{"id":6473,"date":"2024-05-30T20:38:53","date_gmt":"2024-05-30T20:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-744-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:53","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:53","slug":"t-744-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-744-00\/","title":{"rendered":"T-744-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-744\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno salarios de educadores\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n para pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-290024 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Alfonso Camargo Rosado y otros contra el \u00a0Alcalde Municipal de Arauca \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrado doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Arauca en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jorge Alfonso Camargo Rosado y otros contra el Alcalde Municipal de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes, Jorge Alfonso Camargo Rosado, Alba patricia Torres Estevez y Sonia Esperanza Carrillo Bayona en su calidad de docentes del Municipio de Arauca, presentaron \u00a0ante autoridad competente acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde Municipal de Arauca, por considerar que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, por cuanto a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela \u00a0la administraci\u00f3n Municipal les \u00a0adeudaba los salarios y noviembre y diciembre de 1999 y sus primas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Notificado de la acci\u00f3n en su contra, la Alcaldesa (E) del Municipio demandado, respondi\u00f3 al juzgado de instancia, se\u00f1alando \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera respetuosa, en mi calidad de Alcaldesa del Municipio de Arauca, me permito manifestarle a su despacho las siguientes razones por las cuales el Municipio de Arauca no ha cancelado los salarios correspondientes a los meses de noviembre \u00a0y diciembre del presente a\u00f1o y primas de los docentes: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del salario de los docentes en lo que respecta a su parte presupuestal se present\u00f3 un desface que se \u00a0reflej\u00f3 a partir del mes de noviembre, en raz\u00f3n a que muchos maestros en el transcurso del a\u00f1o cambiaron de categor\u00eda, lo que hace que lo que se presupuesta para una vigencia se modifique en consideraci\u00f3n del \u00a0ascenso. Bien entendido que la Naci\u00f3n la proyectar su presupuesto solamente modifica o paga el salario por ascenso a la siguiente vigencia del derecho adquirido por el docente, sin embargo, la Administraci\u00f3n Municipal reconoce de manera inmediata los mayores sueldos en raz\u00f3n del cambio de escalaf\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas el Despacho Municipal convoc\u00f3 al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias extras para proveer los recursos necesarios para cancelar los salarios del mes de noviembre y las primas de los profesores, las cuales ser\u00e1n canceladas tan pronto sea aprobada la adici\u00f3n presupuestal. En relaci\u00f3n con el mes de diciembre ser\u00e1 pagado una vez lleguen los recursos \u00a0provenientes del situado fiscal correspondiente al \u00faltimo bimestre&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Arauca profiere el fallo que se revisa, resolviendo no tutelar los derechos fundamentales invocados por la actora, por considerar que no existe perjuicio irremediable y los demandantes pueden acudir a un proceso ordinario para el logro de sus pretensiones. Solicita a los demandantes ser consecuentes con la situaci\u00f3n apremiante que atraviesa el Municipio, \u00fanica \u00a0raz\u00f3n por la cual no se les puede cancelar en debida forma lo que se reclama por medio de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n qued\u00f3 en firme al no ser impugnada por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para el cobro de acreencias laborales, salvo \u00a0que se afecte el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo expresado por los demandantes, el pago de los salarios adeudados constituyen su \u00fanico ingreso econ\u00f3mico, del que derivan lo necesario para cubrir gastos de alimentaci\u00f3n, salud, vivienda, \u00a0y atender otras responsabilidades y compromisos como el pago \u00a0de servicios p\u00fablicos etc. Por ello, ante la ausencia del salario, se afecta de manera significativa la supervivencia de sus familias, no existiendo en el expediente, prueba de que cuenten \u00a0con otras entradas que permitan la manutenci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples oportunidades la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, que el incumplimiento en el pago de los salarios a los trabajadores, atenta contra el derecho al trabajo, el cual debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, consider\u00e1ndose parte de \u00e9stas el derecho a recibir la remuneraci\u00f3n correspondiente, a fin de atender las necesidades b\u00e1sicas del trabajador y su n\u00facleo familiar, de acuerdo a lo consagrado por los art\u00edculos 1, 25 y 53 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha expresado por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, por regla general la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial procedente para obtener el pago de las acreencias laborales, salvo que de las circunstancias espec\u00edficas y concretas del caso \u00a0resulte demostrado que el no pago oportuno y completo de los salarios vulnera el \u00a0l\u00edmite \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha dado en denominar \u201cm\u00ednimo vital\u201d, definido como \u201clos requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d (Corte Constitucional, sentencia T-011 de 1998. Magistrado ponente, doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en precedencia, los demandantes trabajan regularmente para el Municipio de Arauca en calidad de docentes, la administraci\u00f3n municipal reconoce la deuda y proyecta pagos en el futuro inmediato, pero los accionantes debieron acudir a la tutela ante la no cancelaci\u00f3n de dos meses de su trabajo, no justific\u00e1ndose la actitud de las autoridades demandadas, que mantienen a su servicios a trabajadores que s\u00ed cumplen con su parte en la relaci\u00f3n laboral desde hace 5 a\u00f1os, mientras la retribuci\u00f3n del trabajo se suspende y se dilata por varios meses. Ello obliga a la Corte a reiterar su jurisprudencia en torno \u00a0a la negligencia de las administraciones municipales y departamentales en cuanto al manejo de sus presupuestos se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde entonces \u00a0a las entidades p\u00fablicas, efectuar con la debida antelaci\u00f3n, todas las gestiones presupuestales y de distribuci\u00f3n de partidas que sean indispensables para garantizar a sus trabajadores el pago puntual de la n\u00f3mina. Cuando la administraci\u00f3n provee un cargo est\u00e1 abocada a verificar la existencia del rubro presupuestal que le permita sufragar la respectiva asignaci\u00f3n, y de ah\u00ed que su negligencia no excuse la afectaci\u00f3n de los derechos pertenecientes a los asalariados &#8211; docentes, sobre quienes no pesa el deber jur\u00eddico de soportarla. (Doctrina reiterada en: T-167 de 1994, T-063 de 1995, T-146 de 1996, T-565 de 1996, T-641 de 1996, y T-006 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente se recuerda, que si bien la ejecuci\u00f3n de partidas presupuestales es \u00a0en principio, ajena a los alcances de la acci\u00f3n de tutela, resulta procedente siempre \u00a0que la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales sea la omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica que, conocedora de sus compromisos, evade el adelantamiento oportuno y eficaz de las medidas enderezadas a satisfacerlos en forma puntual.\u201d (Sentencia T-234 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz) (Negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en consideraci\u00f3n a la naturaleza del derecho que se protege, cuando la inejecuci\u00f3n presupuestal resulta ser la consecuencia de la desidia oficial, y se vulneran o amenazan los derechos fundamentales, se considera jur\u00eddicamente viable acudir a la tutela como un medio expedito para obtener la ejecuci\u00f3n de apropiaciones presupuestales, porque en tales condiciones los afectados carecen de un medio ordinario para alcanzar tales objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 por ello la tutela ante la vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y se ordenar\u00e1 el pago de los salarios reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, en consecuencia, conceder la tutela al derecho trabajo y m\u00ednimo vital de los demandantes. Para ello se ordena al Alcalde de Arauca que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas cancele los salarios y primas adeudadas a los accionantes siempre y cuando \u00a0exista la debida partida presupuestal disponible. En caso contrario, deber\u00e1 \u00a0realizar las diligencias que le permitan \u00a0cumplir con el pago ordenado. Dichas gestiones no podr\u00e1n superar el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-744\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno salarios de educadores\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n para pago oportuno de salarios \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-290024 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}