{"id":6507,"date":"2024-05-30T20:38:55","date_gmt":"2024-05-30T20:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-778-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:55","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:55","slug":"t-778-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-778-00\/","title":{"rendered":"T-778-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-778\/00 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Necesidad de comunicaci\u00f3n oportuna y causalidad entre despido y estado de gravidez \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 296.934 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido Sentencia en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Claudia Patricia Zambrano contra el Restaurante Asadero La 24. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma la accionante que el 18 de abril de 1997, se vincul\u00f3 laboralmente con la empresa accionada para desempe\u00f1ar el oficio de ayudante de cocina y mesera. Sin embargo, la actora no manifiesta a trav\u00e9s de que tipo de contrato fue vinculada al empleo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 23 de octubre de 1999, la actora fue despedida del empleo, por cuanto la empresa accionada adujo vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el contrato. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actora considera que el \u00fanico motivo del despido fue el estado de embarazo, como quiera que su \u201cdesempe\u00f1o laboral no presentaba deficiencia alguna y ven\u00eda cumpliendo a cabalidad con todas mis funciones; as\u00ed como el reglamento interno del trabajo de ese restaurante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante comenta que el cargo de ayudante y mesera del restaurante fue ocupado por otra persona, \u201clo que quiere decir que el cargo no desapareci\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, la actora informa que como consecuencia del retiro qued\u00f3 sin asistencia m\u00e9dica y se le \u201cpriv\u00f3 del derecho a trabajar, siendo \u00e9ste el \u00fanico medio de subsistencia para m\u00ed y para mi bebe\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la accionante considera que la empresa accionada vulnera sus derechos a la igualdad, estabilidad en el empleo, protecci\u00f3n a la mujer, a la maternidad y a los ni\u00f1os. Por ello, solicita que, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el juez ordene la nulidad del despido, el ingreso a una EPS y el pago de las indemnizaciones y prestaciones sociales correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, mediante providencia del primero de febrero de 2000, decidi\u00f3 negar la tutela. Seg\u00fan su criterio, la pretensi\u00f3n de la actora no debe ventilarse en sede de tutela, por cuanto para ello debe iniciar un proceso ordinario laboral. As\u00ed mismo, considera que no existe perjuicio irremediable, pues aquel se presenta cuando se presentan \u201ccondiciones tales que el perjuicio causado al accionante, solamente pueda ser equiparado o subsanado mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela se presenta a fin de tutelar los derechos a la igualdad y maternidad de una trabajadora que, de acuerdo con la manifestaci\u00f3n de la actora, fue vinculada a trav\u00e9s de un contrato a t\u00e9rmino fijo y, que la terminaci\u00f3n del mismo, por presunta finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino pactado, se produce con posterioridad a la notificaci\u00f3n del estado de gravidez. El juez de instancia afirma que la acci\u00f3n de tutela no procede porque existen otros medios de defensa judicial. Por lo tanto, a la luz de los antecedentes anteriormente descritos, esta Sala de revisi\u00f3n debe definir, en primer lugar, si la protecci\u00f3n al trabajo de la mujer embarazada origina un derecho fundamental que permite la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela. En segundo t\u00e9rmino, en caso de que exista una protecci\u00f3n constitucional al embarazo, se estudiar\u00e1n cuales son las condiciones para que se presente el despido sin justa causa como consecuencia del estado de embarazo. Finalmente, la Sala deber\u00e1 resolver si un contrato que inicialmente se pact\u00f3 a termino fijo debe prorrogarse debido al estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Despido de una trabajadora embarazada, cuando su vinculaci\u00f3n fue por contrato a t\u00e9rmino fijo \u00a0<\/p>\n<p>3. Los problemas jur\u00eddicos que ocupan a la Sala han sido ampliamente resueltos por la jurisprudencia constitucional1, por lo que se resumir\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La Constituci\u00f3n y los tratados internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligaci\u00f3n de proteger a la mujer embarazada. Especialmente en el campo laboral, la trabajadora en embarazo tiene derecho a una &#8220;estabilidad laboral reforzada&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La mujer embarazada goza del derecho fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por raz\u00f3n de su estado de gravidez, lo que conlleva el derecho fundamental a no ser despedida por ese hecho. Por consiguiente, la terminaci\u00f3n unilateral de los contratos