{"id":6369,"date":"2024-05-30T20:38:47","date_gmt":"2024-05-30T20:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-584-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:47","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:47","slug":"t-584-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-584-00\/","title":{"rendered":"T-584-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-584\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Omisi\u00f3n en el pago de aportes en salud amenaza derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-279377 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo Laborde Alvarez contra el Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y \u00a0la Secretar\u00eda del Tesoro Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Tribunal \u00a0Administrativo del Magdalena y la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo Laborde \u00c1lvarez contra el Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y la Secretar\u00eda del Tesoro Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita protecci\u00f3n constitucional de sus derechos a la vida y al trabajo, teniendo en cuenta los hechos relatados en su tutela y la motivaci\u00f3n de la misma, presentada el 26 de agosto de 1999, ante el Tribunal Contencioso del Magdalena, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los actuales momentos soy funcionario de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, en el cargo de programador de sistemas en estos momentos \u00a0me adeudan los sueldos de junio y julio de 1999, lo que me tiene desesperado, siendo que soy una persona humilde y mi \u00fanico sustento es el salario que devengo de la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo consecuencia del no pago de los salarios se me ha causado un perjuicio irreparable, siendo que soy una persona que no tengo vivienda propia, por lo cual vivo arrendado y el arrendador me exige el cumplimiento del pago del canon de arrendamiento en forma puntual. Ha veces (sic) me es dif\u00edcil llegar puntual al trabajo por no contar con el dinero para el pago del transporte, y as\u00ed poder cumplir con mis funciones. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo consecuencia al no pago a las entidades prestadoras de salud, como es mi caso el seguro social no me presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiero, por una enfermedad visual que requiere la medici\u00f3n de la presi\u00f3n ocular debido a una leucoma que padezco\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria del Tesoro del Distrito de Santa Marta mediante escrito enviado al Tribunal Contencioso del Magdalena, reconoci\u00f3 la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Camilo Laborde \u00c1lvarez como empleado del Distrito de Santa Marta, y agreg\u00f3 que al igual que todos los funcionarios, empleados y trabajadores se les adeudan los meses de junio y julio de 1999, \u201cello debido a la grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y de Tesorer\u00eda, originadas en la recesi\u00f3n que ha alterado el comportamiento bajo en el recaudo por concepto de impuestos y contribuciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Magdalena profiri\u00f3 fallo el 8 de septiembre de 1999, mediante el cual concedi\u00f3 la tutela impetrada, por considerar que la demora en el pago de los salarios, para quienes viven de \u00e9l, se \u201cconstituye a no dudarlo, en una amenaza a su subsistencia misma y la de su familia, a su salud y seguridad social, por tanto a su vida misma y de quienes dependen de \u00e9l, dado que no perciben el dinero que le sirve para todo ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo de primera instancia, correspondi\u00f3 conocer en segundo grado al Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, quien mediante providencia del 12 de noviembre de 1999, revoc\u00f3 el fallo anterior, anotando que el \u201cno pago de salarios adeudados no constituye en estricto sentido un derecho constitucional tutelable, porque su origen es legal y se observa que para obtener lo pretendido el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, ante la justicia ordinaria en proceso laboral&#8230;\u201d(folio 9 del fallo de segunda instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la salud del demandante, el Consejo de Estado consider\u00f3 que \u00a0si bien \u00e9ste no puede acudir a los servicios de salud, por el no pago de los aportes correspondientes por parte del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico \u00a0de Santa Marta, esta circunstancia no exime a la E.P.S. de su obligaci\u00f3n de continuar atendiendo a los afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la acci\u00f3n de tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer solicitudes de car\u00e1cter laboral, cuando se ve afectado el m\u00ednimo vital del actor y de su familia procede el amparo constitucional como mecanismo expedito de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos vulnerados. (Ver Sentencia SU-995 del 9 de diciembre de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como lo sostuvo la sentencia T-727 de 1999, con ponencia del Magistrado Dr. Alvaro Tafur Galvis, la suspensi\u00f3n unilateral e injustificada en que pueda incurrir un empleador en el pago de los salarios adeudados a su empleado, expone la relaci\u00f3n laboral a una desnivelaci\u00f3n, con lesi\u00f3n de derechos de rango superior y desconocimiento de principios y valores constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el accionante vive de su salario, y la carencia del mismo, le ha ocasionado las calamidades dom\u00e9sticas y de salud que se expusieron sucintamente en los hechos de este prove\u00eddo. De lo anterior se deduce la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital, definido como los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de \u00edndole meramente presupuestal que los entes territoriales aducen frecuentemente para reiterar su incumplimiento en el pago de salarios, han sido rechazadas por esta Corporaci\u00f3n en la medida en que est\u00e1n \u00a0de por medio derechos fundamentales de imperiosa protecci\u00f3n. En este caso especial, sorprende a la Sala que se apele a la recesi\u00f3n general que afecta al pa\u00eds, para que los ordenadores del gasto territorial, evadan los compromisos laborales, que tiene prevalencia respecto de los gastos ordinarios. \u201cLa administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de prever, al momento de nombrar o posesionar a una persona las necesidades presupuestarias que tal acto implica. Por lo tanto, tiene el deber de adoptar, con la debida antelaci\u00f3n, las medidas pertinentes en orden a realizar los tr\u00e1mites presupuestarios necesarios para atender sus obligaciones salariales\u201d.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte tambi\u00e9n \u00a0en esta tutela, vulneraci\u00f3n del derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida del accionante, dado que el empleador ha omitido el pago de los aportes a las respectivas entidades. Seg\u00fan jurisprudencia consolidada de esta Corporaci\u00f3n, la omisi\u00f3n en efectuar las obligatorias transferencias de los aportes efectivamente deducidos del sueldo de los trabajadores y no enviados a las E.P.S. constituye una amenaza a sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte dispondr\u00e1 que, adem\u00e1s de pagar los salarios adeudados, el Distrito Tur\u00edstico, Cultura e Hist\u00f3rico de Santa Marta se ponga al d\u00eda en los aportes por concepto de seguridad social y que, mientras los servicios se comienzan a prestar de modo efectivo, asuma en forma directa los costos de la atenci\u00f3n en salud que demanden el trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Se remitir\u00e1 copia de este Fallo a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investigue el manejo de los recursos parafiscales de la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el doce (12) de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de Camilo Laborde \u00c1lvarez a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, si todav\u00eda no lo ha hecho, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a cancelar todos los salarios que se adeudan a la accionante. Igualmente, en el mismo t\u00e9rmino deber\u00e1 cancelar las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento de la atenci\u00f3n en salud que requiera el se\u00f1or Camilo Laborde \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en omisiones como las aqu\u00ed probadas, en las cuales la entidad demandada es reincidente, y que ponen en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ENV\u00cdESE copia al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-011 de 1998. M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-284 de 1999, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-584\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 EMPLEADOR-Omisi\u00f3n en el pago de aportes en salud amenaza derechos fundamentales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-279377 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Camilo Laborde Alvarez contra el Alcalde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}