{"id":6231,"date":"2024-05-30T20:38:38","date_gmt":"2024-05-30T20:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-408-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:38","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:38","slug":"t-408-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-408-00\/","title":{"rendered":"T-408-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-408\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia de reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE JUBILACION-Revisi\u00f3n negativa de reconocimiento atendiendo totalidad de tiempo laborado \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL-Revisi\u00f3n negativa de reconocimiento de pensi\u00f3n atendiendo totalidad de tiempo laborado \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-261199 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Roberto Torres Barrera, contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los diez (10) d\u00edas del mes de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Catorce \u00a0Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por ROBERTO IGNACIO TORRES BARRERA contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el demandante que trabaj\u00f3 y cotiz\u00f3 a la seguridad social durante 27 a\u00f1os, 3 meses y 3 d\u00edas para poder obtener su derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Sin embargo, la Caja de Previsi\u00f3n neg\u00f3 la pensi\u00f3n, sin tener en cuenta, el tiempo que labor\u00f3 en varias entidades privadas, en la Electrificadora de Boyac\u00e1 y en Acer\u00edas Paz del R\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones que se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias niegan la tutela, al considerar que el asunto planteado es de car\u00e1cter litigioso y no es el constitucional el juez natural, para decidir la controversia presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la tutela para el cobro de acreencias laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias acerca del reconocimiento y pago de prestaciones laborales de orden econ\u00f3mico constituyen, por regla general, un asunto totalmente ajeno al \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n constitucional en sede de tutela, en virtud de la naturaleza puramente legal de esas pretensiones y la existencia de otras instancias, medios y procedimientos administrativos y judiciales ordinarios pertinentes para su tr\u00e1mite, salvo en las situaciones que por v\u00eda de excepci\u00f3n configuren un perjuicio irremediable, que haga indispensable la adopci\u00f3n en forma urgente, inminente e impostergable de medidas transitorias para la protecci\u00f3n del derecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte igualmente en sentencia T-038 de 1997, M. P. Hernando Herrera Vergara, se refiri\u00f3 al tema en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha considerado que la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social de las personas no entra\u00f1a la posibilidad de reconocimiento de los derechos pensionales de las personas por parte del juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela es un instrumento id\u00f3neo para solicitar el pago de una pensi\u00f3n ya reconocida por la instituci\u00f3n de seguridad social respectiva. Sin embargo, cuando se trata de una pensi\u00f3n que a\u00fan no ha sido reconocida, el particular tiene derecho a obtener una decisi\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n con base en su derecho fundamental de petici\u00f3n, sin que ello lo libere de la obligaci\u00f3n de cumplir con el tr\u00e1mite legal previsto para el reconocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no puede la Corte en este caso, darle curso a la solicitud del actor para ordenarle a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n el reconocimiento de la pensi\u00f3n que se reclama, por cuanto ya existe una negativa en otorgar dicha prestaci\u00f3n. Seg\u00fan lo tiene establecido la jurisprudencia, no es posible por medio de la tutela controvertir un acto administrativo revestido de fuerza de legalidad2. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dada la avanzada edad \u00a0del demandante, su precario estado de salud, la protecci\u00f3n especial que merecen las personas de la tercera edad y por supuesto los derechos fundamentales como la salud y la vida, altamente comprometidos en este asunto, se solicitar\u00e1 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, \u00a0que mientras3 se decide el \u00a0proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el demandante, revise nuevamente4 la situaci\u00f3n del actor y tenga en consideraci\u00f3n los tiempos debidamente trabajados y cotizados a todas las entidades en donde \u00e9ste labor\u00f3. Para ello, deber\u00e1 tenerse en cuenta el principio de favorabilidad en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas laborales que le sean propias al caso en controversia 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera as\u00ed la Corte la jurisprudencia constitucional que ha se\u00f1alado, que el titular de un derecho fundamental en condiciones de debilidad manifiesta requiere el amparo urgente de sus derechos dada la gravedad del perjuicio que atraviesa6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. En consecuencia, conceder la tutela \u00a0de los derechos a la vida y seguridad social del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social que en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas revise la situaci\u00f3n del actor en torno a su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, aplicando para ello el principio de favorabilidad que rige la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas laborales aplicables a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver la Sentencia T-036\/97, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-274 de 1997. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Aun cuando exista un medio alternativo de defensa judicial la acci\u00f3n de tutela procede cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.SU039 de 1997. M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 En el mismo sentido, T-334 de 1997, T-799 de 1999, T-827 y T-808 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5\u201cConsidera la Corte que la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el trabajador se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no solo a nivel constitucional sino tambi\u00e9n legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto cu\u00e1l norma es m\u00e1s ventajosa o ben\u00e9fica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla\u201d T-168 de 1995, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>6 T-143 de 1998. T-417 de 1997 y T-762 de 1998 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-408\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia de reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0 PENSION DE JUBILACION-Revisi\u00f3n negativa de reconocimiento atendiendo totalidad de tiempo laborado \u00a0 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL-Revisi\u00f3n negativa de reconocimiento de pensi\u00f3n atendiendo totalidad de tiempo laborado \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}