{"id":6223,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-400-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-400-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-400-00\/","title":{"rendered":"T-400-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-400\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O-Prohibici\u00f3n de retiro en a\u00f1o lectivo y grados que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-273906 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Edilma Alicia Hern\u00e1ndez D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., abril seis (6) de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>Edilma Alicia Hern\u00e1ndez D\u00edaz interpone acci\u00f3n de tutela, en calidad de madre de Edilma Alicia Hern\u00e1ndez, contra el Colegio La Presentaci\u00f3n San Fernando Ltda., representada por la Madre Superiora Teresa Acosta. La demandante manifiesta que al momento de matricular a su hija para el 4\u00b0 grado de educaci\u00f3n primaria, \u00fanicamente pudo entregar el monto parcial del costo de la matr\u00edcula. \u00a0Que, con posterioridad, el d\u00eda 1 de octubre envi\u00f3 con la menor una suma adicional. \u00a0Al momento de recibir los valores, se indic\u00f3 expresamente que quedaba un saldo por una suma menor. \u00a0No obstante lo anterior, se le hizo saber que, en caso de no cancelar &#8220;el a\u00f1o completo&#8221;, la menor no podr\u00eda volver al centro educativo. La acudiente indica que por ser docente del Departamento del Cauca, cuyo sindicato se encuentra en paro, no ha recibido los salarios respectivos y que, adem\u00e1s, el Estado le adeuda los reajustes a que tiene derecho por raz\u00f3n de su nueva categor\u00eda en el escalaf\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no cuenta con los recursos suficientes para cancelar oportunamente la matr\u00edcula y la pensi\u00f3n de la menor. Anexa a su demanda, el paz y salvo por concepto de lo a\u00f1os lectivos de primero a tercer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida por la Madre Superiora Teresa Acosta, \u00e9sta indica que la demandante ha incumplido reiteradamente sus obligaciones contractuales con el centro educativo. Al comienzo del a\u00f1o lectivo, la deuda alcanzaba la suma de setecientos mil pesos. Debido a ello, al momento de matricular a la hija, se le indic\u00f3 a la demandante que no se matriculaba a la menor hasta tanto no se cancelara la deuda existente. A pesar de que no se hab\u00eda suscrito el contrato educativo y que no se hab\u00eda matriculado a la menor, la demandante procedi\u00f3 a enviar a la menor a estudiar, lo que no est\u00e1 permitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Por tal motivo -ausencia de matr\u00edcula-, procedi\u00f3 a retirar a la menor del centro educativo, pues, de no hacerse, sostiene que ser\u00eda acreedora de sanciones por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Por otra parte, indica que las matr\u00edculas ya se han cerrado y la \u00fanica posibilidad de matricular a la menor est\u00e1 en manos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-555\/94, la Corte sostuvo, en relaci\u00f3n con la matr\u00edcula y la suspensi\u00f3n de la misma, que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La renovaci\u00f3n peri\u00f3dica de la matr\u00edcula, no significa librar a la contingencia, como equivocadamente lo interpreta el demandante, el derecho a recibir educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica, pues tanto el derecho como la permanencia se garantizan siempre y cuando se observen requisitos m\u00ednimos y razonables cuyo conocimiento es p\u00fablico y su aplicaci\u00f3n controlable a trav\u00e9s de un procedimiento objetivo e imparcial. La renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula, a la cual, en principio se tiene derecho, es una oportunidad para apreciar las observancia de las condiciones m\u00ednimas de permanencia del estudiante en el centro educativo p\u00fablico&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en punto a la mora de los acudientes de los menores, en sentencia SU-624\/99, la Corte precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ante la amenaza de retirar masivamente de clases a los ni\u00f1os matriculados con la disculpa de que sus padres son morosos, la