{"id":6455,"date":"2024-05-30T20:38:52","date_gmt":"2024-05-30T20:38:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-709-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:52","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:52","slug":"t-709-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-709-00\/","title":{"rendered":"T-709-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-709\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA COLOCADA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Afectaci\u00f3n por congelaci\u00f3n transitoria de recursos de instituci\u00f3n financiera \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-285433 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda contra el Liquidador de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cali del 24 de septiembre de 1999, y por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali del 24 de noviembre de 1999, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda contra el Liquidador de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda, constituy\u00f3 un \u00a0CDAT (Certificado de Dep\u00f3sito de Ahorro a T\u00e9rmino), distinguido con el No. 0064573 en la oficina de COOEMSAVAL en la sucursal de San Fernando (Cali), por valor de $ 24.510.614 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros que constituyen dicho CDAT, fueron obtenidos por la accionante como producto de una indemnizaci\u00f3n ordenada por el Tribunal Administrativo de Antioquia1 en raz\u00f3n a unos perjuicios materiales y morales a ella reconocidos en raz\u00f3n a unas lesiones personales sufridas en el a\u00f1o de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a las lesiones sufridas, la capacidad laboral de la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda \u00a0se encuentra disminuida en un setenta y cinco (75%) por ciento, motivo por el cual deposit\u00f3 dichos dineros en un CDAT de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL para suplir sus necesidades y las de su hijo menor de edad, con los rendimientos financieros que ello le reportar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL, fue intervenida mediante Resoluci\u00f3n No. 2150 de octubre 6 de 1998 de la Superintendencia Bancaria, y suspendi\u00f3 todos los pagos a sus ahorradores, caus\u00e1ndole un grave perjuicio a la tutelante, pues debido a su incapacidad para trabajar, y teniendo en cuenta que estos dineros constituyen su \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos, solicit\u00f3 a la entidad cooperativa, mediante comunicaci\u00f3n del 30 de julio de 1999, la cancelaci\u00f3n y pago del CDAT, petici\u00f3n resuelta negativamente por COOEMSAVAL en carta del 6 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, considera violados sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, pues carece de los recursos m\u00ednimos para vivir, permaneciendo \u201carrimada\u201d donde familiares y amigos, sin poder cumplir \u00a0con la atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas de su hijo, a quien tuvo que dejar al cuidado de una t\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de los derechos invocados como violados, para que se ordene al Liquidador de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL, pagar los dineros por ellas depositados en dicha entidad mediante un CDAT. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 24 de septiembre de 1999, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Cali, concedi\u00f3 la tutela. Se\u00f1al\u00f3 el a quo que, teniendo en cuenta los testimonios recepcionados en los cuales se comprueba la dram\u00e1tica situaci\u00f3n de la accionante, aunado a su incapacidad para trabajar, y la carencia de otros medios de subsistencia, era preciso ordenar a COOEMSAVAL y\/o a su Liquidador, la devoluci\u00f3n de los ahorros de la demandante, en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la decisi\u00f3n, conoci\u00f3 en segunda instancia el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, del 24 de noviembre de 1999, quien procedi\u00f3 a revocar la tutela. Se\u00f1al\u00f3 el ad quem que el derecho invocado como violado es el de asociaci\u00f3n, y que teniendo en cuenta que la accionante lo que pretende es el pago de los dineros depositados en dicha cooperativa, el despacho consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; se ha acreditado plenamente que dicha entidad fue intervenida por la Resoluci\u00f3n No. 0677 del 4 de junio de 1999 a trav\u00e9s del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria \u201cDANSOCIAL\u201d y posteriormente intervenida para su liquidaci\u00f3n por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1234 de septiembre 30 de 1999, lo cual nos indica sin lugar a dudas que todas y cada una de las operaciones que se realicen bajo \u00e9ste r\u00e9gimen (Sociedades Intervenidas para su liquidaci\u00f3n) debe ser conforme lo indica la ley para estos casos espec\u00edficos, \u201cEL ESTATUTTO ORG\u00c1NICO Y FINANCIERO\u201d &#8211; Dec. 663\/93 -, modificado por la Ley 510 de 1999, por lo tanto no le es permitido al agente especial nombrado para esta eventualidad obrar de otra manera, pues de lo contrario ser\u00eda transgredir los lineamientos legales que reglan estas entidades en estos caso especiales (LIQUIDACI\u00d3N) y tampoco al juez de tutela le es permitido la intromisi\u00f3n en el proceso liquidatorio que se adelanta en dicha entidad puesto que se le estar\u00edan violando los derechos de protecci\u00f3n a los ahorradores y acreedores que s\u00ed deben someterse al mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Material probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente objeto de revisi\u00f3n, existe documentos aportado por la misma demandante, as\u00ed como declaraciones que corroboran los hechos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Constancias m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folio 5 del expediente, se encuentra valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada por el Doctor Carlos Alberto Neira G. del 26 de julio de 1999, de la cual se pudo extractar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCertifico que la paciente se presenta hoy para valoraci\u00f3n, presenta secuela de herida de bala en su antebrazo derecho (aprox. \u00b1 8 a\u00f1os) la cual la incapacita en un \u00b1 75% para su vida laboral. Necesita otras cirug\u00edas para mejorar el aspecto est\u00e9tico y funcional de la mano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a folios 6 y 7 del expediente existe hoja de evoluci\u00f3n m\u00e9dica hecha en el Hospital San Vicente de Paul de Medell\u00edn de diciembre 19 de 1991, de la cual se logran leer los siguientes conceptos m\u00e9dicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Pte conocida en este servicio por sec. de Fx abierta de cubito y radio y lesi\u00f3n total \u00a0de h. radial der. Utiliza esa mano como auxiliar y dice que \u201c se volvi\u00f3 zurda.\u201d Tiene la siguiente motilidad en ese MSD\u00a0: hombro libre, codo\u00a0: 45 &#8211; 95, antebrazo bloqueado, mu\u00f1eca dolorosa a la movilizaci\u00f3n, con df\u00a0: 20\u00b0, FP\u00a0: 30\u00b0, hay funci\u00f3n de flexores y de intrinsecos, no dse extensores, estos \u00faltimos se encuentran retra\u00eddos lo que limita la flexi\u00f3n. Creo que se debe pensar en ofrecer alg\u00fan tipo de Ho. QGCO. Para mejorar algo la funci\u00f3n de esa mano. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; ss Rx y cita a cl\u00ednica de mano (artrodesis de mu\u00f1eca en extensi\u00f3n\u00a0? Liberaci\u00f3n de tendones extensores\u00a0? &#8211; Ver Rx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sinostasis radiocubital\u00a0? (est\u00e1 bloqueada la monosupinaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>b. Testimonios rendidos al juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se rindieron testimonios por parte de Javier Mesa Palomino y Jafiza Mesa Palomino, amigos de la accionante, as\u00ed como por Gladys Patricia Salazar Casta\u00f1eda hermana de la misma. A folios 28 a 33 del expediente se recogen las declaraciones, que coinciden en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La actora no tiene una vivienda fija, pues permanece unos d\u00edas donde una amiga y otros en casa de la hermana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carece de ingresos permanentes, pues siempre recib\u00eda los intereses por concepto de un CDAT que pose\u00eda en la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En raz\u00f3n a su dif\u00edcil situaci\u00f3n, tuvo la necesidad de enviar a su hijo menor de edad, al cuidado de una de sus t\u00eda en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No posee riqueza alguna, adem\u00e1s de presentar una incapacidad para laborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n especial a las personas en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n tutela, como mecanismo judicial extraordinario, resulta pertinente, cuando las circunstancias particulares que rodean al titular de los derechos presuntamente afectados tornan en ineficaz la v\u00eda ordinaria de defensa judicial2. Estas situaciones especiales se presentan particularmente cuando la persona se encuentra ante un perjuicio irremediable; cuando la subsistencia de una persona de la tercera edad se encuentra comprometida en raz\u00f3n a un estado de indefensi\u00f3n, el cual \u00a0no le permita aguardar una decisi\u00f3n fruto de un proceso ordinario y, por \u00faltimo, cuando se afecta el m\u00ednimo vital del accionante o de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso objeto de revisi\u00f3n, se ha de se\u00f1alar inicialmente, que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente contra un particular, de conformidad con el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, el cual en \u00e9ste caso, se trata de una entidad financiera que se encuentra prestando un servicio p\u00fablico.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La controversia que plantea la demandante es similar a la resuelta en \u00a0casos anteriores4 por esta Corporaci\u00f3n, en donde una persona en calidad de ahorradora de una entidad financiera que se halla intervenida por el Estado y supeditada a las decisiones del Gobierno, requiere de los dineros que transitoriamente la entidad mantiene congelados, en tanto ellos constituyen su m\u00ednimo vital y la manera de garantizar sus necesidades de salud y de vida. Se solicita entonces por parte de la accionante un trato de excepci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s ahorradores de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL, dada su condici\u00f3n de persona impedida, e imposibilitada para costearse sus tratamientos m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, como lo ha previsto la jurisprudencia en los casos mencionados, que para estos eventos existe otro medio de defensa judicial, sin embargo, una vez m\u00e1s, atendidas las circunstancias que atraviesa la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda, es menester prodigarle un tratamiento excepcional, debido a que las medidas adoptadas por la entidad demandada, realmente han puesto en peligro su salud \u00a0y su \u00a0vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la sentencia T-510 de 