{"id":644,"date":"2024-05-30T15:36:39","date_gmt":"2024-05-30T15:36:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-330-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:39","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:39","slug":"t-330-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-330-93\/","title":{"rendered":"T 330 93"},"content":{"rendered":"<p>T-330-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-330\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>DESCENTRALIZACION EDUCATIVA\/PERSONAL DOCENTE-Traslado &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones legales vigentes consagran que en virtud de la descentralizaci\u00f3n educativa, los Alcaldes (o los Gobernadores), se encargar\u00e1n de lo relacionado con el traslado de docentes o personal administrativo, cuando se presenten los requisitos de consentimiento del alcalde del Municipio donde labora el docente, existencia de la vacante &nbsp;en el municipio donde se desplazar\u00e1 y la respectiva disponibilidad presupuestal. Tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como la Gobernaci\u00f3n del Valle no han vulnerado los derechos fundamentales de la profesora, por cuanto la ausencia de &nbsp;vacantes para desempe\u00f1arse como docente en Cali es un supuesto de hecho incontrovertible que no puede salvarse por medio del expediente de tutela. Una nueva plaza de profesora es un acto jur\u00eddico reglado que exige el cumplimiento de los requisitos administrativos. &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Trato diferencial positivo &nbsp;<\/p>\n<p>Con el trato diferencial positivo se aplica la &nbsp;filosof\u00eda esencial del Estado Social de Derecho, que se traduce en el deber del Estado de proteger a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, &nbsp;para hacer que la igualdad sea real y efectiva. El principio de igualdad y la posibilidad de realizar el Estado una diferenciaci\u00f3n positiva tienen como fundamento el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, cuando \u00e9ste se refiere al prop\u00f3sito de asegurar la igualdad dentro de un marco social justo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF: EXPEDIENTE T-12.968 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 &nbsp;-Sala Penal-. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., agosto &nbsp;doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima &nbsp;de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero -Presidente de la Sala-, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-12.968, adelantado por la se\u00f1ora Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte entra a dictar sentencia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda a trav\u00e9s de apoderado judicial present\u00f3 solicitud de tutela &nbsp;contra el &nbsp;Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con base en los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda es licenciada en ciencias sociales; desde el 26 de octubre de 1977 se desempe\u00f1a como maestra en el \u00e1rea de sociales, en el Instituto Nacional de Promoci\u00f3n Social de La Cumbre (Valle). Se encuentra escalafonada en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el grado 13. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;El 4 de mayo de 1990, &nbsp;le fue practicada una xeromamograf\u00eda en ambos senos a la profesora Charria, lo que permiti\u00f3 detectar la presencia de c\u00e1ncer en el seno izquierdo. As\u00ed pues, el 27 de junio del mismo a\u00f1o fue intervenida en el Hospital Departamental del Valle, donde le practicaron una masectom\u00eda radical modificada. Con posterioridad a la cirug\u00eda y entre el 16 de julio y el 27 de diciembre recibi\u00f3 doce sesiones de quimioterapia en el Centro M\u00e9dico del Norte, con sede en la ciudad de Cali. Al a\u00f1o siguiente -1991-, fue nuevamente sometida a una segunda intervenci\u00f3n quir\u00fargica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. A ra\u00edz &nbsp;de las continuas exposiciones radioactivas la peticionaria desarroll\u00f3 una cistitis cr\u00f3nica, &nbsp;que le ha causado no s\u00f3lo las molestias f\u00edsicas que la propia enfermedad conlleva, sino por el hecho de tener que desplazarse durante largo tiempo en un bus de servicio p\u00fablico, para cumplir con su trabajo como maestra en el municipio de La Cumbre. