\u00f3n es que cuando \u00e9l es internado no manifiesta ning\u00fan deseo de irse. Una vez llega a la Cl\u00ednica, manifiesta la doctora Mazzo, \u201c\u00e9l acepta que estaba mal y que lo estaban persiguiendo y dice cosas incoherentes, pero nada m\u00e1s\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, la doctora Mazzo aclara que para el paciente Alarc\u00f3n no se recomienda un tratamiento ambulatorio y que es indispensable tener clara la diferencia entre tratamiento ambulatorio \u2013que implica controles espor\u00e1dicos cada mes, por ejemplo &#8211; y hospitalizaci\u00f3n parcial \u2013 bajo el tratamiento de cl\u00ednica diurna, por ejemplo &#8211; que es lo que se recomienda para el paciente, ya que en ella se le brinda atenci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado sobre su opini\u00f3n frente al dictamen rendido por Medicina Legal, expresa el doctor de la Roche que no es f\u00e1cil diagnosticar un paciente psiqui\u00e1trico con una visita corta, y que en ella no se puede dar cuenta de la situaci\u00f3n real de un paciente de este tipo, especialmente porque son pacientes que \u201csi no se les habla de alguna cosa en especial, o no aparece el detonante, no dice nada y se comporta relativamente normal\u201d. En tal sentido, disiente el m\u00e9dico del concepto seg\u00fan el cual el paciente no se encuentra tan deteriorado como se esperar\u00eda conforme a su historial cl\u00ednico. Considera, por el contrario, que el paciente est\u00e1 muy deteriorado y que necesita atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica permanente, por lo cual, lo ideal ser\u00eda lograr el tratamiento de hospitalizaci\u00f3n parcial propuesto por la Cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>7. Entrevista con Diana Lozano Ram\u00edrez, trabajadora social de la Fundaci\u00f3n para la salud, la bio\u00e9tica y el medio ambiente \u2013FUNSABIAM-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 2 de febrero de 2000 se sostuvo una entrevista con la se\u00f1ora Diana Lozano Ram\u00edrez, trabajadora social de FUNSABIAM. La doctora Lozano informa que, el d\u00eda 17 de enero de 1999, \u00a0el se\u00f1or Alarc\u00f3n fue trasladado \u00a0de la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, y que, dado que en la actualidad las instalaciones de FUNSABIAM se encuentran en reparaci\u00f3n, se encuentra actualmente hospitalizado en la Cl\u00ednica Santo Tom\u00e1s, donde la Fundaci\u00f3n ha alquilado el piso cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del diagn\u00f3stico del se\u00f1or Alarc\u00f3n, manifiesta que \u00e9ste padece de esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica con treinta a\u00f1os de evoluci\u00f3n, con historial cl\u00ednico de agresividad y con algunos antecedentes legales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n del se\u00f1or Alarc\u00f3n con su familia, expresa la doctora Lozano que no observa ning\u00fan tipo de rechazo de parte de \u00e9sta para con el paciente. Muy por el contrario, considera que la asistencia al se\u00f1or Alarc\u00f3n se ha convertido en parte de la cotidianidad de la se\u00f1ora Parada, quien, desde el momento del traslado, ha manifestado gran inter\u00e9s por su marido, ha asistido a reuniones y se presenta cada dos d\u00edas a llevarle la ropa y los dem\u00e1s implementos que \u00e9l necesita. A su juicio, la se\u00f1ora Parada \u201cnecesita\u201d ver a su marido. A pesar de que en la historia cl\u00ednica \u00a0se menciona que el paciente no quiere contacto con su familia, no es esa la impresi\u00f3n que tienen las personas que trabajan en Funsabiam. Preguntada sobre los dem\u00e1s familiares del se\u00f1or Alarc\u00f3n, manifiesta que \u00e9l no ha recibido visitas de nadie diferente de su esposa, y que ning\u00fan otro familiar ha mostrado inter\u00e9s por el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Concepto del director Cient\u00edfico de la Fundaci\u00f3n para la salud, la bio\u00e9tica y el medio ambiente \u2013FUNSABIAM. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala recibi\u00f3 tambi\u00e9n la respuesta a un cuestionario que le fuera remitido a la Fundaci\u00f3n para la salud, la bio\u00e9tica y el medio ambiente \u2013FUNSABIAM-, la cual est\u00e1 a cargo del se\u00f1or Alarc\u00f3n desde mediados de enero del a\u00f1o en curso. En el documento se \u00a0manifiesta que el se\u00f1or Alarc\u00f3n est\u00e1 siendo tratado por un equipo interdisciplinario que se compone de un psiquiatra, una psic\u00f3loga, una trabajadora social, una terapeuta ocupacional, un m\u00e9dico general y un enfermero jefe,. \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto se expresa que al Se\u00f1or Alarc\u00f3n se le ha diagnosticado Esquizofrenia Paranoide. En el caso del se\u00f1or Alarc\u00f3n la enfermedad &#8220;es severa y de caracter\u00edsticas cr\u00f3nicas y, a la luz de los conocimientos actuales de la ciencia psiqui\u00e1trica, no existe posibilidad de recuperaci\u00f3n total de su salud mental.&#8221; En cuanto a su pron\u00f3stico se especifica que \u201cel paciente Alarc\u00f3n presenta una enfermedad mental cr\u00f3nica, con per\u00edodos breves de estabilizaci\u00f3n de s\u00edntomas, que requiere manejo psicofarmac\u00e9utico y psicoterap\u00e9utico\u201d. Igualmente, se menciona que &#8220;por ser un paciente cr\u00f3nico no hay posibilidades de mejor\u00eda, luego el tiempo de tratamiento es indefinido, estar\u00eda sujeto a un tratamiento peri\u00f3dico con el fin de monitorear su estabilizaci\u00f3n que en ning\u00fan caso ser\u00eda de mejor\u00eda total.