{"id":6239,"date":"2024-05-30T20:38:38","date_gmt":"2024-05-30T20:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-416-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:38","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:38","slug":"t-416-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-416-00\/","title":{"rendered":"T-416-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-416\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Quejas contra estudiante \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los episodios en los que las docentes inquirieron a la actora por sus actuaciones, es ajeno a la vida del colegio; es decir, est\u00e1 claramente establecido que las docentes se han limitado a atender eventos relativos al establecimiento en el que coordinan y prestan el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, guard\u00e1ndose de entrometerse en los \u00e1mbitos personales o familiares que no les conciernen directamente, por lo que se puede afirmar que sus intervenciones en la vida de la accionante no han sobrepasado el \u00e1mbito en el que est\u00e1n llamadas velar por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de la educanda. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-273.462 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra el Colegio XXX por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la honra, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, y los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la intimidad personal en las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>Actora: \u00a0YYY \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., once (11) de abril del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por YYY contra el Colegio XXX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YYY, menor de edad, cuya identidad se mantendr\u00e1 bajo reserva en todo acto de publicidad de esta providencia, curs\u00f3 el grado 6\u00b0 en el Colegio XXX, en el a\u00f1o acad\u00e9mico de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifest\u00f3 en la solicitud de amparo que present\u00f3 el 15 de octubre de 1999, &#8220;desde hace aproximadamente tres (3) meses, vengo siendo objeto de una persecuci\u00f3n indiscriminada por parte de las hermanas antes anotadas, las cuales dentro del Centro Educativo donde estudio, y delante de mis compa\u00f1eras de curso y dem\u00e1s compa\u00f1eras de colegio se han dedicado a manifestar en forma verbal, que pertenezco a grupos sat\u00e1nicos, que soy lesbiana, que ingiero y distribuyo droga, que estoy dedicada a pr\u00e1cticas ocultistas, tales como ense\u00f1ar levitaci\u00f3n a mis compa\u00f1eras de grupo; lo cual me ha generado tristeza, desesperaci\u00f3n, miedo, dificultades en mi hogar, ya que la t\u00eda con la que vivo se ha tenido que desplazar al colegio a tener reuniones con las hermanas, y el grupo de compa\u00f1eras, llegando incluso a tal extremo la situaci\u00f3n anterior, que he empezado a ser discriminada por mis amigos y amigas extra-clase, pues los fat\u00eddicos comentarios ya son vos populi en el sector donde resido&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales motivos, la actora solicit\u00f3 que se tutelaran sus derechos a la dignidad, al buen trato, al buen nombre, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y los derechos de los ni\u00f1os; en consecuencia, ordenar a la rectora del colegio y a la directora de su grupo &#8220;&#8230;cesar esa oleada de difamaciones&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 conocer de este proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior, y la Magistrada Ponente dispuso escuchar el testimonio de las partes y de varios testigos1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue adoptada por la citada Sala Penal del Tribunal Superior el 3 de noviembre de 1999, y en ella se hace un an\u00e1lisis detenido de las pruebas recaudadas, para conclu\u00edr que la presunta persecuci\u00f3n en contra de la alumna, no pas\u00f3 de ser el tr\u00e1mite -ajustado a lo previsto en el manual de convivencia del colegio demandado-, de una serie de quejas que presentaron durante el lapso de algunos meses varios padres de familia, y que en ning\u00fan caso dieron lugar a que se impusiera sanci\u00f3n disciplinaria alguna a la actora, pues si bien se encontr\u00f3 que esas quejas no carec\u00edan totalmente de sustento, las irregularidades no constitu\u00edan faltas de gravedad, o no pasaban de ser charlas pesadas, o no revelaron problemas serios de comportamiento que ameritaran algo m\u00e1s que el llamado de atenci\u00f3n que recibieron la alumna y su acudiente. Adem\u00e1s, consider\u00f3 esa Corporaci\u00f3n que si los hechos hab\u00edan trascendido, no fue porque la rectora y la directora del grupo se hubieran dedicado a divulgarlos, sino porque la accionante y las dem\u00e1s ni\u00f1as involucradas en los diversos episodios comentaron en su entorno familiar y particular los hechos y los procedimientos consiguientes. Por tanto, la tutela fue denegada por resultar improcedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa providencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno del 17 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico a resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se trata de establecer si la rectora y de la directora del grado 6\u00b0 del Colegio XXX, violaron el derecho a la intimidad de la menor demandante y, en consecuencia, los otros derechos fundamentales que ella reclama se le hagan efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse inicialmente sobre el alcance de la intervenci\u00f3n de las educadoras demandadas, que ninguno de los episodios en los que las docentes inquirieron a la actora por sus actuaciones, es ajeno a la vida del colegio; es decir, est\u00e1 claramente establecido que las docentes se han limitado a atender eventos relativos al establecimiento en el que coordinan y prestan el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, guard\u00e1ndose de entrometerse en los \u00e1mbitos personales o familiares que no les conciernen directamente, por lo que se puede afirmar que sus intervenciones en la vida de la accionante no han sobrepasado el \u00e1mbito en el que est\u00e1n llamadas velar por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de la educanda (C.P. art. 67). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese punto inicial, hay dos inquietudes de la accionante que vale la pena aclarar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El hecho de que las demandadas hayan solicitado la presencia de la t\u00eda de la demandante en el colegio, y su participaci\u00f3n activa en el tratamiento que le dieron a las quejas de varios padres de familia sobre algunos comportamientos de la estudiante, obedece a que esa persona es su acudiente -quien debidamente autorizada representa a sus padres ante el colegio- y, en consecuencia, la primera llamada a representar sus intereses y defender sus derechos; que las accionadas hayan requerido su presencia y participaci\u00f3n no es prueba de una persecuci\u00f3n, sino garant\u00eda de respeto por sus derechos y por el procedimiento previsto en el manual de convivencia; esa es, entre otras, una manera adecuada de hacer real la participaci\u00f3n de la familia en el proceso de formaci\u00f3n del educando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si en el sector en que reside la accionante son generalizados los comentarios sobre sus inconvenientes en el colegio, esa popularidad poco deseable no se debe a la indiscreci\u00f3n de las demandadas, sino a las manifestaciones que la misma actora, sus amigos y compa\u00f1eras, y los familiares de estas \u00faltimas hicieron al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta donde consta, las intervenciones de las docentes demandadas en la vida de relaci\u00f3n de la actora, no obedecen al mero capricho o \u00e1nimo persecutorio que se les endilg\u00f3 en la solicitud de amparo; en el expediente est\u00e1 acreditado que en todas las oportunidades tra\u00eddas a cuento la intervenci\u00f3n de las educadoras fue provocada por la queja formal de un padre de familia o de una de las compa\u00f1eras de la accionante, y que todas esas inconformidades ten\u00edan alg\u00fan fundamento en hechos ciertos, as\u00ed se hubiera aclarado luego la diferencia entre: a) una chanza y las presuntas pr\u00e1cticas lesbianas; b) un juego de azar y la supuesta invocaci\u00f3n de esp\u00edritus; c) curiosear y botar una papeleta que presuntamente conten\u00eda bazuco y consumir y distribuir drogas; d) asistir a pr\u00e1cticas deportivas informales y ser miembro de una secta; etc. Es del caso insistir en que todos esos asuntos fueron debidamente aclarados, y no ten\u00edan ni la naturaleza ni la gravedad que inicialmente se les quiso atribu\u00edr. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, debe anotarse sobre el debido proceso en las actuaciones administrativas de las demandadas, que en todos los casos documentados la intervenci\u00f3n de las educadoras se ci\u00f1\u00f3 a las formalidades predeterminadas en el manual de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n debe resaltar esta Sala que hasta donde consta, las intervenciones de las docentes accionadas no estuvieron orientadas por un mal entendido principio de autoridad dirigido a hacer imposible la permanencia de la actora en su colegio con la aplicaci\u00f3n caprichosa de sanciones no merecidas; de hecho, lo que aparece documentado en el expediente es el \u00e1nimo desprevenido con el que se acogieron y tramitaron todas las quejas en contra de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el estudio de los medios de convicci\u00f3n aportados al proceso llev\u00f3 a esta Sala al convencimiento de que no existi\u00f3 violaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales reclamados, por lo que se confirmar\u00e1 el fallo de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 3 de noviembre de 1999, por medio del cual se deneg\u00f3 la tutela de los derechos reclamados por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La actora (folios 5-10), la rectora del colegio demandado (folios 17-24), la directora del grado 6\u00b0 (folios 89-93), dos profesores del grado 6\u00b0 (folios 104-111), la t\u00eda y acudiente de la menor, quien aport\u00f3 una grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica de una de sus reuniones con la rectora (folios 25-33), cinco compa\u00f1eras de la accionante (folios 34-40, 77-80, 83-86, 94-97 y 101-103), y tres padres de familia que presentaron quejas en contra de la demandante (folios 81-82, 87-88 y 98-99). Adem\u00e1s, la rectora del colegio present\u00f3 sus alegaciones y aport\u00f3 copia de la hoja de vida de la alumna y del manual de convivencia (folios 41-75). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-416\/00 \u00a0 DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Quejas contra estudiante \u00a0 Ninguno de los episodios en los que las docentes inquirieron a la actora por sus actuaciones, es ajeno a la vida del colegio; es decir, est\u00e1 claramente establecido que las docentes se han limitado a atender eventos relativos al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}