{"id":6327,"date":"2024-05-30T20:38:44","date_gmt":"2024-05-30T20:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-524-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:44","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:44","slug":"t-524-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-524-00\/","title":{"rendered":"T-524-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-524\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-280318 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Pedro Pablo Rodr\u00edguez Ram\u00edrez contra Sider\u00fargica Corradine S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los ocho (8) del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Pacho (Cundinamarca) y por la Sala Civil &#8211; Familia &#8211; Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Pedro Pablo Rodr\u00edguez Ram\u00edrez contra Sider\u00fargica CORRADINE S.A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante labor\u00f3 para la empresa demandada por espacio de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os, per\u00edodo durante el cual nunca fue afiliado Instituto de Seguros Sociales por concepto de salud. Fue despedido injustificadamente, y por ello, debi\u00f3 demandar laboralmente a su ex empleador. En dicho proceso obtuvo el pago de una indemnizaci\u00f3n y el reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual se le pagar\u00eda a partir del momento en que cumpliera cincuenta (50) a\u00f1os de edad.1 Una vez cumplida la edad exigida, el demandante solicit\u00f3 a Sider\u00fargica CORRADINE S.A., el pago de su pensi\u00f3n, lo que dicha empresa realiz\u00f3 \u00a0s\u00f3lo durante unos meses, para luego, sin causa alguna, suspender su pago. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o de 1998, le fue diagnosticado por el Hospital San Rafael de Pacho (Cundinamarca), un \u201cCarcinoma Escamocelular del Tercio Medio del Es\u00f3fago (TUMOR MALIGNO)\u201d, del cual fue operado. Para la realizaci\u00f3n de esa primera intervenci\u00f3n quir\u00fargica, y para poder afrontar la emergencia m\u00e9dica, el demandante solicit\u00f3 a la empresa CORRADINE S.A., el pago de por lo menos un mill\u00f3n de pesos de las mesadas atrasadas, obteniendo respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de interponer la presente tutela, requiri\u00f3 ser intervenido nuevamente, \u00a0y para ello solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales adeudadas cuyo monto asciende \u00a0ya \u00a0a m\u00e1s \u00a0de ocho millones de pesos. En este momento se encuentra enfermo de pulmon\u00eda, no puede deglutir alimentos s\u00f3lidos, adem\u00e1s de que \u00a0no tiene trabajo ni cuenta con los recursos econ\u00f3micos que le permitan solucionar su grave situaci\u00f3n. Recibe de uno de sus hijos una peque\u00f1a ayuda econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Considera violados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social. Solicita a la empresa Sider\u00fargica CORRADINE S.A., que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, le cancele la suma de ocho millones ($ 8.000.000.oo) de pesos correspondientes a todas las mesadas pensionales atrasadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 27 de septiembre de 1999, por el Juzgado Civil del Circuito de Pacho (Cundinamarca), se neg\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 el juez de instancia que los derechos alegados por el demandante como violados, son de \u00edndole absolutamente laboral, para los cuales la legislaci\u00f3n prev\u00e9 otras v\u00edas judiciales. Resalta la evidente existencia de esa otra v\u00eda judicial, al punto de que cursa en el Juzgado Civil Municipal de Pacho, un proceso laboral para el cobro de las mesadas dejadas de pagar, \u00a0que se encuentra en las diligencias de liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y de las costas. Por lo anterior, considera improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia, la Sala Civil &#8211; Familia &#8211; Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, el cual mediante sentencia del 30 de noviembre de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, al considerar que el pago pretendido por el actor, tiene otra v\u00eda judicial de defensa. En cuanto a la condici\u00f3n de salud del demandante, en el resumen del historial cl\u00ednico se concluye, que con posterioridad a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica a \u00e9l realizada, su evoluci\u00f3n ha sido satisfactoria y adem\u00e1s, como el mismo demandante se\u00f1ala, se encuentra afiliado al SISBEN desde hace cuatro (4) a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual no se encuentra desprotegido. