{"id":6338,"date":"2024-05-30T20:38:45","date_gmt":"2024-05-30T20:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-542-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:45","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:45","slug":"t-542-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-542-00\/","title":{"rendered":"T-542-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-542\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-242243 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Leyla Rojas de Marroqu\u00edn contra el Departamento del Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Leyla Rojas de Marroqu\u00edn instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio, contra el Departamento del Huila, por estimar violado el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria aleg\u00f3 que dicho ente territorial le adeuda las mesadas pensionales desde febrero de 1999, y que los reiterados reclamos han sido infructuosos. Afirm\u00f3 que es cabeza de familia y que el incumplimiento por parte del Departamento pone en peligro su subsistencia y la de quienes de ella dependen. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Gobernador inform\u00f3 al tribunal de instancia que se estaban adelantando todas las diligencias tendientes a la consecuci\u00f3n de los recursos destinados al pago de mesadas pensionales, e hizo alusi\u00f3n a la cr\u00edtica situaci\u00f3n fiscal del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda del Departamento, a la actora se le pagaron algunas mesadas y se le adeudan otras de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 23 de junio de 1999, concedi\u00f3 la tutela y, en consecuencia, orden\u00f3 al ente demandado que, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, procediera a cancelar a la accionante las sumas adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de julio de 1999, lo revoc\u00f3, en cuanto consider\u00f3 que estaban en juego derechos de rango legal. Afirm\u00f3 que la accionante ten\u00eda otro medio judicial de defensa y que no se vislumbraba la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al pago oportuno de mesadas pensionales. Violaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que, en aplicaci\u00f3n del principio de igualdad real y efectiva, las personas de la tercera edad, por sus especiales circunstancias de debilidad frente al resto del conglomerado social, deben obtener un trato especial (art\u00edculos 13 y 46 C.P.). Adem\u00e1s, ha de tenerse en consideraci\u00f3n que ante la remota posibilidad de conseguir un empleo, debido a su avanzada edad, en la mayor\u00eda de los casos los pensionados s\u00f3lo cuentan para su subsistencia con lo que reciben por concepto de mesadas. Por tanto, cuando \u00e9stas se dejan de cancelar, se pone en grave riesgo el \u00a0m\u00ednimo vital de los extrabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte sostuvo lo siguiente en reciente sentencia de unificaci\u00f3n, a prop\u00f3sito de la mora en el pago de salarios, criterios que se pueden hacer extensivos al no pago oportuno de mesadas pensionales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En principio, la no cancelaci\u00f3n de los salarios a un trabajador por parte de su empleador, configura un perjuicio irremediable que, como se ha anotado, pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia y los dem\u00e1s derechos conexos, en todos los casos en los que no se encuentre debidamente acreditado que el trabajador cuenta con rentas suficientes y distintas de las que provienen de su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>No resulta justo, analizado el asunto desde la \u00f3ptica del principio de solidaridad, en el cual se funda un Estado Social de Derecho como el nuestro, que personas que han cumplido su derecho-obligaci\u00f3n de trabajar durante toda su etapa productiva (art\u00edculo 25 de la Carta), precisamente al servicio del Estado, y, por tanto, contribuyendo en forma personal a la realizaci\u00f3n de los fines sociales del mismo, se vean ahora abandonadas en forma absoluta en materia econ\u00f3mica, cuando m\u00e1s requieren el apoyo estatal, y reclaman, no una d\u00e1diva sino un derecho suyo inalienable. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de unificaci\u00f3n de jurisprudencia (SU-090 del 2 de febrero de 2000. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), la Sala Plena de la Corte orden\u00f3 la aplicaci\u00f3n de los mecanismos que la ley previ\u00f3 para cubrir \u00a0deudas de tal naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte encuentra procedente conceder el amparo constitucional del derecho al m\u00ednimo vital del actor y, en consecuencia, revocar\u00e1 el Fallo de segunda instancia, y se confirmar\u00e1 la orden de protecci\u00f3n impartida por el Tribunal de primer grado, pero adaptando el t\u00e9rmino conferido al tiempo presente, de modo que la decisi\u00f3n deber\u00e1 ser cumplida, a m\u00e1s tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2 de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, se confirma la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva. Pero el t\u00e9rmino para el pago total de las mesadas adeudadas y de las nuevas que se hayan causado ser\u00e1 de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, con cargo al anticipo contemplado en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 6 de la Ley 549 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-542\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Pago oportuno de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-242243 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Leyla Rojas de Marroqu\u00edn contra el Departamento del Huila. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO\u00a0 \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., quince (15) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}