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Manifiesta la peticionaria que su domicilio es la ciudad de Cali y que le es imposible trasladarse a vivir al sitio de trabajo, por que en dicha ciudad &nbsp;se encuentran los m\u00e9dicos especialistas y &nbsp;los equipos &nbsp;para el tratamiento al que debe ser sometida durante toda la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Expresa la petente que en varias oportunidades recurri\u00f3 ante el Delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para &nbsp;solicitar el traslado y la respuesta que extraoficialmente ha obtenido ha sido la de que debe renunciar y presentarse nuevamente para ocupar una plaza en la ciudad de Cali. &nbsp;<\/p>\n<p>Por los hechos anteriormente expuestos, la profesora Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda considera vulnerados los siguientes derechos consagrados en la Constituci\u00f3n: 12 (tratos crueles, inhumanos o degradantes), 13 (igualdad), &nbsp;25 (derecho al trabajo), &nbsp;43 (igualdad de la mujer) y 53 (igualdad de oportunidades de los trabajadores). Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n a su situaci\u00f3n como mujer cabeza de familia por la responsabilidad econ\u00f3mica que sobre ella pesa. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallos. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Fallo del Juzgado 54 Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 de fecha marzo 3 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>En respuesta al oficio, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Negocios Generales del Ministerio de Educaci\u00f3n contest\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Comedidamente me permito informar a usted que la educaci\u00f3n en &#8220;LA CUMBRE&#8221;, Departamento del Valle, no ha sido recibida por el Alcalde Municipal respectivo, en virtud de la descentralizaci\u00f3n educativa, Ley 29 de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>Es por lo anterior que si la maestra es de car\u00e1cter nacional o nacionalizado (no de car\u00e1cter municipal, departamental etc.), puede solicitar su traslado, en virtud del Derecho de Petici\u00f3n, de que habla el C\u00f3digo Administrativo, debidamente fundamentado y respaldado, al se\u00f1or &nbsp;Ministro de Educaci\u00f3n, para que sea directamente el nominador, quien atienda su solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>El Delegado del Fondo Educativo Regional -FER- es el representante del Se\u00f1or Ministro en el aspecto del manejo presupuestal &nbsp;regional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en la prueba mencionada, el Juzgado Penal del Circuito deneg\u00f3 la solicitud de tutela, con fundamento en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>1. La solicitud de traslado de la profesora Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda debe hacerse directamente ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por ser ella dependiente de dicha entidad y por tener el centro docente el car\u00e1cter de nacional o nacionalizado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El ciudadano debe agotar en primera instancia los mecanismos que por ley se encuentran establecidos para lograr el resultado querido. En el caso concreto no fue puesto en movimiento frente al Ministerio de Educaci\u00f3n el derecho de petici\u00f3n por parte de la accionante, que es el medio id\u00f3neo al que debe acudir para obtener una respuesta por la entidad frente a esa solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente consider\u00f3 el Juzgado que el Delegado del F.E.R. ha debido dar a la peticionaria la informaci\u00f3n necesaria para que \u00e9sta se dirigiera a la persona competente ante quien deb\u00eda efectuar su solicitud, por lo que compuls\u00f3 copias para que se diera inicio a una investigaci\u00f3n disciplinaria a quien en esa oportunidad ejerciera el cargo de Delegado de la Procuradur\u00eda Regional del Valle -Delegada Administrativa-. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado de la peticionaria present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n con fundamento &nbsp;en que en varias oportunidades la profesora Charria Garc\u00eda solicit\u00f3 en Cali ante el representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional su traslado a esa ciudad, &nbsp;y la respuesta que siempre obtuvo fue la de que &#8220;no hab\u00edan vacantes&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera el apoderado que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se pone fin en forma r\u00e1pida y eficaz al padecimiento diario de la se\u00f1ora, quien debe hacer esfuerzos inenarrables para soportar los continuos viajes hasta el municipio de La Cumbre. &nbsp;<\/p>\n<p>En el escrito solicita que le sea otorgada la tutela como mecanismo transitorio en tanto que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se pronuncie en forma definitiva sobre su situaci\u00f3n, atendiendo a la grave enfermedad que padece. &nbsp;<\/p>\n<p>Ante el Tribunal se recaudaron las siguientes pruebas : &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud de informaci\u00f3n &nbsp;a la profesora Nelly Mar\u00eda Charria