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tratamiento psiqui\u00e1trico que se le ha seguido en la Fundaci\u00f3n, en el informe se consigna que el se\u00f1or Alarc\u00f3n ha rechazado ciertos medicamentos, pero que en general se ha adherido bien al tratamiento. Con todo se anota que &#8220;en las sesiones de psicoterapia, si bien asiste, no se evidencia evoluci\u00f3n positiva de sus s\u00edntomas, no tiene conciencia de su enfermedad ni clara prospecci\u00f3n de s\u00ed mismo, no acepta l\u00edmites, lo que conlleva a que no acepte el proceso terap\u00e9utico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al desarrollo social del paciente, se precisa que en \u00e9l &#8220;se han observado pobres relaciones interpersonales con tendencia al aislamiento y con episodios de heteroagresi\u00f3n asociados a la sintomatolog\u00eda de base, propia de su enfermedad mental\u201d. A este respecto, el informe se\u00f1ala que \u201cla agresividad ha sido una caracter\u00edstica de sus diferentes crisis, lo que lo ha llevado a agredir a su esposa y dem\u00e1s miembros de la familia. Al ser un s\u00edntoma de su enfermedad, no es posible que lo modifique.\u201d De otra parte, en cuanto a su cuidado personal, en el informe se expone se\u00f1ala que es aceptable en tanto que, si bien no se ba\u00f1a y arregla motu propio, no impide que los encargados trabajen al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntados sobre las posibilidades de tratamiento por hospitalizaci\u00f3n parcial para el se\u00f1or Alarc\u00f3n, en el concepto se responde que \u201c[t]eniendo en cuenta que el desarrollo ocupacional del se\u00f1or Alarc\u00f3n es deficiente y que, de acuerdo con las pol\u00edticas de la instituci\u00f3n con respecto al tratamiento de Cl\u00ednica-d\u00eda se exige un tratamiento aceptable en cada una de las esferas en las que se desarrolle el paciente, consideramos que no es factible el ingreso al tratamiento de Cl\u00ednica-d\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En punto a las relaciones familiares del paciente, en el concepto se expone que ha mantenido \u201crelaciones familiares bastante disfuncionales, caracterizadas por escasa comunicaci\u00f3n, antecedentes de agresividad y maltrato intrafamiliar y, en consecuencia, se manifiesta en un d\u00e9bil apoyo familiar, en especial manifestado por la falta de contacto con sus hijos y n\u00facleo secundario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto, la esposa lo vista semanalmente. En ocasiones, tambi\u00e9n su hijo menor. La esposa &#8220;se mantiene al tanto de las necesidades del paciente, relacionadas con ropa, alimentos y visitas peri\u00f3dicas.\u201d En relaci\u00f3n con las visitas se se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Durante las visitas realizadas por la esposa al paciente, se evidencia maltrato verbal hacia la esposa y en general una actitud hostil por parte del paciente. No se han detectado agresiones f\u00edsicas, no obstante no se puede asegurar que dicha conducta no se vaya a repetir posteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La comunicaci\u00f3n existente entre el paciente y su familia est\u00e1 limitada a cosas espec\u00edficas, con temas muy concretos (ropa, plata para la merienda), no se \u00a0profundiza en temas trascendentales a nivel familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En el informe se se\u00f1ala, igualmente, que \u201cel paciente culpabiliza a su familia (n\u00facleo primario) de su hospitalizaci\u00f3n y se refiere de manera hostil hacia su esposa. De los hijos no comenta nada, al igual que de su n\u00facleo secundario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el informe se precisa que &#8220;la participaci\u00f3n de la familia en el proceso terap\u00e9utico es clave&#8221;, pero que, en el caso concreto del se\u00f1or Alarc\u00f3n \u201cla familia tambi\u00e9n debe ser asistida ya que la relaci\u00f3n disfuncional que se ha sostenido durante largo tiempo la ha afectado de tal manera que en la actualidad no es posible que participe de manera asertiva en el tratamiento.\u201d Por lo tanto, se\u00f1ala que \u201ces necesario un proceso de intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica con la familia en t\u00e9rminos de concientizaci\u00f3n de la enfermedad y acompa\u00f1amiento afectivo con la familia; es importante antes de la salida del paciente fortalecer el n\u00facleo primario frente a las expectativas que tiene del paciente, su reinserci\u00f3n social y funcional, y su desarrollo de habilidades para el manejo del mismo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la actora que su marido sufre esquizofrenia paranoide desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual ha sido internado en diferentes ocasiones. Desde julio de 1997, su esposo se encuentra internado de manera permanente. Sin embargo, los m\u00e9dicos concept\u00faan que \u00e9l ya no requiere ser tratado en forma intrahospitalaria, y Cajanal, su EPS, le ha solicitado a la se\u00f1ora Parada que retire a su marido de la cl\u00ednica. La se\u00f1ora Parada acude a la acci\u00f3n de tutela para solicitar que no se le imponga la obligaci\u00f3n de convivir nuevamente con su esposo, puesto que ello conlleva peligros tanto para su vida y la de su hijo menor, como para su mismo marido. Solicita que se ordene a Cajanal que contin\u00fae haci\u00e9ndose cargo de los gastos de hospitalizaci\u00f3n de su marido o que se disponga que \u00e9l sea internado en una instituci\u00f3n p\u00fablica hospitalaria de larga estad\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cajanal EPS expresa que ella no es una entidad de beneficencia y que su actividad est\u00e1 regida por la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Agrega que los m\u00e9dicos han emitido un concepto favorable al egreso del se\u00f1or Alarc\u00f3n, el marido de la actora, y que, por lo tanto, \u00e9l debe ser dado de alta. Agrega, sin embargo, que la EPS est\u00e1 dispuesta a prestarle al se\u00f1or Alarc\u00f3n toda la asistencia en salud que sea necesaria, lo que incluye su hospitalizaci\u00f3n cuando sea preciso practicarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia del 1 de julio de 1999, deneg\u00f3 la tutela impetrada. Afirma el a-quo que la actora no se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y que no aparece probado que su derecho a la salud o a la vida est\u00e9n en peligro. Finalmente, se\u00f1ala que la actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos, cual es el proceso