{"id":6486,"date":"2024-05-30T20:38:54","date_gmt":"2024-05-30T20:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-757-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:54","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:54","slug":"t-757-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-757-00\/","title":{"rendered":"T-757-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-757\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-294756 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juvenal Ledesma Solarte contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juvenal Ledesma Solarte contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el demandante, pensionado por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1,1 que \u00e9sta no le ha cancelado sus mesadas pensionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 1999, prima de navidad del mismo a\u00f1o, y la mesada de enero de 2000. Ante tal mora en el pago de su \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos, su situaci\u00f3n personal y familiar es calamitosa, pues no puede cumplir con sus obligaciones m\u00e1s elementales tales, como alimentaci\u00f3n, vestuario, educaci\u00f3n y responder con una obligaci\u00f3n financiera respecto de la cual ya se encuentra en mora de ocho cuotas, con el inminente riesgo de perder su vivienda mediante cobro jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita protecci\u00f3n constitucional, pues considera violados sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social y a la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 21 de enero de 2000, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, neg\u00f3 la tutela. Consider\u00f3 el juez de instancia, que efectivamente las mesadas se\u00f1aladas por el actor como adeudados no han sido canceladas, pero esto ha obedecido a la falta de recursos, que son provistos por las transferencias que deben hacer la administraci\u00f3n central, las entidades descentralizadas del orden departamental, la Contralor\u00eda Departamental y la Asamblea Departamental. Por tal motivo, la entidad accionada no es culpable en el retraso en el pago de las mesadas pensionales del actor. Finalmente, el a quo no encuentra reprochable la conducta de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Nacional, y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los pensionados, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha indicado que la acci\u00f3n de tutela garantiza de forma adecuada y diligente la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales dado que se deben afrontar situaciones apremiantes en raz\u00f3n a la falta temporal pero indefinida del pago de sus mesadas pensionales, m\u00e1s a\u00fan, cuando dichos recursos econ\u00f3micos representados en sus mesadas, surgen como el \u00fanico ingreso disponible parar cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-711 de 1999, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, esta Corte se\u00f1al\u00f3 sobre el particular, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la acci\u00f3n de tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por medios judiciales distintos, cabe el amparo cuando el m\u00ednimo vital del peticionario y de su familia resulta afectado, siendo evidente que el medio judicial alternativo llevar\u00eda a una decisi\u00f3n tard\u00eda e in\u00fatil en lo referente a la protecci\u00f3n de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, el Asesor Jur\u00eddico de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1, en escrito dirigido al juez de instancia, corrobor\u00f3 lo afirmado por el accionante, aclarando que s\u00f3lo se adeudan los salarios de octubre, noviembre y diciembre, pues la prima adicional del mes de diciembre ya fue cancelada. Igualmente justific\u00f3 la mora en el pago de las mesadas en el retraso de las entidades de orden nacional y departamental en la transferencias de recursos a que est\u00e1n obligados, y s\u00f3lo a partir de ese momento surge la obligaci\u00f3n al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyac\u00e1, ente adscrito a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1. Finalmente, tambi\u00e9n adujo como causa de su retraso en el pago de mesadas, la grave crisis econ\u00f3mica que afronta actualmente el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los anteriores argumentos expuestos por el ente demandado, ha de indicarse que la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad no es excusa aceptable que permita desvirtuar la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la empresa en el pago puntual y completo de las mesadas pensionales del accionante durante cuatro (4) meses, indudablemente ha afectado su m\u00ednimo vital, afectando sus condiciones m\u00ednimas de vida y las de su familia. y poniendo en peligro tambi\u00e9n la estabilidad familiar ante el inminente peligro de perder su vivienda como consecuencia de la mora en que se encuentra el accionante con una entidad financiera.2 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 la sentencia objeto de revisi\u00f3n y se ordenar\u00e1 al ente accionado, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00e9sta providencia, cancele lo adeudado al demandante, poniendo de presente que dicha entidad tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer uso del mecanismo previsto en el par\u00e1grafo segundo de la Ley 549 de 1999, mediante el cual se cre\u00f3 el Fondo de Pensiones de las entidades territoriales y se dispuso anticipar a \u00e9stas los recursos que debe girarles la Naci\u00f3n, para que fuesen destinados al pago de las mesadas pensionales atrasadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido el 21 de enero de 2000 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Juvenal Ledesma Solarte contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1, y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, pague, las mesadas atrasadas correspondientes al se\u00f1or Juvenal Ledesma Solarte por concepto de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, si ya no lo hubiere hecho, siempre y cuando exista la partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El incumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 A folios 6, 7, 8 y 9 del expediente objeto de revisi\u00f3n, obran los siguientes documentos, Constancia expedida por la Auxiliar de Servicios del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyac\u00e1, en la cual se constata que el actor es pensionado del departamento\u00a0; fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la cual se deduce que el actor tiene en la actualidad 55 a\u00f1os de edad\u00a0; fotocopia de la Resoluci\u00f3n 0124 del 11 de abril de 1997, por la cual se reconoce la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al se\u00f1or Juvenal Ledesma Solarte. \u00a0<\/p>\n<p>2 A folios 10 y 11 del expediente existe documento expedido por Construyecoop, en el que se evidencia la gran deuda que tiene el actor con dicha entidad y que a 1\u00b0 de diciembre de 2000, correspond\u00eda a una deuda vencida por $2\u2019595.556 pesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-757\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-294756 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juvenal Ledesma Solarte contra la Caja de Previsi\u00f3n Social de Boyac\u00e1. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}