Corte reitera su jurisprudencia anterior en el sentido de considerar contrario a la Constituci\u00f3n que al ni\u00f1o se le impida asistir a clase (bien sea envi\u00e1ndolo a la casa, o a la biblioteca, o al patio de recreo), pero aclara que la protecci\u00f3n constitucional es para el a\u00f1o de preescolar y los primeros nueve a\u00f1os lectivos porque son \u00e9stos los que la Carta Fundamental se\u00f1ala como objetivo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no quiere decir que con la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n da y la Corte reconoce, los padres de familia tengan v\u00eda libre para ser morosos, sino que el ni\u00f1o que ha quedado matriculado para determinado a\u00f1o no puede ser retirado por la culpa voluntaria o involuntaria de sus padres que incurren en mora. Por supuesto que el colegio no est\u00e1 obligado a matricularlo al a\u00f1o siguiente y, adem\u00e1s, el Ministerio de Educaci\u00f3n debe controlar que no se enga\u00f1e al colegio afectado permiti\u00e9ndose que al siguiente a\u00f1o se matricule el alumno sin paz y salvo en otra instituci\u00f3n privada.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que la demandante acompa\u00f1a a su demanda de tutela copia de los finiquitos emitidos por el Colegio la Presentaci\u00f3n San Fernando Ltda., correspondientes a los a\u00f1os lectivos de primero a tercer grado. \u00a0Sin embargo, en la declaraci\u00f3n rendida ante el juzgado, la administradora del centro educativo sostiene que &#8220;sucede que la Sra. Edilma Alicia Hern\u00e1ndez tiene la ni\u00f1a desde primero de primaria y siempre ha tenido dificultades para pagar, pues siempre tiene problemas con el pago con los salarios y paga al final del a\u00f1o, y esta vez si mand\u00f3 a la ni\u00f1a sin matricular al Colegio y pagar la pensi\u00f3n del mes de Septiembre. Sucede que en el mes de agosto 5\/99, la Sra. pag\u00f3 las pensiones correspondientes de 4 meses, es decir de Marzo a Junio y en Septiembre mand\u00f3 la mitad de la matr\u00edcula, es decir, cien mil pesos, los que recib\u00ed y le di recibo, quedando, aclaro, y en el Septiembre mand\u00f3 la suma de $160.000.oo, quedando pendientes $20.000.oo, ya por el d\u00eda 4 de Octubre se le cobr\u00f3 los $20.000.oo, mas la pensi\u00f3n correspondiente al mismo mes, no los mand\u00f3 y se mand\u00f3 a citar, entonces pidi\u00f3 otro plazo el cual el Colegio, seg\u00fan el Manual de Convivencia no se le pod\u00eda dar, debido a las dificultades con que hab\u00eda pagado los a\u00f1os anteriores&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del material probatorio que obra en el expediente, al momento de separarse a la menor del centro educativo, la madre de \u00e9sta hab\u00eda cancelado parcialmente la matr\u00edcula y deb\u00eda, adem\u00e1s, la pensi\u00f3n correspondiente al mes de octubre. De lo anterior se colige que, en lugar de no admitir a la menor por la constante mora de su acudiente, en los t\u00e9rminos de la sentencia SU-624\/99, el centro educativo procedi\u00f3 a renovar la relaci\u00f3n contractual, otorg\u00e1ndole un plazo para cancelar definitivamente la matr\u00edcula. \u00a0Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina fijada en la mencionada decisi\u00f3n, a la demandada le estaba vedado retirar a la menor durante al a\u00f1o lectivo. Por lo expuesto, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia y, en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela interpuesta por Edilma Alicia Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Cali y, en su lugar, CONCEDER la tutela presentada por Edilma Alicia Hern\u00e1ndez. En consecuencia, el colegio La Presentaci\u00f3n San Fernando Ltda. debe proceder a reintegrar a la estudiante Edilma Alicia Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00cdBRESE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS GAVIRIA DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-400\/00 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL NI\u00d1O-Prohibici\u00f3n de retiro en a\u00f1o lectivo y grados que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-273906 \u00a0 Peticionaria: Edilma Alicia Hern\u00e1ndez D\u00edaz \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., abril seis (6) de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}