de interdicci\u00f3n del demente furioso, contemplado dentro de la legislaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por sentencia del 20 de agosto de 1999, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia, aunque por razones distintas a las del juez de primera instancia. Consider\u00f3 el ad-quem que, dado que el se\u00f1or Alarc\u00f3n se encuentra internado en la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, la tutela impetrada por la actora carec\u00eda de sustento. La actora solicitaba que su marido no fuera retirado del hospital y, en la pr\u00e1ctica, eso era lo que estaba ocurriendo, pues su esposo continuaba internado y Cajanal estaba asumiendo los costos que ello generaba. Adem\u00e1s, Cajanal hab\u00eda manifestado claramente su disposici\u00f3n de prestar la asistencia m\u00e9dica que requiriera el se\u00f1or Alarc\u00f3n, incluyendo dentro de ella las hospitalizaciones que fueran necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5. Interesa a la Corte determinar si, en virtud del principio de la solidaridad social, se puede imponer a una mujer que conviva con su marido, una persona que, desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, \u00a0sufre de esquizofrenia paranoide.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones de la \u00a0psiquiatr\u00eda moderna sobre el tratamiento a las personas afectadas por enfermedades mentales \u00a0<\/p>\n<p>6. En un pasado no muy lejano se consideraba que las personas afectadas con enfermedades mentales deb\u00edan ser internadas en forma permanente, de tal manera que fueran apartadas de su medio social y que no representaran ning\u00fan peligro para los dem\u00e1s miembros de la comunidad. Sin embargo, esta concepci\u00f3n ya ha sido revaluada. Para ello han jugado un papel importante, entre otras cosas, los avances farmacol\u00f3gicos, un nuevo entendimiento acerca del enfermo mental, la constataci\u00f3n de los efectos negativos que tiene sobre el paciente un internamiento prolongado y la reivindicaci\u00f3n de los derechos fundamentales de estos enfermos. Igualmente, ha repercutido en esta reconsideraci\u00f3n el \u00e9xito atribuido a los tratamientos que se han fundamentado en la desinstitucionalizaci\u00f3n, tal como ocurri\u00f3 en el caso de Trieste &#8211; Italia, entre los a\u00f1os de 1971 y 1978, en donde se adelant\u00f3 un plan de salida paulatina de los pacientes del hospital psiqui\u00e1trico, para integrarlos en procesos de tratamiento realizados dentro de las mismas comunidades circunvecinas, hasta que finalmente se clausur\u00f3 en forma definitiva el mencionado hospital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La psiquiatr\u00eda moderna descarta, por regla general, el internamiento permanente de las personas afectadas con enfermedades mentales. En este punto coinciden todos los expertos y los escritos consultados. Actualmente, para la mayor\u00eda de los casos, la hospitalizaci\u00f3n es concebida simplemente como una medida transitoria, para las situaciones de agravamiento de la enfermedad, que tiene por fin estabilizar al paciente para poderlo retornar al medio ambiente del que proviene. Este regreso puede estar mediado a trav\u00e9s de etapas intermedias de reintegraci\u00f3n a la comunidad, tal como ocurre con las f\u00f3rmulas del hospital d\u00eda o el hospital noche.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La idea que subyace a esta nueva concepci\u00f3n del tratamiento es la de que las personas aquejadas por estas enfermedades deben ser tratadas, en lo posible, dentro de su propio entorno social, a partir de un trabajo mancomunado de los m\u00e9dicos y la comunidad de la que proviene el paciente. As\u00ed, la persona aquejada por estas enfermedades no es expulsada de su medio, para ser confiada a grupos de especialistas extra\u00f1os a su vida cotidiana, sino que permanece en su entorno social. La enfermedad \u00a0mental, en cierta medida, es tambi\u00e9n un producto social y, si se desea eliminarla o por lo menos atenuarla, debe ser tratada all\u00ed donde se manifiesta. De esta manera, a trav\u00e9s del tratamiento, el paciente y la comunidad que lo rodea van estableciendo pautas de relaci\u00f3n favorables a la recuperaci\u00f3n del enfermo. Asimismo, el paciente puede asumir roles creativos dentro de la comunidad, que le permitan desarrollarse como persona, en vez de ir perdiendo cada d\u00eda m\u00e1s su relaci\u00f3n con el entorno y su autoestima, como sucede como consecuencia de la hospitalizaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro del entorno social del paciente, la familia es, sin duda alguna, \u00a0el n\u00facleo que m\u00e1s influencia puede ejercer sobre \u00e9l, ya que constituye el centro donde se presenta m\u00e1s viva e intensamente la relaci\u00f3n emocional interpersonal. Durante mucho tiempo se trat\u00f3 de explicar el origen de la esquizofrenia destacando las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las familias de donde proven\u00edan los pacientes. Y si bien ning\u00fan rasgo o elemento familiar ha podido ser identificado como la causa de la aparici\u00f3n de la esquizofrenia, s\u00ed se ha concluido que algunas variables relacionadas con el comportamiento familiar est\u00e1n asociadas de manera clara con el surgimiento de la esquizofrenia en uno de los miembros del n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha intensificado la investigaci\u00f3n acerca del papel que puede desempe\u00f1ar el medio familiar en la rehabilitaci\u00f3n del paciente esquizofr\u00e9nico. A partir de esas indagaciones se ha construido el \u201c\u00edndice de \u00a0emoci\u00f3n expresada\u201d, dirigido a evaluar \u00a0la actitud de los familiares con respecto al paciente. La medici\u00f3n se concentra en 5 elementos: los comentarios cr\u00edticos, la hostilidad, el exceso de involucramiento efectivo, el afecto o calidez y los comentarios positivos acerca del paciente. Pues bien, algunas investigaciones en las que se ha intentado practicar estas pruebas con los parientes de los pacientes han