Garc\u00eda acerca de las peticiones elevadas por ella para obtener el traslado por razones de salud. S\u00f3lo aport\u00f3 escrito del 15 de agosto de 1991 donde solicitaba se le asignara como sitio de trabajo la ciudad de Cali. El &nbsp;18 de septiembre del mismo a\u00f1o el Jefe de la Divisi\u00f3n de Personal del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional di\u00f3 respuesta de la siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>En referencia a su nota de agosto 15 de 1991, dirigida al doctor FERNANDO MARTINEZ, delegado del Ministro de Educaci\u00f3n, mediante la cual remiten solicitud de traslado de la docente NELLY CHARRIA, profesora del Instituto Agr\u00edcola de la Cumbre, a la ciudad de Cali por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, atentamente les informo: En la actualidad en esa ciudad no existen plazas vacantes, \u00e1rea de sociales en los planteles de car\u00e1cter Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Dependencia de Personal del Ministerio de Educaci\u00f3n, por su parte, inform\u00f3 que Nelly Charria no ha elevado ante ellos solicitud alguna para ser trasladada a Cali durante el a\u00f1o de 1992, ni tampoco en lo que va corrido del a\u00f1o de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &nbsp;confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada con fundamento en las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no est\u00e1 sometiendo a la educadora Nelly Charria Garc\u00eda a tortura, vali\u00e9ndose para ello de los funcionarios que lo representan, por el hecho de que sean una realidad incuestionable los m\u00faltiples trastornos que viene \u00e9sta sufriendo. &nbsp;La tortura como una forma &nbsp;de atentar contra el derecho a la integridad &nbsp;consiste en todo acto mediante el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos con el fin de obtener de ella o un tercero informaci\u00f3n o una confesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto es errado el supuesto del que parte la peticionaria, pues no se aprecia como el nominador de la profesora puede estar desplegando actividades dirigidas a causarle dolor o sufrimiento, m\u00e1xime cuando tampoco puede ser considerado &nbsp;el generador de sus deficiencias de salud, por lo que debe aseverarse que el derecho a la integridad personal no ha sido vulnerado por esta autoridad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Frente al derecho al trabajo y al desconocimiento de supuestos b\u00e1sicos que deber\u00e1 contener en el futuro &nbsp;el estatuto del trabajo (Arts. 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), tampoco observa &nbsp;el Tribunal que los mismos hayan sido vulnerados o cuando menos amenazados. &nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente tan s\u00f3lo aparece la referencia de la memorialista en el sentido de que a su poderdante se le ha propuesto como \u00fanica soluci\u00f3n a su problema el que renuncie a su cargo de educadora; pero su aserto no aparece acreditado con medios de convicci\u00f3n id\u00f3neos &nbsp;y en general no hay pruebas que den lugar a afirmar que se est\u00e1 coaccionando a la profesora para que en efecto abandone su cargo, lo que s\u00ed ser\u00eda desconocedor de su derecho a trabajar y que con su consiguiente remuneraci\u00f3n logre lo necesario para su subsistencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante las pruebas se demuestra que formalmente la peticionaria hizo solicitud de su traslado pero que result\u00f3 desfavorecida, respuesta que no fue una negativa absoluta sino que se aludi\u00f3 a la ausencia en aquella \u00e9poca de vacantes en el \u00e1rea de sociales. &nbsp;<\/p>\n<p>Si con posterioridad ha ido desmejorando su situaci\u00f3n f\u00edsica y no ha vuelto a proponer debidamente sus motivaciones para explicar en qu\u00e9 resulta justa su solicitud de traslado, &nbsp;no por ello podr\u00eda decirse que existe una vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>Igual situaci\u00f3n ocurre con el principio de igualdad. Es cierto que su situaci\u00f3n f\u00edsica la coloca dentro de un circunstancia de &#8220;debilidad manifiesta&#8221;, como lo consagra el art\u00edculo 13 de la Carta; sin embargo un examen m\u00e1s detenido demuestra que no es adecuable su caso a \u00e9sta abstracta hip\u00f3tesis normativa porque su sobreviniente deficiencia no ha dado lugar a la fecha a aquellos abusos y\/o maltratos que debe impedir o sancionar &nbsp;el Estado en caso de que se estuviesen presentando. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la petici\u00f3n de tutela transitoria para evitar un perjuicio irremediable, previamente debe haberse demostrado el desconocimiento del respectivo derecho fundamental, caso que no ocurre. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto No. 