{"id":6409,"date":"2024-05-30T20:38:49","date_gmt":"2024-05-30T20:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-649-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:49","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:49","slug":"t-649-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-649-00\/","title":{"rendered":"T-649-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-649\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Representaci\u00f3n de asociados \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR SINDICATO-Protecci\u00f3n derechos fundamentales de sindicalizados \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-262856 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Elver Pimienta Effer contra el Gobernador de la Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Elver Pimienta \u00a0Effer contra el Gobernador de la Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en su condici\u00f3n de Presidente del &#8220;Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados P\u00fablicos de las Gobernaciones de Colombia, Seccional Guajira&#8221;, Elver Pimienta Effer inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del mencionado Departamento, por estimar violados los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad f\u00edsica y moral y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>El actor afirm\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de la Guajira adeuda a los empleados de la Administraci\u00f3n Central los sueldos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1999, y que ha dejado de girar los aportes destinados al pago de los sueldos de los mismos meses de los empleados de los institutos \u00a0descentralizados, as\u00ed como el pago de los sueldos de los empleados de la asamblea departamental. Igualmente, adeuda al Instituto de Seguro Social lo relativo a los aportes en salud. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, para mejor proveer, ofici\u00f3 al Gobernador de la Guajira con el objeto de que le informara a esta Corporaci\u00f3n si se hab\u00edan cancelado los salarios debidos a los funcionarios mencionados, y si hab\u00eda pagado los aportes de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio suscrito por el doctor Jaime Espeleta Herrera, Gobernador Encargado de la Guajira (ver folio 256 del expediente), se inform\u00f3 que el 5 de abril de este a\u00f1o, se hab\u00edan cancelado a los demandantes los salarios \u00a0adeudados y se hab\u00edan efectuado los aportes que se deb\u00edan por concepto de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira como la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante fallos del 6 y del 30 de septiembre de 1999, negaron la tutela solicitada, pues consideraron que exist\u00eda otra v\u00eda de defensa judicial para el cobro efectivo de lo reclamado, adem\u00e1s de que el demandante no ten\u00eda legitimidad para defender los intereses individuales de los miembros del sindicato que representa. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto de la protecci\u00f3n solicitada. Legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, resulta improcedente conceder el amparo solicitado, por carencia actual de objeto, puesto que, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por la autoridad demandada, ya ha cesado la violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Por tanto, s\u00f3lo se prevendr\u00e1 a \u00e9sta para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Corte considera pertinente aclarar, en relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por parte activa, que el Sindicato s\u00ed pod\u00eda representar y defender los intereses individuales de los trabajadores. Al respecto, vale la pena reiterar lo que esta misma Sala ha dicho en casos similares: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, del hecho de que los trabajadores individualmente considerados no gocen de legitimidad para asumir la representaci\u00f3n del Sindicato con el objeto de tramitar asuntos laborales de orden colectivo no se deduce que al Sindicato, como asociaci\u00f3n que canaliza el inter\u00e9s de los trabajadores, le est\u00e9 vedado obrar, en representaci\u00f3n de los asociados, en procura de reivindicaciones que les son comunes o en b\u00fasqueda del cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales respecto de la actividad laboral de aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>Si a todos los sindicalizados o a un n\u00famero significativo de ellos les est\u00e1n siendo vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, nada se opone a que el Sindicato, en cuanto persona jur\u00eddica surgida justamente para fortalecerlos frente al patrono, tome a cargo la representaci\u00f3n de los afectados, ante comportamientos de aqu\u00e9l que sean contrarios al ordenamiento jur\u00eddico o violatorios de sus derechos fundamentales, con el objeto de solicitar a los jueces que impartan las \u00f3rdenes conducentes al inmediato amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, la Constituci\u00f3n no exige que cada uno de los sujetos pasivos de la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ejerza tal acci\u00f3n de manera personal y directa. Est\u00e1 prevista la representaci\u00f3n, de la cual en norma alguna han sido excluidos los sindicatos ni, en general, asociaci\u00f3n alguna que encarne intereses comunes&#8221;. (Sentencia T-474 del 8 de septiembre de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia, pero por las razones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- y por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR al Gobernador del Departamento de la Guajira, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones que dieron lugar a la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n en referencia, y para que en el futuro \u00a0cancele oportunamente los salarios de los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-649\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DEL SINDICATO-Representaci\u00f3n de asociados \u00a0 ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR SINDICATO-Protecci\u00f3n derechos fundamentales de sindicalizados \u00a0 Referencia: expediente T-262856 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Elver Pimienta Effer contra el Gobernador de la Guajira. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}