{"id":6400,"date":"2024-05-30T20:38:49","date_gmt":"2024-05-30T20:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-626-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:49","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:49","slug":"t-626-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-626-00\/","title":{"rendered":"T-626-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-626\/00\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Eficacia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Apreciaci\u00f3n por el juez constitucional en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se persigue la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas, el juez constitucional debe determinar sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s del examen de las circunstancias del caso concreto y de la valoraci\u00f3n de la eficacia de los medios de defensa judicial ordinarios con que cuente el interesado para adelantar esa defensa; de tal forma que, el amparo superior resulta prevalente en el evento de que una vez hecha la respectiva constataci\u00f3n, se obtenga que el mecanismo de defensa judicial ordinario no garantiza igual protecci\u00f3n actual e inmediata de esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Mala ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica que deteriora estructura de vivienda amenazando vidas de habitantes\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n ante mala ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica que afecta derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>En principio, les asiste raz\u00f3n a los jueces de tutela al se\u00f1alar que el actor cuenta con acciones ordinarias ofrecidas por el ordenamiento jur\u00eddico para dilucidar la controversia que expone ante la jurisdicci\u00f3n constitucional; sin embargo, como se ha establecido por esta Corte la acci\u00f3n civil de responsabilidad extracontractual o inclusive la eventual acci\u00f3n contencioso administrativa de reparaci\u00f3n directa, que pudieran adelantarse en este caso, por tratarse de los actos de un \u201cente corporativo de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d, presentan un idoneidad insuficiente para resolver la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica actual, toda vez que su eficacia se concretar\u00eda en la obtenci\u00f3n de una reparaci\u00f3n del da\u00f1o o indemnizaci\u00f3n por el mismo, causado por el comportamiento descuidado de la entidad accionada y de su contratista al adelantar la obra p\u00fablica en el barrio que lo proteja en sus derechos a la vida y trabajo invocados como vulnerados, por la falta de respuesta de la entidad demandada a sus permanentes s\u00faplicas para la reparaci\u00f3n de las redes de acueducto y alcantarillado construidas por ella, as\u00ed como de reconstrucci\u00f3n de su vivienda, ya que como resultado de esas obras se han producido filtraciones de aguas de lluvia y negras, que la han deteriorado gravemente, a punto tal que tuvo que desalojarla por el posible derrumbamiento de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-282.411 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Dolores Mendoza Parra contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Dolores Mendoza Parra contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Dolores Mendoza Parra instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante la C.D.M.B.), por considerar que est\u00e1n siendo amenazados sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo como consecuencia de los da\u00f1os materiales ocasionados en su vivienda, en raz\u00f3n de unos trabajos de excavaci\u00f3n realizados por la entidad accionada. Esta denuncia se funda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el accionante relata que la C.D.M.B., en desarrollo de la construcci\u00f3n del alcantarillado en la carrera 15 con calles 57 y 58 en el Barrio El Reposo de Floridablanca, lugar en donde \u00e9l tiene su vivienda, realiz\u00f3 una excavaci\u00f3n mediante maquinaria pesada, rompiendo las tuber\u00edas de los servicios de agua y gas, sin informar del hecho a las empresas que prestan esos servicios p\u00fablicos. Luego de terminados los trabajos, la misma entidad tap\u00f3 los huecos con tierra mojada y por causa de las lluvias, los terrenos se hundieron, dejando filtrar las aguas negras y de lluvias, lo que finalmente produjo serios agrietamientos y deterioros en su casa de habitaci\u00f3n y en la de sus vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el libelista pone de presente que, en varias ocasiones, ha acudido ante la entidad accionada y ante la alcald\u00eda municipal, verbalmente y por escrito, para que le resuelvan su problema, pero que nunca le han dado respuesta satisfactoria a sus peticiones, lo que en su opini\u00f3n va en contrav\u00eda de las leyes y reglamentos que establecen los derechos y deberes de los usuarios de los servicios p\u00fablicos. De esta forma, considera que la entidad demandada ha incurrido en un trato discriminatorio en su contra, pues no ha atendido sus reclamos en forma oportuna, a pesar de que la misma en visita de inspecci\u00f3n a la obra, el 5 de octubre de 1999, encontr\u00f3 el alcantarillado totalmente inservible y da\u00f1ado. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00e9l y sus vecinos, tuvieron que desalojar sus viviendas por la ruina en que se encuentran sus viviendas y por el rebosamiento de aguas lluvias y negras. A\u00f1ade en su escrito que no obstante esta situaci\u00f3n, le han continuado cobrando por el servicio de alcantarillado, impuesto unificado y aseo, y ha tenido que asumir los costos de arriendo y manutenci\u00f3n que le implican habitar en una vivienda distinta a la suya. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, concluye que con la conducta de la C.D.M.B. no s\u00f3lo se expone su tranquilidad y su patrimonio, sino su derecho a la vida y el de los miembros de su familia, as\u00ed como el derecho al trabajo por cuanto all\u00ed ten\u00eda su taller de confecciones. Por estas razones, el se\u00f1or Mendoza solicita que se ordene a la C.D.M.B. reubicar, a su costa, la residencia de su familia en un sitio apto para vivir y comenzar inmediatamente los trabajos de reconstrucci\u00f3n de su vivienda, as\u00ed como los de readecuaci\u00f3n del alcantarillado de aguas lluvias y negras. Adem\u00e1s, pretende que se advierta a la misma entidad que el incumplimiento de las \u00f3rdenes solicitadas le acarrear\u00e1 el pago a su favor de los perjuicios materiales y morales, que \u00e9l mismo tasa en quince mil gramos oro conforme al valor en pesos que fije el Banco de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la multa que se le se\u00f1ale por el respectivo desacato. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de informes a la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien conoci\u00f3 en primera instancia de la presente tutela, indag\u00f3 a la C.D.M.B. por los hechos relatados en la demanda de tutela, pero \u00e9sta entidad guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones de instancia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 5 de noviembre de 1999, neg\u00f3 el amparo solicitado, tras considerar que el juez de tutela no pod\u00eda dirimir el conflicto presentado entre el actor y la entidad accionada, toda vez que, el tutelante debi\u00f3 acudir a los mecanismos legales pertinentes para obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o de la vivienda, de tal forma que un juez competente, previo debate probatorio, pudiera determinar quien es la parte incumplida o responsable y definir as\u00ed si hab\u00eda lugar o no a la indemnizaci\u00f3n de perjuicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 esa decisi\u00f3n, sin sustentarla. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia fechada el 7 de diciembre de 1999, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, considerando que \u201cla acci\u00f3n de tutela no es procedente para plantear controversias desprovistas de la dimensi\u00f3n constitucional exigida en el art\u00edculo 86 de la Carta\u201d, en la medida en que en el caso examinado, se\u00f1ala que \u201cbajo el supuesto de una violaci\u00f3n a la vida y a la libertad de trabajo, se pretende que el juez de tutela determine la responsabilidad de la entidad accionada respecto de los da\u00f1os ocasionados a la vivienda del demandante, por obras p\u00fablicas, y la consecuencial indemnizaci\u00f3n de perjuicios, asuntos que son propios de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa o de la ordinaria, seg\u00fan la naturaleza del responsable- Tal circunstancia pone de presente la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela que dio lugar al presente tr\u00e1mite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las providencias de tutela antes rese\u00f1adas, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36) y \u00a0en cumplimiento del Auto de fecha 14 de febrero de 2000, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n jurisprudencial acerca de la protecci\u00f3n superior a los derechos a la vida y a la vivienda digna en conexidad con aquella y al principio de la dignidad humana, por virtud de los da\u00f1os materiales ocasionados en una casa de habitaci\u00f3n por la mala ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n del presente caso es necesario referirse a los criterios que al respecto han sido establecidos en la jurisprudencia de la Corte, especialmente, los contenidos en la Sentencia T-190 de 1999, por estimarse que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica all\u00ed analizada es comparable con la que se ha puesto actualmente en conocimiento de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en esa oportunidad la actora pretend\u00eda que mediante una orden judicial se obligara al municipio de Buenaventura, dentro del marco del contrato de obra p\u00fablica suscrito con la empresa DISMOND INGENIEROS LTDA., que ordenara a esta empresa efectuar las reparaciones necesarias a la vivienda de la actora en la tutela, para poder habitarla en forma segura y tranquila, pues hab\u00eda sido deteriorada gravemente como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una mala obra de canalizaci\u00f3n de una quebrada. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte para decidir tal caso se\u00f1al\u00f3, apoyada en al Sentencia T-181 de 1993, que aun cuando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas alegados como vulnerados debe someterse a la regla general de subsidiariedad, la misma s\u00f3lo es aplicable en la medida en que realizada una labor de ponderaci\u00f3n de la idoneidad de los medios de defensa judicial ordinarios frente a esa salvaguarda, se observe que su utilizaci\u00f3n resulta tan eficaz como el mismo amparo constitucional, situaci\u00f3n que s\u00f3lo es determinable en cada caso concreto, seg\u00fan las circunstancias particulares del mismo y en aras de la prevalencia del derecho sustancial y de la efectividad de los derechos fundamentales (C.P., arts. 228 y 2, 5 y 86). As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, la Corte estima necesario reiterar nuevamente que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la C.P., si el accionante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial para la defensa de sus derechos no cabe la acci\u00f3n de tutela, a menos que se encuentre ante la inminente presencia de un perjuicio irremediable (T-01 de 1992 y sentencia C-543 de 1992). Pero tambi\u00e9n ha sido clara esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar, fundada en la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 CP), y en la necesidad, impuesta por la Carta, de dar efectividad a los derechos fundamentales (art. 2, 5 y 86 CP), que en cada caso concreto, el juez de tutela debe establecer la eficacia del medio judicial que formalmente se muestre como alternativo, para establecer si en realidad, considera las caracter\u00edsticas del solicitante, se est\u00e1 ante un instituto que sirva a la finalidad espec\u00edfica de garantizar materialmente y con prontitud el pleno disfrute de los derechos fundamentales o sujetos a amenaza. Es decir el medio alternativo de defensa judicial debe ser evaluado y calificado por el juez de tutela respecto de la situaci\u00f3n concreta que se pone en su conocimiento. De all\u00ed que disponga el art\u00edculo 6 del decreto 2591 de 1991, \u201cque la existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada \u00a0en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo \u00a0las circunstancias en que \u00a0se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha sido contundente la jurisprudencia de esta Corte, en el sentido de que frente al objetivo prevalente de asegurar el respeto a los derechos fundamentales por v\u00eda judicial, no es lo mismo cotejar una determinada situaci\u00f3n con preceptos de orden legal, que compararla con los postulados de la Constituci\u00f3n, pues la materia objeto de examen puede no estar comprendida dentro del \u00e1mbito de aqu\u00e9l ni ofrecer de la ley una soluci\u00f3n adecuada o una efectiva protecci\u00f3n a la persona en las especiales circunstancias que la mueve a solicitar el amparo, ubic\u00e1ndose la hip\u00f3tesis, en cambio, en una directa y clara vulneraci\u00f3n de disposiciones constitucionales; es decir, la existencia del medio judicial alternativo, suficiente para que no quepa la acci\u00f3n de tutela debe apreciarse en relaci\u00f3n con el derecho fundamental de que se trata, no respecto a otros. Desde este punto de vista, es necesario que el juez de tutela identifique con absoluta precisi\u00f3n, en el caso concreto cual es el derecho fundamental sujeto a violaci\u00f3n o amenaza para evitar atribuirle equivocadamente una v\u00eda de soluci\u00f3n legal que no se ajusta, como deber\u00eda ocurrir, al objetivo constitucional de protecci\u00f3n cierta y efectiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n a lo anterior agreg\u00f3 que si bien era cierto que las acciones civiles de responsabilidad extracontractual o inclusive la eventual acci\u00f3n contencioso administrativa de reparaci\u00f3n directa pod\u00edan resultar id\u00f3neas para resolver parcialmente el caso en ese entonces analizado, aquellas pose\u00edan una finalidad estrictamente reparadora o indemnizatoria de los da\u00f1os causados por el negligente comportamiento del contratista del municipio, o por la conducta antijur\u00eddica de las autoridades p\u00fablicas, en raz\u00f3n a hechos propios o de personas que estuvieran bajo su subordinaci\u00f3n o a su cuidado, o por la maniobra de actividades peligrosas, pero que las mismas resultaban ineficaces para tutelar derechos de car\u00e1cter fundamental como la vida, cuya protecci\u00f3n se