{"id":6428,"date":"2024-05-30T20:38:51","date_gmt":"2024-05-30T20:38:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-678-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:51","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:51","slug":"t-678-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-678-00\/","title":{"rendered":"T-678-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-678\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO-Pago oportuno con indemnizaci\u00f3n de lo recibido por otro miembro de la familia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-282312, y T-282314. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Gabriel Oliveros Larios y Mar\u00eda del Rosario Rivera Bravo contra el Municipio de Astrea (Cesar).. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los doce (12) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea (Cesar) dentro de los expedientes de tutela T-282312 y T-282314. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores instauraron acciones de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Astrea (Cesar), para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital, los cuales consideran vulnerados, debido a que se encuentran laborando para dicha entidad territorial como educadores, sin recibir el pago de sus salarios desde el mes de mayo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea (Cesar) profiri\u00f3 los fallos respectivos, mediante los cuales deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que existe otro medio de defensa judicial y no se demostr\u00f3 vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital, ni perjuicio irremediable, toda vez que las situaciones econ\u00f3micas de los actores no se aprecian gravemente afectadas, por cuanto sus c\u00f3nyuges devengan un sueldo que les permite subsistir, \u00a0con grandes esfuerzos, pero de manera digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, ante la ausencia del salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado, que el salario es un derecho inalienable de la persona, constituye un factor necesario para la subsistencia y por ende, es una obligaci\u00f3n que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisi\u00f3n en el pago del salario no s\u00f3lo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, si no que compromete otros derechos, como la vida en sus condiciones m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido igualmente la tesis de que, si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, cuando quiera que se vea afectado el m\u00ednimo vital del actor y de su familia, procede el amparo, puesto que al recurrir los actores al medio de defensa alternativo, la decisi\u00f3n ser\u00eda tard\u00eda no resultando eficaz la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la subsistencia, invocados por los actores y vulnerados con la omisi\u00f3n de la entidad territorial demandada.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Gabriel Oliveros Larios, en declaraci\u00f3n rendida ante el despacho Judicial y que obra a folio 18 del expediente T-282312, se\u00f1ala que el no pago de los seis (6) meses de salario que le adeudan a la fecha de la tutela, le ha ocasionado serios problemas en su vida cotidiana y familiar, se le han acumulado deudas por servicios p\u00fablicos, \u00a0y atraso en el pago del \u00a0mercado en la tienda donde le permiten obtener los art\u00edculos a \u00a0cr\u00e9dito. No obstante que su esposa trabaja tambi\u00e9n como docente, con lo que ella recibe apenas alcanzan a pagar la deuda de la casa en que viven. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Rivera Bravo manifiesta en declaraci\u00f3n jurada ante el Despacho Judicial respectivo y que obra a folio 16 del expediente T-282314, que el no pago de los seis (6) meses de sueldo que le debe el Municipio y que completan siete (7) con el mes en curso a la presentaci\u00f3n de la tutela, le ha ocasionado serios problemas, ya que depende de su salario para sostenerse a s\u00ed misma y a su hermana que estudia, ya que son hu\u00e9rfanas de padre y madre, debiendo ayudarse mutuamente, ha tenido que acudir a pr\u00e9stamos a inter\u00e9s, sacar a cr\u00e9dito el mercado y prestar dinero para pagar los servicios p\u00fablicos; su esposo trabaja pero con lo que recibe no alcanzan a sufragar todos los gastos ya que \u00e9l estudia, debe atender sus gastos, y el resto de compromisos personales y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del Municipio de Astrea, (folios 14 y 13 de cada expediente respectivamente) al responder a la acci\u00f3n de tutela manifiesta que es cierto que las actores laboran como docentes para el Municipio y que se les adeuda el salario no solo a ellas, sino a todos los docentes desde el mes de mayo de 1999, en raz\u00f3n a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa el Municipio, debido a los m\u00faltiples embargos por demandas ante lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, se realizan esfuerzos para poder cumplir con el pago de salarios, se\u00f1alando que para la primera quincena de noviembre reciben dineros provenientes de transferencia de la Naci\u00f3n (IVA), con lo cual pagar\u00e1n los meses de mayo, junio y julio