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la grave situaci\u00f3n que atraviesa la empresa demandada no le ha permitido pagarle al actor los $6.701.556 pesos que le adeuda por concepto de mesadas pensionales desde el a\u00f1o de 1997 hasta el a\u00f1o de 1999.2 Finalmente se\u00f1ala que el actor, si bien no se encuentra en las mejores condiciones econ\u00f3micas y de salud, su m\u00ednimo vital no se le ha afectado, y cuenta con otras v\u00edas ordinarias para obtener el pago de sus mesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, y tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n es procedente, contra particulares, como mecanismo judicial excepcional, en los eventos en los cuales el actor demuestre que se encuentra en un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la parte demandada, de quien reclama protecci\u00f3n a sus derechos presuntamente violados.3 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el demandante se encuentra efectivamente en estado de subordinaci\u00f3n respecto de la empresa Sider\u00fargica CORRADINE S.A., \u00a0de la cual tiene la condici\u00f3n de pensionado. Por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el efectivo cobro de acreencias laborales. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas ocasiones \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha expresado que la acci\u00f3n de tutela, no es el mecanismo judicial apropiado para el efectivo cobro de acreencias de car\u00e1cter laboral.4 No obstante, puede surgir como la v\u00eda adecuada en aquellos casos en los cuales el no pago puntual y completo de las mesadas, atenta contra las condiciones m\u00ednimas de quien ve amenazada su subsistencia y la de su familia, y s\u00f3lo depende de dichos recursos econ\u00f3micos para sobrevivir. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n especial que establece la Carta Pol\u00edtica respecto de los pensionados, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos pensionados, que al fin y al cabo gozan de especial protecci\u00f3n en cuanto su situaci\u00f3n jur\u00eddica tiene por base el trabajo (art\u00edculo 25 C.P.), son titulares de un derecho de rango constitucional (art\u00edculo 53 C.P.) a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden y a que el valor de \u00e9stas se actualice peri\u00f3dicamente seg\u00fan el ritmo del aumento en el costo de la vida, teniendo en cuenta que todo pago efectuado en Colombia, al menos en las circunstancias actuales, debe adaptarse a las exigencias propias de una econom\u00eda inflacionaria. Ello es consustancial al Estado Social de Derecho, que se ha instituido como caracter\u00edstica sobresaliente de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y como objetivo prioritario del orden jur\u00eddico fundado en la Constituci\u00f3n, por lo cual no cabe duda de la responsabilidad en que incurren los funcionarios y entidades que desatienden tan perentorios mandatos.\u201d (Sentencia T-367 de 1995 Magistrado Ponente \u00a0Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de quien demanda en este caso, merece especial atenci\u00f3n, puesto que unido a sus necesidades econ\u00f3micas ante la carencia de la pensi\u00f3n para subsistir, se encuentran las de \u00a0salud, que por los datos que arroja el cuadro cl\u00ednico expuesto por los m\u00e9dicos tratantes, \u00a0involucra tambi\u00e9n \u00a0el derecho a la vida, cuya protecci\u00f3n se hace inaplazable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En efecto, el \u00a0resumen de la historia cl\u00ednica que en su momento envi\u00f3 el Subgerente Cient\u00edfico de la E.S.E Hospital San Rafael de Pacho (Cundinamarca), al juez de primera instancia, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResumen de historia cl\u00ednica No. 72.126 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE\u00a0: PEDRO PABLOA RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Edad\u00a0: 53 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Hospitalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingreso, Septiembre 18\/98 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Egreso, Septiembre 28\/98 \u00a0<\/p>\n<p>DIAGN\u00d3STICO\u00a0: CARCINOMA ESCAMOCELULAR DEL TERCIO MEDIO DEL ESOFAGO (TUMOR MALIGNO). \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO: -Intervenci\u00f3n quir\u00fargica con el prop\u00f3sito de resecar el tumor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vaguectom\u00eda y Piloroplastia \u00a0<\/p>\n<p>Paciente que en junio 2\/98 consulta por presentar dolor en el t\u00f3rax, dificultad para la degluci\u00f3n y perdida de peso. \u00a0<\/p>\n<p>Se le practic\u00f3 endoscopia , la cual fue positiva para tumor del tercio medio del es\u00f3fago y se le tom\u00f3 biopsia la cual inform\u00f3. Carcionoma Escamocelular. \u00a0<\/p>\n<p>Con este diagn\u00f3stico se program\u00f3 para resecci\u00f3n del tumor (Esofaguectom\u00eda Transhiatal). \u00a0<\/p>\n<p>En el acto quir\u00fargico se encontr\u00f3 que el tumor era infiltrante, hab\u00eda traspasado las paredes del es\u00f3fago y se encontraba adherido a la aorta, lo cual determin\u00f3 su inoperabilidad por riesgo de una gran hemorragia y muerte del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 entonces a complementar la cirug\u00eda con una Piloroplastia (intervenci\u00f3n para facilitar la evacuaci\u00f3n del est\u00f3mago), indicada cuando se libera el es\u00f3fago en este tipo de intervenciones. \u00a0<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n fue satisfactoria y se le concedi\u00f3 la salida para controles por consulta externa. \u00a0<\/p>\n<p>Es posible que m\u00e1s adelante se presente la necesidad de colocarle en el es\u00f3fago una pr\u00f3tesis en forma de tubo, en el caso en que se presente obstrucci\u00f3n por causa del tumor y de \u00e9sta manera facilitarle la alimentaci\u00f3n por v\u00eda oral. \u00a0<\/p>\n<p>El