pretend\u00eda obtener con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n , ante la situaci\u00f3n apremiante de la actora y su familia, pues la vida de ellos y la vivienda se encontraban en peligro, en cuanto el inmueble pod\u00eda desplomarse en cualquier momento, estim\u00f3 necesario actuar con prontitud, concediendo la tutela en forma definitiva de los derechos a la vida y vivienda digna de la actora y de su familia y ordenando, para el efecto, a la administraci\u00f3n municipal de Buenaventura tomar las medidas necesarias para la reconstrucci\u00f3n de la vivienda y la reubicaci\u00f3n de la actora y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la referida decisi\u00f3n tuvo otros sustentos constitucionales; por una parte, el hecho de que \u201cla carta confiere un mayor valor a los derechos y libertades de las personas que a los derechos y libertades de contenido puramente patrimonial\u201d (Sentencia C-265\/94) y, por otra parte, que la protecci\u00f3n del derecho a poseer una vivienda digna como derecho fundamental en dicho caso result\u00f3 de su conexidad con el derecho a la vida, para lo cual se reiter\u00f3 lo establecido en la sentencia T-569 de 1995, en la que se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho constitucional a la vivienda digna no es un derecho fundamental, s\u00f3lo puede ser objeto de protecci\u00f3n o tutela judicial mediante las acciones y los procedimientos judiciales que se establezcan en la ley, claro est\u00e1, diferentes de la acci\u00f3n de tutela, cuando existan condiciones materiales y fiscales que puedan hacerlo efectivo. Por excepci\u00f3n es posible obtener su protecci\u00f3n judicial consecuencial en desarrollo de aquella acci\u00f3n, pero \u00fanicamente ante situaciones en las que se plantee su desconocimiento directo o indirecto por la violaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, dignidad e igualdad, siempre que \u00e9stas conlleven para su titular la concreta ofensa a aquel derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso bajo estudio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica denunciada por el actor y el material probatorio en la cual se sustenta \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de esta Sala, el accionante es due\u00f1o de una casa en la carrera 15 No. 57-107 en el barrio El Reposo de Floridablanca, bajo la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (C.D.M.B.), corporaci\u00f3n a cuyo cargo se realizaron los trabajos de acometida de redes de alcantarillado para aguas lluvias y negras, en dicho barrio en el a\u00f1o de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los hechos referidos en la demanda, se tiene establecido que con el tiempo se presentaron problemas en esos trabajos, afectando las viviendas del sector, para cuya soluci\u00f3n se presentaron quejas y varias solicitudes por distintos habitantes del barrio, ante diferentes autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En efecto, en memorial con fecha ilegible, el actor y varios vecinos del barrio El Reposo se dirigen ante el director de la C.D.M.B. para solicitar su intervenci\u00f3n en la soluci\u00f3n del problema de las aguas lluvias \u201cmal dirigidas en parte o represadas en otras\u201d, por la erosi\u00f3n producida en los terrenos circunvecinos, lo cual afect\u00f3 sus viviendas. En el escrito se observa el desespero de estas personas por obtener alguna respuesta definitiva a su grave situaci\u00f3n, ya que manifiestan que han acudido a las principales autoridades de Floridablanca, las cuales los env\u00edan de un lado para el otro sin respuestas, pues \u201cPlaneaci\u00f3n nos remite a Valorizaci\u00f3n, Valorizaci\u00f3n a la Personer\u00eda, la Personer\u00eda a la Alcald\u00eda, la Alcald\u00eda a la C.D.M.B.\u201d entidad que conoce del problema, sin proporcionar soluci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 27 de enero de 1997 (fl. 35), con ocasi\u00f3n de la denuncia de uno de los vecinos, ante la entidad accionada y la defensor\u00eda del pueblo, en el sentido de que no exist\u00eda recolector de aguas lluvias y negras lo que llevaba a que \u00e9stas ingresaran en su vivienda amenazando con destruirla, y que ya en dos ocasiones el represamiento del agua tumb\u00f3 \u201cel muro de la median\u00eda\u201d debiendo resistir aguas torrenciales en su interior, la C.D.M.B. respondi\u00f3 que estaba previsto \u201cun control pluvial y manejo de servidumbres\u201d, el cual se vio obstaculizado por la falta de acuerdo en la comunidad, pero que el dise\u00f1o de ese control pluvial \u201cse tiene programado para el primer semestre del a\u00f1o en curso1 (incluido el presupuesto total del mismo). En la medida que se consoliden los recursos adicionales se podr\u00e1 implementar la ejecuci\u00f3n parcial o total de la obra, en caso contrario se analizar\u00e1 la factibilidad de destinar recursos para el pr\u00f3ximo