{"id":6282,"date":"2024-05-30T20:38:41","date_gmt":"2024-05-30T20:38:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-468-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:41","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:41","slug":"t-468-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-468-00\/","title":{"rendered":"T-468-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-468\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL-Prueba de la amenaza \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes que fueron retiradas de sus trabajos y a los cuales no se les cancelan sus prestaciones sociales, no probaron ni siquiera sumariamente la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, y por lo tanto esta Sala confirma la decisi\u00f3n del Tribunal, en tanto \u00e9ste mantuvo la decisi\u00f3n de primer grado, excepcionando a las citadas demandantes. Es cierto que la Corte ha concedido el amparo tutelar para el pago de prestaciones sociales inclusive cuando el v\u00ednculo laboral ha finalizado, pero siempre y cuando aparezca plenamente comprobada la afectaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de vida de los ex trabajadores, situaci\u00f3n que no es la \u00a0revisada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-269802 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juana \u00a0Rivas Dom\u00ednguez y otros contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los dos (2) d\u00edas del mes mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juana Rivas Dom\u00ednguez y otros, contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios, Juana Rivas Dom\u00ednguez, Inocencia Renter\u00eda, Hilda Ardila, Francisco Candelo y Adolfo Le\u00f3n Arboleda dirigen la presente acci\u00f3n de tutela contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura por el atraso en el pago de las mesadas de jubilaci\u00f3n que se le adeudan de enero a julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que viven en condiciones de hambre, por su avanzada edad y su estado de salud, les es imposible conseguir otro empleo y no disponen de ning\u00fan recurso adicional para su manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las demandantes Ana \u00a0de Jes\u00fas Murillo Izquierdo, Francis Danny Cadena y Ana Gloria \u00a0Torres Potes instauran la acci\u00f3n de tutela por cuanto fueron desvinculadas de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura \u00a0sin la cancelaci\u00f3n oportunas de sus prestaciones laborales. Demandan \u00a0del juez constitucional el consiguiente pago de lo debido por concepto de cesant\u00edas, vacaciones y primas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, en primera instancia, resolvi\u00f3 acceder a la solicitud de tutela al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c.. la omisi\u00f3n del ente demandado ha llevado a los demandantes \u00a0a vivir en forma indigna como quiera que para poder subsistir \u00a0deben despertar l\u00e1stima hac\u00eda s\u00ed para \u00a0que les presten dinero, a sabiendas de \u00a0que no tienen c\u00f3mo pagar. En el caso que nos ocupa, es claro que los derechos fundamentales a la subsistencia y a la vida digna de los demandantes y de su grupo familiar est\u00e1n siendo seriamente vulnerados por la omisi\u00f3n de la entidad demandada consistente en no pagarles lo que legalmente les corresponde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Buga, revoc\u00f3 parcialmente la sentencia mencionada al considerar que no se apreci\u00f3 vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital respecto de las actoras Ana Murillo Izquierdo, Francis Danny Cadena y Ana Gloria Potes, quienes s\u00ed cuentan con los medios judiciales ordinarios para hacer valer sus derechos. Se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo respecto al resto de accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago oportuno de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en el sentido de que el derecho a la seguridad social no reviste en principio el car\u00e1cter de derecho fundamental, calidad que proviene en casos concretos de la \u00edntima asociaci\u00f3n con otros derechos que tengan, por s\u00ed mismos, tal naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ratifica que la acci\u00f3n de tutela no procede para el pago de acreencias laborales, salvo cuando est\u00e9 comprometido el m\u00ednimo vital, entendido como aquella porci\u00f3n absolutamente indispensable para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, vestuario, educaci\u00f3n y seguridad social, entre otros factores inherentes a la dignidad que merece la vida de todo ser humano y de su familia.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en reciente jurisprudencia se dej\u00f3 consignado que la situaci\u00f3n financiera de las entidades p\u00fablicas o privadas no justifica ni exime del pago oportuno de salarios y prestaciones sociales.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que se examinan, no cabe duda de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los solicitantes pensionados, aunque algunos no se ubiquen en el rango de las personas de la tercera edad. El prolongado tiempo en el cual se le han suspendido sus mesadas, su incapacidad para proporcionarse otro medio de subsistencia, la precaria situaci\u00f3n que describen en sus demandas, y el reiterado incumplimiento en el pago por parte del ente accionado, hacen presumir la afectaci\u00f3n de sus condiciones m\u00ednimas para vivir.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes Ana de Jes\u00fas \u00a0Murillo Izquierdo, Francis Denny Cadena y Ana Gloria Torres Potes que fueron retiradas de sus trabajos y a los cuales no se les cancelan sus prestaciones sociales, no probaron ni siquiera sumariamente la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, y por lo tanto esta Sala confirma la decisi\u00f3n del Tribunal, en tanto \u00e9ste mantuvo la decisi\u00f3n de primer grado, excepcionando a las citadas demandantes. Es cierto que la Corte ha concedido el amparo tutelar para el pago de prestaciones sociales inclusive cuando el v\u00ednculo laboral ha finalizado,4 pero siempre y cuando aparezca plenamente comprobada la afectaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de vida de los ex trabajadores, situaci\u00f3n que no es la \u00a0revisada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior de Buga, Valle . \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T- 123 y 130 de 2000 M. P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0Galindo, tambi\u00e9n en sentencias de tutela contra las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>2 SU-995 del 9 de diciembre de 1999 M.P.: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0<\/p>\n<p>3 T- 130 de 2000 y T- 263 de 2000, M. P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-594 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-468\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL-Prueba de la amenaza \u00a0 Las accionantes que fueron retiradas de sus trabajos y a los cuales no se les cancelan sus prestaciones sociales, no probaron ni siquiera sumariamente la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, y por lo tanto esta Sala confirma la decisi\u00f3n del Tribunal, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}