llegado a demostrar que \u00a0cuando los tres primeros elementos arrojan un resultado muy alto &#8211; es decir, cuando se presenta lo que se ha denominado \u201cun alto grado de expresi\u00f3n emocional\u201d &#8211; \u00a0es predecible que el enfermo que ha sido dado de alta del hospital tendr\u00e1 una reca\u00edda en un t\u00e9rmino no muy lejano. Asimismo, las investigaciones han mostrado que un adecuado tratamiento farmacol\u00f3gico, junto con la reducci\u00f3n del contacto con los familiares que demuestran un alto \u00edndice de expresi\u00f3n emocional, contribuyen a prevenir que el paciente recaiga en sus s\u00edntomas. \u00a0De la misma manera, se ha demostrado que una atm\u00f3sfera familiar positiva &#8211; caracterizada por resultados bajos en los tres primeros elementos citados y por resultados altos en los \u00faltimos dos &#8211; puede constituir una buena defensa contra las reca\u00eddas del paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los investigadores llaman la atenci\u00f3n acerca de algunos problemas que \u00a0presenta el \u00edndice de expresi\u00f3n emocional. As\u00ed, por ejemplo, se manifiesta que \u00e9ste no puede ser aplicado en forma universal, sino que debe ser objeto de diferenciaciones de acuerdo con las caracter\u00edsticas culturales de los distintos grupos poblacionales. De otra parte, se critica que hasta ahora la investigaci\u00f3n haya sido excesivamente unidireccional, acerca de la influencia negativa que ejercen las actitudes familiares sobre el enfermo, sin tener en cuenta que los familiares son influenciados a su vez por las reacciones y el comportamiento de su pariente enfermo. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que los resultados no son tan evidentes como algunos plantean y se debate acerca de su utilidad para efectuar pron\u00f3sticos sobre los pacientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, lo cierto es que estas investigaciones han reafirmado la importancia de incluir dentro de los procesos de rehabilitaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la esquizofrenia a las familias de los pacientes. As\u00ed, por ejemplo, se ha se\u00f1alado que el tratamiento del paciente esquizofr\u00e9nico debe estar acompa\u00f1ado por intervenciones psicosociales y educativas, dirigidas a reforzar las habilidades de la familia para el manejo de la enfermedad de su pariente. De la misma manera, se indica que la actitud de los familiares con respecto al paciente es muy importante para su proceso de rehabilitaci\u00f3n, y que esa actitud puede modificarse, en una direcci\u00f3n positiva, a partir de un trabajo educativo.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de la familia de velar y atender a sus parientes afectados por la esquizofrenia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La actora solicita que se ordene a Cajanal que contin\u00fae asumiendo los gastos de internamiento hospitalario de su esposo y que, por lo tanto, se la libere de la obligaci\u00f3n de recibirlo nuevamente en su hogar. Afirma que la vida com\u00fan con su esposo representa un peligro tanto para su vida e integridad personal como para la de su mismo marido. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Cajanal afirma que cuenta con un diagn\u00f3stico m\u00e9dico favorable para dar de alta al esposo de la actora. Y, en efecto, tanto los m\u00e9dicos tratantes de la Cl\u00ednica de Nuestra Se\u00f1ora de la Paz como el peritazgo realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses afirman que la agresividad del paciente Alarc\u00f3n est\u00e1 controlada y que, por lo tanto, es posible intentar su reintegraci\u00f3n a la sociedad, a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas como las del hospital-d\u00eda. Asimismo, coinciden en que el se\u00f1or Alarc\u00f3n debe continuar recibiendo el tratamiento psiqui\u00e1trico, pero que ya no es necesario que se mantenga su hospitalizaci\u00f3n continua en la cl\u00ednica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distinta es la posici\u00f3n planteada por Funsabiam, en cuyo concepto se considera que el se\u00f1or Alarc\u00f3n requiere a\u00fan del tratamiento intrahospitalario, raz\u00f3n por la cual rechaza la propuesta de tratarlo con la f\u00f3rmula de cl\u00ednica-d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En distintas sentencias esta Corporaci\u00f3n ha recalcado el derecho de las personas afectadas con enfermedades mentales de no permanecer internados de manera indefinida. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 en el caso de tres personas inimputables que hab\u00edan estado internados durante 22, 26 y 30 a\u00f1os, por obra de medidas de seguridad, y a las cuales no se les hab\u00eda levantado esa medida, a pesar de sus continuas solicitudes y de que los experticios m\u00e9dicos se\u00f1alaban que ya no representaban un peligro para los dem\u00e1s, si bien continuaban sufriendo trastornos mentales. Para fundamentar su respuesta negativa los jueces afirmaban, bien que los enfermos estaban recuperados s\u00f3lo parcialmente, o que la ausencia de apoyo familiar hac\u00eda temer por su integridad personal luego de ser liberados. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte expres\u00f3 que los motivos esgrimidos por los jueces \u201ccarecen de justificaci\u00f3n para mantener privados de libertad a las indicadas personas sujetas a las medidas de seguridad. Trat\u00e1ndose de convictos incurables, exigir su completa rehabilitaci\u00f3n carece de razonabilidad, debi\u00e9ndose en justicia supeditar la libertad a la no comprobaci\u00f3n de la no peligrosidad aunada a la adquisici\u00f3n de un adecuado grado de adaptabilidad social. La ausencia de apoyo familiar, por s\u00ed misma, no es criterio suficiente para mantener indefinidamente privado de la libertad al convicto, enfermo incurable, que re\u00fane las dos condiciones anteriores, y de ser cierta esa circunstancia el campo de soluciones en un Estado social no puede limitarse de manera tan inhumana&#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte consider\u00f3 que una situaci\u00f3n como la que describ\u00edan los demandantes vulneraba las normas constitucionales que prohiben las penas o medidas de seguridad imprescriptibles y la pena de prisi\u00f3n perpetua. Con ello se quebrantaban simult\u00e1neamente los \u00a0derechos de los actores a la libertad y a la dignidad. Por lo tanto, se concluy\u00f3 que las medidas de seguridad impuestas a los tres inimputables se hab\u00edan transformado con el paso del tiempo en penas o medidas degradantes y crueles y que era necesario ordenar su cesaci\u00f3n. Y en vista de las condiciones de debilidad manifiesta en que se encontraban los actores se orden\u00f3 que el gobierno elaborara para ellos un programa de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integrales.2 \u00a0<\/p>\n<p>10. Posteriormente, la Corte declar\u00f3 la inconstitucionalidad de las normas del C\u00f3digo Penal que consagraban que las medidas de seguridad impuestas a los inimputables tendr\u00edan una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os y una duraci\u00f3n m\u00e1xima indefinida. En aquella oportunidad, esta Corporaci\u00f3n estim\u00f3 que el car\u00e1cter indeterminado del tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de las medidas de seguridad vulneraba el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n, que prohibe las penas perpetuas, y que la fijaci\u00f3n de topes m\u00ednimos de duraci\u00f3n para las mismas medidas era inconstitucional porque no respond\u00eda a su objetivo, cual es de la recuperaci\u00f3n de la capacidad ps\u00edquica del inimputable.3 \u00a0<\/p>\n<p>11. En el a\u00f1o de 1999, la Corte conoci\u00f3 sobre un caso similar al que ahora ocupa a esta Sala de Revisi\u00f3n.4 Se trataba de dos expedientes acumulados, en los cuales las actoras solicitaban que se ordenara al Instituto de los Seguros Sociales que no diera de alta a sus respectivos hijos, tambi\u00e9n enfermos de esquizofrenia paranoide cr\u00f3nica. En los dos casos, los m\u00e9dicos tratantes hab\u00edan prescrito que los niveles de agresividad de los dos pacientes &#8211; que tambi\u00e9n contaban con una historia m\u00e9dica de repetidas hospitalizaciones -, hab\u00edan disminuido y que, por lo tanto, ya no era necesario que permanecieran internos, pues pod\u00edan recibir un tratamiento ambulatorio. Las dos actoras instauraron la tutela afirmando que la permanencia de los hijos enfermos en sus residencias amenazaba distintos derechos fundamentales de ellas mismas, de sus hijos enfermos y de los dem\u00e1s miembros de la familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte deneg\u00f3 la tutela impetrada por las actoras. Para fundamentar su decisi\u00f3n expres\u00f3 que, adem\u00e1s de las obligaciones propias del mismo paciente, la responsabilidad sobre la prevenci\u00f3n de las enfermedades y sobre las labores dirigidas a la recuperaci\u00f3n y mejor\u00eda de los enfermos recae en la familia y el Estado. Ello, como consecuencia del principio constitucional de la solidaridad social. En consecuencia, la familia no puede eludir su deber de prestar solidaridad a los parientes enfermos, si bien, aclara, esa obligaci\u00f3n no es absoluta ni desconsiderada, puesto que \u201c[la] asistencia que se predica de la familia respecto de sus miembros enfermos, debe ser establecida de cara a la naturaleza de la enfermedad que se enfrenta y teniendo en cuenta los recursos econ\u00f3micos y log\u00edsticos de que se disponga. De este modo, ya sea que se trate de un paciente hospitalizado o de alguien que puede permanecer en su hogar, han de buscarse los medios adecuados para que, junto con la terapia m\u00e9dica convencional, los familiares puedan contribuir al proceso de alivio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los casos concretos, la Corte anot\u00f3 que los m\u00e9dicos hab\u00edan dictaminado que las crisis de agresividad de los enfermos hab\u00edan disminuido y que la enfermedad se hab\u00eda estabilizado, raz\u00f3n por la cual era aconsejable iniciar un tratamiento ambulatorio. Y si bien el estado de los pacientes en ese momento no significaba que no iban a sufrir reca\u00eddas &#8211; como en efecto ya las hab\u00edan padecido en el pasado -, ello no significaba que no se deb\u00edan probar nuevas alternativas de tratamiento, en las que la familia desempe\u00f1ara un papel preponderante. As\u00ed, pues, la familia deb\u00eda prestar su activa colaboraci\u00f3n para el \u00e9xito del tratamiento ambulatorio, \u201cbrindando apoyo y colaboraci\u00f3n para la asistencia a consultas y terapias, el mantenimiento de una adecuada presentaci\u00f3n personal, la supervisi\u00f3n en el desplazamiento y el cumplimiento de normas, la toma de medicaci\u00f3n, el est\u00edmulo afectivo y emocional para la recuperaci\u00f3n del paciente, reuniones familiares de acuerdo con lo programado con el equipo terap\u00e9utico y dem\u00e1s actividades que contribuyan eficazmente a la estabilidad y bienestar de los enfermos dentro del comprensible estado de sus dolencias.\u201d Lo anterior, aclar\u00f3 la Corte, no significaba que se relevara al Instituto de los Seguros Sociales de sus obligaciones, puesto que \u00e9l deber\u00eda \u201ccontinuar prestando la atenci\u00f3n debida que demande el enfermo, en el control de su mal y en su proceso de reinserci\u00f3n al n\u00facleo familiar; y la que pueda solicitar la familia, para afrontar y comprender debidamente el retorno de una persona a su cotidianidad, evitando traumatismos y fomentando un ambiente de sana y cari\u00f1osa convivencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, la Corte manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, y a manera de s\u00edntesis: la existencia de una patolog\u00eda mental cr\u00f3nica, no puede encontrar como respuesta el desinter\u00e9s y desafecto de las personas cercanas al paciente; tampoco puede solucionarse &#8211; y as\u00ed lo aconseja la medicina moderna -, a trav\u00e9s del innecesario e indefinido confinamiento del enfermo en las instalaciones de un centro