{"id":6319,"date":"2024-05-30T20:38:44","date_gmt":"2024-05-30T20:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-516-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:44","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:44","slug":"t-516-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-516-00\/","title":{"rendered":"T-516-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-516\/00 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-272189 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Miguel Camacho contra \u00a0SOLSALUD E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por MIGUEL CAMACHO contra la empresa SOLSALUD E. P. S. Seccional Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Miguel Camacho, incoa acci\u00f3n de tutela en contra de la empresa Solsalud E.P.S. al considerar que dicha entidad vulner\u00f3 sus derechos a la salud en relaci\u00f3n con el derecho a la vida. Manifiesta el actor que como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito ocurrido en el a\u00f1o de 1998, se le diagnostic\u00f3 hipoacusia bilateral en 00 grado leve, por lo que le fue formulada una pr\u00f3tesis auditiva. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 ante la entidad demandada con el fin de que le suministraran el aud\u00edfono requerido, y \u00e9sta no atendi\u00f3 la petici\u00f3n, aduciendo que seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la resoluci\u00f3n 5261 de 1994, los aud\u00edfonos no est\u00e1n cubiertos por el P.O.S. Solicita se le ordene a la Empresa Promotora de Salud que proceda a suministrarle los aud\u00edfonos formulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que con el uso de los aud\u00edfonos se mejora la capacidad auditiva del se\u00f1or Miguel Camacho, el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, concede la protecci\u00f3n solicitada y ordena a la E.P.S. el suministro de las pr\u00f3tesis auditivas solicitadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de noviembre ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia, por considerar que al se\u00f1or Miguel Camacho no se le est\u00e1 vulnerando el derecho a la vida, ni la E.P.S. al no suministrarle la pr\u00f3tesis auditiva no est\u00e1 poniendo en peligro inminente la vida del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para decidir la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 a 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La exclusi\u00f3n de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. La jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado de innumerables casos en los cuales se ha aplicado la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, sin tener en cuenta el perjuicio que con ello se causa a quienes requieren de los procedimientos excluidos, a tal punto, que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal, como regla general. En tales eventos, la Corte ha inaplicado la reglamentaci\u00f3n que excluye el tratamiento o medicamento requerido, para ordenar que sea suministrado y evitar, de ese modo, que una reglamentaci\u00f3n legal o administrativa impida el goce efectivo de garant\u00edas constitucionales1. Sin embargo, es necesario se\u00f1alar en qu\u00e9 casos procede la inaplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia, pues no siempre ellas significan vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales. La falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa, debe amenazar los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado2, pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos, sino solamente se obtiene un nivel mejor u \u00f3ptimo de salud.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los informes m\u00e9dicos que se anexaron al presente expediente, (folio 1) no se advierte vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida o a la integridad del actor, ni la urgencia del suministro de los aud\u00edfonos, pero s\u00ed la necesidad de un tratamiento audiol\u00f3gico como el prescrito por la fonoaudi\u00f3loga tratante, que efectivamente ha sido prestado por la empresa promotora de salud Solsalud (folios 42 a 48) y que en este fallo se ordenar\u00e1 proseguir, en aras del principio de continuidad de la seguridad social, como servicio p\u00fablico caracterizado por una prestaci\u00f3n \u00a0ininterrumpida, constante y permanente (art. 48 C. P.). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, estima la Sala que la actuaci\u00f3n de la demandada es leg\u00edtima en raz\u00f3n a que se encuentra amparada por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la resoluci\u00f3n 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y en el art\u00edculo 7 del Acuerdo 08 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.4 El amparo invocado por lo tanto, se torna improcedente en este caso espec\u00edfico y por ello se confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia del ocho (8) de noviembre de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR a la empresa Solsalud E.P.S. Seccional Bucaramanga, para que prosiga con el tratamiento que seg\u00fan diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, necesite el demandante para \u00a0el manejo de su discapacidad auditiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. \u00a0Sentencias T-114\/97; T-640\/97 y T-784\/98 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-757\/98, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 En el mismo sentido, la sentencia T-042 de 1999, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra en el caso de \u00a0unos aud\u00edfonos solicitados por un adulto a la empresa Cafesalud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-516\/00 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos \u00a0 Referencia: expediente T-272189 \u00a0 Peticionario: Miguel Camacho contra \u00a0SOLSALUD E.P.S.. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}