{"id":6491,"date":"2024-05-30T20:38:54","date_gmt":"2024-05-30T20:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-762-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:54","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:54","slug":"t-762-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-762-00\/","title":{"rendered":"T-762-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-762\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Discriminaci\u00f3n salarial por acoger un sistema de cesant\u00edas distinto al m\u00e1s conveniente para el empleador\/REGIMEN DE CESANTIAS-Libertad de opci\u00f3n del trabajador \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-305909, T-305934 y T-309040 (Acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores OMAR ARISTIZABAL OROZCO, JESUS ANTONIO RUA GALINDO, ANTONIO JOSE OQUENDO, LAZARO BEDOYA GARCIA, OSCAR ORLANDO CIFUENTES PIEDRAHITA, LUIS EDUARDO POSADA TAPIAS, HECTOR MARIN HENAO (Expediente T-305909), ALVARO DE JESUS VELEZ RAVE (Expediente T-305934), GONZALO RAIGOZA LOPEZ, PIEDAD DEL SOCORRO LOPEZ VALLEJO, AURORA CASTRILLON FRANCO, LUIZ ELEAZAR ARBOLEDA RESTREPO, EFREN DE JESUS RESTREPO IBAGON, MARIA IRENE MONTOYA FRANCO e IGNACIO DE JESUS MARQUEZ MARULANDA (Expediente T-309040), presentaron, el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre de 1999, acci\u00f3n de tutela contra INCAMETAL S.A., por los hechos que a continuaci\u00f3n se indican. \u00a0En t\u00e9rminos generales los hechos son semejantes, por lo cual \u00fanicamente se indicar\u00e1n las diferencias puntuales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los demandantes fueron vinculados a INCAMETAL S.A. con contratos laborales a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devengaban salarios que oscilaban entre los $80.000.oo y $110.000.oo pesos semanales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta el 7 de febrero de 1993 las remuneraciones de los trabajadores de la empresa demandada eran iguales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin embargo, la empresa demandada, se\u00f1alan los actores, mediante presiones ejercidas sobre los trabajadores, hizo ofertas econ\u00f3micas para que se acogieran al nuevo r\u00e9gimen de auxilio de cesant\u00edas contenido en la Ley 50 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>5. Al no acogerse al nuevo r\u00e9gimen, los actores fueron objeto de discriminaci\u00f3n por parte de INCA METAL S.A. Es as\u00ed como en 1993, quienes estaban vinculados a la empresa m\u00e1s de 10 a\u00f1os, tuvieron un aumento salarial de 15%. Para quienes ten\u00edan m\u00e1s de 15 a\u00f1os de servicios, el aumento fue del 20%. Sin embargo, quienes no se acogieron al nuevo r\u00e9gimen prestacional, no tuvieron aumento salarial alguno. \u00a0<\/p>\n<p>6. La empresa procedi\u00f3 a efectuar aumentos salariales a quienes ya se hab\u00edan acogido al nuevo r\u00e9gimen legal, los cuales se hicieron, en los siguientes a\u00f1os, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.59%\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027.46%\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026.63%\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026% \u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025.59%\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023.63%\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los demandantes en los procesos T-305909 y 309040 iniciaron un proceso ordinario laboral contra INCA METAL S.A., solicitando su nivelaci\u00f3n salarial. Sin embargo, aseguran que los jueces del circuito y el tribunal Superior de Medell\u00edn se apartaron de la sentencia SU-519 de 1997, en la que ordenaba la nivelaci\u00f3n salaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. La empresa, agregan los demandantes, mantuvo su pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n salarial respecto de quienes no se acogieron al nuevo r\u00e9gimen de cesant\u00edas contenido en la Ley 50 de 1990, durante los a\u00f1os de 1997, 1998 y hasta la interposici\u00f3n de la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los demandantes en los expedientes T-305909 y T-305934 se\u00f1alan que, debido a que no se acogieron al r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990, fueron despedidos colectivamente, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, el d\u00eda 12 de agosto de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10. Considerando que en sentencia T-602 del 18 de agosto de 1999 la Corte fall\u00f3 un caso en el cual se demand\u00f3 a INCAMETAL por los mismos hechos expuestos por los demandantes, estos solicitan que se dicte id\u00e9ntica decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 16 de diciembre de 1999, el Juzgado Laboral del Circuito de Bello dict\u00f3 fallo en los tres procesos de la referencia, concediendo los amparos impetrados. En el proceso T-305934 se\u00f1ala, en relaci\u00f3n con la procedibilidad de la tutela, que el hecho de que el demandante reclame por hechos ocurridos antes de finalizar su contrato de trabajo, no le impide demandar, pues &#8220;el potencial o real da\u00f1o, se origin\u00f3 durante el transcurso de la relaci\u00f3n&#8221;. