{"id":6245,"date":"2024-05-30T20:38:38","date_gmt":"2024-05-30T20:38:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-422-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:38","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:38","slug":"t-422-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-422-00\/","title":{"rendered":"T-422-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-422\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE MUJER CABEZA DE FAMILIA-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-269654, T-269663, T-270113, T-270501, T-270521, T-270641, T-271007, T-273867, T-275383, T-276504, T-276876, T-276878, T-281503, T-282365, T-282702, T-279007, T-279041, T-279415, \u00a0T-280290, T-280409, T-285094, T-286339 y T-286418. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Sara Patricia Clavijo Fl\u00f3rez y otros contra la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de abril de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Alvaro Tafur Galvis, Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en los expedientes de la referencia \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos presentados dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por los trabajadores Sara Patricia Clavijo Fl\u00f3rez, Ana Isabel Aldana Le\u00f3n, Mar\u00eda Luisa Camargo, Flor Alba Aguilar, Carlos Jaime Fern\u00e1ndez, Jaime S\u00e1nchez Vanegas, Wilynton Medina Palacios, Gladys Grajales, Nubia Stella Timar\u00e1n Burbano, Fernando Torres Castro, Ang\u00e9lica In\u00e9s G\u00f3mez Hern\u00e1ndez, Sandra Patricia Rubiano Ru\u00edz, Doris Matilde Herrera Cano y Luz Miriam Rodr\u00edguez \u00c1vila, Miriam Consuelo Contreras de Jim\u00e9nez, Yolanda Vargas Oliveros, Rita Marisol Pinz\u00f3n Sora, Gladys Tuta Fonseca, Adriana Roa Vargas, Sandra Viviana Hern\u00e1ndez Beltr\u00e1n, Margarita Vargas Mat\u00edz, Nestor Ra\u00fal Caicedo Mel\u00e9ndez, Luz Mila Prieto Garc\u00eda y Ignacio Najar de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios de Bogot\u00e1, pueden sintetizarse en lo siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los accionantes en calidad de trabajadores de la Fundaci\u00f3n demandada afirman que esta les adeuda entre dos y cinco meses de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifiestan que la omisi\u00f3n del pago puntual de los salarios, constituye una violaci\u00f3n al derecho a la igualdad y a la familia, por cuanto la carencia de los recursos demandados impide el normal sostenimiento y bienestar de ellos y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sostienen los actores que las trabas burocr\u00e1ticas son inadmisibles frente a los postulados constitucionales, como posibles fundamentos para el retraso en el pago de los salarios, mientras que la insolvencia o la iliquidez temporal del patrono puede constituir excusa para \u00e9l, pero jam\u00e1s justificaci\u00f3n para que sean los trabajadores quienes asuman sus costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sus contratos se encuentran vigentes, seg\u00fan lo certifica \u00a0la empresa y por ello, esperan que los jueces de tutela amparen los derechos fundamentales quebrantados ordenando el pago inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En los expedientes objeto de revisi\u00f3n obra documento de respuesta suscrito por la Representante Legal de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios de Bogot\u00e1, donde argumenta que el incumplimiento presentado obedece a razones netamente presupuestales, derivadas de la eliminaci\u00f3n de los recursos de transferencia del gobierno nacional y en general a la grave crisis que afronta el Sistema de Seguridad Social de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1al\u00f3 que a pesar de los esfuerzos que la entidad realiza para efectuar el pago oportuno de sus obligaciones laborales, es imposible atenderlas de manera cumplida, porque adem\u00e1s de la falta de recursos, los pocos que ingresan a las cuentas corrientes, han sido embargados, y adem\u00e1s, por orden de la Superintendencia de Salud, las instituciones est\u00e1n impedidas de remitir pacientes al hospital, circunstancia que impide facturar costos y percibir recursos que ayudar\u00edan a cumplir con las erogaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amparados en el car\u00e1cter subsidiario que ostenta la acci\u00f3n de tutela, los jueces de conocimiento de primera instancia, de manera casi general negaron por improcedente las acciones interpuestas, con excepci\u00f3n de los expedientes T-276876 y T-279041, donde la entidad demandada impugn\u00f3 el fallo y fue revocado por considerar que existe otro medio de defensa judicial. En el expediente T-281503 se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, sin la oportunidad de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos judiciales referidos en virtud del reparto de la Sala de Selecci\u00f3n, el cual se ha verificado en la forma se\u00f1alada por el reglamento de \u00e9sta Corporaci\u00f3n y de conformidad con las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 86 y 231 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la excepcional procedencia de la acci\u00f3n