{"id":6264,"date":"2024-05-30T20:38:40","date_gmt":"2024-05-30T20:38:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-450-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:40","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:40","slug":"t-450-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-450-00\/","title":{"rendered":"T-450-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-450\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Derechos laborales del trabajador hace exigible respuesta a\u00fan de particulares\/DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-No expedici\u00f3n de hoja de vida de extrabajador \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la empresa de servicios p\u00fablicos Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P. (ACUAGYR) por una presunta violaci\u00f3n del derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de abril del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca), dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro contra la empresa de servicios p\u00fablicos Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P. (ACUAGYR). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan afirm\u00f3 en su solicitud de tutela, Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro estuvo vinculado laboralmente a la empresa de servicios p\u00fablicos Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P. (ACUAGYR), desde el mes de marzo de 1993 hasta finalizar el mes de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de octubre de 1999, pidi\u00f3 a la empresa demandada que le expidiera copia de los nombramientos y contratos de trabajo que figuran en su hoja de vida, pero el 28 de ese mes y a\u00f1o, la empresa le respondi\u00f3: &#8220;dando cumplimiento a su solicitud, adjunto le env\u00edo copia del contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino indefinido de fecha 1 de julio de 1997, y debido a que estamos en un proceso de reestructuraci\u00f3n administrativa del archivo, por el momento no hemos encontrado los dem\u00e1s documentos solicitados&#8221; (folio 3, subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En vista de esa respuesta, Vargas Navarro instaur\u00f3 la acci\u00f3n de tutela bajo revisi\u00f3n el 12 de noviembre de 1999, y solicit\u00f3 al juez de amparo &#8220;&#8230;ordenar que remitan copia completa de mi hoja de vida porque ah\u00ed se encuentran todos mis contratos y resoluci\u00f3n de nombramiento&#8221; (folio 6). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerida la empresa demandada por el Juez de instancia para que se pronunciara sobre los hechos materia del proceso, \u00e9sta reconoci\u00f3 los hechos rese\u00f1ados en el aparte anterior, y manifest\u00f3: &#8220;adicionalmente, y en forma posterior encontramos copia de un (1) contrato a t\u00e9rmino fijo de fecha 16 de julio de 1996, el cual fue debidamente liquidado y pagado. Dicho contrato se remite en dos (2) copias para que sea remitido al tutelante, si usted lo considera procedente&#8221; (folio 13).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot (Cundinamarca), conoci\u00f3 del proceso y, el 23 de noviembre de 1999, decidi\u00f3 no tutelar el derecho de petici\u00f3n de Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro, pues consider\u00f3 que la empresa demandada no hab\u00eda incurrido en violaci\u00f3n del mismo, y que el actor contaba con otros mecanismos judiciales para su defensa, como la solicitud de pruebas anticipadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno del 31 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia sobre el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa demandada adujo que la acci\u00f3n de tutela procede s\u00f3lo de manera excepcional en su contra, y apenas en lo que tiene que ver con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; de ninguna forma, en lo relativo al manejo de sus trabajadores. Pero a\u00fan si se aceptara tal planteamiento, el asunto resulta irrelevante, puesto que la doctrina de la Corte Constitucional sobre el derecho de petici\u00f3n, cobija incluso a las empresas privadas que no prestan servicios p\u00fablicos, como claramente se estableci\u00f3 en la sentencia T-374\/981, y se reiter\u00f3 en la T-306\/992; de esta \u00faltima, se transcribe el siguiente aparte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el presente caso, el actor se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a la actitud omisiva de la entidad accionada, al no dar respuesta a su solicitud, pues con tal omisi\u00f3n se le est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental de petici\u00f3n, en tanto que no cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido. De igual forma, se observa que ante la negativa de la entidad de responder su petici\u00f3n se le obstaculiza su derecho al trabajo, pues el peticionario requiere de la certificaci\u00f3n para acreditar su experiencia laboral y acceder as\u00ed a un nuevo empleo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, la Corte Constitucional ha sostenido que la falta de reglamentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n frente a organizaciones privadas no es excusa para guardar silencio respecto a las solicitudes presentadas, menos a\u00fan cuando se trata de un extrabajador que est\u00e1 solicitando de la entidad para la cual labor\u00f3, una respuesta referente a asuntos que no son de car\u00e1cter privado de la empresa, sino que tienen que ver con sus derechos laborales y prestacionales&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Con m\u00e1s raz\u00f3n, una empresa que concurre a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos debe ser celosa en el respeto por los derechos, no s\u00f3lo de los usuarios, sino de sus trabajadores; en el caso bajo revisi\u00f3n, resulta claro que \u00a0Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P. (ACUAGYR), s\u00ed viol\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del actor al negarse a expedir copia completa de la hoja de vida de su extrabajador. El hecho de que esa empresa est\u00e9 reorganizando su archivo -actividad loable y, al parecer necesaria, pero del giro ordinario de la administraci\u00f3n de toda empresa-, no es raz\u00f3n que pueda justificar el que perjudique al accionante neg\u00e1ndole copia de su historia laboral, ya que la empresa no puede l\u00edcitamente cargar a su extrabajador con los costos de su propia ineficiencia. Por tanto, procede amparar el derecho fundamental reclamado por Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro y, en consecuencia, revocar la sentencia bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Girardot el 23 de noviembre de 1999 y, en su lugar, tutelar el derecho de petici\u00f3n de Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios p\u00fablicos Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P. (ACUAGYR), que si a\u00fan no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, entregue a Jos\u00e9 Alfonso Vargas Navarro copia de todos los documentos que solicit\u00f3 el 6 de octubre de 1999, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-450\/00 \u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Derechos laborales del trabajador hace exigible respuesta a\u00fan de particulares\/DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-No expedici\u00f3n de hoja de vida de extrabajador \u00a0 Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 Acci\u00f3n de tutela contra la empresa de servicios p\u00fablicos Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}