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que no obstante que se iniciaron procesos judiciales ordinarios que resultaron desafavorables a sus intereses, la presente tutela debe proceder en raz\u00f3n de que el trato discriminatorio surge de una relaci\u00f3n laboral, de tracto sucesivo, de suerte que con posterioridad a los fallos de la justicia ordinaria, siguieron sometidos al trato diferencial. Iguales argumentos sustentan la procedibilidad de la acci\u00f3n en el proceso T-305909. En el proceso T-305040, el juez se limita a reiterar lo expuesto en los procesos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar la decisi\u00f3n favorable a los intereses de los demandantes en los tres procesos, aseguran que, de acuerdo con las sentencias SU-519 de 1997 y, en especial la T-602 de 1999 que trataba de la nivelaci\u00f3n salarial de otros empleados de la misma empresa y bajo condiciones an\u00e1logas a las expuestas por los demandantes, debe extenderse la regla fijada por la Corte en las decisiones mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de febrero de 2000, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia en el proceso T-305934. En su concepto, el demandante no buscaba la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales, sino que, en raz\u00f3n de que fue despedido el 12 de agosto de 1999, pretend\u00eda el &#8220;pago de unos pretendidos aumentos salariales durante el desarrollo del contrato&#8221;, para lo cual pod\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n del veintiuno (21) de febrero de 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia proferida en el proceso T-305909. \u00a0Su decisi\u00f3n se basa en la sentencia del 8 de febrero de 2000, dictada en el proceso T-305934. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, la Sala revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia en el proceso T-305040. En su concepto, los demandantes pueden acudir ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, a fin de que en un proceso laboral se atienda su solicitud de nivelaci\u00f3n salarial. \u00a0Por otra parte, se\u00f1ala que los demandantes, en su oportunidad, iniciaron procesos ordinarios a fin de lograr la nivelaci\u00f3n y que fueron despachados desfavorablemente, raz\u00f3n por la cual &#8220;dispusieron del remedio judicial adecuado para debatir sus inquietudes&#8221;, por lo que no se aprecia la existencia de un perjuicio irremediable. Finalmente, apoy\u00e1ndose en algunas decisiones de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que la mera existencia de tratamientos salariales diferenciales no implica violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en su sentencia T-602 de 1999 se pronunci\u00f3 sobre el tratamiento discriminatorio al cual fueron sometidos los trabajadores de INCAMETAL que no se acogieron al r\u00e9gimen previsto en la Ley 50 de 1990. \u00a0En dicha oportunidad la Corte resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Segundo. ORDENAR a la empresa Industria Nacional Colombia &#8211; Art\u00edculos de Acero y Metales S.A., INCA METAL S.A., para que de manera inmediata cese todo trato discriminatorio que ha tenido con los se\u00f1ores Jes\u00fas Mar\u00eda Restrepo Ibag\u00f3n, Isa\u00edas de Jes\u00fas S\u00e1nchez, Luis Fernando Bustamante, William de Jes\u00fas Bedoya V\u00e1squez y Antonio Guti\u00e9rrez Arredondo. Igualmente, INCA METAL S.A., deber\u00e1, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, efectuar los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneraci\u00f3n de los aqu\u00ed demandantes, eliminando las diferencias existentes entre aquellos trabajadores que se acogieron a la ley 50 de 1990 y quienes \u00a0no lo hicieron, y que se encuentren desempe\u00f1ando las mismas o similares funciones.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en el presente caso se presenta una identidad de supuestos, la Corte ordenar\u00e1 a INCAMETAL que proceda a disponer la nivelaci\u00f3n salarial, en los t\u00e9rminos de la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en relaci\u00f3n los demandantes en los procesos T-305909 y T-305934, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia, pues la Corte ha se\u00f1alado1 que la tutela no procede para lograr el pago de acreencias laborales una vez ha finalizado el v\u00ednculo laboral, salvo que se demuestre vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital, lo que no ocurre en el presente caso, pues no se solicita el pago de salarios atrasados, sino que se cancele una suma superior a la recibida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar, por las razones expuestas, las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, dictadas en los procesos T-305909 y T-305934. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Revocar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, del veintiuno (21) de febrero de dos mil (2000), dictada en el proceso T-305040 y, en su lugar, conceder la tutela. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la empresa Industria Nacional Colombia &#8211; Art\u00edculos de Acero y Metales S.A., INCA METAL S.A. que de manera inmediata cese todo trato discriminatorio contra los se\u00f1ores GONZALO RAIGOZA LOPEZ, PIEDAD DEL SOCORRO LOPEZ VALLEJO, AURORA CASTRILLON FRANCO, LUIZ ELEAZAR ARBOLEDA RESTREPO, EFREN DE JESUS RESTREPO IBAGON, MARIA IRENE MONTOYA FRANCO e IGNACIO DE JESUS MARQUEZ MARULANDA. Igualmente, INCA METAL S.A., deber\u00e1, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, efectuar los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneraci\u00f3n de los demandantes, eliminando las diferencias existentes entre aquellos trabajadores que se acogieron a la ley 50 de 1990 y quienes \u00a0no lo hicieron, y que se encuentren desempe\u00f1ando las mismas o similares funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Sentencias T-511 de 1998, T-611 de 1998, T-281 de 1999, T-594 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-762\/00 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Discriminaci\u00f3n salarial por acoger un sistema de cesant\u00edas distinto al m\u00e1s conveniente para el empleador\/REGIMEN DE CESANTIAS-Libertad de opci\u00f3n del trabajador \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expedientes T-305909, T-305934 y T-309040 (Acumulados) \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ \u00a0 Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}