a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 20 de agosto de 1998 (fl. 22) el presidente de la veedur\u00eda departamental solicit\u00f3 a la C.D.M.B. el arreglo del alcantarillado de las aguas negras de la carrera 15 ya que en el proceso de instalaci\u00f3n de las redes de aguas lluvias da\u00f1aron el pavimento de la v\u00eda vehicular, quedando mal pisada la tierra, lo que gener\u00f3 su hundimiento y filtraci\u00f3n de las aguas lluvias hacia las viviendas, a lo cual la entidad accionada respondi\u00f3 mediante oficio (fls. 20 y 21) que efectivamente exist\u00eda un hundimiento en el pavimento como consecuencia de la construcci\u00f3n del alcantarillado por esa entidad en 1997, situaci\u00f3n que ya se le hab\u00eda informado al contratista de la obra, quien har\u00eda la reparaci\u00f3n o en su defecto se oficiar\u00eda a la compa\u00f1\u00eda de seguros para hacer efectiva la p\u00f3liza de estabilidad de la obra correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se tienen evidencias de solicitudes elevadas ante el comit\u00e9 local de emergencias y ante el director de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, del 1o. y 5 de octubre de 1999, respectivamente, dando a conocer las condiciones de deterioro del terreno, de las casas de los habitantes del sector, por las filtraciones de agua, todas atribuidas a la construcci\u00f3n del alcantarillado por parte de la C.D.M.B. y agravadas por la ola invernal, persistiendo as\u00ed los problemas antes denunciados (fls. 26 y 28). All\u00ed se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 25 de septiembre de 1999 los vecinos residentes en los inmuebles multifamiliares que m\u00e1s adelante se detallar\u00e1n, hemos observado con preocupaci\u00f3n un deterioro acelerado en nuestras viviendas especialmente, en el terreno, paredes y techos de las residencias, como consecuencia del hundimiento de los pisos y deterioro de las paredes de las mismas, ocasionadas por las aguas lluvias y la inestabilidad del terreno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se presenta un represamiento producto de la falta de capacidad de las ca\u00f1er\u00edas para evacuar las aguas, ocasionando taponamientos e inundaciones en las residencias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lote contiguo a las residencias en menci\u00f3n y como consecuencia de la inestabilidad del terreno, un poste que sostiene cuerdas de alta tensi\u00f3n de la luz, se encuentra semicaido presentando un alto riesgo para los habitantes y transe\u00fantes en subida (sic) y bienes, por lo cual se hace necesario una soluci\u00f3n inmediata para su reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de las situaciones antes mencionadas, las redes que transportan el gas natural sufrieron roturas presentando actualmente riesgos de incendios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los deslizamientos del terreno han ocasionado el rompimiento de las tuber\u00edas matrices de agua, contribuyendo a las inundaciones y deslizamientos del terreno y vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las cimientes que sostienen las residencias se encuentran de tal forma deterioradas, que presentan un alto riesgo para los habitantes de las residencias, lo cual hace necesario una intervenci\u00f3n inmediata del Comit\u00e9 de Emergencias. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo anteriormente expuesto, solicitamos que en forma inmediata, se hagan los peritazgos e inspecciones necesarias y se notifique a las autoridades pertinentes para lo referente a su competencia, a fin de dar una real y efectiva soluci\u00f3n al problema planteado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como \u00faltima petici\u00f3n, en el intento desesperado de solucionar su problema, el 30 de septiembre de 1999 (fl. 31), varias personas solicitaron la revisi\u00f3n de las tuber\u00edas de alcantarillado pues al parecer estaban rotas y se filtraban las aguas hacia sus viviendas, a lo cual la C.D.M.B. respondi\u00f3 (fl. 70): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su solicitud, la CDMB realiz\u00f3 estudio de televisi\u00f3n (anexo copia) a la red pluvial y sanitaria localizada en la carrera 15 con calle 57 y 58 del barrio El Reposo, del cual se informa que el tramo de tuber\u00eda red pluvial (gres D=21\u201d), se encuentra en buen estado bien brechada y con los acoples normales y el alcantarillado de aguas negras (gres D=8\u201d), tambi\u00e9n se observa en buen estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se efectuaron pruebas con colorantes a la red domiciliaria de la vivienda localizada en la carrera 15 57-108 (sic) las cuales arrojaron resultados positivos; la entidad notific\u00f3 al propietario sobre los trabajos a realizar, puesto que estas redes son consideradas privadas y su mantenimiento o reposici\u00f3n corresponde efectuarlo al propietario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u201cinforme investigaci\u00f3n por equipo de t.v.