{"id":6401,"date":"2024-05-30T20:38:49","date_gmt":"2024-05-30T20:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-627-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:49","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:49","slug":"t-627-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-627-00\/","title":{"rendered":"T-627-00"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE SOBREVIVIENTES-Interrupci\u00f3n que impedir\u00eda continuaci\u00f3n de estudios\/PENSION DE SOBREVIVIENTES-Hijo mayor de dieciocho y hasta veinticinco a\u00f1os incapacitado para trabajador por estudios \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-281480 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Diana Mar\u00eda Perdomo S\u00e1nchez contra el Instituto de Seguro Social, Sede Nacional de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de mayo dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por la Secci\u00f3n Primera Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela que incoara Diana Mar\u00eda Perdomo S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la demandante, Diana Mar\u00eda Perdomo S\u00e1nchez, de 20 a\u00f1os de edad, que instaura acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar que le han sido violados sus derechos a la educaci\u00f3n, debido proceso, petici\u00f3n y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta la accionante que en octubre de 1987, falleci\u00f3 su padre, dejando a tres hijos de 19, 14 y 12 a\u00f1os de edad, junto a su compa\u00f1era permanente. La demandante es una de las sustituidas pensionales de su padre, y en 1998 al cumplir la mayor\u00eda de edad, el Instituto de Seguro Social le suspendi\u00f3 la pensi\u00f3n sin previo aviso. Se\u00f1ala que necesita la pensi\u00f3n \u00a0para vivir, pues se encuentra estudiando y su familia depende de las pensiones de sus hermanos y la de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente la respuesta que desde la oficina de la Gerencia de Atenci\u00f3n al Pensionado en el Instituto de Seguro Social, se le envi\u00f3 a la demandante en donde le manifestaron lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su solicitud, comedidamente le \u00a0manifestamos que la prestaci\u00f3n concedida mediante resoluci\u00f3n 2150 de junio 22 de 1988, se extiende hasta el cumplimiento de los 18 a\u00f1os de edad \u00fanicamente, para los hijos estudiantes, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 22 del acuerdo 224 de 1966( decreto 3041 de 1966, norma vigente al 18 de septiembre de 1987, cuando falleci\u00f3 el asegurado y por lo tanto, de obligatoria aplicaci\u00f3n\u201d.( ver folio 8 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvi\u00f3 denegar la tutela solicitada al considerar que esta acci\u00f3n s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal la acci\u00f3n instaurada resulta a todas luces improcedente, como quiera que encuentra como obst\u00e1culo insalvable para su prosperidad, el hecho de que la peticionaria tiene a su alcance la v\u00eda judicial ordinaria a la que puede recurrir con mediana diligencia, pues, se trata de un conflicto legal, que gira en torno a la reclamaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, el cual debe ser resuelto por la jurisdicci\u00f3n laboral o contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de lo estipulado en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La pensi\u00f3n de sobrevivientes seg\u00fan las normas de la ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela, ha dicho la Corte, no es el mecanismo id\u00f3neo para lograr el reconocimiento de pensiones, pues para ello, existen otros medios de defensa judicial. Sin embargo, en aras de la protecci\u00f3n de la subsistencia de las personas en condiciones de dignidad es procedente la tutela cuando el no pago de las mesadas atenta en forma directa contra el denominado m\u00ednimo vital, que se ha definido como aquella suma estrictamente necesaria para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, vivienda, sin la cual es pr\u00e1cticamente imposible lograr el objeto constitucional enunciado dentro de los postulados del Estado Social de Derecho.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha expuesto, la Oficina de Atenci\u00f3n al Pensionado del Instituto de Seguro Social, manifest\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del Decreto 3041 de 1966, norma que rigi\u00f3 en la \u00e9poca en que falleci\u00f3 el padre de la demandante, se hab\u00eda dispuesto extender el goce de la misma s\u00f3lo hasta la fecha en que la beneficiaria cumpliera 18 a\u00f1os, extingui\u00e9ndose a partir de ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Seguro Social se refiere a una disposici\u00f3n contenida en un decreto anterior a la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 y a la Ley 100 de 1993, que introdujeron profundos cambios en materia de derechos fundamentales y en particular en la seguridad social. No m\u00e1s l\u00e9ase el art\u00edculo 48 de la Carta que consagra en el inciso segundo el derecho irrenunciable a la seguridad social por parte de todos los habitantes, concepto que comprende la parte asistencial de atenci\u00f3n de la salud y la prestacional a la que se refiere la acci\u00f3n de tutela objeto de examen.