{"id":6317,"date":"2024-05-30T20:38:43","date_gmt":"2024-05-30T20:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-514-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:43","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:43","slug":"t-514-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-514-00\/","title":{"rendered":"T-514-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-514\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-277783 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Palacio Ort\u00edz contra el Alcalde Municipal de Caramanta (Antioquia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Palacio Ort\u00edz contra el Alcalde Municipal de Caramanta (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el demandante, que es pensionado del Municipal de Caramanta desde el mes de octubre de 1997. Su pensi\u00f3n le fue cancelada hasta el d\u00eda 30 de abril de 1999, fecha a partir de la cual y hasta el momento de la interposici\u00f3n de la presente tutela (septiembre 14 de 1999), no se le ha pagado ninguna de sus mesadas, as\u00ed como tampoco la adicional del mes de junio. Ante tal situaci\u00f3n, considera violados los derechos fundamentales a su m\u00ednimo vital, a la igualdad y a la seguridad social y solicita del ente accionado la cancelaci\u00f3n de lo adeudado . \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante decisi\u00f3n del 4 de octubre de 1999, tutel\u00f3 parcialmente los derechos del demandante. Consider\u00f3 el Tribunal que se esta violando su derecho a la seguridad social, pero \u00a0en el entendido \u00a0de que el juez de tutela s\u00f3lo puede ordenar la reanudaci\u00f3n de los pagos, garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n del derecho conculcado. Las mesadas pasadas y no pagadas deber\u00e1n buscarse por la v\u00eda ejecutiva laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante sentencia del 23 de noviembre de 1999, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Consider\u00f3 que la tutela no fue institu\u00edda para el cobro de acreencias laborales, pues para dicho fin existe otro medio judicial de defensa. Adem\u00e1s, con este mecanismo se \u00a0busca proteger derechos fundamentales y no obtener el pago de una deuda, as\u00ed esta sea una prestaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que el demandante tiene a su alcance la v\u00eda ejecutiva laboral, para obtener el efectivo pago de sus dineros, y porque la orden impartida por el juez de primera instancia no tiene la virtualidad de hacer aparecer partidas presupuestales con las que no cuenta el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la necesidad del pago completo de las mesadas pensionales, y el perjuicio que causa la demora en la cancelaci\u00f3n de las mismas, \u00a0la sentencia T-126 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, dijo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesada pensional es una fuente de manutenci\u00f3n, una forma de asegurar dignamente el estado de sobrevivencia, como lo ha considerado la doctrina constitucional, cuando ha precisado que el ser pensionado no es un privilegio, sino una compensaci\u00f3n que se ha ganado previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, lo que indica que los pensionados merecen la protecci\u00f3n del Estado, por cuanto su capacidad laboral ya se extingui\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor regla general, quien vivi\u00f3 siempre del salario y ahora lo hace de su pensi\u00f3n, especialmente si es exigua, ve afectada su posibilidad real de subsistencia al no poder procur\u00e1rsela por otros medios, y por tanto, sus derechos esenciales se ven atropellados por la falta de pago de las mesadas que leg\u00edtimamente le corresponden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n no ignora la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan todos los municipios del pa\u00eds, pero no puede desconocer la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales que se aprecian afectados con el retraso por parte del Municipio de Caramanta, de las mesadas adeudadas al demandante, m\u00e1xime cuando el Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de velar por la protecci\u00f3n especial de las personas que han adquirido el status de pensionados. Por lo anterior, el juez constitucional debe proceder a garantizar las condiciones m\u00ednimas de vida digna y justa en la medida en que se hallen evidentemente vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no encuentra esta Sala justificadas las explicaciones dadas por el Alcalde Municipal de Caramanta al se\u00f1alar, que no se ve afectado el m\u00ednimo vital del actor, toda vez que su esposa se encuentra vinculada a la administraci\u00f3n municipal de Medell\u00edn. Sobre el particular, vale la pena se\u00f1alar que es obligaci\u00f3n ineludible de la Administraci\u00f3n Municipal de Caramanta pagar la pensi\u00f3n reconocida al se\u00f1or Ra\u00fal Palacio Ort\u00edz. S\u00f3lo dicho ente municipal tiene la obligaci\u00f3n de cumplir con tal pago, pues con su incumplimiento afecta y pone en peligro derechos de car\u00e1cter fundamental. El hecho de que dentro del n\u00facleo familiar haya personas que sean fuente de otros recursos econ\u00f3micos, no exime al municipio de cumplir con sus obligaciones laborales, no siendo permitido eludirlas so pretexto de la solidaridad familiar que recibe el tutelante.1 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que se trata de una pensi\u00f3n compartida, en donde concurren \u00a0tanto el Municipio de Caramanta, como el Departamento de Antioquia y la Caja Agraria2, se ordenar\u00e1 al Municipio cancelar las mesadas pensionales dejadas de pagar, en la proporci\u00f3n que le corresponda asumir de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 399 de marzo 24 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala Novena de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho a la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital del se\u00f1or Ra\u00fal Palacio Ort\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 23 de noviembre de 1999, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos al pago oportuno de la pensi\u00f3n y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde Municipal de Caramanta (Ant.) que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie las gestiones administrativas necesarias para la cancelaci\u00f3n de las mesadas que se adeudan al demandante, en la proporci\u00f3n que le corresponda asumir de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 399 de marzo 24 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-125 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 35 a 40 del expediente.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-514\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-277783 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Palacio Ort\u00edz contra el Alcalde Municipal de Caramanta (Antioquia).\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. \u00a0ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 Santa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}