\u201d realizado por la entidad accionada (fls. 71, 72 y 73), se obtiene la siguiente informaci\u00f3n: \u201cacometida costado oriental con el primer tubo partido y una posible fuga continua en la misma (\u2026) no se pudo realizar la investigaci\u00f3n de todo el tramo por la presencia de tubos de acometidas incrustadas en el matriz\u201d. Adem\u00e1s, se lee una nota que dice: \u201calrededor del pozo de aguas lluvias se infiltran aguas negras y seg\u00fan pruebas de anilina del se\u00f1or Leonardo Becerra, provienen de la acometida en mal estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adicionalmente, se encuentran recortes de prensa en donde se puede observar el deterioro que han sufrido las residencias (fls. 44 a 49) y la forma en que se comprob\u00f3 por parte de los mismos residentes de la carrera 15, a trav\u00e9s de un video aportado al proceso, el avanzado deterioro de la red de tuber\u00edas acometidas por la C.D.M.B. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del caso concreto sub examine con aplicaci\u00f3n de los criterios jurisprudenciales que se reiteran \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero resaltar que, las pretensiones del actor en la sede de tutela se dirigen, principalmente, a obtener una orden judicial de inmediato cumplimiento que lo proteja en sus derechos a la vida y trabajo invocados como vulnerados, por la falta de respuesta de la entidad demandada a sus permanentes s\u00faplicas para la reparaci\u00f3n de las redes de acueducto y alcantarillado construidas por ella, as\u00ed como de reconstrucci\u00f3n de su vivienda, ya que como resultado de esas obras se han producido filtraciones de aguas de lluvia y negras, que la han deteriorado gravemente, a punto tal que tuvo que desalojarla por el posible derrumbamiento de la misma. Igualmente, solicita que dicha entidad le sufrague los gastos en los que debe incurrir por vivir en otro lugar distinto a su casa. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la petici\u00f3n indemnizatoria de perjuicios materiales y morales que el accionante expone en su libelo, est\u00e1 ligada al incumplimiento de la entidad accionada a las \u00f3rdenes que \u00e9l solicita se expidan por los jueces de tutela, seg\u00fan lo previamente anotado. \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las fotos de la residencia del actor, seg\u00fan las cuales se observan graves fisuras y grietas en las paredes, desniveles en los pisos de la casa y filtraciones de aguas. La vivienda est\u00e1 deshabitada pues, seg\u00fan lo cuenta el demandante, debi\u00f3 abandonarla para evitar una tragedia dado el peligro al cual se encuentran sometidos en el evento de permanecer en su interior. A trav\u00e9s de una cinta de video VHS se muestra la situaci\u00f3n deficiente de la red pluvial. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, constan en el expediente diversos escritos que el actor ha dirigido en compa\u00f1\u00eda de otras personas a la direcci\u00f3n de la C.D.M.B. y a otras muchas entidades del municipio, como ya se relat\u00f3, con el fin de que se d\u00e9 soluci\u00f3n material al problema que presenta su vivienda, a lo cual ninguna de ellas ha adoptado medidas tendientes a dar soluci\u00f3n a esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta, tambi\u00e9n destacable que la C.D.M.B. ante una de esas peticiones reconoci\u00f3 que con las obras realizadas se afect\u00f3 el terreno circundante, asumiendo su reparaci\u00f3n a trav\u00e9s del contratista encargado de las mismas, el Ingeniero Angel Roa Hern\u00e1ndez, como se lee en el oficio del a\u00f1o 1998 (fls 20 y 21): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Referente a da\u00f1os en el pavimento como consecuencia de la construcci\u00f3n el a\u00f1o pasado del alcantarillado de aguas lluvias, al respecto le informo que efectivamente existe un hundimiento y rotura de la losa de concreto de la v\u00eda, situaci\u00f3n que ya se le inform\u00f3 al contratista de esta obra, ingeniero ANGEL ROA HERNANDEZ, comprometi\u00e9ndose a efectuar las reparaciones del caso o en su defecto la CDMB oficiar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda de Seguros del Estado para hacerle efectiva la p\u00f3liza de estabilidad correspondiente. Vale la pena aclararle que el estado general del pavimento de la carrera 15 es muy deprimente y el contratista se limitar\u00e1 a arreglar s\u00f3lo el ancho que utiliz\u00f3 para las excavaciones. Por informaci\u00f3n de los vecinos el pavimento en general fue construido por ustedes mismos y no cumple con los espesores solicitados para una v\u00eda con tr\u00e1fico vehicular, por lo que ser\u00eda recomendable que le oficiaran a la Alcald\u00eda de Floridablanca para la reparaci\u00f3n total de este pavimento y evitar infiltraciones de agua en \u00e9pocas de lluvias\u201d. (Subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Desde la