{"id":6407,"date":"2024-05-30T20:38:49","date_gmt":"2024-05-30T20:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-633-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:49","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:49","slug":"t-633-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-633-00\/","title":{"rendered":"T-633-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-633\/00 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Mora de aportes en salud \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en seguridad social\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Omisi\u00f3n pr\u00e1ctica de cirug\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-283254 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Ram\u00f3n Enrique G\u00f3mez contra Saludcoop- Seccional Segovia, Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn en la acci\u00f3n de tutela promovida por Ram\u00f3n Enrique G\u00f3mez en representaci\u00f3n \u00a0de su hijo Carlos Alberto G\u00f3mez \u00a0Castrill\u00f3n, contra Saludcoop E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n Enrique G\u00f3mez actuando en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad Carlos Alberto G\u00f3mez Castrill\u00f3n, ejerci\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop E.P.S., por violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. Afirma que presta sus servicios como obrero en el Municipio de Segovia, Antioquia, y la E.P.S. Saludcoop no le presta los servicios a su hijo porque el ente territorial no cancela los aportes correspondientes a salud. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos expuestos por el accionante dicen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi problema fundamental es el siguiente: mi hijo CARLOS ALBERTO GOMEZ CASTRILLON, menor de edad, padece hipertrofia de adenoides, otitis media cr\u00f3nica suporativa; en el mes de mayo de 1998 fue remitido a la ciudad de Medell\u00edn por el m\u00e9dico general, doctor Gustavo Carvajal, quien presta servicios a \u00a0Saludcoop, para ser evaluado por un otorrinolaring\u00f3logo de Saludcoop, el doctor LUIS FERNANDO VANEGAS, el cual lo atendi\u00f3 el 5 de junio de mismo a\u00f1o, reafirmando el diagn\u00f3stico del m\u00e9dico general y orden\u00f3 una cirug\u00eda de adenoidetomia y tubos de ventilaci\u00f3n; la cual hasta la fecha no se le ha podido realizar porque hab\u00eda que hacerle un estudio interno a la solicitud de cirug\u00eda y cuando le dieron el visto bueno a la solicitud ya hab\u00edan suspendido el servicio , el cual lo abren y r\u00e1pidamente vuelven y lo suspenden.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn- en providencia del 16 de noviembre de 1999, deneg\u00f3 por improcedente la tutela por considerar que si el Municipio de Segovia, en su condici\u00f3n de patrono del tutelante est\u00e1 en mora de cancelar los aportes a la seguridad social a la E.P.S. demandada, la obligaci\u00f3n en cuanto a la seguridad social se desplaza de la E.P.S. al patrono seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 57 y 81 del Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de este proceso, en virtud de lo estipulado en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la mora en el pago de aportes, pone en peligro la atenci\u00f3n que requiere un menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero reiterar que la omisi\u00f3n en la que incurre el empleador, al no trasladar oportunamente los aportes correspondientes a las entidades promotoras de salud, vulnera directamente los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al trabajo y a la seguridad social, pues, trat\u00e1ndose de un r\u00e9gimen contributivo, la mora en el pago, incide directamente en la prestaci\u00f3n del servicio, ya que la empresa no puede desarrollar el objeto social para el cual fue creada, ocasionando por ende serios perjuicios a todos sus afiliados, quienes ven desmejoradas la calidad de la prestaci\u00f3n, ante la ausencia de recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que la atenci\u00f3n en salud a cargo de las E.P.S., est\u00e1 circunscrita al pago oportuno de los aportes; por lo tanto cuando la empresa promotora suspende el servicio m\u00e9dico, quir\u00fargico y hospitalario de uno de sus usuarios por falta de pago de las cotizaciones, est\u00e1 asumiendo una conducta leg\u00edtima; quedando a cargo del empleador moroso, la responsabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio, como consecuencia de su omisi\u00f3n.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 57 del Decreto 806 de 1998 establece que cuando el patrono no ha pagado las cotizaciones, \u00e9ste deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los trabajadores que as\u00ed lo requieran, \u201csin perjuicio de la obligaci\u00f3n de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 210 y el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n debe se\u00f1alar la Corporaci\u00f3n una vez m\u00e1s que, si bien en principio las E.P.S. no est\u00e1n obligadas a prestar servicios cuando no les han cotizado oportunamente, pues la obligaci\u00f3n directa en tal materia es del patrono y a \u00e9ste debe exigirse su cumplimiento, ello no exonera totalmente a las E.P.S. de un deber esencial a su funci\u00f3n, cual es el de atender a la persona que se encuentra en delicado estado de salud, en una situaci\u00f3n de urgencia, o afrontando grave peligro de muerte. \u201cEs lo propio del Estado Social de Derecho y lo que se deriva del principio constitucional de solidaridad, no menos que del car\u00e1cter fundamental de los derechos a la vida y a la integridad personal. Todo ello sin perjuicio de \u00a0repetir por los costos en que incurran, contra el patrono o contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, seg\u00fan el caso\u201d.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anex\u00f3 al expediente la remisi\u00f3n m\u00e9dica y la orden de cirug\u00eda, que ponen de manifiesto, a partir de dict\u00e1menes especializados, la necesidad de una intervenci\u00f3n que aliviar\u00eda los quebrantos de salud del menor y har\u00eda por dem\u00e1s efectiva la garant\u00eda fundamental del art\u00edculo 13 de la Carta que ordena una especial protecci\u00f3n a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. De no practicarse la cirug\u00eda ya programada, continuar\u00eda en peligro la salud del menor e inclusive podr\u00eda ver en grave peligro su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 a Saludcoop que preste todos los servicios m\u00e9dico-asistenciales necesarios para que el ni\u00f1o Carlos Alberto G\u00f3mez Castrill\u00f3n, recupere su salud, si bien con posibilidad de repetir contra el Municipio de Segovia, Antioquia, por los costos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn, el 16 de noviembre de 1999, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Ram\u00f3n Enrique G\u00f3mez contra la Saludcoop E.P.S. y, en consecuencia, conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente de Saludcoop, E.P.S. Regional Antioquia, que preste todos los servicios m\u00e9dico-asistenciales que requiera el menor Carlos Alberto G\u00f3mez Castrill\u00f3n para recuperar su salud, sin perjuicio de que repita contra el Municipio de Segovia por los costos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que tome las medidas legales y administrativas necesarias para que el Municipio de Segovia en su calidad de empleador del accionante, le cancele los aportes, obrero-patronales que le adeuda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretaria l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 C- 177 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T- 103, T- 250 y T- 259 de 2000, m. P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-633\/00 \u00a0 EMPLEADOR-Mora de aportes en salud \u00a0 EMPLEADOR-Asunci\u00f3n de responsabilidad por mora en aportes en seguridad social\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Omisi\u00f3n pr\u00e1ctica de cirug\u00eda \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-283254 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela incoada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}