{"id":6419,"date":"2024-05-30T20:38:50","date_gmt":"2024-05-30T20:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-669-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:50","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:50","slug":"t-669-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-669-00\/","title":{"rendered":"T-669-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-669\/00 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-N\u00facleo esencial \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los aspectos que conforman el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda universitaria, es la potestad de los centros educativos para se\u00f1alar los planes de estudio, los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n, puesto que \u201cpor regla general la universidad se rige por el principio de plena capacidad de decisi\u00f3n, lo cual implica un grado importante de acci\u00f3n libre de injerencia legislativa y judicial, necesaria para desarrollar un contenido acad\u00e9mico que asegure un espacio independiente del conocimiento, la capacidad creativa y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Aprobaci\u00f3n niveles de ingl\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles de ingl\u00e9s hacen parte del programa acad\u00e9mico, como quiera que es un requisito de formaci\u00f3n integral para el estudiante cuyo ejercicio profesional se relaciona directamente con la utilizaci\u00f3n de textos y documentos escritos en ese idioma. De ah\u00ed pues que la exigencia de la aprobaci\u00f3n de los niveles de ingl\u00e9s es una manifestaci\u00f3n clara de la autonom\u00eda universitaria para crear y desarrollar los programas acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-Reglamento de instituci\u00f3n universitaria\/EXPEDICION DE RESOLUCION PARA ESTUDIANTES-No existe situaci\u00f3n consolidada \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que a los reglamentos universitarios \u201cles es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley\u201d, por lo que \u201clas instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un r\u00e9gimen normativo anterior\u201d, tambi\u00e9n es cierto que, al momento de proferirse la resoluci\u00f3n que obliga a los estudiantes a aprobar la nivelaci\u00f3n de ingl\u00e9s, la estudiante no contaba con una situaci\u00f3n consolidada, como quiera que no hab\u00eda finalizado materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico ni hab\u00eda presentado los preparatorios correspondientes. En efecto, el acto que origina la presente tutela, fue proferido tres semestres antes de que la accionante cumpla con todos los requisitos de grado, lo que demuestra que el derecho a obtener el t\u00edtulo de tecn\u00f3logo en administraci\u00f3n financiera no se hab\u00eda consolidado. \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No es absoluta \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 294.724 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, nueve (9) de junio de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido Sentencia en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sandra Judith Garc\u00eda contra la Fundaci\u00f3n Escuela Superior Profesional INPAHU. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actora curs\u00f3 y aprob\u00f3, a mediados de noviembre de 1999, todas las asignaturas que establece el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de tecnolog\u00eda de administraci\u00f3n financiera, en la instituci\u00f3n superior accionada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed mismo, en noviembre de 1999, la alumna aprob\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios de las tres \u00e1reas acad\u00e9micas que exige el centro educativo para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de tecn\u00f3logo en administraci\u00f3n financiera. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El rector del INPAHU expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 019 del 16 de junio de 1998, por medio de la cual reglamenta los requisitos de grado para cada uno de los programas de la instituci\u00f3n. All\u00ed se dispuso que para optar el t\u00edtulo el estudiante debe \u201chaber aprobado el examen de conocimiento del idioma ingl\u00e9s en los programas acad\u00e9micos donde haya sido establecido como requisito para grado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En raz\u00f3n a que la accionante no present\u00f3 examen de clasificaci\u00f3n ni ha adelantado ning\u00fan curso de ingl\u00e9s, el centro educativo neg\u00f3 la solicitud de grado de la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actora se niega a adelantar los cursos en comento, porque considera que, en el momento de ingresar a primer semestre de la carrera, este no era un requisito establecido en el p\u00e9nsum acad\u00e9mico. As\u00ed mismo, afirma que \u201cactualmente estos niveles tienen un valor de $85.000 cada uno, suma que se encuentra por fuera del valor de los semestres acad\u00e9micos correspondientes, y que no est\u00e1 al alcance de los estudiantes\u2026 esto es para ellos un negocio\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. La Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La accionante considera que la entidad accionada vulnera su derecho a ejercer una profesi\u00f3n. Por ello, solicita que el juez de tutela ordene a la entidad demandada que autorice el grado para obtener el t\u00edtulo de tecn\u00f3logo en administraci\u00f3n financiera. