{"id":6309,"date":"2024-05-30T20:38:43","date_gmt":"2024-05-30T20:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-506-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:43","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:43","slug":"t-506-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-506-00\/","title":{"rendered":"T-506-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-506\/00 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO CONTRAVENCIONAL-Reserva sumarial\/PROCESO CONTRAVENCIONAL-No expedici\u00f3n de copias al querellante \u00a0<\/p>\n<p>En forma similar al proceso penal, el contravencional goza de reserva sumarial con fin de proteger las garant\u00edas constitucionales del sindicado, relativas a la presunci\u00f3n de inocencia e intimidad, hasta tanto se d\u00e9 inicio a la audiencia de juzgamiento, toda vez que en la misma y de all\u00ed en adelante predomina claramente el principio de publicidad de los actos. Adicionalmente, si bien es cierto que la facultad de solicitar pruebas estar\u00eda radicada en cabeza exclusiva de los sujetos procesales, tambi\u00e9n lo es que esa restricci\u00f3n es aplicable con esa intensidad, mientras se desarrolle el proceso y persista la reserva, as\u00ed como en el evento de que el juez pretenda proteger la intimidad del procesado. Las consideraciones antes presentadas sirven a la Sala para manifestar que, al igual que el juez de tutela, no encuentra motivaciones fundadas para la negativa de las copias solicitadas por el actor. Aun cuando \u00e9ste no presentaba la calidad de sujeto procesal cuando elev\u00f3 la petici\u00f3n, no puede se\u00f1alarse que constitu\u00eda un extra\u00f1o carente de un inter\u00e9s como se pretende hacer ver por el juzgado penal que tramit\u00f3 su petici\u00f3n, toda vez que las resultas del proceso le importaban en su calidad de querellante y promotor del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-281.421 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Pinilla Ortega contra el Juzgado 62 Penal Municipal \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogota D.C, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gustavo Pinilla Ortega, contra el Juzgado 62 Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de los hechos violentos ocurridos en el domicilio del se\u00f1or Gustavo Pinilla Ortega, \u00e9ste denunci\u00f3 al se\u00f1or Ra\u00fal Higuera por el punible contravencional de da\u00f1o en bien ajeno, del cual conoci\u00f3 el Juzgado 62 Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, quien luego de adelantar el tr\u00e1mite previsto en la Ley 228 de 1995, dict\u00f3 fallo absolutorio en favor del querellado, el 17 de agosto de 1999, invoc\u00e1ndose para el efecto la figura del in dubio pro reo. El querellante solicit\u00f3 copias del respectivo proceso y del fallo, petici\u00f3n que fue rechazada por el juez penal (auto del 19 de octubre de 1999), sin justificaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con tal respuesta, el se\u00f1or Gustavo Pinilla Ortega instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 62 Penal Municipal de Bogot\u00e1, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, pues manifiesta que no fueron recibidos los testimonios por \u00e9l solicitados, lo que probablemente condujo al juez del conocimiento a emitir una decisi\u00f3n que no comparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. mediante sentencia del 29 de noviembre de 1999, concedi\u00f3 el amparo constitucional solicitado, por encontrar vulnerado el derecho de petici\u00f3n, ordenando la expedici\u00f3n de las copias del expediente contravencional, pues ante la respuesta otorgada por el juez penal en el presente proceso de tutela, en el sentido de que neg\u00f3 las copias porque el peticionario no era sujeto procesal, concluy\u00f3 que no exist\u00eda raz\u00f3n v\u00e1lida para que el despacho del juez accionado se hubiese abstenido de concederlas, habida cuenta de que la acci\u00f3n ya hab\u00eda terminado, que el proceso se encontraba archivado, que hab\u00eda desaparecido la reserva legal que sujetaba la etapa instructiva y que se contaba ya con una sentencia absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la anterior providencia proferida por el juez de tutela, dentro del proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento del auto de fecha 14 de febrero de 2000, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00eda del derecho de petici\u00f3n del quejoso en un proceso contravencional para el suministro de copias del expediente y del fallo definitivo \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del presente caso debe realizarse a partir de la eventual vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del quejoso en un proceso contravencional cuando se le niegan las copias solicitadas del expediente del mismo y del fallo que lo decidi\u00f3, por carecer el mismo de la calidad de sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En primer t\u00e9rmino, debe se\u00f1alarse que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional en cuanto al contenido y alcance del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n, el destinatario de la solicitud se encuentra obligado a dar una pronta resoluci\u00f3n que satisfaga lo pedido en forma respetuosa, ya sea que el peticionario haya actuado motivado por un inter\u00e9s personal o por uno de orden particular (C.P., art. 23). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es posible que opere el rechazo al suministro de cierta informaci\u00f3n cuando con el mismo se pretende la protecci\u00f3n de la vida \u00edntima de las personas o por la existencia de una reserva legal que deber\u00e1 ser claramente precisada por la autoridad que la invoca, puesto que \u201c (&#8230;) el principio sobre informaciones ha cambiado: los asuntos sobre los que conocen las autoridades y en torno a los cuales puede cualquier persona recabar informaci\u00f3n son p\u00fablicos por regla general; la reserva es excepcional y solamente la ley puede establecerla\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley 228 de 1995 determina el r\u00e9gimen aplicable a las contravenciones especiales, las que comprenden el da\u00f1o en bien ajeno (Ley 23 de 19912, art. 1o., num. 19), por la cual el tutelante en el presente proceso de tutela denunci\u00f3 al querellado ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los asuntos no previstos en dicha ley, tanto el art\u00edculo 1o. como el 38 de la misma establecen una regla integradora de los principios rectores y de las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Seg\u00fan esos presupuestos orientadores del proceso penal, la etapa instructiva est\u00e1 sujeta a una reserva sumarial en aras de dar al procesado un tratamiento justo y respetuoso de sus derechos a la presunci\u00f3n de inocencia y a la intimidad, en contraposici\u00f3n del principio de publicidad que rige la etapa del juzgamiento. La restricci\u00f3n a la cual se somete el derecho a la informaci\u00f3n en general, como consecuencia l\u00f3gica de esta reserva, presenta los alcances contenidos en el art\u00edculo 331 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 331. Reserva de la Instrucci\u00f3n. Durante la instrucci\u00f3n, ning\u00fan funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar tr\u00e1mite al recurso de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes intervienen en el proceso tienen derechos a que se les expida copia de la actuaci\u00f3n, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de ser sujeto procesal impone la obligaci\u00f3n de guardar la reserva sumarial, sin necesidad de diligencia especial.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se deduce de la anterior cita, la reserva legal analizada cobija la expedici\u00f3n de copias dentro de la etapa instructiva del proceso, salvo para los sujetos procesales con el fin de que realicen sus funciones y la defensa de sus derechos, quienes deber\u00e1n guardarla3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, es preciso se\u00f1alar que el proceso contravencional cuenta con dos actuaciones principales: la audiencia preliminar si existiere imputado conocido para escuchar su versi\u00f3n sobre los hechos y la audiencia p\u00fablica de juzgamiento en la cual se practican las pruebas decretadas, se realiza el interrogatorio al procesado y se decide sobre su responsabilidad. La motivaci\u00f3n y dosificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n podr\u00e1 darse a conocer luego mediante una diligencia de lectura de la sentencia (Ley 228 de 1995, arts. 21 y s.s.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cabe se\u00f1alar que son sujetos procesales en esta clase de procesos, el procesado, su defensor y el agente del Ministerio P\u00fablico (Ley 23 de 1991, art. 12). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso sub examine el quejoso al culminar el proceso contravencional ya referido, solicit\u00f3 copias de la actuaci\u00f3n y de la decisi\u00f3n que se pronunci\u00f3 en favor de la inocencia del querellado. La falta de calidad de sujeto procesal fue la raz\u00f3n que esgrimi\u00f3 la respectiva autoridad judicial para sustentar la negativa a suministrarle las copias requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, en forma similar al proceso penal, el contravencional goza de reserva sumarial con fin de proteger las garant\u00edas constitucionales del sindicado, relativas a la presunci\u00f3n de inocencia e intimidad, hasta tanto se d\u00e9 inicio a la audiencia de juzgamiento, toda vez que en la misma y de all\u00ed en adelante predomina claramente el principio de publicidad de los actos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si bien es cierto que la facultad de solicitar pruebas estar\u00eda radicada en cabeza exclusiva de los sujetos procesales, tambi\u00e9n lo es que esa restricci\u00f3n es aplicable con esa intensidad, mientras se desarrolle el proceso y persista la reserva, as\u00ed como en el evento de que el juez pretenda proteger la intimidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala comparte las consideraciones de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 que la llevaron a conceder el amparo, ordenando expedir las respectivas copias, raz\u00f3n por la cual confirmar\u00e1 su fallo en la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 29 de noviembre de 1999, en el proceso de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-998 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cpor medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-506\/00 \u00a0 PROCESO CONTRAVENCIONAL-Reserva sumarial\/PROCESO CONTRAVENCIONAL-No expedici\u00f3n de copias al querellante \u00a0 En forma similar al proceso penal, el contravencional goza de reserva sumarial con fin de proteger las garant\u00edas constitucionales del sindicado, relativas a la presunci\u00f3n de inocencia e intimidad, hasta tanto se d\u00e9 inicio a la audiencia de juzgamiento, toda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}