{"id":6475,"date":"2024-05-30T20:38:53","date_gmt":"2024-05-30T20:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-746-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:53","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:53","slug":"t-746-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-746-00\/","title":{"rendered":"T-746-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-746\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios\/EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-290159 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Manuel \u00a0Mar\u00eda Vizca\u00edno Padilla y otros contra el Hospital de Ponedera (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO. \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera (Atl\u00e1ntico). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes Manuel Mar\u00eda Vizca\u00edno Padilla, Esther Melinda Araque Vargas, Virginia Pomposa Ru\u00edz Restrepo y Nancy Judith Ruiz, laboran al servicio del Hospital de Ponedera, como promotoras de salud, aseadoras y celadores, devengando sueldos que oscilan entre $ 365.000 y $ 405.896 y afirman que al momento de presentar la tutela el Hospital les adeudaba tres (3) meses de salarios. Afirman ser cabeza de familia, han trabajado honestamente y s\u00f3lo viven de lo que devengan en el Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la empresa accionada, en escrito enviado al juez de instancia se refiri\u00f3 a los hechos de la tutela de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA los hechos y fundamentos comunico se\u00f1or juez , la E.S.E. Hospital de Ponedera fue creada como ente descentralizado el d\u00eda 24 de enero de 1999, seg\u00fan acuerdo No. 004 emanado del Concejo si bien es cierto que los accionantes son trabajadores de la E.S.E. Hospital Ponedera, no es menos cierto que al asumir el cargo de Gerente el d\u00eda 7 de abril de 1999, debiendo empezar a organizar administrativamente el ente y resolviendo cargas prestacionales anteriores, y hasta esa fecha como observa encontr\u00e9 a la E.S.E. Hospital Ponedera ya sumida en crisis financiera y administrativa, empeze (sic) a gestionar logrando sanear en gran parte y poco a poco los m\u00faltiples problemas, logrando pagar n\u00f3mina hasta el mes de agosto de 1999, lo cual ya es bastante gesti\u00f3n pero no podemos cumplir a cabalidad todos los compromisos como es nuestro deseo por una cadena de circunstancias juzgue usted se\u00f1or juez, escasea el insumo, hay que dotar al Hospital de los mismos, los trabajadores van a paros continuos esto no permite que funcione normalmente y se puedan percibir ingresos propios o la mayor\u00eda son indigentes&#8230;(sic).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera (Atl\u00e1ntico) deneg\u00f3 la tutela interpuesta por los mencionados accionantes, se\u00f1alando que \u00e9stas tienen el camino ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar sus acreencias, las que por v\u00eda de tutela no se pueden otorgar en tanto para el Hospital de Ponedera le es imposible cancelar lo adeudado debido a la crisis econ\u00f3mica que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto que se reitera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que ante la ineficacia del medio laboral ordinario, es procedente la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales de manera excepcional cuando se afectan los m\u00ednimos elementos de vida de los accionantes, protegi\u00e9ndose as\u00ed, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas tal como lo consagra el art\u00edculo 25 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s seg\u00fan reciente jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u201cla falta de presupuesto de la administraci\u00f3n o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas \u00a0y el bienestar del trabajador y sus familias.\u201d (Sentencia SU-995 de 1999, Magistrado Ponente Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se encuentra probado que el Hospital de Ponedera con fundamento en la crisis econ\u00f3mica y financiera que atraviesa, no cancela a tiempo los salarios de sus trabajadores, afectando de manera grave el m\u00ednimo vital de los demandantes y sus familias. En la ampliaci\u00f3n de sus demandas , la accionantes informaron al fallador de instancia que viven de sus salarios, son en algunos casos mujeres cabezas de familias, en tantos sus esposos no trabajan y son ellas quienes mantienen la carga familiar. No se demostr\u00f3 en el expediente que tuviesen un ingreso adicional al salario que devengan por su vinculaci\u00f3n laboral con el ente accionado. Por ello procede este amparo al derecho al trabajo y m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera (Atl\u00e1ntico). En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al trabajo de los se\u00f1ores Manuel Mar\u00eda Vizca\u00edno Padilla, Esther Melinda Araque Vargas, Virginia Pomposa Ru\u00edz Restrepo y Nancy Judith Ruiz \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital de Ponedera (Atl\u00e1ntico) que si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a cancelar los salarios debidos a los accionantes, para lo cual realizar\u00e1 las diligencias pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital demandado a fin de que en el futuro cancele oportunamente los salarios de sus trabajadores evitando las omisiones ilegitimas que dieron origen a esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-746\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios\/EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-290159 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Manuel \u00a0Mar\u00eda Vizca\u00edno Padilla y otros contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}