{"id":6539,"date":"2024-05-30T20:38:57","date_gmt":"2024-05-30T20:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-826-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:57","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:57","slug":"t-826-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-826-00\/","title":{"rendered":"T-826-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-826\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-297726 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Armando Aldana Mayorga, Adela Chaparro Villamizar, Elsa Mar\u00eda Meneses Garc\u00eda y Nubia Amaya Guti\u00e9rrez, contra el Gerente de la E.S.E Instituto de Salud de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los cinco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Quinto Penal Municipal de Bucaramanga y Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, en el tramite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Armando Aldana Mayorga, Adela Chaparro Villamizar, Elsa Mar\u00eda Meneses Garc\u00eda \u00a0y Nubia Amaya Guti\u00e9rrez, contra el Gerente de la E.S.E Instituto de Salud de Bucaramanga y el Alcalde del \u00e1rea metropolitana. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, en calidad de trabajadores de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, instauraron acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en raz\u00f3n a que se encuentran laborando en diversos cargos sin recibir el pago de sus salarios. \u00a0<\/p>\n<p>Al se\u00f1or Armando Aldana Mayorga la entidad demandada le adeuda los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999, a la se\u00f1ora Elsa Mar\u00eda Meneses Garc\u00eda le adeuda el salario del mes de noviembre de 1999 y a las se\u00f1oras Nubia Amaya Guti\u00e9rrez y Adela Chaparro Villamizar los salarios de octubre y noviembre del mismo a\u00f1o. Tambi\u00e9n reclaman los accionantes el pago de primas semestrales, de servicios y \u00a0vacaciones y de navidad a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes afirman que con la mora en el pago de sus salarios se est\u00e1 poniendo en peligro su estabilidad familiar, toda vez que dependen del salario percibido por sus labores en la entidad demandada para cubrir todas sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada, a trav\u00e9s de su Gerente, Juan Jos\u00e9 Rey Serrano, en escrito dirigido al Juez Quinto Penal Municipal de Bucaramanga, pone en conocimiento la dif\u00edcil situaci\u00f3n financiera por la que est\u00e1 atravesando la entidad que \u00e9l dirige, que los ha llevado a retrasarse en el pago de sus acreencias laborales. Manifiesta que ha realizado todas las gestiones que est\u00e1n a su alcance para poder conseguir los recursos econ\u00f3micos que \u00a0permitan pagar todas las obligaciones con los empleados. De otro lado, hace \u00e9nfasis en la supuesta violaci\u00f3n al derecho a la igualdad que los demandantes de la presente acci\u00f3n consideran violado, al explicar que el \u00fanico motivo por el cual a algunos empleados se les han pagado los salarios adeudados es en cumplimiento de sentencias de tutela o de \u00f3rdenes de la Oficina de Trabajo de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>Correspondi\u00f3 el estudio del presente caso en primera instancia, al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga, el cual mediante sentencia de diciembre 16 de 1999 decidi\u00f3 denegar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en opini\u00f3n de la Juez de instancia no pod\u00eda conceder la tutela, dado que en ninguno de los casos objeto de estudio se demostr\u00f3 que se estuviera poniendo en riesgo alguno el m\u00ednimo vital de los demandantes, ni que se hubiera violado el derecho a la igualdad al pagarle a otros empleados sus salarios. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo las se\u00f1oras Elsa Mar\u00eda Meneses Garc\u00eda y Nubia Amaya Guti\u00e9rrez impugnaron el fallo de primera instancia. Conoci\u00f3 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga que confirm\u00f3 la sentencia recurrida al considerar que las demandantes cuentan con otro medio de defensa judicial para reclamar el derecho que consideran vulnerado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. Protecci\u00f3n especial al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reiterada jurisprudencia de \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha sostenido que dado el car\u00e1cter residual o subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, ella no est\u00e1 llamada a prosperar para el cobro de acreencias laborales, (T-246 de 1992, T-063 de 1995; T-437 de 1996, T-01, T-087, T-273 de 1997, T-11, T-75 y T-366 de 1998, entre otros) salvo cuando la falta de pago \u00a0de las mismas compromete el m\u00ednimo vital de subsistencia de quien reclama la protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el actor debe probar sumariamente, que el cese en el pago de los salarios est\u00e1 afectando el m\u00ednimo vital entendido este como \u201clos requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano.\u201d (Sentencia T-011 de 1998, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es prudente indicar que las posibles dificultades econ\u00f3micas por las que, afirma estar atravesando la empresa demandada, no pueden constituirse en excusa v\u00e1lida para suspender el pago de deudas de car\u00e1cter laboral1, en tanto \u00e9stas obligaciones son el producto de una prestaci\u00f3n personal que goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, e injusto ser\u00eda que no se cumpliera con su retribuci\u00f3n.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el pago oportuno del salario, parte integrante del concepto general del derecho al trabajo, y que se vulnera en el evento en que la remuneraci\u00f3n no se cumpla en el t\u00e9rmino y condiciones pactadas, \u00e9sta Corporaci\u00f3n en reciente sentencia de unificaci\u00f3n SU-995 de 1999, Magistrado ponente Carlos Gaviria D\u00edaz, indic\u00f3 lo siguiente\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura \u00a0de \u00a0la \u00a0retribuci\u00f3n \u00a0salarial \u00a0est\u00e1 \u00a0directamente \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg. El retardo en el que incurre el empleador -privado o p\u00fablico-, que se verifica por el lapso transcurrido entre la fecha en que se causan los salarios y aqu\u00e9lla en que el pago se hace efectivo -m\u00e1xime si dicho pago se produce en virtud de una orden judicial-, causa un grave perjuicio econ\u00f3mico a los actores. Quienes est\u00e1n obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, los demandantes quienes se encuentran vinculados con el Instituto de Salud de Bucaramanga, no han recibido el pago de los salarios correspondientes, en el caso del demandante Aldana Mayorga a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1999, de las demandantes Chaparro Villamizar y Amaya Guti\u00e9rrez los meses de octubre y noviembre de 1999, y de la demandante Meneses Garc\u00eda el mes de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, s\u00f3lo la peticionaria Meneses Garc\u00eda aport\u00f3 al expediente \u00a0fotocopias de recibos por pagar de servicios p\u00fablicos y de una cuenta de cobro de la administraci\u00f3n del conjunto residencial donde vive y en la que consta que debe cuatro meses. (Fls 5 a 11), encuentra la Sala que los otros actores han manifestado que sus condiciones m\u00ednimas de vida se han visto afectadas por el no pago puntual de su salario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es necesario indicar, como ya lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de su jurisprudencia, que la suspensi\u00f3n prolongada e indefinida en el pago a que tienen derecho los trabajadores hace presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital3, lo que atenta contra las condiciones m\u00ednimas de vida, \u00a0siendo necesario tutelar los derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital, vulnerados con la omisi\u00f3n del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pago de las otras obligaciones laborales que surgen en desarrollo de la relaci\u00f3n laboral, y de acuerdo a lo se\u00f1alado por esta Corte4, \u00e9stas hacen parte del concepto de salario, por lo que igualmente deber\u00e1n cancelarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bucaramanga y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho al m\u00ednimo vital de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Quinto Penal Muncipal y Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de Armando Aldana Mayorga, Adela Chaparro Villamizar, Elsa Mar\u00eda Meneses Garc\u00eda y Nubia Amaya Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Gerente de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados a Armando Aldana Mayorga, Adela Chaparro Villamizar, Elsa Mar\u00eda Meneses Garc\u00eda y Nubia Amaya Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. sentencias T-323 de 1996, T-458 de 1997, T-307 y T-658 de 1998, T-005, T-014, T-025 y T-075 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencia T-263 de 2000, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999. Magistrado Ponente: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia SU-995 de 1999. p\u00e1g. 6, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-826\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-297726 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}