{"id":6489,"date":"2024-05-30T20:38:54","date_gmt":"2024-05-30T20:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-760-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:54","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:54","slug":"t-760-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-760-00\/","title":{"rendered":"T-760-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-760\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-295356 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Fredy Contreras Su\u00e1rez contra el Municipio de Corozal (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrado doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Corozal, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Fredy Contreras Su\u00e1rez contra el Municipio de Corozal (Sucre). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que labora para el municipio de Corozal en calidad de docente. Durante el a\u00f1o de 1999, le fueron cancelados los salarios correspondientes a los meses de marzo a agosto. Sin embargo, desde esa fecha el municipio no cancela salario alguno, adeud\u00e1ndole a la fecha de interposici\u00f3n de \u00e9sta tutela, los salarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, as\u00ed como las primas de navidad y vacaciones. Indica por otra parte el accionante, que \u00e9sta atravesando una situaci\u00f3n ca\u00f3tica, pues su compa\u00f1era, quien fue operada de un quiste en un ovario, y le fue realizada tambi\u00e9n una Salpingoplastia, requiere de un medicamento llamado Ladogal 200 mg., el cual tiene un costo promedio de trescientos veinte mil ($ 320.000) pesos, medicamento que no ha podido adquirir por carecer de los recursos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, considera el demandante violado su derecho fundamental al pago oportuno de su salario, y solicita se ordene al Municipio d Corozal la cancelaci\u00f3n de todos los salarios adeudados, as\u00ed como tambi\u00e9n, garantice el pago de los salarios futuros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 7 de enero de 2000, el Juzgado Penal Municipal de Corozal (Sucre), neg\u00f3 la tutela. Se\u00f1al\u00f3 el juez de instancia que el no pago de los salarios adeudados por el municipio obedece a los m\u00faltiples embargos que existen contra el municipio. Por otra parte, no se existe perjuicio irremediable alguno, pues el actor cuenta con otro medio judicial de defensa, como es el proceso ejecutivo laboral que ya inici\u00f3 el demandante ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para obtener el pago de obligaciones de orden laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que la tutela no es procedente \u00a0en trat\u00e1ndose del pago de sumas dinerarias con ocasi\u00f3n de controversias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, bajo circunstancias especial\u00edsimas -que la propia jurisprudencia se ha encargado de perfilar- esta regla ha admitido excepciones que se constituyen en situaciones que en manera alguna pretenden sustituir las v\u00edas judiciales ordinarias que el legislador estableci\u00f3 para el efecto (Cfr. Sentencia T-345 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). As\u00ed en aquellos casos en los cuales se encuentren afectadas las condiciones m\u00ednimas de vida de quienes acuden a la tutela en reclamo del pago de los salarios, procede la tutela para reparar los derechos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que se revisa, nos enfrentamos a una hip\u00f3tesis en la que est\u00e1 en juego el m\u00ednimo vital del solicitante, y por ende su digna supervivencia, toda vez que se le adeudan los salarios de 6 meses del 1999 como docente de tiempo completo al servicio del Municipio accionado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia constitucional hace posible la excepcional procedencia del amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>El pago oportuno y peri\u00f3dico de los salarios adeudados, al tenor de la jurisprudencia,1 se erige como un derecho del trabajador y una correspondiente obligaci\u00f3n por parte del empleador. De manera que, el incumplimiento por parte de \u00e9ste \u00faltimo se erige en una abierta violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, por poner en riesgo la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital de que trata el art\u00edculo 53 Superior y la garant\u00eda de condiciones dignas y justas que deben rodear el trabajo seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 25 eiusdem (Sentencia T-081 de 1997 M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones la Sala entrar\u00e1 a reiterar su jurisprudencia en el sentido arriba expuesto, jurisprudencia que ha sido abundante en el caso de los docentes, ante la recurrente actitud omisiva por parte de las autoridades competentes, quienes no pueden aducir la falta de la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva, comoquiera que es su deber llevar a cabo las gestiones presupuestales respectivas con la debida antelaci\u00f3n (Cfr. Sentencia SU-995 de 1999 M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a esta circunstancia se suma el hecho del deterioro en la salud de la se\u00f1ora, esposa del accionante, ante la carencia de recursos del se\u00f1or Jhon Fredy Contreras, es forzosa la concesi\u00f3n del amparo solicitado, con miras a la efectividad de los derechos fundamentales mencionados, y a la vida en la circunstancias anotada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal \u00a0Municipal de Corozal (Sucre), del 7 de enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Corozal, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, a cancelar los salarios que le adeuda al peticionario Jhon Fredy Contreras Su\u00e1rez, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida, deber\u00e1 realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR al Alcalde Municipal de Corozal para que evite volver a incurrir en las omisiones ileg\u00edtimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el pago oportuno de la remuneraci\u00f3n consultar Sentencias T-167 de 1994, T-015 de 1995, T-527 y T-529 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-063 de 1995, T-437 de 1996 y T-081 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-146 de 1996, T-234 y \u00a0 \u00a0T-273 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-565 y T-641 de 1996, T-006 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-012 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-210, \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211, T-212, T-213 y T-220 de 1998 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-760\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-295356 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Fredy Contreras Su\u00e1rez contra el Municipio de Corozal (Sucre). \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}