{"id":6480,"date":"2024-05-30T20:38:54","date_gmt":"2024-05-30T20:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-751-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:54","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:54","slug":"t-751-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-751-00\/","title":{"rendered":"T-751-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-751\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-289571 y \u00a0 \u00a0 \u00a0T-296200. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Zulma Liliana Mart\u00ednez Castellanos y Alvaro Londo\u00f1o Duque contra Papeler\u00eda Dana Ltda, y\/o Sociedad Danaranjo Ltda.. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en primera instancia \u00a0por los Juzgado Segundo y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 y en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, dentro de los expedientes de tutela T-289571 y T-296200. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores instauraron sendas acciones de tutela contra la Papeler\u00eda Dana Ltda., y\/o Sociedad Danaranjo S.A., para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la subsistencia propia y familiar, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social \u00a0y al m\u00ednimo vital, los cuales consideran vulnerados en raz\u00f3n a que se encuentran vinculados a Papeler\u00eda Dana Ltda., mediante contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido desde 1997, entidad de la que no reciben su remuneraci\u00f3n mensual a la que tienen derecho desde el mes de junio de 1999. Tampoco se han cancelado desde la misma fecha los aportes a salud y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta cada uno de los actores que de su salario depende el sustento de ellos y el de su familia, que por la omisi\u00f3n de su patrono han tenido que acudir a familiares para obtener alguna ayuda en mercado o dinero, as\u00ed como a solicitar pr\u00e9stamos para satisfacer las necesidades propias del diario vivir. Adem\u00e1s se han visto abocados a incurrir en mora e incumplimiento de sus obligaciones tales como pago de arriendo, servicios, etc. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el hecho del no pago de aportes a las entidades de Seguridad Social pone en riesgo la vida y la salud tanto de los actores como de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que la demandada cerr\u00f3 f\u00edsicamente sus instalaciones sin definir su situaci\u00f3n laboral y les orden\u00f3 trasladarse a Danaranjo S.A., se\u00f1alando que las dos empresas se fusionar\u00edan y \u00e9sta \u00faltima asumir\u00eda las obligaciones laborales de la primera, situaci\u00f3n que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no se hab\u00eda legalizado, pues como se desprende de los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal expedidos por la C\u00e1mara de Comercio no existe inscripci\u00f3n o registro alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal de la demandada manifest\u00f3 a los respectivos Despachos Judiciales que los actores laboran para Papeler\u00eda Dana Ltda., quien les adeuda los salarios se\u00f1alados, incluso a \u00e9l mismo. En escrito adicional se\u00f1ala que la tutela no es el mecanismo judicial id\u00f3neo para reclamar el pago de salarios, existiendo otro medio de defensa judicial, como lo es la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral a la cual debe acudir los actores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. SENTENCIAS QUE SE REVISAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados Segundo y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, profirieron los fallos de primera instancia, mediante los cuales se deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que existe otro medio de defensa judicial y no se demostr\u00f3 perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez LA Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 en segunda instancia confirm\u00f3 los fallos anteriores por las mismas razones expuestas por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela se dirige contra dos empresas privadas, siendo procedente la pluralidad de demandados en una misma acci\u00f3n de tutela, dado que en la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales pueden concurrir varios entes o personas sean naturales o jur\u00eddicas, de conformidad con lo previsto por el art. 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Por lo tanto, deber\u00e1 analizarse la conducta respecto de cada empresa demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de Papeler\u00eda Dana Ltda., se considera que encontr\u00e1ndose los actores en estado de subordinaci\u00f3n respecto de ella, a la cual se encuentran vinculados por una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral, es viable la tutela en su contra de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba. del art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>No as\u00ed contra la demandada Danaranjo S.A., en raz\u00f3n a que no obstante lo manifestado por los actores respecto de una posible fusi\u00f3n entre las dos empresas, \u00e9sta no se ha registrado ante la C\u00e1mara de Comercio, por lo tanto, hasta tanto esto no ocurra y se demuestre, no puede producir efectos. Tampoco \u00a0 se demostr\u00f3 la existencia de v\u00ednculo laboral alguno entre \u00e9sta y los actores, por lo tanto, respecto de ella no habr\u00e1 de proceder la presente acci\u00f3n, por no encontrarse comprometida su responsabilidad en cuanto a las omisiones denunciadas, dado que no ostenta la condici\u00f3n de empleador o patr\u00f3n de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado, que el salario es un derecho inalienable de la persona, constituye un factor necesario para la subsistencia y por ende, es una obligaci\u00f3n que el empleador debe cumplir de manera completa y oportuna. La omisi\u00f3n en el pago del salario y aportes a la seguridad social no s\u00f3lo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino que compromete otros derechos, como la seguridad social y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso existe violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas por existir afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital respecto de los actores, pues la empresa demandada al no cumplir de manera diligente y oportuna con sus obligaciones laborales, viola innegablemente los derechos fundamentales de sus trabajadores, y por ello, este amparo se torna urgente, en la medida en que est\u00e1n comprometidos en forma inminente los derechos alegados como violados. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye, que es necesario reiterar en cuanto al pago de salarios como m\u00ednimo vital por parte de la Sala, sobre la cual se ha pronunciado \u00e9sta Corporaci\u00f3n en sentencia de unificaci\u00f3n SU-995\/99 M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia \u00a0reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia \u00a0biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar \u00a0que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg. El retardo en el que incurre el empleador \u00a0-privado o p\u00fablico- \u00a0que se verifica por el lapso transcurrido entre la fecha en que se causan los salarios y aquella en que el pago se hace efectivo -m\u00e1xime si dicho pago se produce en virtud de una orden judicial-, causa un grave perjuicio econ\u00f3mico a los actores. Quienes est\u00e1n obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente \u00a0para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones \u00a0dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo antes expuesto, se considera que debe ampararse el derecho al m\u00ednimo vital de los actores, toda vez que no est\u00e1 demostrado que reciban otros ingresos adicionales y suficientes para atender sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. Por ende se conceder\u00e1 la tutela respecto de los salarios adeudados y en relaci\u00f3n con el pago de aportes a la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Segundo y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Laboral dentro de los expedientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-289571 y T-296200, mediante los cuales se denegaron las acciones de tutela instauradas por los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de \u00e9sta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de los actores \u00a0a la vida, a la subsistencia, al trabajo y a la Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la demandada Papeler\u00eda Dana Ltda., que si todav\u00eda no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios que se adeudan a los actores y los aportes que se adeuden a las entidades de Seguridad Social. Se le previene igualmente, a fin de que realice las acciones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en estas omisiones y procurar el pago oportuno del salario a los actores y los aportes de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. DECLARAR improcedente la tutela respecto de la demandada Sociedad \u00a0Danaranjo S.A., por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-751\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes acumulados T-289571 y \u00a0 \u00a0 \u00a0T-296200. \u00a0 Acciones de tutela instauradas por Zulma Liliana Mart\u00ednez Castellanos y Alvaro Londo\u00f1o Duque contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}