{"id":6427,"date":"2024-05-30T20:38:50","date_gmt":"2024-05-30T20:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-677-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:50","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:50","slug":"t-677-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-677-00\/","title":{"rendered":"T-677-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-677\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime del pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-268375, T-272165, T-281904, T-281918 y T-282892. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Yesid Garz\u00f3n Arag\u00f3n, Jos\u00e9 Edilmo Zu\u00f1iga Campo, Rub\u00e9n Dario Guerra Corral, Albeiro Arm\u00edn Mu\u00f1oz Tintinago, Rommel Naranjo Mar\u00edn contra la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los doce (12) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores instauraron acciones de tutela contra la Universidad del Valle, entidad de derecho p\u00fablico, para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, como personas de la tercera edad, los cuales consideran vulnerados en raz\u00f3n a que en su condici\u00f3n de pensionados de dicha Instituci\u00f3n Universitaria, no han recibido el pago de sus mesadas pensionales en los meses de febrero, abril, junio o julio de 1999, aduciendo la demandada la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera por la que atraviesa. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la entidad accionada que para el pago de las mencionadas pensiones deben concurrir tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como el Departamento del Valle y la misma universidad y debido a que las dos (2) primeras est\u00e1n incumpliendo con la parte correspondiente, la Universidad se ha visto en la obligaci\u00f3n de asumir el pago total de acuerdo a la disponibilidad y los recursos que va recibiendo, pues no s\u00f3lo adeuda a los pensionados su mesada, sino tambi\u00e9n a los servidores y contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de impugnaci\u00f3n afirma que ya ha pagado el mes de marzo en unos casos y abril en otros, adeudando las dem\u00e1s mesadas pensionales de lo que va corrido del a\u00f1o 1999.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 7\u00ba. Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en relaci\u00f3n con los expedientes T-268375, T-281904 y T-281918 profirieron en primera instancia los fallos respectivos, mediante los cuales se concedi\u00f3 el amparo ordenando el pago de las mesadas pensionales futuras en el primero y la totalidad en el segundo y tercer caso; el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en relaci\u00f3n con los expedientes T-272165 y T-282892 neg\u00f3 la tutela por considerarla improcedente toda vez que existe otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali &#8211; Sala Laboral, en relaci\u00f3n con el expediente T-268375 profiri\u00f3 en segunda instancia el fallo respectivo, mediante el cual se modifica la providencia de primera instancia ordenando el pago de las mesadas futuras una vez exista el flujo de caja. Respecto de las mesadas atrasadas se\u00f1ala al actor que dispone de la v\u00eda ordinaria para obtener su efectiva cancelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Consejo de Estado en segunda instancia, respecto de los expedientes T-281904 y T-281918 resolvi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y en su lugar neg\u00f3 la tutela por no estar demostrado el perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son numerosos y recientes pronunciamientos2 en donde la Corte ha reiterado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener el pago de acreencias laborales, que bien pueden ser reclamadas a trav\u00e9s de otros medios de defensa judicial. S\u00f3lo en circunstancias excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, o para salvaguardar el m\u00ednimo vital del actor y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores son personas de la tercera edad, dependen de la remuneraci\u00f3n de sus mesadas pensionales para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, y en raz\u00f3n a su edad se encuentran imposibilitados para obtener otros ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas practicadas y aportadas dentro de cada una de las acciones de tutela a que se refiere la presente providencia, se evidencia que los demandantes no disponen de otros medios econ\u00f3micos diferentes a su mesada pensional para garantizar su subsistencia y la de sus familias, debiendo acudir en algunos casos a obtener los alimentos para su manutenci\u00f3n mediante el sistema de cr\u00e9dito, endeudarse con altos intereses, y en general incumplir sus compromisos y obligaciones creando una inestabilidad familiar que deteriora sus condiciones sociales y f\u00edsicas. Son estas las circunstancias que deben enfrentar ante la carencia del pago oportuno de sus mesadas pensionales, y lo que torna evidente \u00a0la vulneraci\u00f3n a su m\u00ednimo vital por la omisi\u00f3n y falta de previsi\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de la demandada3 en la cancelaci\u00f3n efectiva de lo adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>En informe allegado a todos los expedientes, el Rector de la Universidad del Valle, detalla a los jueces de instancia las gestiones permanentes de la Universidad ante los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como la forma c\u00f3mo se han utilizado cr\u00e9ditos bancarios y los recursos ordinarios de las respectivas vigencias fiscales para el pago de las pensiones en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la constante jurisprudencia que ya existe en esta Corporaci\u00f3n en contra de la Universidad del Valle, resolviendo acciones de tutela por los mismos conceptos, T-259, T-308, T-385, T-318, T-680 \u00a0T-928 de 1999 y T- 357 de 2000, se ha ordenado la protecci\u00f3n solicitada ante el apremio que demandan los intervinientes afectados con las medidas de no pago tomadas por la Universidad durante tiempo prolongado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues siguiendo lo reiterado en los mencionados fallos, especialmente lo consignado en la sentencia T-259 de 1999, se conceder\u00e1 la tutela impetrada en este caso y se solicitar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como a la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, que contin\u00faen prestando su colaboraci\u00f3n, a efecto de buscar una salida definitiva a la crisis por la que est\u00e1 atravesando la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo antes expuesto, debe ampararse el derecho al m\u00ednimo vital y seguridad social de los accionantes, toda vez que no est\u00e1 demostrado que reciban otros ingresos mensuales adicionales y suficientes para atender sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. Por ende, se conceder\u00e1 la tutela respecto de todas las mesadas pensionales adeudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los respectivos Despachos Judiciales, dentro de los expedientes T-268375, T-272165, T-281904, T-281918 y T-282892. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada por Yesid Garz\u00f3n Arag\u00f3n, Jos\u00e9 Edilmo Zu\u00f1iga Campo, Rub\u00e9n Dario Guerra Corral, Albeiro Arm\u00edn Mu\u00f1oz Tintinago, Rommel Naranjo Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL VALLE que en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deber\u00e1 agotar las acciones que le permitan atender con lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como la administraci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, deber\u00e1n continuar las acciones y pol\u00edticas dirigidas a \u00a0resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Instituci\u00f3n obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad del Valle responder\u00e1 personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 10 a 18, 31 a 59; 5 a 68; 17 a 72; 8 a 63; 19 a 54 de cada expediente respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T- 514, T-.512 , T- 509 , T- 508 de 2000, entre otras, M .P. Dr. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-677\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 EMPLEADOR-Crisis econ\u00f3mica o presupuestal no exime del pago de mesadas pensionales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-268375, T-272165, T-281904, T-281918 y T-282892. \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Yesid Garz\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}