{"id":6376,"date":"2024-05-30T20:38:47","date_gmt":"2024-05-30T20:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-591-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:47","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:47","slug":"t-591-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-591-00\/","title":{"rendered":"T-591-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-591\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Prevenci\u00f3n de riesgos por autoridad p\u00fablica\/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Prevenci\u00f3n de riesgos por autoridad p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades no s\u00f3lo deben abstenerse de actuaciones que atenten contra la vida y la integridad de las personas residentes en el pa\u00eds, sino que est\u00e1n obligadas a prevenir los riesgos que las afectan, a evitar que se realicen los que se pueden oportunamente controlar, y a atender las consecuencias de las cat\u00e1strofes imprevisibles o inevitables. Corolario de lo anterior, es que ninguna autoridad puede v\u00e1lidamente impedir que las autoridades o los particulares act\u00faen para evitar que un riesgo grave se realice, y ocasione la muerte de las personas o produzca da\u00f1os a sus bienes; mucho menos, cuando el \u00fanico motivo que puede aducir para actuar de tal manera es el af\u00e1n de obtener un provecho patrimonial, a costas de colocar en peligro a una o m\u00e1s personas, o de mantenerlas bajo un peligro grave que se puede evitar. \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES-Perjuicio por da\u00f1o en alcantarillas\/EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES-Reparaci\u00f3n de alcantarilla hasta tanto no se pague indemnizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo revisi\u00f3n, es claro que el actor y sus vecinos est\u00e1n siendo perjudicados por el da\u00f1o que se produjo en las alcantarillas del sector en que viven, y que las Empresas P\u00fablicas Municipales, en lugar de colaborar en el saneamiento del lugar, se opuso e impidi\u00f3 que la firma demandada realizara la reparaci\u00f3n correspondiente, con la \u00fanica justificaci\u00f3n de que antes de arreglar la ca\u00f1er\u00eda, esa empresa de servicios p\u00fablicos le debe cancelar la indemnizaci\u00f3n correspondiente a una presunta servidumbre, que se generar\u00eda en la reparaci\u00f3n. Esta Sala encuentra que, a\u00fan en el caso de que la indemnizaci\u00f3n reclamada fuera procedente, para hacer efectivo su cobro no pueden las Empresas P\u00fablicas Municipales mantener a parte de la poblaci\u00f3n sometida a un riesgo grave para su integridad y salud, cuando \u00e9ste se puede evitar, y esa entidad cuenta con mecanismos judiciales para perseguir el pago de las sumas que en derecho se le adeuden. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-283.087 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra de la firma Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P. por una presunta violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deben remover los riesgos a los que est\u00e1n expuestas las personas, en lugar de intentar aprovechar tal situaci\u00f3n para presionar pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Francisco Javier Rodr\u00edguez P\u00e9rez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de mayo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y Carlos Gaviria D\u00edaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Francisco Javier Rodr\u00edguez P\u00e9rez contra la firma Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Rodr\u00edguez P\u00e9rez reside en el inmueble ubicado en la carrera 7\u00aa No. 9-89 del Barrio San Miguel de Girardot, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al citado predio, pasa una tuber\u00eda destinada a la conducci\u00f3n de aguas negras y, no se sabe con precisi\u00f3n desde cuando, parte de los tubos que la componen se rompieron, dando lugar a que las aguas negras se rieguen y acumulen alrededor del inmueble que habita el se\u00f1or Rodr\u00edguez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho ciudadano present\u00f3 varias quejas a la empresa Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P., encargada del servicio de alcantarillado, y a otras dependencias administrativas municipales, pero el da\u00f1o no ha sido reparado por causa de un conflicto que se suscit\u00f3 entre la firma mencionada y las Empresas P\u00fablicas Municipales de Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Rodr\u00edguez P\u00e9rez solicit\u00f3 el amparo judicial de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, el 28 de octubre de 1999; en su opini\u00f3n, las aguas negras represadas alrededor de su residencia han afectado los cimientos de la construcci\u00f3n, y representan un peligro grave para su vida y la de los dem\u00e1s habitantes de la casa, as\u00ed como un riesgo para su salud, e impiden ejercer el derecho de todos a gozar de un ambiente sano. Solicit\u00f3 que se ordene a la empresa demandada realizar los arreglos correspondientes sin m\u00e1s dilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 ese Juzgado que durante la inspecci\u00f3n judicial que practic\u00f3 al inmueble donde reside el actor, qued\u00f3 establecido con claridad el grave riesgo al que est\u00e1n sometidas la vida y la salud tanto del accionante como de los dem\u00e1s habitantes del sector donde \u00e9l reside, as\u00ed como la violaci\u00f3n del derecho de todos ellos a gozar de un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encontr\u00f3 que es la empresa demandada la responsable de efectuar los arreglos correspondientes, y que las Empresas P\u00fablicas Municipales de Girardot han impedido que se realicen las obras correspondientes, aduciendo inciertos derechos patrimoniales -la indemnizaci\u00f3n correspondiente a una presunta servidumbre-. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tutel\u00f3 los derechos reclamados por el actor, y orden\u00f3 a la firma demandada realizar la reparaci\u00f3n de la tuber\u00eda de aguas negras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas P\u00fablicas Municipales de Girardot impugnaron la sentencia de primera instancia como terceros interesados en la causa, y la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca conoci\u00f3 de la acci\u00f3n en segunda instancia; el 15 de diciembre de 1999, resolvi\u00f3 confirmar la sentencia recurrida, y adicionarla con una orden para que la entidad impugnante dejara de impedir la realizaci\u00f3n de los arreglos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de los art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica; corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas adoptar la decisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos del 14 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve justificaci\u00f3n de la confirmaci\u00f3n de los fallos de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, &#8220;las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas&#8221;. En este caso, se proceder\u00e1 de acuerdo con tal norma, justificando brevemente la confirmaci\u00f3n de los fallos de instancia con las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>Qued\u00f3 plenamente establecido en la inspecci\u00f3n judicial del inmueble que habita el actor que: a) se present\u00f3 la rotura de una de las tuber\u00edas que conducen aguas negras en los alrededores de esa construcci\u00f3n; b) la acumulaci\u00f3n de aguas servidas han ocasionado da\u00f1os al inmueble; c) esas aguas representan un grave riesgo para quienes habitan en el sector; d) la empresa demandada es la llamada a realizar los arreglos correspondientes; e) no ha sido posible reparar la ca\u00f1er\u00eda, debido a la oposici\u00f3n de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Girardot, pues esa entidad reclama que se le pague por permitir la entrada a un predio suyo por el que pasa la tuber\u00eda que se debe arreglar. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esos hechos, se debe enfatizar que &#8220;las autoridades de la rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares&#8221; (C.P. art. 2). Por tanto, las autoridades no s\u00f3lo deben abstenerse de actuaciones que atenten contra la vida y la integridad de las personas residentes en el pa\u00eds, sino que est\u00e1n obligadas a prevenir los riesgos que las afectan, a evitar que se realicen los que se pueden oportunamente controlar, y a atender las consecuencias de las cat\u00e1strofes imprevisibles o inevitables. Corolario de lo anterior, es que ninguna autoridad puede v\u00e1lidamente impedir que las autoridades o los particulares act\u00faen para evitar que un riesgo grave se realice, y ocasione la muerte de las personas o produzca da\u00f1os a sus bienes; mucho menos, cuando el \u00fanico motivo que puede aducir para actuar de tal manera es el af\u00e1n de obtener un provecho patrimonial, a costas de colocar en peligro a una o m\u00e1s personas, o de mantenerlas bajo un peligro grave que se puede evitar. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo revisi\u00f3n, es claro que el actor y sus vecinos est\u00e1n siendo perjudicados por el da\u00f1o que se produjo en las alcantarillas del sector en que viven, y que las Empresas P\u00fablicas Municipales de Girardot, en lugar de colaborar en el saneamiento del lugar, se opuso e impidi\u00f3 que la firma demandada, Aguas de Girardot, Ricaurte y la Regi\u00f3n S.A. E.S.P., realizara la reparaci\u00f3n correspondiente, con la \u00fanica justificaci\u00f3n de que antes de arreglar la ca\u00f1er\u00eda, esa empresa de servicios p\u00fablicos le debe cancelar la indemnizaci\u00f3n correspondiente a una presunta servidumbre, que se generar\u00eda en la reparaci\u00f3n. Esta Sala encuentra que, a\u00fan en el caso de que la indemnizaci\u00f3n reclamada fuera procedente, para hacer efectivo su cobro no pueden las Empresas P\u00fablicas Municipales mantener a parte de la poblaci\u00f3n sometida a un riesgo grave para su integridad y salud, cuando \u00e9ste se puede evitar, y esa entidad cuenta con mecanismos judiciales para perseguir el pago de las sumas que en derecho se le adeuden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 15 de diciembre de 1999, por medio del cual se tutelaron los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, de Francisco Javier Rodr\u00edguez P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-591\/00 \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Prevenci\u00f3n de riesgos por autoridad p\u00fablica\/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Prevenci\u00f3n de riesgos por autoridad p\u00fablica \u00a0 Las autoridades no s\u00f3lo deben abstenerse de actuaciones que atenten contra la vida y la integridad de las personas residentes en el pa\u00eds, sino que est\u00e1n obligadas a prevenir los riesgos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6376","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6376","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6376"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6376\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6376"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6376"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6376"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}