de tutela y la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital, ante el incumplimiento del pago de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no es la tutela la v\u00eda expedita para el cobro y reconocimiento de acreencias laborales, se ha aceptado su procedencia excepcional para aquellos casos en los que se aprecie vulneraci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas de vida de los accionantes, o en \u00a0los eventos en los cuales se encuentran comprometidos derechos de la tercera edad, ante el apremio que se deriva de la falta de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores son auxiliares de administraci\u00f3n, de enfermer\u00eda, servicios generales, ornamentadores, mecan\u00f3grafas, camilleros y mensajeros con salarios que en muchos casos, no superan el m\u00ednimo legal. Algunas de las demandantes son cabeza de familia, anexan recibos de las deudas que tienen en servicios p\u00fablicos, mensualidades vencidas por concepto de arrendamientos, pensiones de los colegios, cr\u00e9ditos hipotecarios etc. De todo lo cual es f\u00e1cil advertir, que ese m\u00ednimo vital, considerado como aquella porci\u00f3n sin la cual no es posible la alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario y seguridad social, se encuentra alterado sensiblemente ante la falta del salario.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los jueces de instancia no pueden negar el amparo solicitado, argumentando sin m\u00e1s, la falta de comprobaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, o la posibilidad de acudir a otros medios de defensa, cuando de hecho el cese del \u00fanico medio de subsistencia, conduce a circunstancias de vida precarias para el asalariado y familia,2 colocando \u00a0en peligro incluso la vida de las personas que padecen tal situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s \u00e9sta Corporaci\u00f3n consciente del problema financiero que aqueja a las entidades del sector salud, reconoce las diligencias que al respecto se adelantan para superar la crisis, pero insiste en su doctrina seg\u00fan la cual no pueden escudarse la entidades, ni p\u00fablicas ni privadas, en la dif\u00edcil situaci\u00f3n que afronten, para dejar a la deriva a personas que s\u00ed han cumplido con su parte en la relaci\u00f3n laboral y ven afectadas sus condiciones de vida ante la carencia del \u00fanico medio para vivir. La situaci\u00f3n econ\u00f3mica no es obst\u00e1culo para el cumplimiento de las obligaciones laborales, ha dicho la Corte, ya que \u00e9stas tienen prioridad a\u00fan en situaciones concordatarias.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se conceder\u00e1n las tutelas interpuestas, revocando los fallos proferidos por los distintos Juzgados y Tribunales de la ciudad, y confirmando la que concedi\u00f3 en su momento el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR, las sentencias proferidas por el la sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en los expedientes T-269654, T-279007, T-279041, T-276876, T-276878; por el Juzgado Noveno Civil del Circuito en los expedientes T-270641 y T-273867; por el Juzgado Doce Civil del Circuito en los expedientes T-270501 y T-282702; por el Juzgado 23 Civil del Circuito en los expedientes T-270113 y T-286339; por el Juzgado 31 Civil del Circuito en los expedientes T-269663 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-279415; por los Juzgados Quinto, S\u00e9ptimo, Once, Veintid\u00f3s y Veintisiete Civil del Circuito en los expedientes T-280290, T-275383, \u00a0 \u00a0T-280409, T-282365 y T-270521, respectivamente. Y los fallos proferidos por los Juzgados Treinta y Dos Penal del Circuito en el expediente T-271007, y por los Juzgados Dieciocho, Treinta y Seis y Cuarenta y Cinco Penal Municipal, en los expedientes T-286428, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 T-285094 y T-276504, respectivamente, todos de la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y a la subsistencia de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. CONFIRMAR\u00a0 el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1 en el expediente T-281503 en cuanto concedi\u00f3 la tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Directora de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios \u00a0dejados de pagar a quienes se benefician con esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. PREVENIR a la Directora de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios de Bogot\u00e1, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones laborales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ileg\u00edtimas que permanentemente comprometen el m\u00ednimo vital de sus trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretaria, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T- 1001 de 1999.M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-259\/99 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia Corte Constitucional T-286\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-422\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE MUJER CABEZA DE FAMILIA-Pago oportuno de salarios \u00a0 EMPLEADOR-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}