{"id":6226,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-403-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-403-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-403-00\/","title":{"rendered":"T-403-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-403\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional\/SUBORDINACION LABORAL-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno y completo de un mes de salario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago puntual y completo del salario, aunque sea de un mes, puede comprometer la subsistencia de las personas que ven amenazado el normal fluir de sus condiciones elementales de vida, al carecer del \u00fanico ingreso que les permite atender necesidades de salud, compromisos familiares, educaci\u00f3n de los hijos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n, en principio, servicio de salud por mora en aportes \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-No traslado de aportes para seguridad social por empleador \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-267989 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alfonso Molina Restrepo, Jorge Humberto Salazar Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Hel\u00ed Marulanda M., contra la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de abril de dos \u00a0mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia), y por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alfonso Molina Restrepo, Jorge Humberto Salazar Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Hel\u00ed Marulanda M., contra la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Alfonso Molina Restrepo, Jorge Humberto Salazar Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Hel\u00ed Marulanda M., se\u00f1alaron que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, la empresa demandada les adeuda un (1) mes de salario y no ha cancelado aportes por concepto de salud y pensi\u00f3n al Seguro Social, en lo que tiene que ver con los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, solicitan los accionantes se ordene a la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda., la cancelaci\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible de los salarios adeudados, toda vez que sus familias est\u00e1n pasando hambre. La empresa les ha ofrecido bienes muebles e inmuebles en parte de pago, oferta que ha sido rechazada por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda. manifest\u00f3, que se encuentran en total iliquidez, siendo imposible obtener prestamos bancarios para solventar la crisis. Paralelamente, se han tomado medidas ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para obtener la autorizaci\u00f3n de cierre definitivo de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 13 de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia), concedi\u00f3 la protecci\u00f3n tutelar respecto del derecho a la salud. Para ello orden\u00f3 a la demandada, ponerse a paz y salvo con la E.P.S., a la cual tiene afiliados a los actores. Consider\u00f3 que para el reclamo de salarios y dem\u00e1s prestaciones laborales existe la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia, el Juzgado Civil del Circuito de Envigado, el cual simplemente confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del\u00a0 a quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la tutela est\u00e1 dirigida contra un particular, se acepta su procedencia de acuerdo con el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, pues los demandantes se encuentran en estado de subordinaci\u00f3n respecto de quien les debe pagar los salarios correspondientes.1 En el caso objeto de revisi\u00f3n, la tutela resulta procedente, pues los demandantes son empleados de la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha considerado que la tutela, como mecanismo judicial extraordinario es procedente para la cancelaci\u00f3n de acreencias laborales, en particular cuando el pago oportuno y completo de los salarios, como es el caso de la presente tutela, se constituye en el \u00fanico ingreso para llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia.2 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de los trabajadores impagos se torna m\u00e1s grave cuando aunado a dicha situaci\u00f3n, se aprecian las condiciones particulares de cada uno de ellos, como son un bajo nivel de escolaridad, carencia de otra fuente de ingreso econ\u00f3mico, y dependencia exclusiva de un salario, que apenas alcanza el m\u00ednimo legal. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el no pago puntual y completo del salario, aunque sea de un mes3, puede comprometer la subsistencia de las personas que ven amenazado el normal fluir de sus condiciones elementales de vida, al carecer del \u00fanico ingreso que les permite atender necesidades de salud, compromisos familiares, educaci\u00f3n de los hijos, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la empresa se\u00f1ala que se encuentra en total iliquidez, no obra en el expediente documento que corrobore lo expuesto por su representante legal, en el sentido de proceder a un cierre definitivo inminente. Es decir, las obligaciones laborales para con los trabajadores subsisten y deben ser cumplidas con toda puntualidad. Iguales consideraciones se hicieron con ocasi\u00f3n de la sentencia T-246 de 2000 en donde se demando a \u00e9sta misma entidad por los mismos conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, ha de se\u00f1alarse, como en igual sentido lo ha hecho esta Corporaci\u00f3n en casos similares,4 que las dificultades econ\u00f3micas por las cuales atraviesa una empresa no son excusa v\u00e1lida para relevarse de las responsabilidades laborales contra\u00eddas con sus trabajadores, en tanto que estas obligaciones tienen prioridad sobre cualquiera otra acreencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la circunstancia de que la empresa est\u00e9 pr\u00f3xima al cierre definitivo como una salida a su grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no la exime del deber de prever las garant\u00edas suficientes, que aseguren el pago de las obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se destaca igualmente en el presente caso, la vulneraci\u00f3n del derecho a la seguridad social y a la vida de los demandantes, quienes tienen suspendidos los servicios m\u00e9dicos y de salud, debido al incumplimiento de la empresa patronal en cancelar los respectivos aportes. En consecuencia, deber\u00e1 la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda., cancelar sus deudas con las respectivas entidades de Salud, al tiempo que atender de su propio peculio los costos en la atenci\u00f3n de salud que demanden los trabajadores y sus beneficiarios, quienes no deben padecer la negligencia de sus empleadores, cuando est\u00e1n de por medio sus vidas.5 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que investigue lo pertinente, pues los recursos retenidos a los trabajadores por concepto de aportes a salud, son recursos de car\u00e1cter parafiscal que debieron ser trasladados inmediatamente a la entidad encargada de la seguridad social del trabajador. 6 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, dignidad y trabajo de los se\u00f1ores Alfonso Molina Restrepo, Jorge Humberto Salazar Mu\u00f1oz y Jos\u00e9 Hel\u00ed Marulanda M. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Calidad en Fibra de Vidrio Ltda., que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n cancele los salarios adeudados a los demandantes y se ponga al d\u00eda en el pago de los aportes que por concepto de salud debe hacer a las entidades encargadas de prestar dicho servicio, y a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de \u00e9ste fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. CORRER traslado de la presente providencia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. El desacato a las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-172 de 1997, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver. sentencia T-071 de 2000, M. P\u00a0. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencias \u00a0T-323 de 1996, T-458 de 1997, T-307 y T-658 de 1998, T-005, T-014, \u00a0 T-025, T-075 de 1999 y T-07 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. sentencias T-848 y SU-562 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. sentencia T-246 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-403\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional\/SUBORDINACION LABORAL-Pago oportuno de salarios \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno y completo de un mes de salario\u00a0 \u00a0 El no pago puntual y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}