{"id":6497,"date":"2024-05-30T20:38:55","date_gmt":"2024-05-30T20:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-768-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:55","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:55","slug":"t-768-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-768-00\/","title":{"rendered":"T-768-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-768\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO DE MUJER EMBARAZADA-Motivaci\u00f3n del acto administrativo de desvinculaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MATERNIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DESEMPE\u00d1ADO POR EMPLEADA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n\/EMPLEADA EMBARAZADA DESVINCULADA DE CARGO DE CARRERA-Pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 294867 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Luc\u00eda Lemus contra el Instituto Departamental de Asistencia Social del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Administrativo del Meta \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de junio del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Martha Luc\u00eda Lemus Becerra contra el Instituto Departamental de Asistencia Social del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria pide el pago inmediato de los salarios y de la licencia de maternidad con base en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingres\u00f3 en provisionalidad al Instituto Departamental de Asistencia Social del Meta, el 16 de julio de 1996, pero luego concurs\u00f3 y qued\u00f3 \u00a0inscrita en \u00a0 la carrera administrativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 30 de \u00a0agosto de 1999 la mencionada Instituci\u00f3n le notific\u00f3 su exclusi\u00f3n del cargo, a partir del 1\u00b0 de septiembre, \u00a0aduciendo una reestructuraci\u00f3n. En ese instante la se\u00f1ora se encontraba en sexto mes de embarazo de lo cual estaba debidamente informado el empleador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora ha reclamado el pago de sus salarios a partir de la fecha del retiro \u00a0hasta el d\u00eda del nacimiento de su hija (23 de noviembre de 1999) y no se los han cancelado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En noviembre le notific\u00f3 al mencionado Instituto la licencia de maternidad expedida por la EPS Saludcoop \u00a0pero tampoco se le ha pagado la licencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Considera violados los derechos fundamentales de ella y de su hija reci\u00e9n nacida \u201cpor cuanto al no pagarme los salarios y la licencia de maternidad ha puesto en peligro la subsistencia m\u00eda \u00a0como la de mi hija\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n de 30 de agosto de 1999 en donde se le dice a la se\u00f1ora Lemus Becerra que por motivos de reestructuraci\u00f3n ha quedado desvinculada \u00a0del servicio a partir del 1\u00b0 de septiembre de 1999 y que puede optar por ser incorporada a un empleo de carrera equivalente o a recibir la indemnizaci\u00f3n del art\u00edculo 137 del decreto 1572 de 1998. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n de la ex-funcionaria optando por su reincorporaci\u00f3n, lo cual no ha ocurrido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n del \u00a0Instituto, dirigida a la se\u00f1ora Lemus Becerra, de 23 de septiembre de 1999, en la que se le dice que independientemente a cualquier otra indemnizaci\u00f3n, se cumplir\u00e1 con el fallo C-199\/99 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Informe del Instituto Departamental de Asistencia Social del Meta al juez de tutela, \u00a0reconociendo que la se\u00f1ora Lemus fue desvinculada, aclarando que fue por reestructuraci\u00f3n, comunicando que la se\u00f1ora opt\u00f3 por ser incorporada en un empleo de carrera equivalente y que se sigui\u00f3 cotizando a Saludcoop porque as\u00ed lo decidi\u00f3 la Corte Constitucional en la C-199\/99, de ah\u00ed deduce que la EPS asume el pago de licencia de maternidad. Agrega que reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n del cargo \u00a0en el evento de que no fuere posible su incorporaci\u00f3n e indica que el t\u00e9rmino vence el 29 de febrero del 2000.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El formulario de afiliaci\u00f3n a Saludcoop. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n de Saludcoop en el sentido de que la se\u00f1ora Lemus Becerra no solo figura como cotizante sino como beneficiaria de Javier Castiblanco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Incapacidad dada por Saludcoop. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Fotocopia sobre liquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado que da Saludcoop sobre estar a paz y salvo el Instituto de Asistencia Social del Meta y ser afiliada Martha Lucia Lemus Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de enero del 2000 el Tribunal Administrativo del Meta no concedi\u00f3 la tutela porque, en su sentir, el Instituto no ha descuidado lo referente a la salud de la ex-funcionaria, porque ha cancelado los aportes a Saludcoop y que por lo tanto la licencia de maternidad debe cancelarla Saludcoop. Agrega que para el pago de salarios debe acreditarse la urgente necesidad y es otra la via judicial para reclamar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional siempre ha defendido a la mujer embarazada porque \u00a0se considera que tiene derecho a una protecci\u00f3n especial (C-470\/97). Es por eso que prospera la acci\u00f3n de tutela \u00a0siempre y cuando se busque proteger el m\u00ednimo vital \u00a0de la madre y del reci\u00e9n nacido (T-311\/96) o cuando el despido produce un da\u00f1o considerable \u00a0y se restringe dram\u00e1ticamente el libre desarrollo de la personalidad (T-373\/98). \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo T-494\/2000 \u00a0la Corte dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la C-199\/99 se argument\u00f3 que debe haber una especial protecci\u00f3n a la mujer embarazada; en el extracto que la Corte Constitucional hace a sus providencias, se resumi\u00f3 la argumentaci\u00f3n as\u00ed: &#8221; La protecci\u00f3n a la maternidad, como principio constitucional, asume respecto de la actuaci\u00f3n normativa del Legislador la connotaci\u00f3n de par\u00e1metro cr\u00edtico. Aunque de algunos principios constitucionales no pueda derivarse de manera directa la existencia de un derecho fundamental, su rango constitucional en todo caso obliga a que la legislaci\u00f3n sea obligatoriamente confrontada con ellos y se