laborales por causa de embarazo puede rebasar los l\u00edmites legales y adquirir el rango constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, en caso de empleados privados o trabajadores oficiales y, la acci\u00f3n contenciosa ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para las empleadas p\u00fablicas. No obstante, esta regla tiene una excepci\u00f3n, esto es, la desvinculaci\u00f3n al empleo de la mujer embarazada s\u00f3lo puede pretenderse a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable cuando se busca proteger el m\u00ednimo vital de la futura madre o del reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>e) La procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la estabilidad del empleo debe ser evaluado por el juez en cada caso concreto, analizando las condiciones objetivas del despido y subjetivas de la mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>f) El amparo transitorio del derecho a la estabilidad en el empleo est\u00e1 sometido a la comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica de los siguientes elementos: 1) que el despido se ocasione en la \u00e9poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; 2) que a la fecha del despido el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer la existencia del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fue comunicado al empleador; 3) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no est\u00e1 directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; 4) que no medie autorizaci\u00f3n expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resoluci\u00f3n motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada p\u00fablica. 5) que el despido amenace el m\u00ednimo vital de la actora o del ni\u00f1o que est\u00e1 por nacer. \u00a0<\/p>\n<p>g) El arribo de la fecha de terminaci\u00f3n del contrato a t\u00e9rmino fijo no siempre constituye terminaci\u00f3n con justa causa de la relaci\u00f3n laboral, pues si a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo y si el trabajador cumpli\u00f3 a cabalidad sus obligaciones, &#8220;a \u00e9ste se le deber\u00e1 garantizar su renovaci\u00f3n&#8221;2. \u00a0Por lo tanto, para terminar un contrato laboral cuando existe notificaci\u00f3n del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deber\u00e1 analizarse si las causas que originaron la contrataci\u00f3n a\u00fan permanecen, pues de responderse afirmativamente, la protecci\u00f3n a la mujer embazada exige que el despido deba declararse nulo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en los anteriores par\u00e1metros, entra la Sala a estudiar si el despido que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n vulner\u00f3 el derecho a la estabilidad reforzada en el empleo y la igualdad de la actora. Para ello, lo primero que deber\u00e1 analizar es si el empleador termin\u00f3 unilateralmente el contrato de trabajo por motivos relacionados con el embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentra plenamente probado que a la fecha de presentarse el despido, la trabajadora se encontraba en embarazo. Sin embargo, no existe prueba alguna sobre si el empleador conoc\u00eda el estado de la peticionaria, pues cuando fue retirada del cargo su embarazo no era un hecho notorio (de acuerdo con el examen cl\u00ednico de octubre 1 de 1999, a esa fecha, la accionante ten\u00eda 9 semanas de gestaci\u00f3n). As\u00ed mismo, la actora no allega prueba alguna de comunicaci\u00f3n al empleador de su estado de embarazo ni existen indicios serios que lleven a deducir que el empleador si conoc\u00eda el estado, lo cual es indispensable para exigir que la empresa accionada respete el derecho a la estabilidad en el empleo. De ah\u00ed pues que, la Sala considera que en el presente asunto no se dan los elementos necesarios para que prospere el amparo transitorio del derecho a la estabilidad en el empleo de la actora, por lo que sus pretensiones deber\u00e1n alegarse en la v\u00eda ordinaria laboral y no en la tutela. Por ende, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia en cuanto neg\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 2\u00ba Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1, el 1\u00ba de febrero de 2000, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Las sentencias que se reiteran, entre otras, son: T-568 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-710 de 1996 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. C-470 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-373 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-141 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-497 de 1993. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-119 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. T-606 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-311 de 1996 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-426 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-174 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-315 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-778\/00 \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Necesidad de comunicaci\u00f3n oportuna y causalidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}