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la Ley 100 de 1993, que recoge lo referente a los beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes consagra en el art\u00edculo 47, literal b) lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47. Beneficiarios de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensi\u00f3n de sobrevivientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Los hijos menores de 18 a\u00f1os; los hijos mayores de 18 a\u00f1os y hasta los 25 a\u00f1os, incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios y si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inv\u00e1lidos si depend\u00edan econ\u00f3micamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez\u2026\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La norma referenciada consagr\u00f3 la voluntad del Constituyente, y tambi\u00e9n la del legislador, que persigue la protecci\u00f3n de los hijos menores de edad o de los mayores que se encuentren inv\u00e1lidos o incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios, situaci\u00f3n esta \u00faltima que se presenta en el caso de la peticionaria Diana Mar\u00eda Perdomo S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante cursa actualmente \u201csexto semestre acad\u00e9mico del programa de derecho en el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico de 1999, asistiendo a clases en jornada diurna , con horario establecido de 6 a. m. a 12 m. y 2 p.m. a 6 p.m.,\u201d seg\u00fan certificaci\u00f3n acad\u00e9mica proferida por la Directora del Centro de Admisiones, registro y control acad\u00e9mico de la universidad Surcolombiana (folio 15 del expediente), y requiere de la pensi\u00f3n de sobrevivientes para continuar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y para la subsistencia de las personas que integran su hogar, que siendo menores &#8211; nada pueden producir y deben ser sostenidas con la ayuda que representa para todos el valor de la mesada dejada de percibir por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta del Instituto de Seguro Social invocando una disposici\u00f3n que reg\u00eda cuando muri\u00f3 el causante y que ha perdido toda vigencia a la luz de las nuevas reglas constitucionales y legales, vulnera derechos fundamentales de la demandante, no solamente el derecho a la educaci\u00f3n, sino fundamentalmente el derecho a una vida en condiciones dignas y justas y el derecho \u00a0al debido proceso administrativo. En efecto, el proceder el Instituto de seguro Social consisti\u00f3 en una revocatoria directa del acto administrativo que le hab\u00eda reconocido el derecho, sin haber contado con la autorizaci\u00f3n expresa \u00a0y escrita de la titular, y sin que la administraci\u00f3n hubiese ventilado el conflicto ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral.3 (Art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n judicial proferida por el tribunal y conceder\u00e1 la protecci\u00f3n incoada, tal como se procedi\u00f3 en sentencias T-323 de 2000, T-1006 de 1999 y T-196 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 que se incluya a la actora nuevamente en la n\u00f3mina de sustitutos pensionales, y se contin\u00fae pagando la pensi\u00f3n mientras acredite que sigue estudiando, hasta los 25 a\u00f1os, aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela promovida por DIANA MAR\u00cdA PERDOMO S\u00c1NCHEZ contra el Instituto de Seguro Social y, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Sede Nacional de Santa Fe de Bogot\u00e1, continuar cancelando a DIANA MAR\u00cdA PERDOMO S\u00c1NCHEZ las mesadas correspondientes a la pensi\u00f3n de sobrevivientes que le hab\u00eda sido reconocida, hasta que cumpla la edad de 25 a\u00f1os, siempre que contin\u00fae estudiando, circunstancia que deber\u00e1 acreditar peri\u00f3dicamente, de conformidad con el art\u00edculo 47 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-1006 de 1999, M. P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 En el mismo sentido tambi\u00e9n sentencia T-558 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 PENSION DE SOBREVIVIENTES-Interrupci\u00f3n que impedir\u00eda continuaci\u00f3n de estudios\/PENSION DE SOBREVIVIENTES-Hijo mayor de dieciocho y hasta veinticinco a\u00f1os incapacitado para trabajador por estudios \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-281480 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada por Diana Mar\u00eda Perdomo S\u00e1nchez contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}