paciente ha estado en controles por consulta externa los d\u00edas octubre 3\/98 &#8211; noviembre 14\/98 &#8211; junio 12\/99 &#8211; agosto 13\/99 \u00a0y hasta ese momento ven\u00eda tolerando la v\u00eda oral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se constata as\u00ed, que la salud del demandante es delicada o de sumo cuidado, y que su vida tambi\u00e9n se encuentra en inminente peligro. Adem\u00e1s, encontr\u00e1ndose pendiente una futura intervenci\u00f3n quir\u00fargica, el demandante requiere efectivamente la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos suficientes que le permitan cubrir \u00a0los gastos por tal concepto. La necesidad de que los dineros impagados por concepto de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0le sean cancelados, requiere \u00a0entonces de un tr\u00e1mite urgente, que como ya se mencion\u00f3, no permite un comp\u00e1s de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades financieras de la empresa demandada no pueden constituirse en excusa v\u00e1lida para suspender el pago de deudas de car\u00e1cter laboral,5 en tanto \u00e9stas son el producto de una prestaci\u00f3n personal que goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, e injusto ser\u00eda que no se cumpliera con su retribuci\u00f3n.6 Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, a\u00fan en situaciones concordatarias, las obligaciones laborales conservaban prelaci\u00f3n frente a cualquier otra acreencia.7 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la empresa Sider\u00fargica CORRADINE S.A., no puede sustraerse a la obligaci\u00f3n de cancelar de manera completa y oportuna las mesadas pensionales al se\u00f1or\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Pedro Pablo Rodr\u00edguez Ram\u00edrez, justificando su omisi\u00f3n en la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, desconociendo de paso con su conducta los derechos fundamentales a la vida, igualdad, y seguridad social del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, repara la Sala en que ciertamente cursa un proceso ejecutivo para el cobro de lo adeudado al actor por concepto de sus mesadas pensionales, y es \u00a0por ello que esta tutela se concede como mecanismo transitorio, dado que se vislumbra un perjuicio irremediable, y se trata de una persona, cuyo estado de indefensi\u00f3n, como lo ha dispuesto la jurisprudencia, no permite esperar los tr\u00e1mites propios de un proceso ordinario. La falta de una respuesta eficiente de los medios ordinarios respectivos hace \u00a0de la tutela, la \u00fanica posibilidad de alcanzar los objetivos constitucionales.8 Se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la salud en conexidad con la vida del actor, \u00a0hasta tanto la justicia ordinaria decida de manera definitiva sobre el pago de las mesadas adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Novena de Revisi\u00f3n,, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 30 de noviembre de 1999 por la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca. En su lugar TUTELAR DE MANERA TRANSITORIA, hasta tanto se produzca decisi\u00f3n definitiva de la justicia ordinaria, los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la empresa Sider\u00fargica CORRADINE S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda, si a\u00fan no lo hubiere hecho, a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al se\u00f1or Jos\u00e9 Pedro Pablo Rodr\u00edguez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Se le conmina adem\u00e1s, a que en el futuro proceda a pagar de manera puntual y completa, es decir, dentro de los primeros (5) d\u00edas de cada mes, los dineros correspondientes a la pensi\u00f3n reconocida al se\u00f1or Jos\u00e9 Pedro Pablo Rodr\u00edguez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. De lo ordenado en el presente fallo, deber\u00e1 informarse al juez de primera instancia. Y el incumplimiento de la presente sentencia dar\u00e1 lugar a la sanciones que por desacato contiene el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folios 12 a 28 del expediente de tutela obran copias de los fallos de primera y segunda instancia del proceso laboral, mediante el cual le fue reconocida la pensi\u00f3n al se\u00f1or Jos\u00e9 Pedro Pablo Rodr\u00edguez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 90 del expediente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencia T-172 de 1997, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencias T-01 de 1997, T-657 de 1999, \u00a0T-097, T-098, T-115, T-123, T-130, T-149 y T-216 de 2000 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. sentencias \u00a0T-323 de 1996, T-458 de 1997, T-307 y T-658 de 1998, T-005, T-014, \u00a0 T-025 y T-075 de 1999 entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 T- 263 de 2000, Magistrado Ponente, Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ley 222 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>8 T- 01 de 1997, Magistrado Ponente, Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-524\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales \u00a0 EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer pago de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-280318 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}