m\u00e9dico. Los temores y reticencias frente a situaciones que sobrepasan los l\u00edmites de nuestro entendimiento y de nuestra experiencia vital &#8211; de los cuales los males mentales son un t\u00edpico ejemplo -, no pueden evadirse argumentando desconcierto o incomodidad. La propia naturaleza humana, el cari\u00f1o, y los lazos nacidos de la convivencia familiar, que se expresan de m\u00faltiples y concretas maneras en el ordenamiento jur\u00eddico &#8211; v.g. solidaridad, vida digna, salud -, exigen que nos sobrepongamos a nuestras perplejidades y participemos activamente propiciando el bienestar de otros. \u00a0<\/p>\n<p>12. Esta Sala reafirma lo postulado en las sentencias comentadas. En principio, las personas aquejadas por enfermedades mentales tienen el derecho de no permanecer internados de manera definitiva. Igualmente, la familia tiene la obligaci\u00f3n de asistir a sus parientes enfermos, en ejercicio del principio constitucional de la solidaridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones contenidas en el p\u00e1rrafo precedente podr\u00edan conducir a la conclusi\u00f3n de que la tutela solicitada por la actora debe ser negada. Sin embargo, esta Sala considera que es necesario hacer una serie de diferenciaciones, las cuales permiten observar la situaci\u00f3n desde otro prisma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La actora contrajo matrimonio con el se\u00f1or Francisco Alarc\u00f3n en julio de 1969. Esto significa que ha estado casada con \u00e9l por un per\u00edodo de 30 a\u00f1os. Durante todos estos a\u00f1os, la se\u00f1ora Parada ha estado al lado del se\u00f1or Alarc\u00f3n, a pesar de los problemas que su enfermedad ha generado. De acuerdo con la declaraci\u00f3n rendida por la demandante, el se\u00f1or Alarc\u00f3n ha estado en la c\u00e1rcel en varias ocasiones, ha herido en forma grave a distintas personas &#8211; pi\u00e9nsese en el episodio sucedido en Cajanal y en la herida que le caus\u00f3 a un vecino con una peinilla -, ha golpeado de manera recurrente tanto a la actora como a sus hijos, ha creado zozobra en su familia y en la de su hijo mayor, ha sembrado el temor en los vecinos, etc. La mayor\u00eda de esas afirmaciones son corroboradas mediante distintas declaraciones contenidas en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a pesar de lo anterior, la se\u00f1ora Parada ha continuado asistiendo a su marido, si bien ahora solicita que no se le exija que conviva nuevamente con \u00e9l. Es decir, por m\u00e1s de 25 a\u00f1os la actora cohabit\u00f3 con el se\u00f1or Alarc\u00f3n, a pesar de las conductas y actitudes a que lo impulsaba su enfermedad, sobre las cuales se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que crearon un clima de terror en el hogar de la familia Alarc\u00f3n Parada. Pero a partir de 1997, la actora se ha negado a retirar a su marido del hospital, porque despu\u00e9s de tantos a\u00f1os de probar con los tratamientos ambulatorios ha llegado a la conclusi\u00f3n de que ella no cuenta con la capacidad y las condiciones necesarias para manejar a su marido cuando se encuentra en la casa. As\u00ed, se\u00f1ala que cuando su esposo est\u00e1 en el hogar se niega a tomar los f\u00e1rmacos y a acudir a las citas m\u00e9dicas, y que, adem\u00e1s, ingiere licor y caf\u00e9, bebidas que no son permitidas para los enfermos de esquizofrenia. Con todo, es importante recalcar que la se\u00f1ora Parada no ha abandonado a su marido, pues como lo se\u00f1ala ella, y lo confirman los m\u00e9dicos de la Cl\u00ednica La Paz y el concepto de Funsabiam, acude a visitarlo constantemente y lo ayuda en todo lo relacionado con sus utensilios de aseo y con su ropa, y le lleva comida, cigarrillos, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los m\u00e9dicos de la Cl\u00ednica la Paz y el perito del Instituto de Medicina Legal plantean que el se\u00f1or Alarc\u00f3n ya no muestra tendencia a la agresividad y que, por lo tanto, puede ser dado de alta para proceder a su reinserci\u00f3n \u00a0a la sociedad. Sin embargo, la esposa del paciente se niega a retirar a su marido de la instituci\u00f3n en la que se encuentra y a convivir nuevamente con \u00e9l. La pregunta que debe entonces formularse es si se puede obligar a la actora a que conduzca a su marido al hogar y a que se haga cargo de \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que en el caso de la se\u00f1ora Parada ser\u00eda desproporcionado hacerle esa exigencia. Como bien se expres\u00f3 en la sentencia T-209 de 1999, el deber de solidaridad que est\u00e1 a cargo de la familia tiene l\u00edmites y esos l\u00edmites ya han sido superados en el caso bajo examen. De acuerdo con el acervo probatorio existente, la vida en com\u00fan con el se\u00f1or Alarc\u00f3n ha sido tormentosa para la actora. Durante m\u00e1s de 25 a\u00f1os la se\u00f1ora Parada ha atendido a su marido, a pesar de las consecuencias que ello aparejaba para su vida y la de sus hijos. Ella ya ha puesto una alta cuota de sacrificio, en cumplimiento de su deber de solidaridad social. Exigir m\u00e1s de su parte, luego de todos estos a\u00f1os de entrega, equivale realmente a vulnerarle sus derechos a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, y a obligarla que se someta a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, lo que se observa es que la actora no se rehusa a cumplir con su deber de solidaridad para con su marido, sino que lo que solicita es que no se le exija convivir con \u00e9l, luego de tantos a\u00f1os de sufrimiento. Es decir, la se\u00f1ora Parada s\u00ed est\u00e1 dispuesta a ejercer su deber de cuidado para con su esposo, pero desde una perspectiva que no le signifique un sacrificio y una amenaza exagerados. Pruebas de la buena disposici\u00f3n de ella en este sentido existen dentro del expediente, por cuanto los m\u00e9dicos tratantes en la Cl\u00ednica La Paz y la trabajadora social y el concepto de Funsabiam declaran que la demandante visita de manera asidua a su esposo y le colabora en las distintas cosas que necesita. As\u00ed, pues, en