y prima de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los expedientes obran las pruebas correspondientes al acto de nombramiento y posesi\u00f3n de los actores, como consta a folios 5,6 y 7 de cada expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso existe violaci\u00f3n comprobada de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas por existir afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de subsistencia de los demandantes, toda vez que la inobservancia en el pago peri\u00f3dico y completo del salario, por parte del empleador, lesiona el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>Las manifestaciones del ente territorial no son de recibo para esta Sala toda vez que en nada justifican la omisi\u00f3n de sus obligaciones, debiendo tomar con prelaci\u00f3n medidas presupuestales y realizar todas las gestiones administrativas tendientes a evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos de sus trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que los demandantes tengan c\u00f3nyuges que perciben tambi\u00e9n su propio dinero, no disminuye la afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital, en raz\u00f3n a que la carencia mensual del salario de cualquiera de ellos, disminuye los ingresos familiares, fracturando las condiciones de su diario vivir e impidiendo la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y comunes. Las personas que acudieron a demandar en esta tutela, est\u00e1n afectadas en sus condiciones elementales de vida y se han visto en la necesidad de acudir a pr\u00e9stamos con altos \u00a0intereses en unos casos para solucionar lo inaplazable y en otros, han ca\u00eddo en mora y atrasos en sus pagos fijos mensuales, como lo se\u00f1alaron en las declaraciones ante el fallador de primera instancia, todo ello es condici\u00f3n suficiente de la vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a este punto, que sirvi\u00f3 a las instancias para negar las tutelas interpuestas, ya la Corte Constitucional recientemente se\u00f1al\u00f3 que es un contrasentido admitir que la carencia del salario de uno de los c\u00f3nyuges pueda compensarse con lo que devenga el otro, por cuanto \u201cla familia que se sostiene con el salario de los padres, sufre igualmente una mengua considerable, cuando las necesidades b\u00e1sicas que normalmente deben cubrirse con dos sueldos tiene que ser suplidas por el salario de uno de ellos, incurri\u00e9ndose entonces en una interminable cadena de deudas u obligaciones sin pagar, que igualmente colocan en \u00a0peligro el n\u00facleo familiar. El salario es la contraprestaci\u00f3n personal y aut\u00f3noma de una labor realizada y debe ser cancelado de manera cumplida, independientemente de que otro miembro de la familia reciba sus propios ingresos.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye, que es necesario reiterar la sentencia de unificaci\u00f3n SU-995 de 1999 M.P.: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia \u00a0reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia \u00a0biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar \u00a0que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg. El retardo en el que incurre el empleador \u00a0-privado o p\u00fablico- \u00a0que se verifica por el lapso transcurrido entre la fecha en que se causan los salarios y aquella en que el pago se hace efectivo -m\u00e1xime si dicho pago se produce en virtud de una orden judicial-, causa un grave perjuicio econ\u00f3mico a los actores. Quienes est\u00e1n obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente \u00a0para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones \u00a0dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo antes expuesto, se considera que debe ampararse el derecho al m\u00ednimo vital de los actores, toda vez que est\u00e1 demostrado que no tienen recursos suficientes para atender sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia y que evidentemente se han visto afectados en su m\u00ednimo vital, debiendo en consecuencia, conceder la tutela respecto de los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Astrea (Cesar) dentro de los expedientes T-282312 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-282314. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de los actores \u00a0a la vida, a la subsistencia y al trabajo de Gabriel Oliveros Larios y Mar\u00eda del Rosario Rivera Bravo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Astrea (Cesar), que si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios que se adeudan a los actores, si no lo hubiere hecho ya, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar a la presente tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencia T-01 de 1997, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>2 T- 303 de 2000, M . P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-678\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 SALARIO-Pago oportuno con indemnizaci\u00f3n de lo recibido por otro miembro de la familia \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-282312, y T-282314. \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Gabriel Oliveros Larios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}