{"id":6530,"date":"2024-05-30T20:38:57","date_gmt":"2024-05-30T20:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-817-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:57","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:57","slug":"t-817-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-817-00\/","title":{"rendered":"T-817-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-299774 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Cenelia Su\u00e1rez Ria\u00f1o contra la el Hospital San Juan de Dios de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los cinco (5) d\u00eda del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Armenia dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Cenelia Su\u00e1rez Ria\u00f1o, contra el Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia, para la protecci\u00f3n de su derecho al trabajo, pues al momento de presentar la tutela, la accionada le deb\u00eda 2 meses de salarios, lo que le ha impedido cumplir oportunamente sus obligaciones \u00a0y compromisos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso, el Hospital accionado manifest\u00f3 adeudar lo expuesto por la accionante1 y se\u00f1al\u00f3 que el no pago obedece a la grave crisis financiera y fiscal que afronta la entidad, a los embargos que existen en su contra, la cancelaci\u00f3n de los contratos con muchos proveedores, situaci\u00f3n alarmante que no solo cobija a la empleada que acude a la tutela, sino a todos los trabajadores \u00a0del Hospital. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia decide negar la tutela impetrada por considerar que la actora cuenta con otros medios judiciales expeditos, como el proceso ejecutivo laboral. Se\u00f1ala adem\u00e1s en su parte considerativa \u00a0que \u00a0la crisis del Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia obedece a un d\u00e9ficit presupuestal alarmante que no le permite cumplir cabalmente con sus compromisos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia SU-995 de 1999, unific\u00f3 el criterio de esta Corporaci\u00f3n en torno al pago excepcional de las acreencias laborales por v\u00eda de tutela, se\u00f1alando \u00a0que si bien la tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de car\u00e1cter laboral susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales, cuando quiera que se vea afectado el m\u00ednimo vital del demandante y su familia, su procedencia es aceptada para restablecer las situaciones de calamidad dom\u00e9stica y de desequilibrio familiar y social, al que se ven abocados los trabajadores ante la falta de su salario. \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n prolongada de los salarios y prestaciones sociales afecta las condiciones m\u00ednimas de subsistencia de cualquier trabajador que dependa de su sueldo y coloca en riesgo su salud y su vida. La demandante en este caso, sostiene en su demanda que se encuentra en dificultades para sobrevivir sin lo que devenga de su trabajo, mantiene interrumpidos los pagos por servicios p\u00fablicos y debido a que el Hospital de Armenia acostumbra a demorar la cancelaci\u00f3n del salario, igualmente las deudas se acumulan y todos los restantes compromisos se detienen ante la falta del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>No acoge esta Sala el argumento de la entidad demandada, seg\u00fan el cual \u00a0todos los trabajadores que prestan servicios al Hospital se encuentran en la misma situaci\u00f3n de la demandante, ya que precisamente la excusa seg\u00fan la cual la carencia de presupuesto- en trat\u00e1ndose de empleadores p\u00fablicos o privados- se convierte en justificaci\u00f3n para la exoneraci\u00f3n del pago de compromisos laborales, carece de fundamento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En fallos anteriores, en donde han estado demandadas distintas entidades de salud, y es especial este mismo ente hospitalario, T-583 de 2000, por las mismas razones que motivan esta demanda, la Corte ha puesto de presente que no ignora la crisis financiera por la que atraviesa todo el sector salud, y que vive por igual el Hospital San Juan de Dios de Armenia. Sin embargo, en modo alguno pueden aquellos argumentos contribuir a que el juez constitucional proh\u00edje el desconocimiento de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se le impone. La insolvencia de un empleador, sea p\u00fablico o privado no es raz\u00f3n suficiente para mantener en vilo la situaci\u00f3n de los trabajadores que viven de su trabajo y mantienen a su familia con el producto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, esta Sala accede a la protecci\u00f3n solicitada, revocando la decisi\u00f3n que en su momento rechaz\u00f3 las peticiones de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el del Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo y a la subsistencia de la accionante y ORDENAR al Gerente del Hospital Universitario San Juan de Dios de Armenia, si todav\u00eda no lo ha hecho, inicie y culmine las diligencias pertinentes para que en el t\u00e9rmino de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, cancele la totalidad de los salarios adeudados, so pena de las sanciones por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 11 a 17 del expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-817\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-299774 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Cenelia Su\u00e1rez Ria\u00f1o contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}