{"id":6509,"date":"2024-05-30T20:38:55","date_gmt":"2024-05-30T20:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-780-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:55","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:55","slug":"t-780-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-780-00\/","title":{"rendered":"T-780-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-780\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-299075 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Willian Mu\u00f1oz Ospina contra la Asociaci\u00f3n de Municipios del Sur del Tolima, \u00a0Amusurt. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de junio del dos mil (2.000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las siguientes sentencias: La del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 2 de diciembre de 1999 y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 del 8 de febrero de 1999, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Augusto William Mu\u00f1oz Ospina \u00a0contra la Asociaci\u00f3n de Municipios del Sur del Tolima, \u00a0Amusurt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. RELACION DE HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante William Mu\u00f1oz Ospina presenta unas \u00f3rdenes de prestaci\u00f3n de servicios a Amusurt (de 1995 y 1996), como m\u00e9dico veterinario zootecnista, en investigaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y coordinaci\u00f3n de proyectos. Y luego indica que a partir del 8 de octubre de 1996 pas\u00f3 a ser el Director ejecutivo (encargado) de Amusurt, est\u00e1 el acta de posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Indica que desde el 15 de junio de 1998 no se le han cancelado salarios ni prestaciones y que por tal raz\u00f3n ha sufrido \u201cdeterioro \u00a0social y econ\u00f3mico\u201d, en detrimento de su calidad de vida y de su n\u00facleo familiar. Considera que se le ha violado el derecho de dignidad, del trabajo y de igualdad. Pide el pago de salarios desde la fecha indicada y el pago de prestaciones sociales. Agrega que no desempe\u00f1a cargo diferente al de Director y que se sostiene a cuenta de los cr\u00e9ditos que su esposa consigue porque el sueldo que recibir\u00eda est\u00e1 embargado. Tambi\u00e9n dice que est\u00e1 retardado \u201cen el pago de las pensiones de mis hijos, desmejoramiento de la calidad de vida del n\u00facleo familiar, limitaci\u00f3n en la alimentaci\u00f3n, vestuario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. En inspecci\u00f3n judicial se constat\u00f3 que Amusurt tiene sus oficinas en la Alcald\u00eda de Chaparral, que Augusto William Mu\u00f1oz ha presentado las cuentas para pagar el salario pero que no ha habido fondos, que se ha citado a los alcaldes que conforman la Asociaci\u00f3n de Amusurt para solucionar los problemas surgidos y todas las actividades en que ha participado el accionante, sin respuesta a estos inconvenientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Citado el Alcalde de Chaparral dentro del expediente de tutela, dijo que ni era el representante legal ni el presidente de Amusurt, entidad que no ha funcionado \u00faltimamente porque en su sentir fue liquidada, seg\u00fan acta 006 de 1\u00b0 de septiembre de 1997. En realidad dicha acta solo indica que se enviar\u00eda informe a la Red de Solidaridad \u201cpara la liquidaci\u00f3n final de los convenios\u201d y el Corpes envi\u00f3 un concepto sobre la viabilidad de la liquidaci\u00f3n. Tambi\u00e9n dice el Alcalde que Mu\u00f1oz fue nombrado como Director encargado, luego su per\u00edodo no pod\u00eda ser sino de tres meses. Ya se dijo que en el expediente aparece un acta de posesi\u00f3n como Director Ejecutivo el 8 de octubre de 1996, en otra acta del 23 de junio se lo vuelve a nombrar como Director Ejecutivo y el 1\u00b0 de septiembre de 1997 \u00a0sigue apareciendo como Director Ejecutivo, el 29 de abril de 1999 el propio alcalde de Chaparral le dice por escrito a Mu\u00f1oz \u201cDirector Ejecutivo\u201d que presente un informe a Amusurt, el Concejo de Chaparral cit\u00f3 a Mu\u00f1oz para acudir a un debate. Pero, realmente no existe prueba alguna de que como Director encargado tuviera que laborar permanentemente en una asociaci\u00f3n cuya \u00faltima acta que aparece en el expediente es del 9 de septiembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como el representante legal de Amusurt vendr\u00eda a ser el mismo William Mu\u00f1oz, se dirige la tutela contra quien el tutelante considera ser el Presidente de la asociaci\u00f3n, o sea el alcalde de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>B. RELACION DE PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de elecci\u00f3n de William Mu\u00f1oz como Director Ejecutivo Encargado de Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de posesi\u00f3n, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Cuentas de cobro que acredita que al se\u00f1or Mu\u00f1oz no se le cancela desde el 15 de junio de 1998, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Acuerdo que estipula vacaciones y primas, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Constituci\u00f3n y estatutos de Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Actas de sesiones de Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n bajo juramento de William Mu\u00f1oz, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Inspecci\u00f3n judicial en Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Comunicaciones varias, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Constancias que demuestran el trabajo de Mu\u00f1oz en Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Breve rese\u00f1a hist\u00f3rica de Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Estado de activos y pasivos de Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Presupuestos de Amusurt, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Comunicaciones que indican que est\u00e1n agotados los fondos de Amusurt y que no se pueden realizar traslados para pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>La del \u00a0Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral de 2 de diciembre de 1999 que concedi\u00f3 la tutela por haberse afectado el trabajo en condiciones dignas y justas y haberse violado el derecho al m\u00ednimo vital; \u00a0y la sentencia de segunda instancia \u00a0de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 del 8 de febrero de 1999, que revoc\u00f3 la del a-quo porque la sociedad demandada fue liquidada, por cuanto el alcalde de Chaparral no es el presidente de la junta, luego hay incertidumbre que debe ser dilucidada por jurisdicci\u00f3n diferente a la constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso hecho por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coinciden en una misma persona el accionante y el representante de la entidad accionada. El accionante consider\u00f3 que se deber\u00eda citar al alcalde de Chaparral que vendr\u00eda a ser integrante de Amusurt y al parecer presidente. Por intermedio de dicho alcalde, se presentaron extensas argumentaciones de Amusurt para que la tutela no prospere.