construcci\u00f3n de esa obra p\u00fablica a cargo de la entidad accionada y por la ocurrencia de una fuerte ola invernal es que el actor y su familia han debido asumir los da\u00f1os en su vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, al respecto, reitera que cuando se persigue la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas, el juez constitucional debe determinar sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s del examen de las circunstancias del caso concreto y de la valoraci\u00f3n de la eficacia de los medios de defensa judicial ordinarios con que cuente el interesado para adelantar esa defensa; de tal forma que, el amparo superior resulta prevalente en el evento de que una vez hecha la respectiva constataci\u00f3n, se obtenga que el mecanismo de defensa judicial ordinario no garantiza igual protecci\u00f3n actual e inmediata de esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De las circunstancias que expone el actor y de las pruebas contenidas en el expediente, se observa una situaci\u00f3n apremiante para \u00e9l y su familia que amenaza varios de sus derechos fundamentales. De hecho, su vida y la de su familia sigue estando en peligro en el evento de retornar a su vivienda, como se deduce del deterioro en que se encuentra la misma, es decir que se cierne una amenaza cierta sobre ese derecho (C.P., art. 11). Adem\u00e1s, es evidente que esa amenaza le oblig\u00f3 a dejar el taller de confecci\u00f3n que all\u00ed ten\u00eda para obtener su sustento econ\u00f3mico, limitando su actividad laboral (C.P., art. 25). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el actor se ha visto lesionado profundamente en su dignidad humana, en tanto que ha sido sometido a una situaci\u00f3n degradante sin opciones propias para resolverla y sin que a ninguna autoridad pareciera importar darle soluci\u00f3n a su problema, aunque las mismas hayan sido instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades (C.P., arts. 1o. y 2o.). La amenaza al derecho fundamental a la vida y la vulneraci\u00f3n del valor fundante de la dignidad humana, produce, adicionalmente, una afectaci\u00f3n del derecho del actor a una vivienda digna (C.P., art. 51), en la medida en que para proteger ese derecho a la vida, puesto en vilo por hechos ajenos a ellos, forzadamente ha tenido que abandonar su casa de habitaci\u00f3n y reubicarse en otro lugar, junto con su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en principio, les asiste raz\u00f3n a los jueces de tutela al se\u00f1alar que el actor cuenta con acciones ordinarias ofrecidas por el ordenamiento jur\u00eddico para dilucidar la controversia que expone ante la jurisdicci\u00f3n constitucional; sin embargo, como se ha establecido por esta Corte, la acci\u00f3n civil de responsabilidad extracontractual o inclusive la eventual acci\u00f3n contencioso administrativa de reparaci\u00f3n directa, que pudieran adelantarse en este caso, por tratarse de los actos de un \u201cente corporativo de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d2, presentan un idoneidad insuficiente para resolver la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica actual, toda vez que su eficacia se concretar\u00eda en la obtenci\u00f3n de una reparaci\u00f3n del da\u00f1o o indemnizaci\u00f3n por el mismo, causado por el comportamiento descuidado de la entidad accionada y de su contratista al adelantar la obra p\u00fablica en el barrio El Reposo del municipio de Floridablanca, de la cual se ha venido hablando; acciones que efectivamente el actor podr\u00e1 ejercitar para ese fin y de conformidad con la legislaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste, entonces, en que la utilizaci\u00f3n de esos instrumentos procesales resolver\u00eda parcialmente la pretensi\u00f3n solicitada por el actor, pues la defensa que pretende de sus derechos fundamentales ante la amenaza inminente a su vida, trabajo y dignidad humana no podr\u00eda lograrse de manera actual e inminente, a pesar de que el perjuicio que acecha sobre los mismos se evidencia como irremediable. As\u00ed las cosas, se configura una clara violaci\u00f3n del ordenamiento constitucional que s\u00f3lo la acci\u00f3n de tutela puede entrar a remediar a trav\u00e9s de una protecci\u00f3n cierta y efectiva, mediante \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento, que restauren al actor en el goce efectivo de sus derechos fundamentales, dando as\u00ed prevalencia a los mandatos constitucionales que abogan por la primac\u00eda del derecho sustancial y la efectividad del patrimonio iusfundamental de las personas en un Estado social de derecho (C.P., arts. 2, 5, 86 y 228). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto que la determinaci\u00f3n de la responsabilidad de la entidad accionada podr\u00eda estar sometida a un debate probatorio mayor, sin embargo la misma entidad en sus respuestas ha dado muestras de aceptaci\u00f3n de aquella, como anteriormente se destac\u00f3. Es m\u00e1s, no se puede perder de vista que ante el informe solicitado por el juez de tutela de primera instancia, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, la C.D.M.B. tuvo oportunidad de defenderse exponiendo sus argumentos, presentando pruebas y controvirtiendo las allegadas en su contra, as\u00ed como impugnando la sentencia, etc.; no obstante, se limit\u00f3 a guardar silencio, lo cual da lugar, por mandato de ese mismo estatuto en su art\u00edculo 21, a una presunci\u00f3n de certeza de los hechos relatados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-190 de 1999, la Ley 80 de 1993 (art. 60) trae mecanismos legales que permiten a la administraci\u00f3n exigir a sus contratistas la \u201cextensi\u00f3n\u201d o \u201campliaci\u00f3n\u201d de la garant\u00eda del contrato a los eventos de responsabilidad civil frente a terceros y ordena a los servidores p\u00fablicos que \u201cvigilen la correcta ejecuci\u00f3n del objeto contratado y protejan \u00a0los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que \u00a0puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato\u201d (art. 26-1). Deberes que la C.D.M.B. deber\u00e1 cumplir con el fin de aliviar al actor del presente problema. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, con miras a garantizarle al actor inmediatamente el pleno disfrute de sus derechos constitucionales a la vida, trabajo y vivienda digna, as\u00ed como la protecci\u00f3n a su dignidad humana, se revocar\u00e1n los fallos de instancia y se conceder\u00e1 el amparo al actor, ordenando a la C.D.M.B. que realice todos los trabajos tendientes a superar el problema de filtraci\u00f3n de aguas lluvias y negras que afectan la vivienda del accionante as\u00ed como la reconstrucci\u00f3n de la misma, directamente, o a trav\u00e9s del contratista de los trabajos de acometidas de redes de acueducto y alcantarillado realizados en la carrera 15 No. 57-107 del barrio El Reposo, del municipio de Floridablanca, haciendo efectiva, si es necesario, la p\u00f3liza de cumplimiento de dicho contrato con la compa\u00f1\u00eda de Seguros del Estado, a la cual se refiere en uno de sus escritos; como quiera que a su cargo y bajo su supervisi\u00f3n se realiz\u00f3 la obra p\u00fablica que culmin\u00f3 con la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1, adem\u00e1s, a la entidad accionada, que a su costa reubique adecuadamente al actor y a su familia, mientras se cumple la anterior orden y hasta que la vivienda adquiera las condiciones necesarias para ser habitada sin que peligre la vida de esas personas. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0 los fallos proferidos por la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 5 de noviembre de 1999, y por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 1999, y en su lugar conceder la tutela de los derechos a la vida, vivienda digna y trabajo, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la dignidad humana del se\u00f1or Jos\u00e9 Dolores Mendoza Parra, vulnerados por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los trabajos tendientes a superar el problema de filtraci\u00f3n de las aguas lluvias y negras que afectan la vivienda del accionante, as\u00ed como la reconstrucci\u00f3n de la misma, directamente, o a trav\u00e9s del contratista de los trabajos de acometidas de redes de acueducto y alcantarillado realizados en la carrera 15 No. 57-107 del barrio El Reposo, del municipio de Floridablanca, haciendo efectiva, si es necesario, la p\u00f3liza de cumplimiento de dicho contrato con la compa\u00f1\u00eda de Seguros del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR\u00a0 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, reubique adecuadamente y a su costa al actor y a su familia, en una casa de habitaci\u00f3n seg\u00fan las necesidades familiares, mientras se cumple la anterior orden y hasta que su vivienda adquiera las condiciones para ser habitada sin que peligre la vida de esas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Del cumplimiento de las anteriores \u00f3rdenes se informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Sala de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, seg\u00fan lo que \u00e9sta se\u00f1ale con tal fin, en desarrollo de la vigilancia que deber\u00e1 adelantar en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ley 99 de 1993, art. 23, \u201cpor la cual se crea el Ministerio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-626\/00\u00a0 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Eficacia \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Apreciaci\u00f3n por el juez constitucional en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales \u00a0 Cuando se persigue la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas, el juez constitucional debe determinar sobre la procedencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}