{"id":6542,"date":"2024-05-30T20:38:57","date_gmt":"2024-05-30T20:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-829-00\/"},"modified":"2024-05-30T20:38:57","modified_gmt":"2024-05-30T20:38:57","slug":"t-829-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-829-00\/","title":{"rendered":"T-829-00"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-829\/00 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-297461 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marina Ca\u00f1ar contra el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los cinco (5) d\u00edas del mes de julio de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Marina Ca\u00f1ar contra el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso, el se\u00f1or director (E) de la instituci\u00f3n demandada, acept\u00f3 que se le adeuda a la demandante las mesadas indicadas; presenta como \u00a0explicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n el estado de postraci\u00f3n y crisis econ\u00f3mica, presupuestal y financiera que afecta ese centro hospitalario; tambi\u00e9n hace referencia a la imposibilidad de dar cumplimiento a la mayor\u00eda de sus acreencias, dado el alto pasivo existente y adem\u00e1s porque las cuentas se encuentran embargadas. Sostiene que la situaci\u00f3n deficitaria del Hospital es una fuerza mayor, la cual lo exonera, as\u00ed sea temporalmente, de la obligaci\u00f3n de cumplir con las obligaciones demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal Municipal de Popay\u00e1n, Cauca, profiri\u00f3 fallo el diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), otorgando la protecci\u00f3n solicitada por la accionante, presentando como sustento la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional en pronunciamientos sobre protecci\u00f3n a los derechos de los trabajadores y de las personas pensionadas al pago oportuno de sus mesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a031 a 36 del decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Derechos fundamentales infringidos. Afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital ante el no pago de las mesadas pensi\u00f3nales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el caso que nos ocupa se configura la hip\u00f3tesis contenida en el art\u00edculo 35 del decreto 2591 de 1991, la presente sentencia \u00a0ser\u00e1 brevemente justificada, en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha hecho m\u00faltiples pronunciamientos en el sentido que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para obtener el pago de acreencias laborales que bien pueden ser reclamadas a trav\u00e9s de otros mecanismos defensa judicial, y que s\u00f3lo en circunstancias excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, es decir, cuando las personas se encuentran afectadas en sus condiciones dignas de vida como consecuencia del no pago puntual de las mesadas pensi\u00f3nales, las cuales se erigen en la \u00fanica fuente de manutenci\u00f3n de su n\u00facleo familiar; y adem\u00e1s, cuando las v\u00edas de defensa judicial resultan ineficaces.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha estimado que el pago oportuno de las mesadas pensionales garantiza el disfrute del m\u00ednimo vital, definido como aquellos medios absolutamente indispensables para cubrir no solamente las necesidades primarias de alimentaci\u00f3n y vestuario, sino lo referente a la salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, como factores insustituibles para preservar la calidad de vida propia para un ser humano en nuestra actual sociedad. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que, en el caso de las personas de la tercera edad, su m\u00ednimo vital depende por entero de los recursos que perciben por concepto de pensiones, en raz\u00f3n de su exclusi\u00f3n del mercado laboral o a las serias dificultades para volver a acceder a un empleo.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesta la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la accionante, quien durante varios meses ha estado privada del sustento para mantenerse, y de lo necesario para sobrevivir, lo que indiscutiblemente la ha abocado a situaciones traum\u00e1ticas en las diferentes facetas de su vida cotidiana, circunstancias que tienen suficiente acreditaci\u00f3n probatoria.3 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-examine, el fallo que se revisa tutel\u00f3 la plena protecci\u00f3n solicitada por la demandante, por pertenecer a la tercera edad y considerando que las mesadas pensionales son su \u00fanico medio de subsistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede entonces, confirmar la anterior decisi\u00f3n que est\u00e1 en concordancia con las sentencias T-117, T-158, T-310 y T-503 de 2000 recientemente emitidas por esta Corporaci\u00f3n4, al seguir los lineamientos de la jurisprudencia relativa a la procedencia excepcional de esta acci\u00f3n, cuando se encuentra afectado el m\u00ednimo vital de quienes acuden a este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR las sentencia proferida por El Juzgado Quinto Penal Municipal de Popay\u00e1n, Cauca, de fecha diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), emitido en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Marina Ca\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DAR cumplimiento por Secretar\u00eda General a lo previsto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-063 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-299 de 1997, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Testimonios obrantes a folio 15, ratifican el dicho de la accionante de estar adeudando siete meses de c\u00e1nones de arriendo y sobreviviendo gracias al suministro de v\u00edveres a cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>4 Contra el mismo Hospital por hechos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-829\/00 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-297461 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marina Ca\u00f1ar contra el Hospital Universitario San Jos\u00e9 de Popay\u00e1n. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO \u00a0 Santa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-6542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2000"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}