{"id":6390,"date":"2024-05-30T20:38:48","date_gmt":"2024-05-30T20:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-616-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:48","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:48","slug":"t-616-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-616-00\/","title":{"rendered":"T-616-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-616\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO-Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA RECLAMO DE SALARIOS-Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-No debe limitarse protecci\u00f3n a retribuci\u00f3n m\u00ednima de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Determinaci\u00f3n de cantidades debidas y \u00f3rdenes del juez \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-293645 y T-295470\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instaurada por Jos\u00e9 L\u00f3pez y Jorge G\u00f3mez contra el Municipio de Salamina. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Salamina \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de mayo del dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Salamina, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 L\u00f3pez contra el Municipio de Salamina; y en los fallos del Juzgado Segundo Civil Municipal y Civil del Circuito de Salamina en la tutela de Jorge G\u00f3mez contra el mismo Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de casos semejantes cuya acumulaci\u00f3n se orden\u00f3, se simplifica la relaci\u00f3n de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS en la T-293645 y en la T-295470 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Fabi\u00e1n L\u00f3pez Trujillo, obrero al servicio del municipio de Salamina desde hace seis a\u00f1os, no ha recibido los sueldos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, las primas de navidad, semestral \u00a0y vacacional, los sueldos de septiembre y octubre de 1999, la quincena de noviembre de 1999, la prima semestral de 1999. Devenga $378.000,oo mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Jorge Eduardo G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, tambi\u00e9n es obrero al servicio del municipio de Salamina, desde hace 17 a\u00f1os, devenga $520.000,oo mensuales, labora de noche tres d\u00edas a la semana y est\u00e1 disponible \u201cpara hacer alguna vuelta\u201d, en el resto de d\u00edas. No ha recibido los sueldos de septiembre a diciembre de 1998, la prima de navidad y semestral y los sueldos de septiembre y octubre de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Afirman ambos \u00a0que el \u00fanico ingreso es el salario y que con \u00e9l se sostienen ellos y sus familias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de L\u00f3pez Trujillo los dependientes son el padre y dos hermanas que estudian. Dice que le est\u00e1 debiendo a la Universidad lo de un semestre y a tres personas m\u00e1s aproximadamente un mill\u00f3n en conjunto. Paga $100.000,oo de arriendo y debe ocho meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, ayuda a la madre y a los dos hijos. La esposa trabaja en el magisterio. Agrega que est\u00e1 debiendo plata a tres personas por valor aproximado a los tres millones de pesos. Paga $200.000,oo mensuales de arriendo a la madre; y la esposa est\u00e1 pagando una casa a cuotas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Indican que en caso similar la Corte Constitucional fall\u00f3 a favor de un compa\u00f1ero de trabajo de los peticionarios. (Al parecer se trata de Fernando Narv\u00e1ez). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Aclara L\u00f3pez Trujillo que en a\u00f1o anterior tuvo que interponer una tutela porque no le pagaban el salario durante 1998, que fue fallada el 19 de abril de 1999 en forma negativa, \u00a0pero que no le han pagado a\u00fan \u00a0y ahora lo hace tambi\u00e9n \u00a0por lo correspondiente a 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En el Presupuesto Municipal, en los gastos de funcionamiento, hay soporte para el pago de salarios y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRUEBAS en la T-293645 (Jos\u00e9 L\u00f3pez Trujillo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el juez orden\u00f3 la declaraci\u00f3n bajo juramento del se\u00f1or Jos\u00e9 Fabi\u00e1n L\u00f3pez Trujillo quien ratific\u00f3 lo relacionado en el punto 1.1. de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Informe del Tesorero de Salamina diciendo que a L\u00f3pez Trujillo se le debe no solo desde septiembre de 1999 sino de agosto a diciembre de 1998. Y que en esta situaci\u00f3n est\u00e1n tambi\u00e9n los jubilados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n juramentada de Ana de Jes\u00fas Loaiza de Arias, arrendadora de L\u00f3pez Trujillo, quien corrobora lo de la deuda por c\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n de Martha Libia Garc\u00eda de Usma, sobre lo que le adeuda L\u00f3pez Trujillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n de Nidia Loaiza de Manrique sobre la deuda de L\u00f3pez Trujillo por compra de alimentos (legumbres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n de nombramiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n juramentada ante el juez de tutela, por parte de Jorge G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, corroborando lo dicho en la solicitud de tutela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Un acta de acuerdo con el sindicato para pagar lo debido y comunicaci\u00f3n del sindicato exigiendo el pago de salarios atrasados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n juramentada de Olga Mart\u00ednez Diaz, esposa de quien instaura la tutela diciendo que gana $560.000,oo mensuales como maestra, que est\u00e1 estudiando a distancia, y que ella est\u00e1 pagando una casa que puso en arrendamiento pero no le pagan los c\u00e1nones \u00faltimamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La del 9 de diciembre de 1999 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Salamina, en el caso de Fabi\u00e1n L\u00f3pez Trujillo, concediendo la tutela por remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital, vida, honra y bu\u00e9n nombre y orden\u00e1ndole al Alcalde que en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas cancele lo debido. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el caso de Jorge Eduardo G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, la sentencia de primera instancia del Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Salamina de 25 de noviembre de 1999 deneg\u00f3 la tutela porque, en sentir del funcionario, no se afect\u00f3 el m\u00ednimo vital ya que la esposa del peticionario gana el doble del salario m\u00ednimo vital y tiene casa. Impugnada la decisi\u00f3n, el Juzgado Civil del Circuito de Salamina, el 25 de enero del 2000, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo por id\u00e9nticas razones a las expresadas en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia de los casos hecha por la Sala de Selecci\u00f3n y por la acumulaci\u00f3n decretada. \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago oportuno del salario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, la tutela no est\u00e1 establecida para reclamar acreencias laborales, especialmente si existe el juicio ejecutivo laboral; sin embargo, si la mora ocasiona un perjuicio irremediable y se tiene en cuenta, como lo dice la SU-995\/99, \u00a0que el pago oportuno del salario es un derecho fundamental porque implica reconocimiento de la dignidad humana, del m\u00ednimo vital que puede concretarse en el libre desarrollo de la personalidad, del amparo de la familia, del reconocimiento de la igualdad y el orden justo; y, adem\u00e1s, se relaciona con el derecho a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social; se concluye que \u00a0hay un c\u00famulo de disposiciones constitucionales que sirven de ayuda para garantizar el pago oportuno del salario. Normas constitucionales que se integran, en bloque de constitucionalidad con el Convenio 95 de la OIT, referente al salario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambito constitucional del t\u00e9rmino salario \u00a0<\/p>\n<p>La SU-995\/99 consider\u00f3 que la voz \u201csalario\u201d para la protecci\u00f3n judicial constitucional en cuanto a su pago cumplido, debe componerse con todas las cantidades que tienen origen en la relaci\u00f3n laboral y constituyen remuneraci\u00f3n (primas, vacaciones, cesant\u00edas, horas extras). Por supuesto que para efectos de la protecci\u00f3n tutelar debe estar consolidado el derecho \u00a0y probado el no pago \u00a0y debe tener las incidencias y connotaciones que posteriormente se indicar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidiariedad de la tutela y prueba requerida para demostrar que hay perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio, \u00a0para reclamar los salarios en mora, la Corte consider\u00f3 en la SU-995\/99 que ello es posible si se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable que pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia y los dem\u00e1s derechos conexos, \u201cen todos los casos en los que no se encuentre debidamente acreditado que el trabajador cuenta con rentas suficientes y distintas de las que provienen de su trabajo\u201d. Aunque la frase es clara, la Corte precis\u00f3: \u201cS\u00f3lo en los casos en los que est\u00e9 acreditado que el actor cumple con los requisitos \u00a0establecidos por las leyes tributarias para estar obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, es del caso que el juez de amparo juzgue qu\u00e9 tan largo debe ser el lapso durante el cual la omisi\u00f3n del pago de su salario no le causa un perjuicio irremediable que amerite la procedencia de la tutela\u201d. Y, al final de la sentencia la Corte recuerda que se debe partir del principio de la buena fe, que el actor no queda exonerado de probar los hechos dentro de las orientaciones del decreto 2591 de 1991, especialmente de los art\u00edculos: 18, 20, 21, 22. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que en primer lugar debe estar demostrado que el solicitante es trabajador y que el empleador est\u00e1 en mora de pagar el salario (para esto \u00faltimo basta la afirmaci\u00f3n en la solicitud de tutela, le corresponde al empleador la prueba en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, para demostrar el perjuicio irremediable, al menos se deben se\u00f1alar los hechos concretos que permitan deducir que ocurre dicho perjuicio; el juez no se los puede imaginar, por supuesto que no se necesitan t\u00e9rminos sacramentales, pero al menos alguna indicaci\u00f3n que le permita al juzgador tener la confianza de que en verdad se halla el peticionario en una situaci\u00f3n que lo afecta a \u00e9l y a su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al m\u00ednimo vital: si hay elemento de juicio que indica que el trabajador tiene otros ingresos suficientes que le permiten subsistir dignamente sin el salario, la tutela no prospera. La Corte no ha dicho que el trabajador tenga que probar que no tiene otros ingresos porque se llegar\u00eda a la prueba diab\u00f3lica. Si el trabajador afirma que el salario es su \u00fanico ingreso se considera que es una manifestaci\u00f3n de buena fe (que obviamente puede admitir prueba en contrario).