{"id":6299,"date":"2024-05-30T20:38:42","date_gmt":"2024-05-30T20:38:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-496-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:42","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:42","slug":"t-496-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-496-00\/","title":{"rendered":"T-496-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-496\/00 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Obligatoriedad para comunidad educativa \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos universitarios son normas vinculantes a toda la comunidad educativa, esto es, son obligatorios para las directivas, profesores y estudiantes de la universidad. No obstante, ello no significa que los aspirantes a obtener un cupo en el centro educativo no tienen normas que los regulan. Por el contrario, a\u00fan los futuros alumnos deben cumplir reglas de conducta para acceder a la universidad, las cuales deber\u00e1n aceptarse expresamente con la firma de la matr\u00edcula. En caso de no compartir las regulaciones del reglamento no est\u00e1n obligados a ingresar en el centro educativo que aspiran a estudiar. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Requisitos de ingreso a centros superiores\/DERECHO A LA EDUCACION-Incumplimiento en la firma de matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria faculta a la instituci\u00f3n accionada a organizar su funcionamiento y gesti\u00f3n administrativa. Por ende, tambi\u00e9n puede se\u00f1alar requisitos razonables de ingreso a los programas y establecer condiciones de p\u00e9rdida de cupo por incumplimiento de aquellos, los cuales, en principio, obligan a todos los aspirantes, a\u00fan sin que exista relaci\u00f3n formal con la universidad. Por lo tanto, la Sala no comparte el argumento de la actora, seg\u00fan el cual la orden de matr\u00edcula no la vinculaba, pues una interpretaci\u00f3n que lo acepte eliminar\u00eda el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda universitaria y permitir\u00eda que los requisitos de ingreso a los centros superiores de educaci\u00f3n sean fijados por los aspirantes. En el caso sub iudice est\u00e1 plenamente demostrado que la actora no firm\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica, la cual es indispensable para adquirir el car\u00e1cter de estudiante del centro educativo accionado, tal y como lo establece claramente la gu\u00eda general sobre el proceso de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de la Universidad de Cartagena y la orden de matr\u00edcula que fue entregada a la actora. As\u00ed mismo, la orden de matr\u00edcula resalt\u00f3 que \u201csi no firma la matr\u00edcula acad\u00e9mica en las fechas establecidas pierde el cupo y este se asignar\u00e1 al aspirante que sigue en orden descendente\u201d. Por consiguiente, la actora incumpli\u00f3 con una de las condiciones fijadas por la universidad para el ingreso al p\u00e9nsum acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 277.416 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Patricia Mart\u00ednez Villamil contra la Universidad de Cartagena \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, el 29 de septiembre de 1999 y, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de noviembre de 1999; dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Patricia Mart\u00ednez Villamil, mediante apoderado, contra el jefe de la oficina de admisiones de la Universidad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante escrito del 26 de julio de 1999, la Universidad de Cartagena inform\u00f3 a la accionante que fue admitida al programa de administraci\u00f3n de empresas, jornada nocturna \u201cya que el n\u00famero de matriculados fue inferior al cupo fijado\u201d. As\u00ed mismo, le comunicaron las fechas para pagos y para la correspondiente matr\u00edcula acad\u00e9mica, la cual deb\u00eda efectuarse entre el 26 de julio y el 2 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la mencionada comunicaci\u00f3n, se informa que \u201cpara su matr\u00edcula acad\u00e9mica debe traer los siguientes documentos \u00a0<\/p>\n<p>1) Original registro civil de nacimiento \u00a0<\/p>\n<p>2) Original del documento de identidad \u00a0<\/p>\n<p>3) Presentar original del diploma de bachiller o certificado expedido por el colegio (autenticado si el colegio es privado), en el cual conste que aprob\u00f3 las materias del grado 11 y que el t\u00edtulo se encuentra en tr\u00e1mite. La fecha de la certificaci\u00f3n no debe ser superior a dos (2) meses. \u00a0<\/p>\n<p>4) Recibo de pago de matr\u00edcula. (ver hoja anexa) \u00a0<\/p>\n<p>5) Examen m\u00e9dico de ingreso. (ver requisitos en la hoja anexa) \u00a0<\/p>\n<p>6) Constancia de que est\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen de seguridad social en salud \u00a0<\/p>\n<p>7) la presente orden de matr\u00edcula. Sin \u00e9sta orden no podr\u00e1 presentar su matr\u00edcula.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El centro educativo deja expresa constancia que \u201csi no firma la matr\u00edcula acad\u00e9mica en las fechas establecidas pierde el cupo y este se asignar\u00e1 al aspirante que sigue en orden descendente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 3 de agosto de 1999, la accionante cancel\u00f3 lo correspondiente a los derechos de matr\u00edcula extraordinaria. Al mismo tiempo, la universidad practic\u00f3 el examen m\u00e9dico de admisi\u00f3n, calific\u00e1ndola como apta para el ingreso al p\u00e9nsum acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por lo anterior, la actora asist\u00eda regularmente a clases, hasta cuando fue informada que perdi\u00f3 el derecho al cupo para estudiar en el centro educativo accionado, como quiera que nunca firm\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica. La estudiante acepta que lo hizo, por cuanto no present\u00f3 el certificado de afiliaci\u00f3n a una EPS. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante acudi\u00f3 a la universidad para que se le permitiera matricularse extrempor\u00e1neamente, pero el centro educativo inform\u00f3 que no era posible porque su cupo fue asignado a otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La accionante considera que la decisi\u00f3n adoptada por la Universidad de Cartagena transgredi\u00f3 sus derechos al debido proceso y a la educaci\u00f3n, como quiera que \u201cno existe un acto administrativo, con fuerza vinculante, para exigir lo establecido en la denominada orden de matr\u00edcula\u201d. Por ello, solicita que el juez de tutela declare que \u201ctiene derecho a seguir cursando sus estudios de administraci\u00f3n de empresas en la jornada nocturna\u201d en la universidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraciones del accionado \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa se opuso a la pretensi\u00f3n de la tutela, pues considera que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a cumplir con los requisitos que exige el reglamento universitario para el perfeccionamiento de la matr\u00edcula. Adem\u00e1s, seg\u00fan su criterio, quien se apart\u00f3 del reglamento fue la accionante, como quiera que \u201cno cumpli\u00f3 con el requisito principal que era el de matricularse en las fechas que se le hab\u00edan establecido, motivo por el cual vencido el plazo el cupo que se le hab\u00eda asignado se le asign\u00f3 a otro estudiante que la preced\u00eda y quien cumpli\u00f3 los requisitos y se encuentra debidamente matriculada y asistiendo a sus clases\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante providencia del 29 de septiembre de 1999, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena decidi\u00f3 negar la tutela de la referencia. A su juicio, no existe vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental, en raz\u00f3n a que la universidad cumpli\u00f3 estrictamente el proceso de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula que se\u00f1ala el reglamento de la instituci\u00f3n educativa. Por consiguiente, la p\u00e9rdida del cupo que alega la actora \u201ces responsabilidad exclusiva\u201d de la accionante, \u201craz\u00f3n por la cual mal podr\u00eda afirmarse que la Universidad de Cartagena vulnera con su proceder su derecho al debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En segunda instancia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de noviembre de 1999, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n impugnada. Seg\u00fan su criterio, la garant\u00eda constitucional de la autonom\u00eda universitaria faculta al centro educativo a reglamentar el proceso de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de los estudiantes, el cual se cumpli\u00f3 rigurosamente por la universidad. Por ello, si la propia accionante admite que no perfeccion\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica \u201cqueda descartado que este centro educativo haya incurrido en alguna arbitrariedad que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante fue admitida como estudiante de la Universidad de Cartagena. No obstante, no firm\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica, que de acuerdo con el reglamento del centro educativo, es una condici\u00f3n sine qua non para adquirir el car\u00e1cter de alumno de esa universidad. La accionante manifiesta que no efectu\u00f3 la matr\u00edcula, en raz\u00f3n a que no alleg\u00f3 el certificado de afiliaci\u00f3n a una EPS. Los jueces de instancia negaron la tutela, pues consideraron que no existe vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que pueda imput\u00e1rsele al demandado, quien cumpli\u00f3 estrictamente el reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con la autonom\u00eda universitaria \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en las orientaciones jurisprudenciales que ha trazado esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples decisiones1, esta Sala confirmar\u00e1 los fallos de instancia. Para ello, justificar\u00e1 brevemente su decisi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos (art. 35 Decreto 2591 de 1991): \u00a0<\/p>\n<p>a) La autonom\u00eda universitaria es una garant\u00eda institucional para la defensa de principios (democr\u00e1tico y pluralista) y derechos (educaci\u00f3n, c\u00e1tedra, libre desarrollo de la personalidad y ense\u00f1anza, entre otros) fundamentales en el Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro del contenido de la autonom\u00eda universitaria se encuentra la potestad de los centros educativos para definir su organizaci\u00f3n interna, su funcionamiento y gesti\u00f3n administrativa, a trav\u00e9s de reglamentos. Por consiguiente, la universidad puede se\u00f1alar requisitos de acceso a un programa2, las calificaciones m\u00ednimas para aprobar un curso3 y las sanciones acad\u00e9micas4, en los estatutos regularmente aceptados por la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin embargo, la autonom\u00eda universitaria no es absoluta, pues est\u00e1 limitada por la Constituci\u00f3n y la ley. Especialmente, las decisiones del centro de educaci\u00f3n superior deben circunscribirse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que evitan la arbitrariedad de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) Los reglamentos universitarios son normas vinculantes a toda la comunidad educativa, esto es, son obligatorios para las directivas, profesores y estudiantes de la universidad. No obstante, ello no significa que los aspirantes a obtener un cupo en el centro educativo no tienen normas que los regulan. Por el contrario, a\u00fan los futuros alumnos deben cumplir reglas de conducta para acceder a la universidad, las cuales deber\u00e1n aceptarse expresamente con la firma de la matr\u00edcula. En caso de no compartir las regulaciones del reglamento no est\u00e1n obligados a ingresar en el centro educativo que aspiran a estudiar. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso sub iudice est\u00e1 plenamente demostrado que la actora no firm\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica, la cual es indispensable para adquirir el car\u00e1cter de estudiante del centro educativo accionado, tal y como lo establece claramente la gu\u00eda general sobre el proceso de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula de la Universidad de Cartagena y la orden de matr\u00edcula que fue entregada a la actora. En efecto, el primer documento precept\u00faa que \u201cel pago de los derechos de matr\u00edcula no es la matr\u00edcula acad\u00e9mica y si no cumple con \u00e9sta en los plazos fijados en la orden de matr\u00edcula se pierde el cupo el cual se asignar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el reglamento estudiantil\u201d. As\u00ed mismo, la orden de matr\u00edcula resalt\u00f3 que \u201csi no firma la matr\u00edcula acad\u00e9mica en las fechas establecidas pierde el cupo y este se asignar\u00e1 al aspirante que sigue en orden descendente\u201d. Por consiguiente, la actora incumpli\u00f3 con una de las condiciones fijadas por la universidad para el ingreso al p\u00e9nsum acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se explic\u00f3 en precedencia, la autonom\u00eda universitaria faculta a la instituci\u00f3n accionada a organizar su funcionamiento y gesti\u00f3n administrativa. Por ende, tambi\u00e9n puede se\u00f1alar requisitos razonables de ingreso a los programas y establecer condiciones de p\u00e9rdida de cupo por incumplimiento de aquellos, los cuales, en principio, obligan a todos los aspirantes, a\u00fan sin que exista relaci\u00f3n formal con la universidad. Por lo tanto, la Sala no comparte el argumento de la actora, seg\u00fan el cual la orden de matr\u00edcula no la vinculaba, pues una interpretaci\u00f3n que lo acepte eliminar\u00eda el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda universitaria y permitir\u00eda que los requisitos de ingreso a los centros superiores de educaci\u00f3n sean fijados por los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. De otro lado, es pertinente reiterar que el car\u00e1cter imperativo de la matr\u00edcula acad\u00e9mica no s\u00f3lo no vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y debido proceso, como lo sostiene la actora, sino que desarrolla estos mismos derechos y la autonom\u00eda universitaria, como quiera que este requisito formaliza la aceptaci\u00f3n y la obligatoriedad del reglamento para toda la comunidad educativa, lo cual se traduce en una garant\u00eda del cumplimiento de los derechos y deberes propios de los sujetos involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, es necesario aclarar que no existe material probatorio para inferir que la p\u00e9rdida del cupo de la accionante se origina \u00fanicamente en la exigencia del certificado de la EPS a que se refiere el apoderado de la actora. De igual manera, en el expediente no est\u00e1n claros los motivos que indujeron a la actora a incumplir con el requisito de firmar la matr\u00edcula acad\u00e9mica, pues aquellos, en buena parte, se refieren a la identificaci\u00f3n plena y al cumplimiento de exigencias acad\u00e9micas de la estudiante. Por consiguiente, la Sala no entra a analizar la razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos de acceso a la Universidad de Cartagena para el programa nocturno de administraci\u00f3n de empresas, en raz\u00f3n a que el problema f\u00e1ctico y probatorio en el presente asunto estuvo centrado en el tema de la obligatoriedad de la matr\u00edcula acad\u00e9mica y no en la constitucionalidad de los requisitos de ingreso a ese p\u00e9nsum. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de noviembre de 1999, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-574 de 1993, T-515 de 1995, T-123 de 1993, T-180 de 1996, C-188 de 1996, T-502 de 1996, C-220 de 1997, T-513 de 1997, T-441 de 1997, T-098 de 1999 y T-310 de 1999, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-463 de 1996 M.P. Jos\u00e9 gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-798 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-019 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-515 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara y T-196 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-237 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-184 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-496\/00 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0 REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Obligatoriedad para comunidad educativa \u00a0 Los reglamentos universitarios son normas vinculantes a toda la comunidad educativa, esto es, son obligatorios para las directivas, profesores y estudiantes de la universidad. 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