2000, Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela viene a ser el mecanismo id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellas personas que se ven compelidas a participar como acreedores en un proceso liquidatorio y que debido a su condici\u00f3n especial, requieren un trato diferente al previsto en la legislaci\u00f3n para los dem\u00e1s acreedores, porque el juez constitucional tiene las herramientas necesarias para indagar sobre la verdadera situaci\u00f3n de los invocantes y ordenar un trato especial que, debido a las especiales circunstancias que lo motivan no resulte discriminatorio para los dem\u00e1s acreedores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, quien deriva su sustento y el de su hijo, s\u00f3lo de los ingresos que por concepto de intereses financieros percib\u00eda de la entidad cooperativa intervenida, padece de una disminuci\u00f3n f\u00edsica que le impide desarrollar una labor que le genere un ingreso econ\u00f3mico de subsistencia, de donde se concluye que se encuentra enfrentada a una notoria debilidad manifiesta en donde su m\u00ednimo vital y su salud aparecen violentados de forma evidente.5 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente, as\u00ed como las declaraciones rendidas ante el juez de primera instancia, la accionante, no tiene otro mecanismo judicial de defensa que de manera efectiva e inmediata resuelva su cr\u00edtica situaci\u00f3n, en la que se encuentra comprometida su salud, su subsistencia y la de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas sus inaplazables necesidades y con el fin de garantizarle la protecci\u00f3n se\u00f1alada por la Carta Pol\u00edtica, esta Sala, tutelar\u00e1 los derechos vulnerados a la accionante dadas sus especiales circunstancias de minusval\u00eda f\u00edsica y carencia econ\u00f3mica. Por ello habr\u00e1 de ordenarse al Liquidador de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL que, tan pronto como los recursos de la liquidaci\u00f3n lo permitan, pero en forma prevalente a los pagos que se deban hacer a los dem\u00e1s acreedores, \u00a0y con cargo al CDAT No. 0064573, por valor de $ 24.510.614 pesos, cancele a la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda durante los primeros cinco (5) d\u00edas de cada per\u00edodo mensual, el pago de una suma igual al salario m\u00ednimo legal vigente a tiempo de \u00e9ste, sin perjuicio de que le sean reintegrados, en concurrencia con los dem\u00e1s acreedores y de conformidad con las normas legales que regulan los procesos liquidatorios, sumas adicionales imputables a su acreencia.6 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el d\u00eda 24 de noviembre de 1999 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, en su lugar, los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida de la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Liquidador de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL que, tan pronto como los recursos de la liquidaci\u00f3n lo permitan, pero en forma prevalente a los pagos que se deban hacer a los dem\u00e1s acreedores, y con cargo a su CDAT, cancele a la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda, durante los primeros cinco (5) d\u00edas de cada per\u00edodo mensual, el pago de una suma igual al salario m\u00ednimo legal vigente a tiempo de \u00e9ste, sin perjuicio de que le sean reintegrados, en concurrencia con los dem\u00e1s acreedores y de conformidad con las normas legales que regulan los procesos liquidatorios, sumas adicionales imputables a su acreencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En hechos ocurridos el d\u00eda 1\u00b0 de mayo de 1989 en la ciudad de Concordia (Antioquia), la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda fue v\u00edctima de unas lesiones personales, que dieron origen a diversos tr\u00e1mites tanto a nivel de la Fiscal\u00eda, como a la \u00a0correspondiente solicitud de indemnizaci\u00f3n por perjuicios de orden material y moral, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia. Mediante sentencia del 2 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual fue modificada en sentencia del 3 de junio de 1994, se orden\u00f3 cancelar a favor de la se\u00f1ora Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda, la suma de $ 33.616.664 pesos, pago que se hizo efectivo mediante Resoluci\u00f3n No. 23000 de junio 27 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-01 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-442 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo\u00a0; T-735 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y, T-755 de 1999, M.P\u00a0: Vladimiro Naranjo Mesa, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencias T-735 de 1998, T-064, T-176, T-703, T-739 de 1999, T-396, T-481 y \u00a0 \u00a0 \u00a0T-510 de 2000 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. entre otras sentencias la SU-225 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-325 de 1999 y T-739 de 1999, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 En el mismo sentido \u00a0las sentencias \u00a0T-481 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y T-510 de 2000, M.P\u00a0: Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-709\/00 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA COLOCADA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Afectaci\u00f3n por congelaci\u00f3n transitoria de recursos de instituci\u00f3n financiera \u00a0 Referencia: expediente T-285433 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Neira Offir Salazar Casta\u00f1eda contra el Liquidador de la Cooperativa Financiera COOEMSAVAL. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}