{"id":6233,"date":"2024-05-30T20:38:38","date_gmt":"2024-05-30T20:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-410-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:38","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:38","slug":"t-410-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-410-00\/","title":{"rendered":"T-410-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-410\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION PENSIONAL-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES-Pago de mesadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-268963 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Serafina Pandales contra el Municipio de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Serafina Pandales contra el Municipio de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la demandante ser pensionada del municipio de Buenaventura, No obstante tal condici\u00f3n, el se\u00f1or alcalde no le ha cancelado las mesadas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1999, as\u00ed como tampoco las primas de diciembre de 1998 y junio de 1999. Ante tal situaci\u00f3n solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al pago oportuno de la pensi\u00f3n y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 28 de septiembre de 1999, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura neg\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 que la accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial como es un proceso ejecutivo laboral. Igualmente se\u00f1al\u00f3 la providencia de instancia que no es procedente la protecci\u00f3n solicitada por cuanto la actora no pertenece a la tercera edad al ser menor de setenta a\u00f1os, ni demostr\u00f3 un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son pocas las ocasiones en las que esta corporaci\u00f3n \u00a0ha manifestado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial id\u00f3neo para lograr el efectivo cobro de acreencias de car\u00e1cter laboral.1 Sin embargo, puede constituirse en la v\u00eda adecuada para ello, cuando ante la no cancelaci\u00f3n oportuna de las mesadas, como en es el presente caso, se atente contra las condiciones m\u00ednimas de quien ve amenazada su subsistencia y la de su familia ante la carencia de medios para sobrevivir. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos pensionados, que al fin y al cabo gozan de especial protecci\u00f3n en cuanto su situaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por base el trabajo (art\u00edculo 25 C.P.), son titulares de un derecho de rango constitucional (art\u00edculo 53 C.P.) a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden y a que el valor de \u00e9stas se actualice peri\u00f3dicamente seg\u00fan el ritmo del aumento en el costo de la vida, teniendo en cuenta que todo pago efectuado en Colombia, al menos en las circunstancias actuales, debe adaptarse a las exigencias propias de una econom\u00eda inflacionaria. Ello es consustancial al Estado Social de Derecho, que se ha instituido como caracter\u00edstica sobresaliente de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y como objetivo prioritario del orden jur\u00eddico fundado en la Constituci\u00f3n, por lo cual no cabe duda de la responsabilidad en que incurren los funcionarios y entidades que desatienden tan perentorios mandatos.\u201d (Sentencia T-367 de 1995 Magistrado Ponente \u00a0Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>La presente situaci\u00f3n es similar a los casos resueltos por esta Corporaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra del mismo Municipio2, y en donde se precis\u00f3 que cuando se trata de personas que como en el presente caso, se encuentran en \u00a0condiciones de debilidad manifiesta, que a los 67 a\u00f1os (folio 7 y 13) no devengan ingreso diferente a la mesada que perciben como sustituci\u00f3n pensional, y que deben soportar la desidia de la administraci\u00f3n municipal en la cancelaci\u00f3n de sus mesadas, cabe la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la subsistencia. Recu\u00e9rdese, que seg\u00fan lo tiene establecido la jurisprudencia, la sustituci\u00f3n pensional al igual que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n son medidas de justicia social a favor de personas que se encuentran en situaciones de involuntaria e insufrible necesidad, o que por circunstancias de debilidad manifiesta o de car\u00e1cter econ\u00f3mico, f\u00edsico o mental, requieren un tratamiento diferencial positivo \u00a0o protector, con el fin de recibir un trato digno e igualitario en la comunidad.3 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia y en su lugar tutelar\u00e1 los derechos de la demandante, aplicando el fallo de unificaci\u00f3n de jurisprudencia SU-090 de 2000, reconociendo que la ley ha previsto en concreto las partidas necesarias para que los departamentos y municipios asuman las obligaciones \u00a0pensionales que le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social y a la subsistencia de la se\u00f1ora Serafina Pandales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde de Buenaventura que si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a \u00a0cancelar las mesadas adeudadas, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2 de la ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-01 de 1997, T-657 de 1999, \u00a0T-097, T-098, T-115, T-123, T-130, T-149 y T-216 de 2000 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 T- 929 de 1999 y 225 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-183 de 1994, y T-827 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-410\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 SUSTITUCION PENSIONAL-Pago oportuno de mesadas \u00a0 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES-Pago de mesadas\u00a0 \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-268963 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Serafina Pandales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}