{"id":6242,"date":"2024-05-30T20:38:38","date_gmt":"2024-05-30T20:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-419-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:38","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:38","slug":"t-419-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-419-00\/","title":{"rendered":"T-419-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-419\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Improcedencia de tutela por no demostraci\u00f3n de afectaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-269744 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Mercedes Bonilla C\u00f3rdoba contra la Corporaci\u00f3n Concilio Evang\u00e9lico Independiente de Colombia \u201cCODEINDECOL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carmen Mercedes Bonilla C\u00f3rdoba contra la Corporaci\u00f3n Concilio Evang\u00e9lico Independiente de Colombia \u201cCODEINDECOL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la demandante, que se vincul\u00f3 mediante contrato verbal como educadora al Colegio Nueva Generaci\u00f3n, desde el 3 de febrero de 1999, seg\u00fan consta a folio 24 del expediente. Sin embargo, han transcurrido ocho (8) meses sin que hasta la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, se hubiere cancelado lo debido. Considera la demandante que se han hecho pagos a algunos docentes, coloc\u00e1ndola en una manifiesta desigualdad al no incluirla dentro del grupo de personas a quienes deben pagar o abonar parte de los salarios adeudados. La entidad demandada reconoce que no ha cancelado a la actora salarios de los meses de febrero, marzo, abril y mayo por tiempo completo de servicios, y salarios por medio tiempo correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, llegando a un monto total de $3.115.698 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0la demandante se ordene a CODEINDECOL la cancelaci\u00f3n de todo lo adeudado por concepto de salarios o que en su defecto le abone la mitad de la deuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 19 de octubre de 1999, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), neg\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 el juez de instancia que a la demandante no se le afect\u00f3 su m\u00ednimo vital, pues adem\u00e1s de estar vinculada al colegio Nueva Generaci\u00f3n tambi\u00e9n labora en el INDEM, \u00a0y \u00a0dispone de otra v\u00eda judicial para hacer efectivo el pago de los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no procede en principio como mecanismo judicial para el pago de acreencias laborales, pues para el efecto existen otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la improcedencia general de la acci\u00f3n de tutela tiene su excepci\u00f3n cuando con el no pago de los salarios, el cual se constituye en el \u00fanico ingreso econ\u00f3mico que permite llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia1, se vulnera el m\u00ednimo vital del actor y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el no percibir un salario como contraprestaci\u00f3n a una labor cumplida, que garantice al trabajador suplir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia, y llevar as\u00ed una vida en condiciones dignas y justas, atenta no s\u00f3lo contra el derecho al pago oportuno del mismo, sino que tambi\u00e9n hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, cuando dicha omisi\u00f3n en el pago se prolonga en el tiempo.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los hechos y los testimonios recogidos por el juez de instancia, esta Sala de Revisi\u00f3n, no desconoce el hecho de que la entidad demandada no ha cancelado los salarios a la actora; no obstante, ella misma en declaraci\u00f3n rendida en sede judicial, se\u00f1ala que se encuentra laborando en otro centro educativo denominado INDEM, ejerciendo por lo tanto su profesi\u00f3n, y \u00a0por lo mismo derivando una remuneraci\u00f3n por su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se advierte la alegada vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad sugerido por la accionante, pues de conformidad con la diligencia realizada por el juez de instancia al plantel educativo, los \u00a0per\u00edodos por ella reclamados no corresponden a los efectivamente pagados a las personas con las cuales establece la comparaci\u00f3n.4 La demadante reclama el pago de \u00a0los salarios \u00a0del a\u00f1o de 1999, que no se han cancelado a ning\u00fan funcionario, y en relaci\u00f3n con lo cual, podr\u00e1 obviamente acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, por cuanto su cobro no es procedente por esta via, como ya se se\u00f1al\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), por las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-01 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan consta \u00a0en las declaraciones de varios docentes y funcionarios del Colegio, les cancelaron \u00a0salarios del a\u00f1o de 1997 y 1998. Folios 12 y 13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-419\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Improcedencia de tutela por no demostraci\u00f3n de afectaci\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}