{"id":6323,"date":"2024-05-30T20:38:44","date_gmt":"2024-05-30T20:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-520-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:44","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:44","slug":"t-520-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-520-00\/","title":{"rendered":"T-520-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-520\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA-Retribuci\u00f3n salarial\/EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-276855 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Myriam Largo Lagos contra la Gerente de la empresa de Econom\u00eda Mixta Renacimiento S.A, y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Myriam Largo Lagos contra la Gerente de la empresa de Econom\u00eda Mixta Renacimiento S.A, y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la demandante que se encuentra vinculada con la Empresa de Econom\u00eda Mixta Renacimiento S.A., desde el 5 de mayo de 1997 en el cargo de Secretaria, devengando un salario de cuatrocientos cincuenta mil ($450.000) pesos. Sin embargo desde el 16 de agosto de 1999, la empresa Renacimiento S.A., no ha cancelado sus salarios, raz\u00f3n por la cual a la fecha de interposici\u00f3n de la presente tutela, le adeudan cuatro quincenas. La representante legal de la entidad demandada, sustenta su conducta en el hecho de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d, que es el socio mayoritario en dicha empresa, no ha girado los recursos para cubrir dichos salarios. Adem\u00e1s, aclara dicha funcionaria, que mediante peticiones verbales y escritas por ella elevadas ante el Director del INPEC y ante la Junta Directiva de Renacimiento S.A., solicitando los recursos para cubrir tales deudas laborales, se le ha respondido que carecen de recursos. De esta manera, la tutelante al no percibir salario alguno, ha incumplido sus obligaciones econ\u00f3micas, dejando de cancelar el arrendamiento de su vivienda, motivo por el cual le fue solicitado la desocupaci\u00f3n del inmueble. Afirma ser cabeza de familia, y tener a su cargo una hija de seis a\u00f1os, respecto de la cual no ha podido cubrir el costo de la mensualidad en el centro educativo donde se encuentra matriculada, arriesgando as\u00ed, el derecho a la educaci\u00f3n de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, considera violados sus derechos fundamentales al trabajo, al pago oportuno del salario, a la vivienda digna y a la educaci\u00f3n de su hija. Solicita se ordene a la empresa Renacimiento S.A., la cancelaci\u00f3n de todos los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., mediante sentencia del 11 de noviembre de 1999, neg\u00f3 la tutela. Se\u00f1al\u00f3 que la demandante tiene a su alcance otra v\u00eda judicial de defensa ante la jurisdicci\u00f3n laboral. De otra parte, no se vislumbra de los hechos y las pruebas obrantes en el expediente un perjuicio irremediable que haga viable la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en numerosas decisiones ha indicado que la acci\u00f3n de tutela no es procedente como mecanismo judicial para el efectivo pago de acreencias laborales, pues para ello se han instituido otros mecanismos \u00a0judiciales.1 \u00a0No obstante, en aquellos casos en que el no pago oportuno y completo del salario atente de manera grave y directa contra el m\u00ednimo vital del actor y de su familia, como lo es el presente caso, la acci\u00f3n de tutela, surge como el mecanismo id\u00f3neo y eficiente para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales violados. En este caso, el salario dejado de percibir por la demandante constitu\u00eda su \u00fanica fuente de ingreso econ\u00f3mico, lo cual le permit\u00eda vivir con dignidad y justicia2. Es necesario recalcar a su vez, que el no pago del salario en un tiempo prolongado, hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. 3 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al pago oportuno y completo de toda clase de obligaciones salariales, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en sentencia de unificaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares. (Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P.: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>En escrito enviado al juzgado de instancia por el gerente encargado de la \u00a0empresa de econom\u00eda mixta Renacimiento S.A., (folios 27 a 29 del expediente), se pudieron determinar las siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Renacimiento S.A., fue creada por la Ley 65 de 1993, art\u00edculos 90, 91 y 92, siendo una empresa cuyo socio mayoritario es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con el 93.49% de los derechos accionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se financia por una partida anual de mil millones de pesos contemplados dentro del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, bajo la denominaci\u00f3n de \u201cAdministraci\u00f3n, Constituci\u00f3n y Puesta en Marcha de la Empresa de Econom\u00eda Mixta Renacimiento S.A.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dichos recursos son traslados a Renacimiento S.A., mediante la suscripci\u00f3n de convenios con el INPEC. El \u00faltimo convenio suscrito fue en el mes de octubre de 1999, bajo el No. 1599. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El otro peque\u00f1o porcentaje accionario de Renacimiento S.A., se nutre con recursos propios, los cuales no existen, pues la empresa nunca ha sido autosuficiente, raz\u00f3n por la cual su sostenimiento se ha dado con base en la totalidad de los recursos transferidos por el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la actualidad, la empresa demandada, adeuda a la accionante la suma de $1.125.000 pesos, correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de agosto y el 31 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A\u00fan se esta a la espera de la firma de un nuevo convenio, que permita la entrada de nuevos recursos para pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, se comprueba que la empresa Renacimiento S.A., no s\u00f3lo reconoce la mora en el pago de los salarios de la tutelante, sino que expresa su monto exacto y las dificultades para que dicha situaci\u00f3n se normalice. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta dada, no s\u00f3lo no da luces sobre una posible soluci\u00f3n al problema, sino que por el contrario, agrava la precaria situaci\u00f3n a la cual se tiene sometida a la actora, y esboza la dificultad para obtener recursos propios que le permitan sufragar sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, debe se\u00f1alarse que la otra entidad demandada dentro del presente proceso, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, m\u00e1ximo accionista en la empresa Renacimiento S.A., tambi\u00e9n es responsable de la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la tutelante, al no transferir los recursos suficientes para cubrir la deuda laboral, tal y como lo afirma el gerente encargado de Renacimiento S.A. (ver folio 28 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las anteriores consideraciones y analizados los documentos en los cuales constan las deudas contra\u00eddas por la demandante por concepto de arriendo y educaci\u00f3n ( ver folios 18 a 20 del expediente), resulta clara la violaci\u00f3n de sus derechos al m\u00ednimo vital, y a la vivienda digna en raz\u00f3n a la carencia de recursos para pagar el arriendo; a la educaci\u00f3n de su hija menor, y evidentemente, al trabajo por la no cancelaci\u00f3n de los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala revocar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia, y en lugar, se tutelar\u00e1n los derechos al trabajo y a la subsistencia de la se\u00f1ora Luz Miryam Largo Lagos. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de noviembre de 1999, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal Municipal de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa Renacimiento S.A., cancelar a la se\u00f1ora Luz Myriam Largo Lagos la totalidad de los salarios que se le adeudan, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no hubiere los recursos necesarios para cumplir esta orden, Renacimiento S.A., deber\u00e1 iniciar en el mismo t\u00e9rmino ya se\u00f1alado, las gestiones ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a fin de que dicha entidad sit\u00fae, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de los salarios adeudados a la tutelante, siempre que hubiere apropiaci\u00f3n presupuestal suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere apropiaci\u00f3n presupuestal, el INPEC deber\u00e1 iniciar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petici\u00f3n ante \u00e9l elevada por la empresa Renacimiento S.A., los tr\u00e1mites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a las autoridades demandadas para que den cabal cumplimiento a lo se\u00f1alado en este fallo, so pena de incurrir en desacato en los t\u00e9rminos que sobre el particular contiene el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-520\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA-Retribuci\u00f3n salarial\/EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-276855 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}