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dichas acciones practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; Del tema jur\u00eddico en estudio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;caso a estudio se centra en &nbsp;el siguiente interrogante jur\u00eddico: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfPor medio de la acci\u00f3n de tutela puede una persona enferma que sin embargo viene trabajando, obtener el traslado de una ciudad en la que la asisten m\u00e9dicamente pero en la que no existen actualmente plazas vacantes para su puesto? &nbsp;<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n desarrollar\u00e1 el planteamiento jur\u00eddico que &nbsp;a continuaci\u00f3n se enuncia: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El principio de igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta permite conferir un trato diferente a &nbsp;personas que por su condici\u00f3n f\u00edsica se encuentren en &nbsp;circunstancias de debilidad manifiesta, siempre que se den las siguientes condiciones: distinta situaci\u00f3n de hecho, que el trato diferente tenga una finalidad, que \u00e9sta sea razonable, que los dos anteriores supuestos sean coherentes entre s\u00ed &nbsp;y que la racionalidad sea proporcionada. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La legislaci\u00f3n en materia de traslado de docentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El traslado de docentes est\u00e1 definido en el Decreto 180 de 1982 como el desplazamiento por orden de la autoridad nominadora de un educador de un cargo docente a otro cargo docente de igual o superior categor\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 29 de 1989, que modific\u00f3 la ley 24 de 1988, asign\u00f3 a los Alcaldes las funciones de nombrar, trasladar, remover, contratar y en general administrar el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, plazas oficiales de colegios cooperativos, privados, jornadas adicionales, teniendo en cuenta las normas del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa vigentes, que expidan en adelante el Congreso y el Gobierno Nacional, &nbsp;y las disponibilidades presupuestales correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 1706 de 1989, reglament\u00f3 los art\u00edculos 9\u00ba, 10\u00ba y 18 de la Ley 29 de 1989; en su art\u00edculo 1\u00ba consagr\u00f3 lo relacionado con el traslado de docentes, &nbsp;el cual se llevar\u00e1 a cabo, de la siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Traslados. Los traslados del personal docente y directivo docente en un mismo municipio los decidir\u00e1 el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 61 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979 y el Decreto Reglamentario 180 de 1982, para las diferentes modalidades de traslado. &nbsp;<\/p>\n<p>Los traslados de personal docente y directivo docente nacional de un municipio a otro los decidir\u00e1 el alcalde nominador del cargo vacante, con el previo consentimiento del alcalde nominador del cargo del cual es titular el docente que se va a trasladar. &nbsp;Ese consentimiento debe constar por escrito, dirigido al alcalde donde exista la vacante, con la manifestaci\u00f3n expresa de su consentimiento con el traslado del docente. El acto administrativo que ordene el traslado debe motivarse con la menci\u00f3n del consentimiento, as\u00ed como con la certificaci\u00f3n de vacancia definitiva del cargo y disponibilidad presupuestal expedida por el Delegado Permanente del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el Fondo Educativo Regional y la certificaci\u00f3n del lleno de los requisitos legales que expida el jefe seccional del escalaf\u00f3n respectivo (negrillas no originales). &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, la Gobernaci\u00f3n del Valle suscribi\u00f3 un Acta el 5 de marzo de 1993 con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, &nbsp;en cumplimiento de la Ley 29 de 1989, para asumir por parte del Gobernador las funciones asignadas a los alcaldes en los art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba de la Ley 29 de 1989, cuando los municipios no hayan asumido a\u00fan la descentralizaci\u00f3n educativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, en resumen, las disposiciones legales vigentes consagran que en virtud de la descentralizaci\u00f3n educativa, los Alcaldes (o los Gobernadores), se encargar\u00e1n de lo relacionado con el traslado de docentes o personal administrativo, cuando se presenten los requisitos de consentimiento del alcalde del Municipio donde labora el docente, existencia de la vacante &nbsp;en el municipio donde se desplazar\u00e1 y la respectiva disponibilidad presupuestal. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Del caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso particular de la profesora Charria Garc\u00eda, se tiene que por falta de informaci\u00f3n ella no hab\u00eda elevado la solicitud ante el funcionario competente, encargado de resolver el traslado, con anterioridad a la tutela. Dicha solicitud, &nbsp;tan s\u00f3lo fue presentada ante la autoridad competente en \u00e9poca reciente cuando empez\u00f3 a operar el Convenio entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Gobernaci\u00f3n del Valle, sobre la descentralizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta a la solicitud formulada, consta en el oficio Nro. 613 de mayo 10 de 1993, en el que se le expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, con fundamento en las pruebas allegadas a la Corte Constitucional, &nbsp;se concluye que &nbsp;tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como la Gobernaci\u00f3n del Valle no han vulnerado los derechos fundamentales de la profesora, por cuanto la ausencia de &nbsp;vacantes para desempe\u00f1arse como docente en Cali es un supuesto de hecho incontrovertible que no puede salvarse por medio del expediente de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, una nueva plaza de profesora es un acto jur\u00eddico reglado que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos administrativos: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Creaci\u00f3n de la plaza en la estructura administrativa municipal por medio de Acuerdo del Concejo a iniciativa del Alcalde. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Apropiaci\u00f3n presupuestal adecuada en el presupuesto aprobado por el Concejo, y &nbsp;<\/p>\n<p>c. Nominaci\u00f3n por parte del Alcalde. &nbsp;<\/p>\n<p>Se observa pues que no puede concederse la tutela por aspectos de orden normativo. Es por ello que se confirmar\u00e1 la sentencia revisada. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La diferenciaci\u00f3n positiva. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, &nbsp;es preciso realizar unas reflexiones adicionales sobre el caso concreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley. Este principio exige el mismo tratamiento para las personas que se encuentran cobijadas bajo una misma hip\u00f3tesis y una diferente regulaci\u00f3n respecto de aquellas que presentan caracter\u00edsticas diversas, &nbsp;por las condiciones en medio de las cuales act\u00faan, o por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en justificados criterios, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. &nbsp;<\/p>\n<p>Para que sea admisible el trato diferente y por lo mismo constitutivo de una diferenciaci\u00f3n constitucionalmente leg\u00edtima, deben existir los siguientes requisitos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en diferente situaci\u00f3n de hecho; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, que el trato diferente que se les otorga tenga una finalidad; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En cuarto lugar; que el supuesto de hecho -esto es, la diferencia de situaci\u00f3n, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga-, sean coherentes entre s\u00ed o, lo que es lo mismo, guarden racionalidad interna; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jur\u00eddica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporci\u00f3n con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican &nbsp;<\/p>\n<p>Por esta v\u00eda se transita hacia la distinci\u00f3n entre discriminaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n, que es el elemento fundamental para calibrar el alcance del principio de igualdad. Dicho principio, en efecto, veta la discriminaci\u00f3n, pero no excluye que los &nbsp;poderes p\u00fablicos otorguen tratamientos diversos a situaciones distintas -la diferenciaci\u00f3n-. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n no prohibe, pues, tratamientos diferentes a situaciones de hecho distintas. La distinci\u00f3n entre discriminaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n viene, a su vez, determinada porque la primera es injustificada y no razonable. Discriminaci\u00f3n es, por tanto, una diferencia de tratamiento no justificada ni razonable, o sea arbitraria, y solo esa conducta est\u00e1 constitucionalmente vetada. A contario sensu, es dable realizar diferenciaciones cuando tengan una base objetiva y razonable. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, en su inciso final, establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. &nbsp;<\/p>\n<p>Para esta Sala de Revisi\u00f3n, si el trato diferente se basa en una circunstancia &nbsp;de debilidad manifiesta, \u00e9sta debe ser especialmente visible. En otras palabras, quien lleve a cabo un trato diferente, le es exigible un plus de fundamentaci\u00f3n en la racionalidad y razonabilidad de trato distinto. Ello es as\u00ed porque el trato diferente basado en estas causas ha de ser sometido, para determinar su conformidad con la Constituci\u00f3n, a un m\u00e1s cuidadoso an\u00e1lisis de los supuestos de hecho, finalidad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional espa\u00f1ol, sobre la diferenciaci\u00f3n positiva, expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso concreto, todos los docentes que se encuentren vinculados al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, tienen las mismas posibilidades de solicitar el traslado a un sitio distinto de su sede de trabajo y a que su petici\u00f3n se tramite conforme a las disposiciones legales, sin preferencia por razones de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica &nbsp;o filos\u00f3fica. &nbsp;<\/p>\n<p>La enfermedad que padece la profesora Charria Garc\u00eda est\u00e1 comprobada plenamente mediante las certificaciones m\u00e9dicas que se anexaron a la solicitud de tutela, &nbsp;que demuestran la gravedad de su estado de salud, as\u00ed como la necesidad de un tratamiento permanente durante toda la vida en la ciudad de Cali. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior coloca a la peticionaria en una situaci\u00f3n especial &#8220;racional y razonable&#8221;, para que en su favor el Estado realice una diferenciaci\u00f3n en la situaci\u00f3n especial en que se encuentra ella y opte en consecuencia por darle un trato preferencial. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, debe la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, una vez se presente la vacante para el \u00e1rea de sociales, proceder prioritariamente al traslado del municipio de la Cumbre al municipio de Cali, para que simult\u00e1neamente contin\u00fae laborando y recibiendo el tratamiento m\u00e9dico adecuado. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el trato diferencial positivo se aplica la &nbsp;filosof\u00eda esencial del Estado Social de Derecho, que se traduce en el deber del Estado de proteger a las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, &nbsp;para hacer que la igualdad sea real y efectiva (incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art. 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). &nbsp;<\/p>\n<p>El principio de igualdad y la posibilidad de realizar el Estado una diferenciaci\u00f3n positiva tienen como fundamento el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, cuando \u00e9ste se refiere al prop\u00f3sito de asegurar la igualdad dentro de un marco social justo. Tambi\u00e9n en el art\u00edculo 2\u00ba al consagrar los deberes sociales del Estado, propugna por el cumplimiento de uno de los fines esenciales, cual es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, &nbsp;la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, confirmar\u00e1 la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala Penal-, &nbsp;en consideraci\u00f3n a que a la Corte Constitucional no le es dado resolver sobre la viabilidad del traslado; sin embargo s\u00ed puede esta Corporaci\u00f3n se\u00f1alar la debida protecci\u00f3n al derecho que tiene la petente para que a la solicitud de traslado se le proporcione un tratamiento preferencial en raz\u00f3n a su &nbsp;estado de salud. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:&nbsp;&nbsp; CONFIRMAR &nbsp;la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, &nbsp;por las razones expuestas en esta sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: &nbsp;COMUNICAR a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el contenido de esta sentencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, al Juzgado 54 Penal del Circuito de esta ciudad, al Gobernador del Departamento del Valle, al Jefe de la Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n Media de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Valle, al Defensor del Pueblo y a la peticionaria de la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Jurisprudencia Constitucional. Tribunal Constitucional de Espa\u00f1a. Secretar\u00eda General. Sentencia 128 de 1.987. Tomo Decimoctavo, p\u00e1g. 757. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-330-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-330\/93 &nbsp; DESCENTRALIZACION EDUCATIVA\/PERSONAL DOCENTE-Traslado &nbsp; Las disposiciones legales vigentes consagran que en virtud de la descentralizaci\u00f3n educativa, los Alcaldes (o los Gobernadores), se encargar\u00e1n de lo relacionado con el traslado de docentes o personal administrativo, cuando se presenten los requisitos de consentimiento del alcalde del Municipio donde labora el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}