{"id":6229,"date":"2024-05-30T20:38:37","date_gmt":"2024-05-30T20:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-406-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:37","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:37","slug":"t-406-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-406-00\/","title":{"rendered":"T-406-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-406\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Indemnizaci\u00f3n y reintegro \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T 265976 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por MARIA ELENA QUINTERO contra el Colegio Rafael Pombo de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana MARIA ELENA QUINTERO, interpone acci\u00f3n de tutela en contra del Colegio Rafael Pombo de la ciudad de Cali, por violaci\u00f3n de su derecho constitucional a la protecci\u00f3n de la mujer embarazada. Relata que ten\u00eda contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, y fue despedida por las directivas del Colegio cuando contaba con 4 meses de embarazo. Se le dio como justificaci\u00f3n la reestructuraci\u00f3n administrativa que el Colegio iniciar\u00eda en esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la demandante que no tiene c\u00f3mo atender los gastos que demanda su hijo por cuanto est\u00e1 desempleada y sin servicios m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, niega la tutela al considerar que la peticionaria tiene otra v\u00eda de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala observa que en relaci\u00f3n con la orden de garantizar la protecci\u00f3n constitucional a la mujer embarazada, el juez en cuesti\u00f3n no sigui\u00f3 la jurisprudencia de la Corte en la materia, en donde se ha precisado que la mujer embarazada tiene derecho a una estabilidad laboral reforzada, entendiendo por ello que la mujer en estado de gravidez tiene el derecho a no ser discriminada en el campo laboral por raz\u00f3n de su estado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, mediante sentencia C-470\/97 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 239 del C.S.T., modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de que &#8220;carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido&#8221;. La Corte, de acuerdo con la anterior jurisprudencia, ha ordenado el reintegro de mujeres desvinculadas durante el embarazo o dentro de \u00a0los 3 meses que siguen al parto, sin la autorizaci\u00f3n del funcionario competente1. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la sentencia T-373 de 1998 se\u00f1al\u00f3 los requisitos que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido para la viabilidad excepcional de la tutela en los casos de la mujer embarazada, as\u00ed: \u201c(1) que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (2) que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos legales pertinentes para cada caso; (3) que el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora; (4) que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulta evidente y el da\u00f1o que apareja es devastador&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los requisitos se cumplen en este caso, en donde est\u00e1 claro que las Directivas del Colegio accionado no solicitaron permiso al funcionario competente para proceder al despido de la actora, y lo hicieron cuando la demandante ten\u00eda aproximadamente 4 meses de embarazo, per\u00edodo amparado por el fuero de maternidad. Igualmente se encuentran afectadas las circunstancias de vida de la accionante y su hijo, lo que hace evidente la vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tal como lo ha fallado la Corte en otras oportunidades,2 se conceder\u00e1 la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que obliga a la accionante, si no lo ha hecho a\u00fan, a presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, demanda ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria por los hechos descritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Cuarto \u00a0Laboral del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela por los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia, ORDENAR a las propietarias del Colegio demandado, que a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, cancele a la accionante la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 35 de la Ley 50 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El Colegio demandado reintegrar\u00e1 a la actora al empleo que desempe\u00f1aba, a m\u00e1s tardar dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, siempre que la trabajadora as\u00ed lo desee. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Ser\u00e1n responsable por el exacto e inmediato cumplimiento de este fallo, las propietarias del Colegio Rafael Pombo de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretaria, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c0N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias C-470\/97, T-373\/98, T-739\/98, T-806 de 1999, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>2 Recientemente, las sentencias T-1002 de 1999 y T-05 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 En el mismo sentido, T-1002 de 1999 y T-05 de 2000\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-406\/00 \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Indemnizaci\u00f3n y reintegro \u00a0 Referencia: expediente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}