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del accionado \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General de la instituci\u00f3n accionada inform\u00f3 que \u201cno es un requisito de grado cursar los 4 niveles de ingl\u00e9s que se dictan en nuestro instituto ling\u00fc\u00edstico; ya que esto es solamente una opci\u00f3n para los alumnos que deseen tomar un curso de ingl\u00e9s, pues el \u00fanico requerimiento de graduaci\u00f3n en este aspecto es presentar y aprobar el examen nivelatorio de este idioma. Por lo tanto, un alumno puede traer un certificado de otra instituci\u00f3n y se le realizar\u00e1 la homologaci\u00f3n correspondiente, y en dado caso la aprobaci\u00f3n del curso y as\u00ed del examen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1 En primera instancia, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante providencia del 30 de noviembre de 1999, decidi\u00f3 negar la tutela. Seg\u00fan su criterio, la instituci\u00f3n educativa no vulnera ning\u00fan derecho fundamental, por el contrario la situaci\u00f3n que origina la presente acci\u00f3n se fundamenta en el incumplimiento de la actora de uno de los requisitos de grado. As\u00ed mismo, el A quo opina que \u201cla tutela no procede contra particulares, pues como es bien sabido hay otras instancias a donde se puede recurrir, para que le amparen el derecho a la accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En segunda instancia conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, quien mediante sentencia del 2 de febrero de 2000, resolvi\u00f3 confirmar la providencia impugnada. En primer lugar, el Ad quem aclara que la acci\u00f3n de tutela si procede contra particulares, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 86 de la Carta y el 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Tribunal coincide con la decisi\u00f3n impugnada, en cuanto afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n del centro de educaci\u00f3n superior no vulnera derechos fundamentales, pues en firme la matr\u00edcula acad\u00e9mica, la estudiante debe cumplir con los reglamentos de la universidad. Adem\u00e1s, afirma el Ad quem, la resoluci\u00f3n que exige la nivelaci\u00f3n del idioma ingl\u00e9s, est\u00e1 sustentada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, en virtud del cual \u201clas universidades gozan de un margen de autonom\u00eda universitaria, que les posibilita regir sus destinos de acuerdo con sus propios objetivos y seg\u00fan el perfil educativo que quieren dar a sus profesionales que les permite distinguirse\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, las decisiones de revisi\u00f3n que profiera la Corte Constitucional que no unifiquen jurisprudencia ni aclaren el alcance general de las normas constituciones y que decidan confirmar las providencias de instancia \u201cpodr\u00e1n ser brevemente justificadas\u201d. Con base en ello, la Sala entra a explicar abreviadamente las razones por las cuales confirmar\u00e1 las decisiones de instancia: \u00a0<\/p>\n<p>a) Pese a que el art\u00edculo 16 de la Ley 30 de 1992 distingue tres tipos de instituciones de educaci\u00f3n superior, la autonom\u00eda universitaria se reconoce a todas esas entidades. En efecto, \u201cel concepto de autonom\u00eda universitaria implica una consagraci\u00f3n de una regla general que consiste en la libertad de acci\u00f3n de los centros educativos superiores\u201d1. Por consiguiente, la Fundaci\u00f3n Escuela Superior Profesional INPAHU, tambi\u00e9n goza de la garant\u00eda institucional consagrada en el art\u00edculo 69 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>b) Uno de los aspectos que conforman el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda universitaria, es la potestad de los centros educativos para se\u00f1alar los planes de estudio, los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n, puesto que, tal y como ya lo hab\u00eda se\u00f1alado esta misma Sala, \u201cpor regla general la universidad se rige por el principio de plena capacidad de decisi\u00f3n, lo cual implica un grado importante de acci\u00f3n libre de injerencia legislativa y judicial, necesaria para desarrollar un contenido acad\u00e9mico que asegure un espacio independiente del conocimiento, la capacidad creativa y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala considera que los niveles de ingl\u00e9s hacen parte del programa acad\u00e9mico, como quiera que es un requisito de formaci\u00f3n integral para el estudiante cuyo ejercicio profesional se relaciona directamente con la utilizaci\u00f3n de textos y documentos escritos en ese idioma. De ah\u00ed pues que la exigencia de la aprobaci\u00f3n de los niveles de ingl\u00e9s es una manifestaci\u00f3n clara de la autonom\u00eda universitaria para crear y desarrollar los programas acad\u00e9micos (numeral c. del art. 29 de la Ley 