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en la SU-995\/99, fue la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa idea o principio que anima la garant\u00eda de percibir los salarios y las dem\u00e1s acreencias laborales, se asienta en una valoraci\u00f3n cualitativa, antes que en una consideraci\u00f3n meramente cuantitativa. Las aspiraciones del trabajador a un mejor nivel de vida, y las posibilidades de planear la distribuci\u00f3n de sus ingresos, \u00a0todo a partir de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en la ley o el contrato de trabajo, son razones que impulsan y respaldan al funcionario judicial para exigir del empleador un estricto cumplimiento de la obligaci\u00f3n al pago oportuno y completo de la remuneraci\u00f3n asignada a cada empleado\u2026.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resulta claro que para los trabajadores, los ingresos que reciben por concepto de salario son el resultado justo de la ejecuci\u00f3n de una relaci\u00f3n contractual, en la que ellos han cumplido las obligaciones y deberes que les corresponden, de modo que resulta l\u00f3gico, proporcionado y \u00e9ticamente plausible, exigir tambi\u00e9n del empleador, la realizaci\u00f3n completa de sus compromisos a trav\u00e9s de la cancelaci\u00f3n cumplida de lo que en derecho y justicia les debe.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la orden que en la parte resolutiva pueda dar un juez de tutela respecto a la protecci\u00f3n al salario m\u00ednimo vital, la sentencia SU-995\/99 precis\u00f3 que para lograr la completa protecci\u00f3n de los derechos fundamentales comprometidos, la orden \u00a0debe extenderse no solo a las sumas adeudadas sino a la garant\u00eda de pago de las futuras. Y, trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas, si hay carencia de recursos, tambi\u00e9n el juez de tutela debe ordenar que se cree la partida presupuestal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ANALISIS DE LOS CASOS CONCRETOS \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 demostrado que las dos personas que instauran la tutela son trabajadoras del municipio de Salamina, devengan exiguas sumas \u00a0y no se les han cancelado los salarios de septiembre, octubre y noviembre de 1999 y parte de los salarios de 1998 con las primas correspondientes. No hay prueba de que ellos no dependen \u00fanica y exclusivamente del salario. \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos los trabajadores han requerido de pr\u00e9stamos para solucionar urgentes necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Jos\u00e9 Fabi\u00e1n L\u00f3pez Trujillo es patente que toda su familia se ha visto perjudicada por no recibir salarios el trabajador, de manera que fue acertada la decisi\u00f3n del juez que es objeto de la presente revisi\u00f3n. Por supuesto que la decisi\u00f3n solo se podr\u00e1 referir a la protecci\u00f3n al m\u00ednimo vital y a la dignidad y no a los otros derechos mencionados en la solicitud de tutela. Y la orden s\u00f3lo se referir\u00e1 a los meses no pagados durante el a\u00f1o de 1999, porque sobre lo debido en 1998 ya hubo tutela al respecto y la Corte no entra a revisar lo que no ha sido seleccionado. En cuanto a las primas, s\u00f3lo se proteger\u00e1 la prima semestral de 1999 porque sobre las otras ya hubo pronunciamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n de Jorge Eduardo G\u00f3mez Gonz\u00e1lez tambi\u00e9n prospera la tutela aunque su esposa reciba como maestra una cifra aproximada a los dos salarios m\u00ednimos. Es obvio que si el marido no recibe salario esto afecta gravemente la situaci\u00f3n del n\u00facleo familiar (incluidos los padres del trabajador). Adem\u00e1s, la valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital no es cuantitativa sino cualitativa. Est\u00e1 probado que G\u00f3mez tiene dos hijos que estudian, una madre anciana (85 a\u00f1os) y una hermana que de \u00e9l dependen. Se ha endeudado. El hecho de que paguen una casa a cuotas no significa que sean tan pudientes como para que no se afecte el m\u00ednimo vital. Y la obligaci\u00f3n respecto al sostenimiento y manutenci\u00f3n de los hijos es obligaci\u00f3n de la pareja no solo de la madre. Por otro aspecto, no es razonable que si G\u00f3mez trabaja y tiene derecho al pago oportuno de su exiguo salario, se le diga que no se le afecta el m\u00ednimo vital porque su esposa lo puede con mucho esfuerzo sostener a \u00e9l, a sus hijos y a su progenitora con los dos salarios m\u00ednimos que recibe como maestra. Luego, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias objeto de revisi\u00f3n en el caso de JORGE EDUARDO GOMEZ GONZALEZ (la del 25 de noviembre de 1999 del Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Salamina y la del 25 de enero del 2000 del Juzgado Civil del Circuito de Salamina) y en su lugar ORDENAR que el Alcalde de SALAMINA, si es que no lo ha hecho, pague en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas los meses debidos y relacionados en las respectiva petici\u00f3n, (sueldos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, prima de navidad de 1998, sueldos de septiembre, octubre y noviembre de 1999 y prima semestral de ese a\u00f1o). Y, PREVENIR para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de salarios de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de diciembre de 1999 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Salamina, en el caso de JOSE FABIAN LOPEZ TRUJILLO, pero por las razones indicadas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-616\/00 \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 SALARIO-Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA RECLAMO DE SALARIOS-Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable \u00a0 REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL-No debe limitarse protecci\u00f3n a retribuci\u00f3n m\u00ednima de trabajo \u00a0 DERECHO AL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}