este caso concreto lo que la actora solicita no es que sea eximida de su deber de solidaridad, sino que no se le exija que siga inmol\u00e1ndose por su marido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contra lo expuesto se podr\u00eda arg\u00fcir que los m\u00e9dicos de la Cl\u00ednica La Paz y el Instituto de Medicina Legal han expresado que el se\u00f1or Alarc\u00f3n ya no representa peligro, por cuanto su agresividad est\u00e1 controlada. Otra es la posici\u00f3n que expone el director de Funsabiam, quien adem\u00e1s aclara que la relaci\u00f3n del se\u00f1or Alarc\u00f3n con su familia ha estado y est\u00e1 marcada por la agresividad. Pero, incluso sin atender el concepto de Funsabiam, lo cierto es que la actora ha escuchado desde hace muchos a\u00f1os que su esposo ya est\u00e1 recuperado y que puede volver al hogar, lo que, evidentemente, no ha impedido la continua reca\u00eddas y las crisis de agresividad del se\u00f1or Alarc\u00f3n. La experiencia le ha mostrado a la demandante que su esposo no cumple con las prescripciones m\u00e9dicas durante su permanencia en la residencia familiar, y que ella no est\u00e1 en condiciones para lograr que \u00e9l atienda los dictados m\u00e9dicos. En esas condiciones, es predecible que las crisis reaparecer\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se podr\u00eda argumentar que si la se\u00f1ora Parada no desea convivir con su marido, lo que debe hacer es iniciar los tr\u00e1mites legales para \u00a0divorciarse de \u00e9l. No comparte la Sala esta opini\u00f3n. La actora ha decidido mantener el v\u00ednculo matrimonial con el se\u00f1or Alarc\u00f3n, a pesar de todo lo sucedido. Diversos motivos la pueden inducir a ello: por una parte, una \u00a0concepci\u00f3n del matrimonio que podr\u00eda denominarse tradicional, de acuerdo con la cual las personas deben aceptar el destino que les ha sido deparado &#8211; posici\u00f3n que represent\u00f3 el padre de la actora cuando ella le manifest\u00f3 que no quer\u00eda volver con su marido luego de que \u00e9l hubiera sido puesto en libertad de la Penitenciar\u00eda de El Barne, y que la misma demandante asumi\u00f3 al indicar dentro de su testimonio que la enfermedad de su marido \u00a0le hab\u00eda sido enviada por Dios y que a ella le correspond\u00eda colaborarle en lo que fuera necesario; de otro lado, la seguridad econ\u00f3mica que le brindan tanto la pensi\u00f3n de su marido como la posibilidad de \u00a0habitar en la casa que fuera de los padres de \u00e9ste; y, finalmente, y muy relacionado con el primero, la habituaci\u00f3n a cierta forma de vida. Muy probablemente, en la decisi\u00f3n de la actora tienen alg\u00fan lugar los distintos motivos expuestos, y quiz\u00e1s otros m\u00e1s. Lo importante es que todos ellos son leg\u00edtimos y que, desde el punto de vista de los intereses del paciente y de la sociedad, resulta favorable la decisi\u00f3n de la demandante, en cuanto manifiesta su intenci\u00f3n de continuar velando por \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. De lo expuesto se deduce que Cajanal no puede obligar a la esposa del se\u00f1or Alarc\u00f3n a llevarlo a su casa y que, por lo tanto, Cajanal deber\u00e1 seguir respondiendo por sus gastos de hospitalizaci\u00f3n. Como se se\u00f1al\u00f3, durante demasiados a\u00f1os, la actora ha aportado un importante sacrificio para el cuidado de su esposo, y constre\u00f1irla para que reciba nuevamente a su marido equivaldr\u00eda a exigirle un comportamiento heroico y de autonegaci\u00f3n. Considera la Sala que, en este punto, \u00a0la demandante ya cumpli\u00f3 con su parte y que tiene que ser liberada de ese deber. Ahora es la sociedad la que debe asumir esa responsabilidad. Y si bien en estos casos generalmente se piensa en acudir a las entidades estatales, lo cierto es que, dado que el paciente estaba afiliado a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n EPS, es esta entidad la que debe hacerse cargo de la obligaci\u00f3n. En las condiciones actuales del pa\u00eds, con tan pocos recursos para tantas demandas, solamente cabe acudir a las instituciones estatales que prestan el servicio de asistencia p\u00fablica cuando las personas no cuentan con la posibilidad de exigirle a otras instituciones que se hagan cargo de sus responsabilidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Finalmente, queda una pregunta por dilucidar: \u00bfcu\u00e1l ser\u00e1 el destino del se\u00f1or Alarc\u00f3n? Como ya se se\u00f1al\u00f3, la Corte ha manifestado que las personas con enfermedades mentales tienen el derecho de no permanecer de manera indefinida en los hospitales psiqui\u00e1tricos. As\u00ed ocurre con el se\u00f1or Alarc\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que sobre \u00e9l no pesa ninguna medida de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los conceptos recibidos coinciden en se\u00f1alar que el se\u00f1or Alarc\u00f3n requiere continuar con el tratamiento psiqui\u00e1trico. Igualmente, los m\u00e9dicos de la Cl\u00ednica de la Paz y el Instituto de Medicina Legal convienen en que el se\u00f1or Alarc\u00f3n puede pasar a recibir ese tratamiento de acuerdo con la f\u00f3rmula cl\u00ednica-d\u00eda. Sobre este punto discrepa el concepto de Funsabiam, en el cual se considera que el esposo de la actora no est\u00e1 preparado a\u00fan para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, para que se pueda aplicar el tratamiento cl\u00ednica-d\u00eda es necesario que el paciente cuente con personas ajenas al equipo de tratamiento hospitalario que est\u00e9n dispuestas a colaborarle para recibirlo en su hogar, acompa\u00f1arlo a la cl\u00ednica, darle las medicinas necesarias, hacerse cargo de su arreglo y cuidado personal, etc. En el caso del se\u00f1or Alarc\u00f3n es claro que \u00e9l no cuenta con esas personas: de acuerdo con las pruebas recopiladas, sus hermanos no se ocupan de \u00e9l, sus hijos no quieren comprometerse con su cuidado, y su esposa, la actora, expone que no est\u00e1 dispuesta a seguir asumiendo ese papel. En esta sentencia ya se