{"id":6515,"date":"2024-05-30T20:38:56","date_gmt":"2024-05-30T20:38:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-787-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:56","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:56","slug":"t-787-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-787-00\/","title":{"rendered":"T-787-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-787\/00 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE VERACIDAD-Demandado no rinde informe solicitado por el juez \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-265222 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Mel\u00e9ndez Pe\u00f1a contra \u00a0la Industria Licorera de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Mel\u00e9ndez Pe\u00f1a contra la Industria Licorera de Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Mel\u00e9ndez Pe\u00f1a es pensionado de la Industria Licorera de Bol\u00edvar, entidad que, al momento de presentar la tutela, le adeudaba 4 mesadas pensionales, por lo que solicita se le amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y al pago oportuno de las mesadas. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, mediante fallo del 5 de octubre de 1999, neg\u00f3 la tutela al considerar que al actor no se le estaba violando ning\u00fan derecho fundamental, en la medida en que mediante interrogatorio \u00a0realizado por \u00a0la instancia se\u00f1al\u00f3 que acredita ropa en un bus ejecutivo en la ciudad de Cartagena, por lo que percibe una suma diaria que constituye su m\u00ednimo vital, y, por lo tanto, la tutela, en criterio del juez, resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Presunci\u00f3n de veracidad cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la autoridad contra la cual se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela no contest\u00f3 los requerimientos que le hicieran tanto el juez de instancia como la Corte Constitucional, con el fin de determinar si ya se hab\u00edan realizado los pagos y para que, en caso negativo, informara acerca de las medidas tomadas para lograr su efectiva cancelaci\u00f3n, se dar\u00e1 curso a la presunci\u00f3n de veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que los hechos expuestos por el demandante, en torno a la no cancelaci\u00f3n de sus mesadas por parte de la Industria Licorera de Bol\u00edvar, se deben dar por ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desconocimiento del m\u00ednimo vital del accionante ante la mora reiterada en el pago de las mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la mesada pensional se constituye en sustento diario del extrabajador y su familia, procede la tutela para proteger al pensionado en su m\u00ednimo vital e integridad f\u00edsica, entre otros derechos afectados, ante la carencia de lo necesario para subsistir. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, ha dicho reiteradamente la Corte que la administraci\u00f3n debe ser diligente y tomar las necesarias precauciones y medidas presupuestales tendientes a cumplir a tiempo con los pagos que adeuda a los pensionados, con el fin de no incurrir en moras reiteradas de esa \u00edndole, que afecten los derechos fundamentales de los mismos. La negligencia de organismos territoriales como el demandado, que ha sido demandado anteriormente por los mismos motivos, activa inmediatamente el aparato judicial para garantizar la subsistencia de los pensionados, que habr\u00e1n de recibir al menos el m\u00ednimo vital, al que tienen derecho seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala recuerda que, como lo ha sostenido la jurisprudencia, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se puede conceder el amparo a los derechos de las personas de la tercera edad o de aquellas que se encuentren bajo las hip\u00f3tesis y dentro de los requisitos que se\u00f1ale la ley para lograr su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, estando en peligro sus derechos a una vida digna, al m\u00ednimo vital, a la salud o a la integridad personal&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-630 del 30 de agosto de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, en el caso de las personas de la tercera edad, el derecho a la seguridad social, que se hace efectivo a trav\u00e9s del pago de las correspondientes mesadas pensionales y la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental, como quiera que el m\u00ednimo vital de los ancianos, quienes se encuentran excluidos del mercado laboral o hallan serias dificultades para acceder a un empleo, depende por entero de los recursos que perciben por concepto de las pensiones&#8221; (Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisi\u00f3n. Sentencia T-299 del 20 de junio de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte conceder\u00e1 la protecci\u00f3n solicitada, ordenando a la Industria Licorera de Bol\u00edvar cancelar las mesadas adeudadas al demandante y se le prevendr\u00e1 para que no vuelva a incurrir en omisiones que permanentemente afectan los derechos de los trabajadores y pensionados de dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las consideraciones anteriores, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONCEDER la tutela incoada por Ra\u00fal Mel\u00e9ndez Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente de la Industria Licorera de Bol\u00edvar que, si todav\u00eda no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a cancelar las mesadas adeudadas al demandante y \u00a0asegure el cumplido pago de las que se causen en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FABIO MORON DIAZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-787\/00 \u00a0 PRESUNCION DE VERACIDAD-Demandado no rinde informe solicitado por el juez \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente T-265222 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Mel\u00e9ndez Pe\u00f1a contra \u00a0la Industria Licorera de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}