{"id":6276,"date":"2024-05-30T20:38:41","date_gmt":"2024-05-30T20:38:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-462-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:41","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:41","slug":"t-462-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-462-00\/","title":{"rendered":"T-462-00"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-269646 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilfrifo Polo Castro contra la empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., mayo dos (2) de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por WILFRIDO POLO CASTRO, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sabanalarga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el demandante, que desde hace tres meses la entidad demandada no le cancela el salario correspondiente al trabajo que realiza como celador, lo cual lo afecta en sus derechos a la subsistencia tanto de \u00e9l y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera violados sus derechos a la vida, al m\u00ednimo vital y al pago oportuno de su salario y solicita se ordene a la entidad demandada cancelar lo que debe. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el gerente de la empresa accionada, se\u00f1ala en un documento enviado al juez de instancia, folio 6 del expediente, que se encuentra adelantando las gestiones necesarias a fin de cumplir con el pago de la n\u00f3mina de los trabajadores, las cuales no han podido ser cumplidas cabalmente en raz\u00f3n a la grave crisis econ\u00f3mica por la que viene atravesando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico, neg\u00f3 la tutela, en primera y \u00fanica instancia, \u00a0tras considerar \u00a0que el actor tiene a su alcance otra v\u00eda de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela no es procedente como mecanismo judicial para lograr el pago de acreencias laborales, por cuanto existen otras v\u00edas para obtener dichos pagos, es la posici\u00f3n de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.1 Sin embargo, resulta ser viable2 de manera excepcional cuando ese otro medio judicial no es eficaz para lograr la protecci\u00f3n del derecho invocado, en los eventos en los cuales los demandantes \u00a0padecen un perjuicio irremediable ante la carencia de lo necesario para vivir, o \u00a0cuando son personas de la tercera edad, cuyo m\u00ednimo vital se encuentra afectado ante la ausencia de la respectiva mesada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el pago oportuno del salario \u00a0surge como la \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos de una persona que se desempe\u00f1a como celador y de quien dependen su esposa e hijo, para llevar una vida en condiciones dignas y justas, constituy\u00e9ndose por lo tanto, el pago de esas sumas en un derecho fundamental3 de aplicaci\u00f3n inmediata, pues esta designado a suplir el m\u00ednimo vital de un n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en casos similares4 al presente, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera de un empleador p\u00fablico o privado, no justifica el incumplimiento de obligaciones laborales, que son prioritarias respecto de cualquier otra acreencia, y m\u00e1s a\u00fan cuando con la demora en el pago de los salarios, de los cuales depende un trabajador se lesionan derechos fundamentales de obligatoria protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sabanalarga, que en el plazo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, pague los salarios adeudados al actor, si a\u00fan no ha procedido a ponerse al d\u00eda. Si no hubiere la disponibilidad presupuestal, contar\u00e1 con el t\u00e9rmino ya anotado, para iniciar las gestiones tendientes a la consecuci\u00f3n de los correspondientes recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or WILFRIDO \u00a0POLO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de \u00a0Sabanalarga, en el Departamento del Atl\u00e1ntico, que en el plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, pague los salarios adeudados al actor. Si no hubiere la disponibilidad correspondiente, dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino ya indicado para iniciar las gestiones tendientes a la consecuci\u00f3n de los correspondientes recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Especialmente \u00a0en la sentencia SU \u00a0925 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sentencias T-234, T-264, T-279, T-283, T-288, T-286, T-289 y T-497 de 1999 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencias T-484 y 528 de 1997, T-031, 071, 075, 106, 242, 297 y SU-430 de 1998 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencias T-020, T-146 y T-698 de 1999 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-269646 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilfrifo Polo Castro contra la empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0 Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., mayo dos (2) de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}