{"id":6413,"date":"2024-05-30T20:38:50","date_gmt":"2024-05-30T20:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-653-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:50","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:50","slug":"t-653-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-653-00\/","title":{"rendered":"T-653-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-653\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por no pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime el pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T- 291.699 y T-291.700 (acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, primero (1\u00ba) de junio de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido Sentencia en las acciones de tutela interpuestas, en forma separada, por Vinicio Valencia Arag\u00f3n y Balmore de Jes\u00fas Montoya Berr\u00edo contra el Fondo de Pasivos de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de acciones de tutela que pretenden la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales y se dirigen contra la misma entidad, la Sala Tercera de Selecci\u00f3n decidi\u00f3 acumular los expedientes para que sean tramitados y fallados en esta misma sentencia \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los accionantes son jubilados de las empresas p\u00fablicas de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la fecha de presentaci\u00f3n de las tutelas, la entidad que tiene a su cargo el pago de las mesadas pensionales no ha pagado lo correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo de 1998, primas semestrales de junio de 1998 y mesadas de febrero a octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor de la tutela T-291.699 informa que tiene 39 a\u00f1os, pero que su estado econ\u00f3mico es angustioso, pues vive \u201cuna situaci\u00f3n bastante dif\u00edcil que est\u00e1 afectando mi bienestar, que conlleva a mi y a mi familia una mala alimentaci\u00f3n, falta de educaci\u00f3n\u2026 de mis hijos\u2026 la imposibilidad del mejoramiento de mi vivienda, ya que se me ha ido deteriorando\u2026 requiere de un muro para evitar que se me vaya a caer\u201d. As\u00ed mismo, el accionante manifiesta que su pensi\u00f3n es el \u00fanico sustento de su familia, como quiera que su esposa se encuentra desempleada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, el accionante de la tutela T-291.700 comenta que cuenta con 65 a\u00f1os, y que, las mesadas pensionales son el \u00fanico medio de subsistencia personal y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte, de acuerdo con beneficios convencionales, los pensionados tienen derecho a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos y hospitalarios a cargo del ex empleador. Pese a lo cual, la entidad accionada no ha transferido a la EPS los aportes a la seguridad social en salud, por lo que en la actualidad no est\u00e1n protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor de la tutela T-291.699 informa que sufre de hipertensi\u00f3n y que requiere urgentemente de atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada y del suministro de medicamentos, los cuales ha sido negados por la EPS, debido a la mora patronal. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que la entidad demandada vulnera sus derechos a la vida digna y a la salud. Por ello, solicitan que el juez de tutela ordene el pago inmediato de las mesadas pensionales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del accionado \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Pasivos de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura intervino en el tr\u00e1mite de instancia del expediente T-291.699 y solicit\u00f3 que el juez de tutela niegue el amparo pretendido. El demandado afirma que es cierto que adeuda las mesadas pensionales desde febrero de 1999, lo cual se debe a \u201cfactores ajenos a la voluntad administrativa\u201d, pues los recursos para cubrir las obligaciones pensionales son insuficientes. Por consiguiente, la gerencia ha solicitado soluci\u00f3n al problema al municipio de Buenaventura, quien pretender\u00e1 disponer un rubro en el presupuesto para atender las necesidades de los jubilados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el accionado informa que tienen \u201cen fila m\u00e1s de ciento cincuenta tutelas a favor de los jubilados y pensionados y pensionados, pues hace un mes aproximadamente llegaron unos dineros y en su totalidad alcanzaron los primeros en obtener el fallo favorable de los distintos despachos judiciales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencias del 7 y 14 de diciembre de 1999, el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Buenaventura decidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n de los derechos de los actores. Seg\u00fan su criterio, la acci\u00f3n de tutela no procede para ordenar los pagos de acreencias laborales, como quiera que la v\u00eda judicial id\u00f3nea es el proceso ejecutivo laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el A quo considera que los actores no probaron violaci\u00f3n del m\u00ednimo vital ni demostraron que la tutela procede para evitar un perjuicio irremediable, pues en ninguno de los dos casos se predica la protecci\u00f3n a la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de los antecedentes expuestos, la Sala reiterar\u00e1 su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de mesadas pensionales. Para ello, esta Corporaci\u00f3n recuerda1 los siguientes par\u00e1metros: \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a la seguridad social, que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s del pago oportuno de las mesadas pensionales, adquiere el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado. Sentencias \u00a0T-147 y T-156 de 1995, T-554 de 1998, T-658 de 1998, SU-430 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>b) Por regla general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, en casos excepcionales, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del pensionado. Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de m\u00ednimo vital o \u201cm\u00ednimo de condiciones decorosas de vida\u201d2 deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. Sentencias T-011 de 1998, T-072 de 1998, T-384 de 1998 y T-365 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>d) La valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d3 De ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que \u00a0son factores importantes, pero no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de la mesada pensional. Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>e) La cesaci\u00f3n prolongada e indefinida de pagos de las mesadas pensionales \u201chace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen\u201d. De ah\u00ed pues que le corresponde a \u201cla entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, desvirtuar tal presunci\u00f3n\u201d4. Sentencias T-308 de 1999, T-259 de 1999 y T-554 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>f) El m\u00ednimo vital de los pensionados \u201cno s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d5. Por consiguiente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la orden judicial que protege el derecho al pago oportuno de la mesada pensional puede ser de dos formas: la reanudaci\u00f3n del pago (hacia el futuro) o la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales dejadas de percibir (hacia el pasado). Sentencias T-299 de 1997, T-788 de 1998 y T-014 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>g) La crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la mesada pensional. Sentencias T-387 de 1999, T-259 de 1999 y T-286 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con base en lo anterior, esta Sala entra a analizar los casos sometidos a su consideraci\u00f3n. Como se observa en los antecedentes de esta sentencia, la mora en el pago de las mesadas pensionales es bastante prolongada, lo que hace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de los actores, la cual no ha sido desvirtudado por la entidad accionada. As\u00ed mismo, seg\u00fan afirman los accionantes, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesan es bastante grave, como quiera que no cuentan con otros medios de subsistencia y deben responder por su familia. En relaci\u00f3n con este punto, la Sala reitera que la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital no s\u00f3lo se produce en personas de la tercera edad, sino que tambi\u00e9n se predica de trabajadores o pensionados cuyo sustento depende del pago oportuno de su salario o de su mesada (SU-995 de 1995). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Sala concluye que las acciones de tutela de la referencia deben prosperar, como quiera que el incumplimiento en el pago de mesadas pensionales y primas adicionales configura una vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de las accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Buenaventura, el 14 de diciembre de 1999, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Vinicio Valencia Arag\u00f3n contra el Fondo de Pasivos de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Buenaventura, el 7 de diciembre de 1999, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Balmore de Jes\u00fas Montoya Berr\u00edo contra el Fondo de Pasivos de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONCEDER el amparo del derecho al pago oportuno de las pensiones de los accionantes y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente del Fondo de Pasivos de las Empresas P\u00fablicas Municipales de Buenaventura, o a quien corresponda, que en caso de que exista partida presupuestal, a m\u00e1s tardar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, pague la deuda pensional contraida con Vinicio Valencia Arag\u00f3n y Balmore de Jes\u00fas Montoya Berr\u00edo. En caso contrario, el accionado deber\u00e1 realizar todas las diligencias pertinentes para conseguir los recursos destinados al pago de las pensiones de los accionantes, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Se reitera las reglas que esta misma Sala resumi\u00f3 en la sentencia T-140 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia SU-995 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia SU-090 de 2000.M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-653\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por no pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime el pago de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expedientes T- 291.699 y T-291.700 (acumulados) \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}