{"id":6314,"date":"2024-05-30T20:38:43","date_gmt":"2024-05-30T20:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-511-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:43","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:43","slug":"t-511-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-511-00\/","title":{"rendered":"T-511-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-511\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA-Retribuci\u00f3n salarial\/EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-275218 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Danny Joel Monta\u00f1ez contra la Alcald\u00eda Municipal de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Pamplona, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Danny Joel Monta\u00f1ez contra la Alcald\u00eda Municipal de Pamplona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante, que labora como Citador de la Comisar\u00eda de Familia de Pamplona, desde mayo de 1993, con una asignaci\u00f3n salarial de $ 450.000 pesos. La Alcald\u00eda Municipal no le ha cancelado los salarios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1999, raz\u00f3n por la cual considera violado su derecho al trabajo y al pago oportuno del salario. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el demandante que no tiene personas a cargo, que el Municipio se encuentra al d\u00eda en el pago de los aportes por concepto de salud, y lo que solicita del juez de tutela es el pago de los salarios adeudados, pues vive de su trabajo y ha podido subsistir gracias a la ayuda de amigos, que le prestan para el arriendo, la comida y el lavado de ropa. (folios 15 y 16 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Pamplona, mediante sentencia del 10 de noviembre 1999, neg\u00f3 la tutela. Se\u00f1al\u00f3 que la tutela no puede concebirse como mecanismo judicial alternativo en reemplazo de las v\u00edas judiciales ordinarias. En el presente \u00a0caso, el actor tiene a su alcance la v\u00eda ejecutiva laboral como mecanismo judicial expedito para el cobro de los salarios adeudados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, b\u00e1sicamente, no resulta procedente como mecanismo judicial para hacer efectivo el pago de acreencias laborales, pues para ello existen otros medios judicial de defensa.1 No obstante, cuando con el no pago oportuno y completo de los salarios, se atenta contra el m\u00ednimo vital del actor y su familia, particularmente cuando el salario surge como el \u00fanico ingreso econ\u00f3mico que le permite llevar una vida en condiciones de dignidad y justicia2, procede la tutela como la v\u00eda expedita para reparar los derechos vulnerados. Adem\u00e1s, tal como lo ha dispuesto la jurisprudencia, la suspensi\u00f3n prolongada en el pago de los salarios a que tienen derecho los trabajadores de una entidad p\u00fablica o privada, hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital,3 lo cual atenta de manera directa contra sus condiciones elementales de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional precis\u00f3 en sentencia de unificaci\u00f3n de jurisprudencia, la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador. Al respecto se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares. (Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Pamplona reconoce la deuda con el actor, pero aduce no poder pagar por la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera que afronta. Tal como lo expuso la jurisprudencia que se reitera, las dificultades econ\u00f3micas del Municipio no lo eximen de la obligaci\u00f3n de pagar los salarios adeudados al tutelante, m\u00e1s a\u00fan, cuando dichos dineros son la \u00fanica fuente de recursos de que dispone para cubrir sus necesidad inmediatas, tal como lo sostuvo en su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala Novena de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pamplona, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho al trabajo y a la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital de Danny Joel Monta\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 10 de noviembre de 1999, por el Tribunal Superior de Pamplona. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde Municipal de Pamplona, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para la inmediata cancelaci\u00f3n de los salarios que se adeudan al se\u00f1or Danny Joel Monta\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-511\/00 \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA-Retribuci\u00f3n salarial\/EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-275218 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Danny Joel Monta\u00f1ez contra la Alcald\u00eda Municipal de Pamplona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}