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principiando por la negativa a reconocer la existencia de la organizaci\u00f3n y su representaci\u00f3n en nombre del mencionado alcalde. Al respecto se considera que la tutela no es formalista y ha sido equitativo que se llame a quien ha suscrito comunicaciones a nombre de Amusurt. Lo importante es que Amusurt quedara enterada de la existencia de la tutela y ello ocurri\u00f3, adem\u00e1s, por intermedio de abogado (que recibi\u00f3 poder como abogado del municipio de Chaparral) se opuso a las pretensiones, aleg\u00f3, present\u00f3 pruebas, impugn\u00f3, luego no puede bajo ning\u00fan aspecto pensarse que la mencionada instituci\u00f3n qued\u00f3 desprotegida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a si puede un funcionario estar encargado por mas de tres meses, es cuesti\u00f3n ajena a la tutela, la verdad es que aunque hay algunos detalles que prueban que lo tuvieron como Director Ejecutivo durante varios a\u00f1os, en una instituci\u00f3n que tiene su propia sede, no est\u00e1 claro cu\u00e1les eran realmente sus funciones y tiempo de trabajo y esto no se puede dilucidar por tutela. Adem\u00e1s aunque no se puede afirmar categ\u00f3ricamente la existencia de la presunta liquidaci\u00f3n de la sociedad, queda la duda de si durante dos a\u00f1os realmente cumpl\u00eda funciones la entidad, no se ve en el expediente que Amusurt funcionara, luego lo prudente es que en juicio laboral se aclaren estas situaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, la tutela no est\u00e1 establecida para reclamar acreencias laborales, especialmente si se tiene en cuenta que para eso existe el juicio ejecutivo laboral; sin embargo, si la mora ocasiona un perjuicio irremediable y se tiene en cuenta, como lo dice la SU-995\/99 que el pago oportuno del salario es un derecho fundamental porque implica reconocimiento de la dignidad humana, del m\u00ednimo vital que puede concretarse en el libre desarrollo de la personalidad, del amparo de la familia, del reconocimiento de la igualdad y el orden justo; y, adem\u00e1s, se relaciona con el derecho a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio, \u00a0para reclamar los salarios en mora, la Corte consider\u00f3 en la SU-995\/99 que ello es posible si se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable que pone en peligro el derecho fundamental a la subsistencia y los dem\u00e1s derechos conexos, \u201cen todos los casos en los que no se encuentre debidamente acreditado que el trabajador cuenta con rentas suficientes y distintas de las que provienen de su trabajo\u201d. Aunque la frase es suficientemente clara, la Corte precis\u00f3: \u201cS\u00f3lo en los casos en los que est\u00e9 acreditado que el actor cumple con los requisitos \u00a0establecidos por las leyes tributarias para estar obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, es del caso que el juez de amparo juzgue qu\u00e9 tan largo debe ser el lapso durante el cual la omisi\u00f3n del pago de su salario no le causa un perjuicio irremediable que amerite la procedencia de la tutela\u201d. Y, al final de la sentencia la Corte recuerda que se debe partir del principio de la buena fe, pero que el actor no queda exonerado de probar los hechos dentro de las orientaciones del decreto 2591 de 1991, especialmente de los art\u00edculos: 18 (restablecimiento inmediato si hay medio de prueba), 20 (presunci\u00f3n de veracidad si se piden informes y no son rendidos), 21 (informaci\u00f3n adicional que pida el juez), 22 ( \u201cEl juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situaci\u00f3n litigiosa, podr\u00e1 proferir fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas\u201d).1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero como premisa para lo anterior, en el expediente debe estar demostrado sin lugar a dudas que el solicitante es trabajador y que se est\u00e1 en mora de pag\u00e1rsele el salario (para esto \u00faltimo basta la afirmaci\u00f3n en la solicitud de tutela, le corresponde al empleador la prueba en contrario). Al menos debe haber una seria informaci\u00f3n para que el juez de tutela pueda decidir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso el accionante se\u00f1ala que se le deben salarios, alega que se ha visto afectado \u00e9l y su familia ostensiblemente por tal situaci\u00f3n, de esto no hay una sola prueba, luego el juzgador no puede imaginarse que existe tal situaci\u00f3n m\u00e1xime si hay duda de que actualmente est\u00e9 o no liquidada la entidad, que verdaderamente est\u00e9 funcionando y que un funcionario encargado prolongue indefinidamente su relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente la tutela no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la decisi\u00f3n de segunda instancia que no concedi\u00f3 la tutela por las razones expuestas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El cuidado sobre la prueba debe ser tenido en cuenta por quien instaura tutela. Por ejemplo, por no haber prueba suficiente no prosper\u00f3 la reclamaci\u00f3n de unos profesores universitarios, T-335\/2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-780\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de pruebas \u00a0 Referencia: expedientes T-299075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Willian Mu\u00f1oz Ospina contra la Asociaci\u00f3n de Municipios del Sur del Tolima, \u00a0Amusurt. \u00a0 Procedencia: Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de Chaparral \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}