exponga a ser declarada inexequible si deja de reflejar, debi\u00e9ndolo, la orientaci\u00f3n de sentido que emana de su imperativo de\u00f3ntico. La indemnizaci\u00f3n derivada de la supresi\u00f3n de un cargo de carrera en favor de su titular, resultar\u00e1 de sumar los factores de resarcimiento que contemple la ley. El principio de protecci\u00f3n a la maternidad, empero, exige considerar como hecho relevante en t\u00e9rminos constitucionales la situaci\u00f3n que rodea a la mujer embarazada que como funcionaria de carrera pierde su empleo con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n que se decreta por el \u00f3rgano competente. La Corte proh\u00edja el punto de vista sostenido por el Procurador General de la Naci\u00f3n y, en la parte resolutiva, proferir\u00e1 una decisi\u00f3n de exequibilidad condicionada a que la interpretaci\u00f3n del texto demandado se haga en los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos, vale decir, bajo el entendido de que la &#8220;indemnizaci\u00f3n b\u00e1sica&#8221; incorpora, adicionalmente, la respectiva compensaci\u00f3n por los salarios dejados de percibir en el interregno entre el retiro y la fecha del parto, lo mismo que una adecuada compensaci\u00f3n que permita a la mujer embarazada recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en la parte resolutiva de dicha sentencia C-199\/99 se determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Declarar la EXEQUIBILIDAD de la parte demandada del art\u00edculo 62 de la Ley 443 de 1998 bajo el entendido de que la expresi\u00f3n \u201cla indemnizaci\u00f3n a que tendr\u00eda derecho\u201d, a la que se refiere la primera parte del tercer inciso del mencionado art\u00edculo, incorpora (1) la compensaci\u00f3n por la totalidad de los salarios dejados de percibir en el interregno entre el retiro y la fecha del parto y, (2) el pago mensual, a la correspondiente entidad promotora de salud, de la parte de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la ley, durante toda la etapa de gestaci\u00f3n y los tres meses posteriores al parto.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente no solamente debe cotizarse a la EPS sino que debe pagarse como salario lo correspondiente al tiempo que va entre el retiro y la fecha del parto. Es un salario que tiene toda la proyecci\u00f3n jur\u00eddica del t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgador de instancia en el presente caso no solo notific\u00f3 la iniciaci\u00f3n de la tutela al Instituto Departamental de Asistencia Social del Departamento del Meta sino tambi\u00e9n a Saludcoop. De ah\u00ed que ambas entidades han quedado vinculadas a la acci\u00f3n y enviaron sus criterios y pruebas que obran en el expediente. Por consiguiente la determinaci\u00f3n a tomar se relacionar\u00e1 como ambas. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que la se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Lemus Becerra fue informada el 30 de agosto de 1999 que pese a estar embarazada y en carrera ir\u00eda a ser desvinculada del cargo. La Corte Constitucional ha establecido una estabilidad laboral reforzada y dentro de su jurisprudencia indica que el empleador debe indicar una raz\u00f3n legal que desvirt\u00fae la presunci\u00f3n del despido por embarazo. Ac\u00e1 se ha dado tal circunstancia \u00a0porque se indica que el despido es por reestructuraci\u00f3n, luego la orden no puede ser el reintegro, adem\u00e1s, en la solicitud de tutela no est\u00e1 claro que esta fuere la petici\u00f3n de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, a cualquier persona la afecta una orden de desvinculaci\u00f3n y es mas dram\u00e1tica la situaci\u00f3n para la mujer que la recibe en estado de embarazo. Luego esta circunstancia no puede pasar desapercibida para el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora expresamente ha indicado que se le ha afectado gravemente y que ha sido puesto en peligro la subsistencia de ella y de la hija. No hay prueba que desvirt\u00fae su afirmaci\u00f3n, por el contrario, la protecci\u00f3n especial humana y obvia \u00a0que debe darse al ni\u00f1o reci\u00e9n nacido y a la madre inclinan al juzgador a una aceptaci\u00f3n de la afirmaci\u00f3n que la madre hace.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior hay que agregar que la se\u00f1ora se ha quedado sin trabajo cuando mas lo necesitaba y que la Instituci\u00f3n dice por escrito que espera hasta que se cumplan seis meses para pagar lo debido, este criterio es una prueba m\u00e1s de la afectaci\u00f3n al derecho fundamental que tiene la se\u00f1ora de recibir su salario, de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional en la C-199\/99. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la licencia de maternidad y como Saludcoop qued\u00f3 integrado en la acci\u00f3n, y no hay constancia de que se le hubiere cancelado a la madre, es viable la reclamaci\u00f3n por tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de enero del 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones indicadas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Departamental de Asistencia Social del Meta, que en el t\u00e9rmino de 48 horas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0pague \u00a0los salarios a la se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Lemus Becerra en raz\u00f3n de haber sido desvinculada del servicio siendo funcionaria de carrera y en estado de embarazo y al tenor de lo ordenado en la C-199\/99, numeral 1\u00b0 de la parte resolutiva de dicho fallo de inconstitucionalidad. Todo esto sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a Saludcoop que en el t\u00e9rmino de 48 horas pague lo correspondiente a \u00a0la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Martha Luc\u00eda Lemus Becerra, si es que a\u00fan no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En relaci\u00f3n con este tema, pueden consultarse especialmente las sentencias SU-250 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-373 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-768\/00 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO DE MUJER EMBARAZADA-Motivaci\u00f3n del acto administrativo de desvinculaci\u00f3n \u00a0 MATERNIDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DESEMPE\u00d1ADO POR EMPLEADA EMBARAZADA-Protecci\u00f3n\/EMPLEADA EMBARAZADA DESVINCULADA DE CARGO DE CARRERA-Pago de salarios \u00a0 Referencia: expediente T- 294867 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Luc\u00eda Lemus contra el Instituto Departamental [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}