30 de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>c) Los reglamentos internos del centro educativo y, con base en ellos, las reglas que se\u00f1alan sus directivas, en principio, vinculan a toda la comunidad educativa. Por lo tanto, la firma de la matr\u00edcula correspondiente a cada per\u00edodo acad\u00e9mico equivale a la aceptaci\u00f3n de las condiciones leg\u00edtimamente impuestas por la instituci\u00f3n superior3. En estas circunstancias, la accionante estaba obligada a cumplir con las reglas de conducta se\u00f1aladas por el centro de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>d) Si bien es cierto que a los reglamentos universitarios \u201cles es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley\u201d, por lo que \u201clas instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un r\u00e9gimen normativo anterior\u201d4, tambi\u00e9n es cierto que, al momento de proferirse la resoluci\u00f3n que obliga a los estudiantes a aprobar la nivelaci\u00f3n de ingl\u00e9s, la estudiante no contaba con una situaci\u00f3n consolidada, como quiera que no hab\u00eda finalizado materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico ni hab\u00eda presentado los preparatorios correspondientes. En efecto, el acto que origina la presente tutela, fue proferido tres semestres antes de que la accionante cumpla con todos los requisitos de grado, lo que demuestra que el derecho a obtener el t\u00edtulo de tecn\u00f3logo en administraci\u00f3n financiera no se hab\u00eda consolidado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a partir de la Resoluci\u00f3n 019 del 16 de junio de 1998, la instituci\u00f3n exigi\u00f3 rotundamente los niveles de ingl\u00e9s como requisito de grado, lo que significa que nunca convalid\u00f3 situaciones anteriores a la resoluci\u00f3n. Ello, demuestra que el presente asunto es diferente al resuelto en la tutela T-098 de 1999, como quiera que en esa ocasi\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que la Universidad Manuela Beltr\u00e1n consolid\u00f3 la situaci\u00f3n anterior de las estudiantes, pues acept\u00f3 el pago de unos cursos, que posteriormente fueron rechazados como requisitos de grado. \u00a0<\/p>\n<p>e) Resulta incuestionable que la autonom\u00eda universitaria no es absoluta, en raz\u00f3n a que est\u00e1 limitada por la Constituci\u00f3n y la ley, proscribiendo, de este modo, decisiones arbitrarias del centro educativo. Sin embargo, la Sala considera que la decisi\u00f3n en cuesti\u00f3n no transgrede desproporcionada e irrazonablemente los derechos fundamentales de la accionante, como quiera que se fundamenta en una pol\u00edtica loable de mayor preparaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la tecnolog\u00eda en administraci\u00f3n financiera. De igual manera, vale la pena destacar que la accionada no exige que sus estudiantes cursen las clases de ingl\u00e9s en la misma instituci\u00f3n, sino que basta con la demostraci\u00f3n fehaciente de que la alumna cuenta con un nivel de conocimientos m\u00ednimos que la hagan competitiva en el mercado laboral; lo que demuestra que la decisi\u00f3n de la universidad no se fundamenta en criterios \u00a0econ\u00f3micos arbitrarios, como lo afirma la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por todas estas razones, la Sala confirmar\u00e1 los fallos de instancia, no sin antes llamar la atenci\u00f3n del A quo, en lo que hace referencia a su afirmaci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a particulares. En efecto, basta con leer los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 42 del Decreto 2591 de 1991 para encontrar que el Constituyente de 1991 contempl\u00f3 la posibilidad de que la tutela procediera tambi\u00e9n contra particulares, cuando estos se encuentren en una de las siguientes cuatro situaciones: a) Que est\u00e9n encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; b) que su conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; c) que respecto de ellos, el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n d) o que el solicitante se encuentre en estado de indefensi\u00f3n, respecto del particular. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 2 de febrero de 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sandra Judith Garc\u00eda contra la Fundaci\u00f3n Escuela Superior Profesional INPAHU. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-02 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-310 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 En relaci\u00f3n con este punto, puede consultase, entre otras, la sentencia T-496 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-098 de 1999 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-669\/00 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-N\u00facleo esencial \u00a0 Uno de los aspectos que conforman el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda universitaria, es la potestad de los centros educativos para se\u00f1alar los planes de estudio, los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n, puesto que \u201cpor regla general la universidad se rige por el principio de plena [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}