ha concluido que ser\u00eda desproporcionado y vulnerar\u00eda los derechos fundamentales de la esposa del se\u00f1or Alarc\u00f3n exigirle que recibiera nuevamente a su marido. Pero, adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que, tal como lo afirman las investigaciones acerca del &#8220;\u00edndice de emoci\u00f3n expresada&#8221; y el concepto de Funsabiam, no tiene sentido obligar a la familia a hacerse cargo del se\u00f1or Alarc\u00f3n, puesto que los patrones de relaci\u00f3n que se han creado no son favorables a su reinserci\u00f3n social. En efecto, todo indica que la familia no cuenta con los elementos y la actitud necesarios para asumir un papel positivo y constructivo en el proceso de recuperaci\u00f3n del paciente. Siendo ello as\u00ed, es presumible que forzar la colaboraci\u00f3n de la familia en el proceso cl\u00ednica-d\u00eda termine por desencadenar nuevas crisis de agresi\u00f3n, un resultado indeseado. \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones descritas permiten concluir que antes de pensar en llevar a cabo el tratamiento cl\u00ednica-d\u00eda es necesario procurar reconstruir para el se\u00f1or Alarc\u00f3n un medio social que le sea favorable. Esto implica realizar una intervenci\u00f3n psicosocial y educativa, fundamentalmente con la familia del paciente, con el objeto de sensibilizarla e instruirla acerca del trato y manejo de las personas aquejadas por el mal de la esquizofrenia. Esta labor no fue realizada en la Cl\u00ednica de la Paz &#8211; que no incluye el trabajo social dentro de su proceso de tratamiento psiqui\u00e1trico &#8211; y esa falencia bien podr\u00eda explicar las grandes dificultades que han experimentado la se\u00f1ora Parada y sus hijos en la convivencia con su esposo y padre, lo que, adem\u00e1s, muy probablemente ha tenido una gran influencia en sus continuas reca\u00eddas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar, sin embargo, que el resultado de esta tarea de trabajo social es incierto, y que no se puede esperar que ella conduzca indefectiblemente a la aceptaci\u00f3n del paciente por parte de su familia. En el caso de que la mencionada intervenci\u00f3n psicosocial y educativa no ofrezca los resultados deseados, Cajanal podr\u00eda intentar otras f\u00f3rmulas que le permitan modificar el tratamiento que recibe el esposo de la actora, en la modalidad que consideren pertinente los m\u00e9dicos, siempre y cuando se garantice que el se\u00f1or Alarc\u00f3n continuar\u00e1 recibiendo el tratamiento psiqui\u00e1trico que requiere. Con todo, esta sala es consciente de que no se puede descartar que el se\u00f1or Alarc\u00f3n contin\u00fae hospitalizado, dado su alejamiento de la realidad y su incapacidad de autosostenerse y autocuidarse, condiciones \u00e9stas que le dificultan su reintegro a la sociedad sin contar con el apoyo de su familia. Sin embargo, esa decisi\u00f3n deber\u00e1 ser tomada por las instancias pertinentes, dentro del marco constitucional y legal existente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Para terminar, esta Sala considera importante se\u00f1alar que la decisi\u00f3n tomada en este proceso est\u00e1 en estrecha relaci\u00f3n con las circunstancias que se describieron \u00a0dentro del mismo. Pero, dada la complejidad de los hechos que conforman el presente caso y la incertidumbre que acompa\u00f1a los procesos de recuperaci\u00f3n de las personas aquejadas por la enfermedad de la esquizofrenia, es posible que, con el paso del tiempo, estas circunstancias sufran importantes modificaciones. Ello podr\u00eda hacer posible que se requiriera nuevamente la intervenci\u00f3n de la justicia &#8211; e incluso la de la justicia constitucional -, la cual tendr\u00eda que fallar de acuerdo con los hechos que configuran la nueva situaci\u00f3n, pero, claro est\u00e1, tendiendo siempre en cuenta que en ning\u00fan caso se puede exigir conductas supererogatorias a la esposa del se\u00f1or Alarc\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C I S I O N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia dictada, el 20 de agosto de 1999, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se deneg\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Parada de Alarc\u00f3n. En su lugar, se CONCEDE el amparo impetrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ORDENAR \u00a0a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n &#8211; CAJANAL EPS &#8211; que contin\u00fae prestando los servicios de atenci\u00f3n intrahospitalaria que requiera el paciente Francisco Tob\u00edas Alarc\u00f3n Malag\u00f3n y que garantice la continuaci\u00f3n del trabajo de intervenci\u00f3n psicosocial y educativa con su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: L\u00edbrense por Secretar\u00eda las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el punto de la influencia de la familia en el tratamiento del paciente esquizofr\u00e9nico ver: Biagini Alarc\u00f3n, Marcela (1994): Estructura y din\u00e1mica familiar y su relaci\u00f3n con el paciente esquizofr\u00e9nico: antecedentes y tendencias actuales\u201d, en: Salud Mental, Vol. 17, N\u00b04, pp. 12-17\u00b8y Pustilnik, Salom\u00f3n (1990): \u201cExpresividad motiva y esquizofrenia. Influencia de la familia en el curso de la enfermedad\u201d, en: Salud mental, Vol. 13, N\u00b0 3, pp. 45-49. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver la sentencia T-401 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver la sentencia C-176 de 1993, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la sentencia T-209 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-398\/00 \u00a0 PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL-Tratamiento intrahospitalario\/PERSONA AFECTADA CON ENFERMEDAD MENTAL-Tratamiento dentro de entorno social \u00a0 La psiquiatr\u00eda moderna descarta, por regla general, el internamiento permanente de las personas afectadas con enfermedades mentales. En este punto coinciden todos los expertos y los escritos consultados. 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